Micelio

SENTENCIA DE TUTELA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220400020220154600

Sala: PENAL

Ponente: Hender Augusto Andrade Becerra

Fecha: 2023-01-24

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JULIAN DAVID AGUDELO \ ACCIONADO: Suj. FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA Y OTROS

TEMA: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes. / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - El apartamiento de las clases se trata de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, no como un acto sancionatorio, actuación que no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia. / NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO LABORAL - La acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos. / BUEN NOMBRE – Es a la Fiscalía General de la Nación, la que le debe garantizar los principios de verdad, justicia y reparación. El ordenar el impulso del proceso penal, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo.

HECHOS: Los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela ocurrieron en horas de la mañana del 3 de agosto de 2022, cuando el accionante impartía clase en la ciudadela universitaria, lugar donde irrumpieron violentamente y armados de papas bomba encapuchados del grupo E.T.A, quienes luego de tildarlo de “acosador” y endilgarle haber agredido sexualmente a estudiantes, repartieron panfletos con su nombre, lo cual fue grabado y se hizo viral en redes; además, con iguales mensajes se hicieron grafitis en los muros de la facultad.

Razón por la cual el accionante presentó tutela, donde se alega la vulneración por parte de la universidad de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, seguridad personal, igualdad, buen nombre, libertad de expresión y prohibición de la censura, derecho de petición, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y presunción de inocencia. TESIS: (…) Las universidades ejercen su autonomía adoptando las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica y definiendo las consecuencias que acarreará su incumplimiento.

Los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas pueden ser de varias clases, dentro de las cuales cabe destacar tres: procedimientos académicos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios. Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes.

Ahora bien, el ámbito de discrecionalidad que tiene la institución educativa para determinar el contenido de los requisitos y los procedimientos en la esfera de esas dos potestades encuentra un límite en el respeto de los derechos constitucionales. Con ocasión de lo acontecido con la toma del salón de clase por encapuchados y las siguientes en manifestaciones similares que se presentaron el campus universitario, se adoptaron medidas en pro de la seguridad de los docentes amenazados, entre las cuales estuvo el apartamiento de las clases que el aquí accionante dictaba, de lo cual se duele el actor; sin embargo, como dio cuenta la institución, se trató de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, lo cual fue visto por éste como un acto sancionatorio, actuación que a juicio de la Sala no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia. Adicionalmente, las instituciones educativas, en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de investigar y sancionar las posibles irregularidades dentro de los centros educativos; no obstante, para el caso del accionante, como lo indicara la universidad y la Unidad de Asuntos Disciplinarios, no se ha adelantado ningún tipo de investigación o actuación en su contra.

(…) En cuanto a que está restringido su derecho de locomoción o destierro del campus universitario, tal como lo advirtió la universidad, el accionante lo puede hacer, pero bajo su propio riesgo. (….) las medidas adoptadas, se itera, son en salvaguarda de los derechos que le asisten al docente, sin que al mismo se le hayan suspendido sus salarios y se le haya afectado su mínimo vital.

(…) En misma línea debe anotarse que, frente a la pretensión del actor de que la universidad se abstenga de tomar medidas de no renovación del contrato laboral, la Sala advierte que actualmente está vinculado como profesor ocasional con contrato vigente hasta febrero de 2023, por tanto, en la hipótesis que imagina, no justifica la intervención del juez constitucional con el único propósito de conjurar una situación futura e incierta; la acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos.

(…) Frente al buen nombre alegado por el actor, no es la universidad accionada la que lanzó improperios en su contra, pues al parecer se trataría de grupos ilegales, como así se dio cuenta en los hechos denunciados, mismos que están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación, siendo precisamente en esa instancia donde el actor funge como víctima y a donde a éste especial interviniente procesal se le deben garantizar los principios de verdad, justicia y reparación, siendo precisamente una de las formas de reparación las excusas públicas y la retractación de las injurias y calumnias que se le endilgan, lo cual no es posible hasta tanto se adelante el proceso correspondiente.

Lo que se infiere, en últimas, es que se pretende con esta acción impulsar la investigación penal, sin que sea este el medio para ello(…) Finalmente, en punto al derecho a la libertad de expresión o prohibición de censura, se tiene que la universidad accionada no ha restringido al accionante el uso de medios de comunicación, redes sociales o demás escenarios donde pueda expresar libremente su opinión. (…) De otro lado, estima esta Corporación que discernir sobre la autenticidad y veracidad de las denuncias presentadas en contra del accionante y los hechos expuestos en la demanda de tutela, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo.

(…) Finalmente, en cuanto a la decisión del Consejo de Facultad de suspender las actividades de docencia del actor tuvieron como trasfondo no generar en éste la obligación de desplazarse hasta las instalaciones del campus, en aras de salvaguardar su vida e integridad personal, observa la Sala que se muestra viable como medida alternativa y de protección, la posibilidad de implementar para el accionante cursos virtuales o clases en otras sedes, como él mismo lo propone, pues si bien la universidad indica que esto se aleja de las posibilidades académicas y de planeación, debe tener en cuenta que se está ante una situación extraordinaria y en el igual sentido deben ser las medidas adoptadas MP.

HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA FECHA: 24/01/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ República de Colombia Tribunal Superior de Medellín Sala Penal SENTENCIA DE TUTELA Nº 008 - 2023 Radicado: 05001-22-04-000-2022-01546-1ª Instancia ACCIONANTE JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO ACCIONADO FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA Y OTROS DECISIÓN M. PONENTE HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA (Aprobada Acta Nº 007) Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Dado el trámite preferencial de que trata el artículo 15 del Decreto 2591/91, reglamentario de la ACCIÓN DE TUTELA a que se contrae el artículo 86 de la Constitución Nacional, dentro del término previsto en el artículo 19 del mencionado decreto, obrando la Sala como juez constitucional plural, procede a desatar la instancia en el asunto propuesto por el ciudadano JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO, quien actúa en nombre propio, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA, UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -UdeA- y MINISTERIO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Igualmente se vinculó al trámite a POLICÍA NACIONAL, COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA ARANJUEZ DE MEDELLÍN, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURARÍA REGIONAL DE ANTIOQUIA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCIONAL ANTIOQUIA, UNIVERSIDAD EAFIT y UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, última entidad a la que se requirió para que se informara sí existían investigaciones disciplinarias en contra de AGUDELO OSORIO, dando cuenta de una queja instaurada por la joven MARIANA GIRALDO HERNÁNDEZ, a quien también se vinculó al trámite de tutela. 2 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA 1.

ANTECEDENTES 1.1.

HECHOS: Señala el doctor JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO que está vinculado desde el 6 de febrero de 2007 a la Universidad de Antioquia como profesor ocasional de tiempo completo, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, impartiendo diferentes cátedras, tanto en pregrado como en posgrado, las cuales se han venido desarrollando sin ningún tipo de presión o sabotaje hasta el pasado 3 de agosto de 2022.

Refiere que en la UdeA existen distintos movimientos estudiantiles (legales e ilegales) que hacen presencia en el campus universitario, a los cuales se suman los movimientos feministas y de la población LGBTIQ. Advierte que en la UdeA existía un grupo bajo el nombre de E.T.A (Estudiantes Transformadores Alternativos), el cual al parecer por una denuncia que él interpuso cambió de nombre y se hace llamar “Movimiento Carlos Pizarro Leongómez y/o Acción Clandestina Policarpa Salavarrieta”.

Dice que han sido evidentes las fallas en el control y vigilancia del ingreso y salida de la Ciudad Universitaria, lo cual facilita el actuar de cualquier grupo por medio de la violencia. La Universidad parece haber adoptado la doctrina de “dejar hacer y dejar pasar”, en desconocimiento de la posición de garante que tienen frente a los estudiantes, docentes y empleados, para evitar daños tanto a su integridad física como moral.

Da cuenta que el 3 de agosto de 2022, aproximadamente a 11:00 horas, mientras impartía la clase, al Bloque 14 de la ciudadela universitaria ingresaron por la fuerza encapuchados del grupo E.T.A, provistos de papas bomba, momento en que lo calumniaron con afirmaciones como “ACOSADOR”, pues según esa grupo ha agredido sexualmente y abusado a estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, afirmaciones sueltas, sin precisar datos de las presuntas víctimas; también entregaron panfletos y comunicados que contenían su foto con “cara de cerdo” al estilo de “BalanceTonPorc”; adicionalmente, instaron a que enviaran, anónimamente, denuncias de los presuntos casos de acoso y abuso sexual y V.B.G al correo 3 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA ETA.UMAUEK@hotmail.com Durante la toma del salón, ese 3 de agosto de 2022, los encapuchados grabaron un video sin su consentimiento y fue divulgado por internet, lo que hizo que se afecte su prestigio profesional en la universidad y en la ciudad.

En los muros del pasillo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, grafito “JULIÁN AGUDELO. ACOSADOR” y “JAIME AGUDELO. ACOSADOR”. Lo acontecido en la fecha indicada fue puesto en conocimiento del rector de la institución de forma inmediata y se pidió al decano Gil Neira su intervención, a lo cual indicó que “no había condiciones para ir al salón y dialogar con los estudiantes encapuchados”, razón por lo cual tuvo que regresar solo al salón a terminar de escuchar los insultos y amenazas en su contra.

Agrega que cerca de 20 encapuchados del E.T.A, en la plazoleta central de la Universidad explotaron las papas bomba y lanzaron amenazas de muerte, así como con sanciones de destierro en contra de varios profesores, entre los cuales estaba su nombre; así, fueron acusados y condenados, sin juicio previo, por el delito de ACOSO SEXUAL. En la misma fecha de los hechos el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas emitió un comunicado que “rechazaba todos los tipos de violencia, las de género, las sexuales y las que afecten a cualquier integrante de la Facultad”, pero no hizo mención de la toma violenta de los salones de esa facultad.

Por redes sociales, los días siguientes (4, 5, 6, 7, 8 y 9 de agosto), se les hizo un “linchamiento digital” con comentarios ofensivos y soeces, lo cual escaló al punto que existe amenaza de muerte contenida en grafiti que hace alusión a “vacas sagradas”, y otro del tamaño de toda la pared que dice “Muerte al violador”. Se hizo la Asamblea Extraordinaria de Estudiantes de la Facultad de Derecho el viernes 5 de agosto de 2022, de cual pudo ser testigo y en la cual se repitieron por un pequeño grupo de activistas los mismos insultos y acusaciones indeterminadas del día 3 anterior.

En esta oportunidad se informó por el decano que no había denuncias formales contra los profesores escrachados, Julián Agudelo y Jaime 4 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Agudelo, y que se debía observar el proceso disciplinario, luego se hizo referencia a los ejes centrales de la reunión que describe así:  “Se creó una página para presentar denuncias anónimas contra los profesores (numerales 2.19 y 3.1 del Acta).

(Modus Operandi. Infra)  Se dijo que hasta los comentarios machistas son acoso y V.B.G. (No uso riguroso y técnico del lenguaje. Infra).  Se consideraron simplemente como una “vía de hecho” o “una acción directa” necesaria los hechos violentos del 3 de agosto. Vía de hecho que, estimaron, estaba permitida por la sentencia de T-061 de 2022, sentencia de la cual se dice debe ser más conocida y difundida entre los estudiantes (Desconocimiento de los estrictos límites internos y externos del escrache.

Infra y Supra).  Se calificó de encubridor@s a la Administración de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.  Se dijo que la V.B.G no está consagrada como falta disciplinaria y, por tanto, hay un vacío en la regulación universitaria. Igualmente, se habló de la necesidad de una ruta efectiva y protocolos reales para atender casos de violencia sexual y de género.  Se declaró que no se iban a tener más clases hasta que los profesores señalados de acoso sexual sean suspendidos y separados de sus cargos con el inicio de un proceso disciplinario (Numeral 3.9 del Acta).  Se amplió la lista de “denunciados” por acoso sexual y violencia de género con los nombres de: Diego Martínez, Juan Camilo Herrera, Sergio Giraldo, Juan Guillermo Hernández, Lucas Araque, Armando Calle, Raúl Ochoa y Juan Carlos Arango.  Se realizó una colecta para financiar los “memes” y “afiches” que se pegaron en las paredes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Carteles anónimos que, además de calumnias por acoso sexual, también contenían amenazas de muerte contra supuestas “vacas sagradas”. (Infra. Sobre la Asamblea ver la relatoría del 5 de agosto como anexo).” También, el 8 de agosto de 2022, se realizó la Asamblea Multiestamentaria de Mujeres y Disidentes Sexuales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en ella se insistió en que: 5 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA  “Se realicen denuncias anónimas contra distintos profesores de la unidad académica sin especificar en qué consisten ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Literales I, J, K, L y M del Acta).  Con el propósito de recolectar más denuncias anónimas e indeterminadas contra los profesores se sugieren los correos: mujeresydisidenciasfdcp@gmail.com y cagconsultoriojuridico@udea.edu.co así como utilizar la página BuitresUdeA para hacer escraches.

Vid. numerales 6, 17, 19, 23 del Acta. Sistema que se titula como “buzón de denuncias”. (Modus operandi. Infra Asamblea del 5 de agosto).  Se aceptaron errores como publicar pasquines sin el consentimiento de la víctima, tal como sucedió con una profesora. Literal (G) del Acta.  Se habló de la importancia para el movimiento de V.B.G del Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual del Consultorio Jurídico.  Se exigió al Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas enviar las denuncias anónimas a la Unidad de Asuntos Disciplinarios.

Numeral 5 de propuestas y conclusiones.  Incluso se amenaza al Rector y al Decano con interponer una queja disciplinaria ante la Procuraduría por la inoperancia en la atención de la V.B.G. Numeral 20 del Acta.  Se reiteró la exigencia de separar a los docentes escrachados de sus cargos. Numeral 23 del Acta.  Se le prohibió a la Administración retirar los panfletos y memes de las paredes de la Facultad so pena de paro indefinido.

Literal (O) del Acta. Por tanto, se ordenó volver a “empapelar” la unidad académica.  Se propuso la construcción de un protocolo real y efectivo para la atención de V.B.G.  Se reiteró que se tiene el derecho legítimo al escrache tal como se estaba realizando en la Facultad.  Se dijo que los comentarios sexistas o machistas en clase son acoso y V.B.G Literal (S) del Acta.

(No uso riguroso del lenguaje).  Se consideraron las vías de hechos como legítimas. Literal (T) del Acta. (Sobre la Asamblea ver la relatoría del 8 de agosto como anexo).” En la UdeA se cayó en el error común de considerar las acciones y amenazas del 6 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA grupo E.T.A como “escrache”, así como las “empapelatones” y denuncias anónimas de las asambleas de estudiantes, no obstante que están de por medio los derechos al buen nombre, la imagen, el debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros.

El uso de la figura de “escrache” está limitado con varias subreglas que trae la Corte Constitucional, las cuales cita, refiriendo que las mismas han sido ignoradas por los movimientos feministas legales e ilegales de la UdeA y nunca se pusieron de presente en las discusiones de las asambleas estudiantiles del 5 y 8 de agosto de 2022; es decir que el Decano, el Consejo de Facultad, el Rector, el Consejo Académico y el Consejo Superior no han protegido los derechos fundamentales de los docentes agraviados.

Los “memes”, “pasquines”, “letreros”, “panfletos”, entre otros, pegados en las paredes de cada unidad académica que denunciaban a algunos profesores como “acosadores” no cumplen con esos requisitos de queja disciplinaria y sin embargo fueron remitidos a la Unidad de Asuntos Disciplinarios (U.A.D), para que se abrieran los procesos disciplinarios respectivos.

El 8 de agosto presentó denuncia por acoso laboral y solicitud de medidas de garantías contra actitudes retaliatorias ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Seccional Antioquia, con fundamento en la Ley 1010 de 2006, en esa misma fecha recibió respuesta con radicado 08SE2022720500100008872, la cual no decidió de fondo su solicitud, pues sólo advierte que no es competente, remitiéndola a la Procuraduría, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Con el objetivo de obtener medidas de protección, presentó denuncia penal el 9 de agosto ante la Fiscalía General de la Nación, radicado 050016000248202260280, asignado a la Fiscalía 42 Especializada. Agrega que desde que realizó su denuncia no le está permitido el retorno a la Ciudad Universitaria, pues en eventos conocidos como el “Círculo de la Palabra” y en las asambleas de estudiantes, fue declarado “PERSONA NO GRATA”, siendo señalado de cometer el delito de “TERRORISMO JURÍDICO”.

Dicho actuar también molestó a las directivas de la institución y a algunos compañeros; así mismo causará, como 7 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA represalia, su despido en el mes de febrero de 2023, una vez finalice su contrato como profesor ocasional.

En su caso existe un verdadero e inminente peligro de sufrir un atentado contra su vida por la denuncia penal. A la fecha, ni la Fiscalía ni el Ministerio de Trabajo han resuelto de fondo sus peticiones, mediante la implementación de alguna medida para su situación. Su libertad a la locomoción y al derecho al trabajo en condiciones dignas se encuentra restringido por cuanto no he podido regresar a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

En su sentir la UdeA normalizó ese tipo de violencia que él viene padeciendo. Reitera que en situaciones irregulares ocurridas el 3 de agosto y luego el 19 de septiembre, grupos como el E.T.A y los movimientos “Carlos Pizarro” y “Policarpa Salavarrieta”, se están abrogando el derecho de vetar y decidir quién puede hacer presencia en la Universidad.

