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- CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO COLECTIVO - / CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA - / TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA - / CARGA PROBATORIA - / TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA - / CALIFICACIÓN GRAVEDAD DE LA FALTA - / COMPETE AL EMPLEADOR - / TESIS: El artículo 67 de la ley 50 de 1990, establece que cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos, por causas distintas a las previstas en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de esta ley y 7o, del Decreto-ley 2351 de 1965…, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones. Así, solamente podrá calificarse como despido colectivo cuando en un período de 6 meses se afecte a un número determinado de trabajadores con relación a la totalidad de los vinculados a la empresa… TESIS: Como es bien sabido, la terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa se encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones, una de carácter sustancial y otra procedimental. La primera, tiene que ver con las causas o razones para dar por terminado el contrato, las cuales se encuentran expresamente determinadas para cada una de las partes… Por el contrario, la segunda limitación se refiere a la forma de dar por terminado el contrato… impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a