Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016500072202003812 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hermens Darío Lara Acuña

Fecha: 2023-07-27

Sujetos procesales: J.J.R.M.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 65 00 072 2020 03812 01. Procesados: JOSÉ JEFFERSON RESTREPO MURCIA. Delito: Violencia intrafamiliar. Motivo de la decisión: Recurso de casación. Decisión: Declara desierto. Acta No. 114. Bogotá D.C. Julio veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO A DECIDIR Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor JOSÉ JEFFERSON RESTREPO MURCIA, contra la sentencia proferida por esta sala el pasado 17 de febrero de la anualidad, que confirmó la condena por el delito de violencia intrafamiliar. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1.- En decisión del 3 de noviembre de 2021, el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó al señor JEFFERSON RESTRERPO MURCIA por el delito de violencia intrafamiliar. 2.2.- Apelada la decisión, esta sala, en sentencia del 17 de febrero de 2023 la confirmó. 2.3.- Dentro del término, - del 2 de marzo al 9 de marzo de 2023- la defensa manifestó que interponía el recurso extraordinario de casación – 8 de marzo-. 2.4.- Conforme con las disposiciones normativas correspondientes, se corrió el traslado común de 30 días (Art. 183 C.P.P.), desde el 10 de marzo y hasta el 28 de abril de la anualidad; lapso en el que no se sustentó la demanda de casación, de acuerdo con constancia secretarial del 5 de junio de 2023. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Comoquiera que esta corporación resolvió el recurso de apelación, le corresponde determinar sobre la concesión, o no, del recurso extraordinario de casación. De acuerdo con lo expuesto en el recuento procesal, corrido el término de que trata el inciso 1° del art. 183 del C.P.P., no se presentó la demanda, razón por la que, en aplicación del inciso 2° de la misma norma, el recurso extraordinario de casación interpuesto deberá declararse desierto; decisión contra la que procede el recurso de reposición. Esta decisión deberá comunicarse a las partes, intervinientes y al representante del ministerio público.

Una vez en firme, se deberá remitir el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. 3.2.- Esta decisión se suscribe solo por el magistrado ponente, de acuerdo con la posición de la sala adoptada desde el 11 de enero de 2023, en razón a que los H. Magistrados MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ y JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE han considerado que “…conforme la normatividad aplicable, este tipo de decisiones son de firma única del ponente”; sin embargo, al presente auto se anexa la aclaración de voto del ponente, toda vez que no se comparte la posición de la sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de víctimas. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO.- En firme, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, Rad. 2020 03812 01 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA SIN FIRMA MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ SIN FIRMA JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE J. Pardo.