- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / CALIFICACIÓN PCL - / EXÁMENES COMPLEMENTARIOS - / CALIFICACIÓN PCL - / EXÁMENES COMPLEMENTARIOS - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / CALIFICACIÓN PCL - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / TESIS: Como quiera que no existe regulación en relación con el procedimiento que debe seguir la entidad que emite calificación de invalidez en la primera oportunidad, necesario es remitirse al Decreto 1352 de 2013, por medio del cual se reglamentó la organización y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones, dentro de las funciones asignadas a dichos órganos, estableció la de “Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen”. TESIS: … las consecuencias de no aportar tales valoraciones al proceso de calificación por parte del calificado deben extraerse necesariamente del procedimiento adelantado para las solicitudes de calificación incompletas, contenido en el artículo 31 ibidem, que en su tenor literal señala: “… Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud ante la junta cuando no allegue los requisitos faltantes, salvo que antes de vencer el plazo concedido radique solicitud de prórroga hasta por un término igual”. TESIS: El artículo 29 superior, señala que "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", lo cual indica que tanto las autoridades judicia