- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN - / CONTRATO DE TRABAJO - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / CONTRATO DE TRABAJO - / CON PERSONA YA PENSIONADA - / NO APLICA CAUSAL DE RECONOCIMIENTO - / CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA - / INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR - / INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 65 CST - / EXCEPCIONES - / CONTRATO DE TRABAJO - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EPS - / REQUISITOS - / TESIS: En virtud de lo consagrado en el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el reconocimiento de la pensión vejez constituye una justa causa para finalizar el contrato de trabajo… Respecto de las características de esta causal, la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL 3108 de 2019, identificó las siguientes: i) Es una causal de terminación de los vínculos laborales de los trabajadores del sector privado y público, ii) El empleador puede utilizarla cuando al trabajador le sea notificado el reconocimiento de la pensión y su inclusión en la nómina de pensionados, iii) El empleador puede hacer uso de ella de modo discrecional, ya que no es de forzoso acatamiento sino una facultad que la ley le brinda TESIS: En el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se establece la prohibición de considerar la limitación o discapacidad de una persona para efectos de producir su despido o para dar por terminado su contrato de trabajo, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo (i