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- CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA - / REQUISITOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA - / CARGA PROBATORIA - / TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA - / NO TIENE CARÁCTER SANCIONATORIO - / NO REQUIERE DISCIPLINARIO - / TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA - / OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - / CORTE CONSTITUCIONAL - / TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA - / INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR - / INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 65 CST - / EXCEPCIONES - / TESIS: La terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa se encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones: una de carácter sustancial y otra de procedimiento. La primera, tiene que ver con las causas o razones para dar por terminado el contrato, las cuales se encuentran expresamente determinadas para cada una de las partes…. la segunda limitación se refiere a la forma de dar por terminado el contrato, la cual se encuentra reglada en el parágrafo del mismo artículo e impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a la otra, en el momento de la extinción, la causal o el motivo de esa determinación. TESIS: En este orden, cuando se alega la terminación sin justa causa por parte del empleador, ha sostenido el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, que al trabajador sólo le corresponde demostrar el despido, para que la carga de la prueba recaiga sobre el empleador demandado