- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / VICTIMAS CONFLICTO ARMADO - / SUBSIDIARIEDAD TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / PAGO INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / UARIV - / PAGO INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / UARIV - / MARCO NORMATIVO - / TESIS: Según el inciso 3° del mismo canon, la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. (…) No obstante, el carácter residual de éste mecanismo de protección especial, de siempre ha reconocido la Corte Constitucional la situación de extrema vulnerabilidad y desprotección que afrontan las personas que han sido víctimas del conflicto armado, razón por la cual ha reconocido en ellas la condición de sujetos de especial protección y en virtud de ello ha considerado procedente la acción de tutela… TESIS: La ley 1448 de 2011, por medio de la cual “se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” prevé en el artículo 132 la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar “el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas” TESIS: La Ley 1448 de 2011 estableció en el artículo 25 el Derecho a la reparación integral que en su tenor literal establece: “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformador