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- PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - / VIGENCIA EN EL TIEMPO - / PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - / EFECTOS RETROACTIVOS O RETROSPECTIVOS - / REQUIEREN PACTO EXPRESO - / TESIS: El artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que la convención colectiva de trabajo tiene por objeto “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia". De allí se desprende que, como regla general, las convenciones se aplican a situaciones vigentes al momento en que entran en rigor, sin perjuicio de que las partes de la convención puedan pactar, válidamente, que sus efectos sean retrospectivos, por ejemplo, para que se apliquen a trabajadores cuyos contratos hayan finalizado con antelación a su puesta en rigor. TESIS: Tal como se enunció en la sentencia objeto reproche, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no ha descartado que, como excepción a la mencionada regla, una convención colectiva pueda aplicarse a personas sin vínculo contractual vigente con la empresa al momento de celebración de la respectiva convención, para lo cual es necesario que así quede expresamente consagrado en la misma. Al respecto indicó el órgano de cierre a la especialidad laboral, en la sentencia SL2892 de 2018, M.P. Gerardo Botero Zuluaga: “(…) si lo que se pretende por parte de los contratantes es extender determinadas prerrogativas a quienes no tienen una vinculación efectiva - extrabajadores o un tercero -, ello debe quedar expresamente estipulado en