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- EXCEPCIÓN PREVIA - / FALTA DE COMPETENCIA - / ARTÍCULO 2° CPT - / EXCEPCIÓN PREVIA - / ARTÍCULO 2° CPT - / REGLA GENERAL DE COMPETENCIA - / COBRO PERJUICIOS POR TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - / COMPETE A LA JURISDICCIÓN LABORAL - / TESIS: En cuanto a las reglas de competencia de la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, se encuentra que el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social… precisa que será competencia de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de la seguridad social, “las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras y beneficiarios con las entidades administradoras y prestadoras de los servicios de seguridad social, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”. TESIS: Este precepto ha sido interpretado por los distintos órganos de cierre jurisdiccional como una cláusula general de competencia, con arreglo a la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, tiene la competencia preferente y residual para conocer las controversias que versen sobre asuntos de derecho laboral o referentes al sistema de seguridad social, en razón de lo cual, la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo sólo son competentes para conocer controvers