- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO RETROACTIVO PENSIÓN - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / PAGO RETROACTIVO PENSIÓN - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / DEBIDO PROCESO - / DEFINICIÓN - / TESIS: De acuerdo con la jurisprudencia del máximo órgano de cierre en materia constitucional, la acción de tutela no es el medio idóneo para el reconocimiento y pago de prestaciones de la Seguridad Social, pues al versar sobre derechos de orden legal, estos se deben debatir ante la laboral o la contencioso administrativa. TESIS: La acción de tutela es pues subsidiaria, no alternativa o supletoria de los recursos ordinarios, pues procede cuando la persona no cuenta con otros medios de defensa judicial, cuando estos resultan ineficaces, o en aquellos eventos en que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, como mecanismo transitorio, mientras la justicia decide. TESIS: El artículo 29 superior, señala que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador. Titulación Tema Descargar