TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA DE CONOCIMIENTO: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). HÁBEAS CORPUS PRESENTADO POR JADER MONTENEGRO MORALES. RAD. 41001-22-14-000-2023-00171-00. ASUNTO Se resuelve la solicitud de Hábeas Corpus incoada por Jader Montenegro Morales, quien está actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva.
ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho constitucional a la libertad personal, el promotor del amparo interpuso acción de hábeas corpus en su propio beneficio. Como sustento de la pretensión, sostuvo que las autoridades que conocieron de su caso han hecho uso de un falso positivo judicial en su contra, por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto calificado, por los cuales, se encuentra privado de la libertad desde el 7 de agosto de 2015 hasta la actualidad, sin que se haya resuelto su situación jurídica.
Expresó que su abogado incurrió en falta de ética profesional al no agotar ningún recurso extraordinario, para recobrar su derecho fundamental. TRÁMITE PROCESAL 2 La presente solicitud correspondió por reparto a este despacho el 24 de julio de 2023 a las 3:39 p.m., fecha en la que se avocó conocimiento y se ordenó notificar a los accionados para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. Corrido el traslado de rigor, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (C) rindió informe en el cual especificó que profirió sentencia el 24 de agosto de 2018, al interior del expediente 25290-61-08-010-2015-80217, en la que condenó a Jader Montenegro Morales a la pena principal de 108 meses de prisión, como autor del delito de homicidio en concurso con los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, y hurto calificado y agravado, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, así como la prisión domiciliaria.
Refiere que el 16 de junio le correspondió por reparto, la segunda instancia del expediente 25290-61-08-010-2015-80550 en contra de Jader Montenegro Morales, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego o municiones, en lo relacionado con el recurso de alzada frente a la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (H), por medio de la cual, se revocó el sustituto de la prisión domiciliaria al sentenciado, ello por cuanto estaba sustrayéndose del cumplimiento de los presupuestos que posibilitaban la reclusión en su vivienda.
Por ello, sostiene que todas las peticiones vinculadas a la libertad del procesado, deben absolverse en el proceso penal en mención, sin que el hábeas corpus pueda sustituir los mecanismos ordinarios. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Girardot (C), refiere, entre otros aspectos, que en audiencia de 15 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad resolvió la segunda instancia, concerniente a la revocatoria del sustituto de prisión domiciliaria concedido al aquí accionante, en el sentido de confirmar dicha determinación emitida por el juez de control de ejecución de penas.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, advierte que su homólogo Juzgado Décimo de Bogotá, en auto de 20 de febrero de 2020, decretó la acumulación jurídica de las penas en los expedientes 25290-61-08-010-2015-80550 y 3 25290-61-00-000-2018-00015, y fijó como pena principal la de 12 años y 4 meses de prisión en contra de Jader Montenegro Morales, como responsable de los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado y porte de armas de juego o municiones.
Precisa que por auto de 3 de agosto de 2021, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió al sentenciado el beneficio de prisión domiciliaria, para lo cual, suscribió una diligencia de compromiso el 12 de ese mismo mes y año y se fijó como domicilio, la calle 27 A Sur No. 35-52 primer piso barrio El Oasis etapa III de Neiva (H).
Señala que en proveído de 6 de abril de 2022, se le revocó a Jader Montenegro Morales el beneficio de prisión domiciliaria, por infracción a la misma, y se ordenó el traslado del condenado al Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva. Reporta que tras intentos infructuosos de aprehensión, el 30 de septiembre de 2022 se libró la orden de captura No. 120, la cual se materializó el 4 de octubre de esa anualidad, por agentes del CTI de Neiva, quienes lo dejaron a disposición del despacho judicial desde las instalaciones de la URI de la Fiscalía General de la Nación; y posterior a ello, se emitió la boleta de encarcelación No. 285 ante el Director del centro de reclusión. Sostiene que en auto de 21 de noviembre de 2022 se le negó la libertad condicional al accionante, por el no cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, sumado a su mala conducta.
En proveído de 11 de abril de 2023, el despacho judicial se atuvo a lo resuelto previamente; y no aprobó el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva en favor del sentenciado, conforme a la exclusión de beneficios administrativos previsto en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal.
Finalmente, puntualiza los términos de privación de la libertad del actor y la forma en que ha redimido la pena, para concluir que ha cumplido apenas con un total de 7 años 10 meses y 13.5 días, de los 12 años y 4 meses que debe purgar, conforme a la sentencia condenatoria. Por ello, en providencia de 3 de mayo de 2023, se le negó la libertad condicional.
A su turno, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva informa que el accionante se encuentra condenado por la causa No. 25290-61- 08-010-2015-80550, con la pena de 12 años y 4 meses; por ello, solicita que se declare 4 la improcedencia del hábeas corpus, pues dicha institución no lo tiene privado de la libertad de manera ilegal o arbitraria.
Por último, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá (C) dio contestación en la cual relató las actuaciones efectuadas en función de control de garantías, de cara a la legalización de allanamiento, incautación, captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, en contra de Jader Montenegro Morales, entre otros, quien, para el 2015, se encontraba privado de la libertada en un establecimiento carcelario de ese municipio.
Para resolver, se CONSIDERA De conformidad con el numeral segundo del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, la suscrita Magistrada es competente para conocer en primera instancia de la acción constitucional impetrada. El artículo 30 de la Constitución Política instituyó el Hábeas Corpus como mecanismo de restablecimiento inmediato de la libertad cuando esta ha sido afectada por un proceder o una omisión de la autoridad que no se ciñe a los procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley.
Así mismo, dicha normativa dispone que esta institución es un derecho fundamental, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 85 ibidem, es de aplicación inmediata. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de la Corte Constitucional, que el Hábeas Corpus es un mecanismo de protección de la libertad personal, por medio del cual se busca hacer efectivo tal prerrogativa individual, de modo que constituye una garantía procesal1.
Además, importa precisar que “la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de hábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos;
(3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la 1 Corte Constitucional, sentencia C-557 de 1992. 5 solicitud de hábeas corpus se formuló durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial y; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”2.
No obstante lo anterior, el Hábeas Corpus es una acción subsidiaria y excepcional, según lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al expresar que “(…) no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, sino que, por el contrario, se trata de una acción excepcional de protección de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas, según lo determinó la Corte Constitucional en el ya citado fallo de control previo C-187 de 2006 (…)”3.
En conclusión, la acción de Hábeas Corpus es un medio constitucional que permite garantizar prerrogativas fundamentales como la libertad personal, la vida e integridad de las personas, siempre que la privación ocurra por cuenta de una orden arbitraria, por vencimiento de los términos legales o por una vía de hecho de la autoridad; sin embargo, no se trata de un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los medios ordinarios señalados para debatir aquellos asuntos propios del proceso penal.
Descendiendo al caso concreto, una vez valorada la documentación aportada por los intervinientes, se tiene que la privación de la libertad que cursa Jader Montenegro Morales no deviene de una actuación ilegal o caprichosa, sino como consecuencia del levantamiento del beneficio de prisión domiciliaria, en el marco de una condena impuesta por las autoridades judiciales competentes, como se explica a renglón seguido.
Del expediente digital remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (C), se observa que en la causa 25290-61-08-010-2015-80217, dicha célula judicial condenó en sentencia de 24 de agosto de 2018 a Jader Montenegro Morales a la pena principal de 108 meses de prisión, como autor penal responsable del delito de homicidio en concurso con otros punibles.
A su vez, se evidencia que en fallo de 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Girardot (C), condenó de igual forma al actor a la pena principal de 2 Corte Constitucional, sentencia T-260 de 1999. 3 Sentencia STP, 13 mar. 2007, rad. 27069, reiterada en proveído AHP3559-2017. 6 60 meses de prisión, como cómplice de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de juego o municiones.
A través de proveído de 20 de febrero de 2020, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., decretó la acumulación jurídica de las penas aplicadas a Jader Montenegro Morales, tramitadas bajo los consecutivos 25290- 61-08-010-2015-80550-00 y 25290-61-00-000-2018-00015-00 y, en consecuencia, le impuso la pena principal de 148 meses de prisión, es decir, 12 años y 4 meses.
El 3 de agosto de 2021, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió al sentenciado el sustituto de la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, conforme a lo establecido en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000; dispuso que se suscribiera la diligencia de compromiso con las obligaciones consignadas en la parte considerativa de la providencia y, cumplido lo anterior, ordenó que se librara boleta de traslado a la residencia del penado, ubicada en la calle 27 A Sur No. 35-52 primer piso barrio El Oasis etapa III de Neiva (H), en donde se ejecutaría la pena en lo venidero.
Con posterioridad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, previa remisión de su homólogo de la capital, avocó conocimiento de la ejecución acumulada, en proveído de 30 de septiembre de 2022. Y por auto de 6 de abril de 2022, revocó la prisión domiciliaria, al constatar la infracción de las obligaciones adquiridas por el penado; concretó la pena que le faltaba por cumplir, en 5 años, 3 meses y 8 días; y ordenó a la Dirección del EPMSC de Neiva, el traslado inmediato de Jader Montenegro Morales del lugar de su residencia a las instalaciones del reclusorio, en un término perentorio de tres (3) días.
La anterior determinación, fue conocida en sede de segundo grado por el juzgado de conocimiento, quien a través de auto de 15 de septiembre de 2022, confirmó en su integridad la decisión de revocar el sustituto de la prisión domiciliaria al sentenciado. La última actuación que se evidencia en el informativo, es la de 3 de mayo de 2023, en la que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, denegó la solicitud de libertad condicional peticionada por el aquí actor, por no cumplirse el presupuesto del numeral 2º del artículo 64 del Código Penal. 7 Ahora, con base en el informe rendido por este último despacho judicial el 25 de julio de 2023, aparece que, teniendo en cuenta la pena redimida, el condenado solo ha purgado 7 años, 10 meses y 13.5 días de la sanción a él impuesta, por lo que aún se encuentra en ciernes un lapso considerable que justifica la reclusión intramural de Jader Montenegro Morales, a partir de los fallos penales que determinaron su situación jurídica actual.
Se concluye, en línea con lo expuesto, que la privación de la libertad tiene pleno asidero en decisiones judiciales emitidas por las autoridades competentes, y que se encuentran en firme. En consecuencia, se denegará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo de Hábeas Corpus incoado por JADER MONTENEGRO MORALES, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (EPMSC – Neiva).
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes, para lo cual deberá informársele al accionante que podrá impugnarla dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c31b1249fe07bd943081b16e82903271e4ff6adbacb248f8291254597cc80766 Documento generado en 25/07/2023 02:42:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica