Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300320230013801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-07-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación 41001-31-03-003-2023-00138-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia Auto Interlocutorio No. 073 Neiva, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sería el caso de proferir sentencia de tutela en segunda instancia sino fuera porque se observa que, en la actuación del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que no se evidencia que se haya vinculado al trámite constitucional al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA.

Lo anterior, atendiendo a que el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, en ejercicio de la acción constitucional de tutela, solicitó que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, posesión, en conexidad con la propiedad, y, en consecuencia: i) Se decrete la nulidad del fallo proferido el día 06 de diciembre de 2022, al interior del incidente de desacato distinguido con el radicado No. 41615-40-89-001-2019-00221-00, proferida por el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA. ii) Se ordene al JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA, que dentro del trámite del incidente de desacato presentado por el accionante, en Radicación No. 41001-31-03-003-2023-00138-01 Acción de tutela de segunda instancia ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA en frente del JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA _____________________________________________________ 2 cumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela dictada dentro del proceso con radicación 41615-40-89-001-2019-00221-00, proferida por ese mismo despacho y aclarada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, se le ordene a la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE RIVERA, realizar la restitución del predio El Mango al accionante querellante ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA con apoyo con la fuerza pública, dados los antecedentes que ponen en riesgo su vida.

Según se evidencia de las actuaciones obrantes en el expediente digital remitido a esta colegiatura, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, en sede de segunda instancia, tras la impugnación de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019 por el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA, mediante providencia calendada 20 de noviembre de 2019, resolvió: “1º.

CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera- Huila, teniendo en cuenta las consideraciones antes anotadas. 2º. ACLARAR a la COMISARIA DE FAMILIA E INSPECCIÓN DE POLICÍA DE RIVERA – HUILA, que debe tener en cuenta los efectos de la nulidad decretada, es decir procurar que las cosas vuelvan a su estado natural, para lo cual se le concede el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, para que adelante las diligencia pertinentes…”; el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA promovió incidente de desacato contra la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE RIVERA, por el presunto incumplimiento de esta orden, indicando que la entidad accionada desatendió lo ordenado en el fallo de tutela de segunda instancia, pues si bien es cierto decretó la nulidad de lo actuado dentro del proceso policivo de perturbación a la posesión, tal como se dispuso en el fallo de tutela, no se ha realizado la restitución de su predio El Mango, y en frente de tal pedimento, el despacho judicial accionado, mediante proveído del 06 de diciembre de 2022, encontró acreditado el cumplimiento al fallo de tutela por la INSPECCIÓN DE POLICÍA Radicación No. 41001-31-03-003-2023-00138-01 Acción de tutela de segunda instancia ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA en frente del JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA _____________________________________________________ 3 DE RIVERA, se abstuvo de emitir sanción, y en su lugar ordenó el archivo de las diligencias, decisión que es precisamente la que constituye la piedra angular sobre la cual se erige el pedimento de amparo constitucional.

Por ende, es imprescindible que se vincule como litisconsorte necesario al despacho judicial que aclaró la providencia emitida por el juez de conocimiento primigenio en sede de tutela, al constituir las dos providencias (la sentencia de primera instancia y la proferida en sede de impugnación que aclaró la anterior), el marco de referencia que delimita el estudio de la actuación de la entidad administrativa allí demandada, frente al cumplimiento de la orden dada por el Juez constitucional.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. Este ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados sus derechos, con el fin de que puedan ejercerlos y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso.

En conclusión, se declarará la nulidad desde la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA. Las pruebas practicadas e informes rendidos obrantes en el expediente conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

Radicación No. 41001-31-03-003-2023-00138-01 Acción de tutela de segunda instancia ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA en frente del JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA, HUILA _____________________________________________________ 4 Así mismo, atendiendo a que la vinculación que se echa de menos corresponde a un Juzgado homólogo de aquel que conoce del presente proceso, se instará a éste que, en virtud de ello, adopte la decisión que corresponda.

En virtud de lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad desde la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA. Las pruebas practicadas e informes rendidos obrantes en el expediente conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. – Informar de lo aquí resuelto al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA y a las partes.

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb5d3c717166d2899ca58decf9a710da6cb1c32469f27c082ef0d7c2deb76806 Documento generado en 25/07/2023 04:56:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica