TEMA: PROCEDENCIA DE RECURSOS – contra las decisiones que dan trámite y dirección al proceso, no proceden recursos.
HECHOS: en audiencia preparatoria el defensor de un acusado solicitó la nulidad y la prescripción de la acción penal, el juez de conocimiento decidió que en la sentencia se pronunciaría frente a esas solicitudes, al estar inconforme, aquél interpuso los recursos de reposición y apelación. El juez consideró que solo procedía el de reposición, sin reponer la decisión, por lo que el abogado presentó el recurso de queja.
Posteriormente, el juez repuso de oficio la decisión de posponer para la sentencia su pronunciamiento frente a la petición de nulidad y prescripción realizada por la defensa, indicando que lo haría al culminar la audiencia preparatoria; contra esta decisión el abogado insistió en el recurso de queja. TESIS: De acuerdo con lo establecido en el artículo 179B del Estatuto Procesal Penal, el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. La finalidad del recurso de queja, entonces, según lo tiene dicho la jurisprudencia de la Alta Corporación, “es la de obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la impugnación ha sido despachada desfavorablemente por el a-quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso.” (…) En este asunto se negó el recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia de pronunciarse de fondo respecto de las solicitudes de nulidad y prescripción promovida por la defensa, solo hasta que las partes hagan la respectiva petición probatoria, esto con el fin de adoptar en una sola decisión todas las propuestas formuladas en la audiencia preparatoria, en atención a los principios de celeridad y eficiencia, por lo cual la Sala no encuentra razón válida para que el defensor insista en presentar un recurso evidentemente inconducente sólo porque no está conforme con el orden que está dando el juez para resolver las aludidas peticiones (…).
(…) advierte la Sala que la decisión que hoy es objeto de recurso es de aquellas que dan trámite y dirección al proceso, es decir, es un auto de sustanciación, decisión contra la cual no proceden recursos, ello es así por mandato legal e interpretación jurisprudencial. Así las cosas, es una decisión de trámite e impulso del proceso que en nada afecta los derechos y garantías a las partes, pues según lo dicho por el juez, solo permitirá que se haga la solicitud probatoria y antes de decidir en ese sentido, deberá hacerlo en punto a la petición de nulidad y prescripción relacionada.
M.P. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA FECHA: 14/08/2023 PROVIDENCIA: AUTO REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PENAL AUTO INTERLOCUTORIO NRO. 041-2023 Radicado: 0500160002482014-06801 (RECURSO DE QUEJA) PROCESADO: JJRB Y OTROS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECISIÓN: CONFIRMA ORIGEN: JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN M. PONENTE: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Aprobado mediante Acta Nº 115.
(Sesión del catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)) Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por el defensor del acusado JJRB, contra la decisión del pasado 17 de julio, mediante la cual el Juez Dieciséis Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa, contra la decisión mediante la cual difirió la decisión de nulidad y prescripción para el momento de finalizar la audiencia preparatoria.
ACTUACIÓN El pasado 17 de julio, el Juzgado 16 Penal de Circuito de Medellín dio inicio a la audiencia preparatoria dentro del juicio que se adelanta en contra de los señores JJRB, BABR, AETR, MEHZ y YAGZ, acusados de los punibles de estafa agravada y falsedad en documento privado, adicionalmente al primero también por 2 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA los delitos de enriquecimiento ilícito y fraude procesal, en esa oportunidad, el defensor del mismo JJRB solicitó la nulidad y la prescripción de la acción penal, frente a lo cual el juez de conocimiento decidió que en la sentencia se pronunciaría frente a esas solicitudes, por lo cual aquél interpuso los recursos de reposición y apelación, pero el juez consideró que solo procedía el de reposición, sin reponer la decisión, por lo que se presentó el recurso de queja, no obstante continuó con el desarrollo de las diligencias, llevándose a cabo el descubrimiento probatorio.
Posteriormente, el juez repuso de oficio la decisión de posponer para la sentencia su pronunciamiento frente a la petición de nulidad y prescripción realizada por la defensa, indicando que lo haría al culminar la audiencia preparatoria; contra esta decisión se insistió en el recurso de queja por la defensa de JJRB. DECISIÓN OBJETO DE RECURSO Con auto del 17 de julio de 2023, el Juez Dieciséis Penal del Circuito de Medellín, consideró que los términos de prescripción tienen unas excepciones taxativas; sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de un juicio en el que se privilegian la concentración, la inmediación y las relaciones presentadas, con fundamento en el artículo 410 en la Ley 600 de 2000, aplicable por el bloque de legalidad, entendido como ese mismo criterio que se tuvo en la jurisprudencia francesa para incorporar a la Constitución de 1956 el capítulo de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1976, es decir, que aquellas institutos que se han consolidado bajo una legislación y cuando hay cambios de legislación, el Congreso no los tiene en cuenta, es posible acceder a ese tipo de institutos como una mejor forma de proveer las decisiones; con fundamento en esa normatividad es que aplica, reitera, por el bloque de legalidad, que no es nada parecido a la aplicación de ley favorable, sino a recoger institutos que en la nueva legislación no han sido considerados expresamente, pero que la filosofía permite incorporar los fundamentos en ese artículo, razón por la cual difiere para el momento de la sentencia la solicitud de preclusión, la cual tiene esa connotación, más que ser una solicitud de nulidad. 3 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Agrega que, para el caso, sólo procede el recurso de reposición con el fin de avanzar con el proceso, lo cual no conculca garantías jurídicas de las partes, ya que de todas maneras se resolverá sobre ese asunto, además de que se trata de hechos objetivos y para efectos de privilegiar la celeridad del proceso.
Frente a estas consideraciones, la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, momento en el cual consideró que sólo procedía la reposición, manteniendo esa decisión, frente a lo cual interpuso recurso de queja; no obstante, luego de continuar con el trámite de la audiencia preparatoria, concretamente al momento de hacer el descubrimiento probatorio, decidió reponer de oficio la decisión de posponer el pronunciamiento de fondo para la lectura de sentencia, modificando su decisión en el sentido que hará tal pronunciamiento una vez que las partes hagan la solicitud de pruebas, es decir en una única decisión, al término de la audiencia preparatoria.
El juez de primera instancia consideró que se trata de un auto de impulso, contra el cual sólo procede el recurso de reposición pues no está resolviendo sobre la solicitud de nulidad, simplemente está decidiendo sobre el momento en el cual lo va a hacer y la idea de posponer esas decisiones es concentrarse en el juicio, dinamizarlo hasta el máximo a efectos de que en una sola decisión se resuelvan todas las solicitudes.
Frente a esta decisión, la defensa presentó recurso de queja, el cual fue sustentado dentro del término legal. RECURSO DE QUEJA La aludida defensa considera que fue una doble petición la promovida, recordando que la prescripción que se da respecto de varias de las hipótesis delictivas por las que se está adelantando el juicio, no habría otro remedio diferente que el de decretar la nulidad de la actuación, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, por violación del debido proceso en aspectos 4 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA sustanciales de primer orden, como son los referidos a la vigencia y existencia de la acción penal.
Señala que de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo, en dos importantes situaciones, que son precisamente las que se conjugan en el presente evento, como son las referidas (i.) al auto que rechaza la solicitud de preclusión; y, (ii.) más específicamente, el auto que decide sobre la nulidad, contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 177 CPP, respectivamente, debiéndose entender que no se trata de una situación de menor importancia que pueda o deba resolverse en estadios posteriores, habida cuenta el enorme e innecesario desgaste, no solamente para los sujetos procesales, incluida la defensa, sino que también para la Judicatura misma, el decretar y practicar un número importante de componentes probatorios, frente a hipótesis delictivas que para el momento en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resuelva el recurso de queja, estarán prescritos hace ya más de dos años.
Advierte que el mismo legislador contempla que el recurso de apelación que se proponga frente a la misma, muy especialmente en el ámbito de la nulidad, cuya declaratoria se está impetrando, dispone que se conceda en el efecto suspensivo, de tal manera que la competencia de quien profirió la decisión impugnada queda suspendida hasta el momento en que se resuelva la apelación, entonces no es de menor trascendencia resolver y definir si tres (3) de las cinco (5) hipótesis delictivas ya están cubiertas por la prescripción de la acción penal, como son las referidas al concierto para delinquir, la falsedad en documento privado y el fraude procesal, de tal manera que absolutamente inconsecuente resulta proponer cualquier debate probatorio y sustancial en relación con estas conductas.
Por lo anterior, solicita conceder y tramitar el recurso de apelación propuesto en su momento contra la determinación del juez a quo de negarse a resolver la petición de nulidad de lo actuado, propuesta por la defensa en la audiencia del 17 de julio de 2023, para que se decrete la nulidad parcial de lo actuado en relación con esas 5 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA tres hipótesis delictivas cobijadas por el fenómeno jurídico de la prescripción, teniendo en cuenta la fecha de acaecimiento de esos eventos delictivos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 179 del Código del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010, la Sala Penal de este Tribunal es competente para conocer del recurso de queja. De acuerdo con lo establecido en el artículo 179B del estatuto procesal penal, el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. La finalidad del recurso de queja, entonces, según lo tiene dicho la jurisprudencia de la Alta Corporación1, “es la de obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la impugnación ha sido despachada desfavorablemente por el a-quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso”2.
Además, preceptúa el artículo 179-C de la Ley 906, que cuando ha sido negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Así mismo, el artículo 179-D, dispone que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.
(…) Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará”. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 30 de mayo de 2006, radicación No. 25946. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 29 de febrero de 2008, radicación No. 29244. 6 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Conforme a estas exigencias, se tiene que en el término de traslado otorgado por el secretario de la Sala para sustentar el recurso de queja, el interesado cumplió con la carga de argumentación concerniente a la procedencia del recurso de apelación contra la providencia proferida por el Juez Dieciséis Penal del Circuito de Medellín. En este asunto se negó el recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia de pronunciarse de fondo respecto de las solicitudes de nulidad y prescripción promovida por la defensa de JJRB, solo hasta que las partes hagan la respectiva petición probatoria, esto con el fin de adoptar en una sola decisión todas las propuestas formuladas en la audiencia preparatoria, en atención a los principios de celeridad y eficiencia, por lo cual la Sala no encuentra razón válida para que el defensor insista en presentar un recurso evidentemente inconducente sólo porque no está conforme con el orden que está dando el juez para resolver las aludidas peticiones, más bien parece una actitud dilatoria en un proceso que ciertamente se ha demorado anormalmente por múltiples situaciones que se han presentado en su desarrollo.
Se le invita al abogado aquí recurrente, de manera muy respetuosa, a que colabore con la administración de justicia, como es su deber profesional, que el proceso fluya y permita que sea decidido en términos y de manera sustancial. Si bien la declaratoria de nulidades en la Ley 906 de 2004 procede en cualquier momento de la actuación procesal, ya sea de oficio o por solicitud de parte, es claro que el juez difirió la decisión para la siguiente sesión de la misma audiencia preparatoria, oportunidad en la cual la defensa solicitó la nulidad, por lo cual advierte la Sala que la decisión que hoy es objeto de recurso es de aquellas que dan trámite y dirección al proceso, es decir, es un auto de sustanciación, decisión contra la cual no proceden recursos, ello es así por mandato legal e interpretación jurisprudencial.
Así las cosas, es una decisión de trámite e impulso del proceso que en nada afecta los derechos y garantías a las partes, pues según lo dicho por el juez, solo permitirá que se haga la solicitud probatoria y antes de decidir en ese sentido, deberá hacerlo en punto a la petición de nulidad y prescripción relacionada. 7 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado En esas condiciones, sin que sean necesarias otras consideraciones, la Sala deberá declarar que estuvo bien denegada la concesión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor JJRB, Contra la providencia de trámite del pasado 17 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín decidió negar el recurso de apelación presentado contra la decisión por la cual se difirió resolver sobre la nulidad y prescripción de la acción penal para el momento de finalizar la audiencia preparatoria.
En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Decisión Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DECLARAR bien denegado, por las razones expuestas, la NO concesión del recurso de apelación incoado por el apoderado del acusado JJRB, Contra la decisión con la cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín de Medellín, mediante providencia del 17 de julio 2023, difirió para el momento de culminar la audiencia preparatoria las solicitudes de nulidad y prescripción de la acción penal.
Así fue discutida y aprobada en Sala por los Magistrados que la integran, en sesión de la fecha, según consta en el acta respectiva. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Magistrado Ponente 8 RADICADO: PROCESADO: DELITOS: DECISIÓN: ORIGEN: M. PONENTE: 2014-06801 JJRB ESTAFA AGRAVADA Y OTROS DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO MEDELLÍN HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado