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- CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA - / REQUISITOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO INDIRECTO - / EFECTOS - / DESPIDO INDIRECTO - / REQUISITOS - / DESPIDO INDIRECTO - / CARGA PROBATORIA TRABAJADOR - / TESIS: La terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa se encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones: una de carácter sustancial y otra de procedimiento. La primera, tiene que ver con las causas o razones para dar por terminado el contrato, las cuales se encuentran expresamente determinadas para cada una de las partes…. La segunda limitación se refiere a la forma de dar por terminado el contrato, la cual se encuentra reglada en el parágrafo del mismo artículo e impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a la otra, en el momento de la extinción, la causal o el motivo de esa determinación. TESIS: Ahora bien, como es bien sabido, cuando es el trabajador el que de manera unilateral da por terminado el contrato de trabajo invocando una justa causa imputable al empleador, de conformidad con lo desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, se configura el despido indirecto o auto despido, caso en el cual, el primero debe responder con el pago de la indemnización por despido injusto consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. TESIS: No obstante, para que el trabajador acce