Por los noticieros “Hora 13” y “Teleantioquia” hubo cubrimiento los días 9 y 10 de agosto de 2022 de los presuntos casos de acoso sexual, casos en los cuales no existía queja disciplinaria formal. En el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019), Art..187, establece que la sola queja no es prueba suficiente. Considera que se vulnera la presunción de inocencia pues nunca se ha mencionado que exista evidencia mínima del presunto acoso, se trata de denuncias temerarias.

El 12 de agosto, en la Antigua Escuela de Derecho ubicada en el centro de Medellín rindió su versión ante el Decano y la Vicedecana, donde se le indicó que se presentaba un problema de uso de lenguaje micromachista y misógino, pero que no había señalamientos de acoso sexual; en cuanto a su intervención, señaló que giró en torno a la denuncia penal e insistió en que los hechos ocurridos no cumplían con los 8 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA requisitos del “escrache”, sino a un linchamiento irracional sin debido proceso.

Allí se dijo por el decano que no podía garantizar su seguridad y era mejor que no hiciera presencia en el campus. El Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y el rector apartaron a los profesores que fueron señalados como “acosadores”, para así cumplir con las exigencias de los estudiantes; el apartamiento es un acto académico (Art. 62 Estatuto General UdeA), no susceptible de control judicial ante lo contencioso administrativo, es decir no hubo notificación ni recursos contra esa decisión. Lo evidente es que no importaron las amenazas en contra de su vida, sino cumplir con las exigencias de las asambleas y así retornar a las clases, lo cual en su criterio también se evidencia en las respuestas a los derechos de petición del 26 de septiembre y 19 y 31 de octubre de 2022.

El 6 de septiembre de 2022, el rector suscribió acuerdo con los estudiantes bajo el nombre de: “Compromisos ante la Asamblea General de Estudiantes de la Universidad de Antioquia en el marco de la emergencia por violencias basadas en el género y violencias sexuales”, donde se comprometió a “A separar preventivamente de sus funciones docentes e investigativas a los profesores denunciados ante la U.A.D”.

El 13 de septiembre, la estudiante Mariana Giraldo Hernández presentó solicitud de cambio de curso, lo cual justificó diciendo: “me siento incomoda en las clases de este profesor (Julián Agudelo) debido a sus comentarios indebidos y fuera de lugar, además de sus acercamientos molestos que tiene hacia mi persona”, lo cual fue atendido como una queja disciplinaria por el Consejo de Facultad.

El 19 de septiembre fue la peor escalada de violencia, con artefactos explosivos en varias facultades de la Universidad, con amenazas fuertes. También existieron comunicados con lista de profesores que fueron declarados objetivos de los movimientos y se advierte que se va a utilizar la violencia en su contra, entre los cuales se encuentra su nombre.

Lamenta que ningún órgano de la UdeA se ocupara de la situación de los profesores 9 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA “escrachados” y amenazados, por tal razón presentó derecho de petición el 21 de septiembre con varios cuestionamientos, obteniendo respuesta el 12 de octubre, en la que el rector consideró que “… la investigación de los graves hechos que se presentaban en la Universidad, si son constitutivos de delitos, deben ser de conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, la Universidad tampoco es competente para valorar ni recaudar pruebas como videos, grabaciones y cotejos de voz de los encapuchados.

Asimismo, determinar si se cumplen o no los requisitos de la jurisprudencia de la Corte sobre el “escrache” (o el matoneo) es competencia del juez de tutela y no del Rector, quien acogiendo el enfoque de género y comprometido con la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer, debe darles plena credibilidad a sus denuncias (afirmación a la que denominó presunción de veracidad).

Es más, la Universidad debe acoger los tratados internacionales (Convención de Belém dó Pará), la jurisprudencia y los lineamientos del Ministerio de Educación frente a la prevención, detección y atención de V.B.G y violencia sexual. Frente a la suspensión de los profesores dijo que esta se permitía por la Ley 1952 (pero no señaló los estrictos requisitos de su procedencia que distan de un simple “escrache” y exigen gravedad de la falta, así como soporte probatorio).

Por último, estimó que no tenía competencia para tomar ninguna medida de reparación frente a los profesores que fueran absueltos, pues la mencionada Ley no lo señalaba expresamente” En su criterio, la respuesta no tiene en cuenta la posición de garante y el deber de custodia de la Universidad, con obligaciones de hacer como evitar que los estudiantes atenten física y moralmente contra otros integrantes de la institución, como también el garantizar la seguridad de sus empleados.

La finalidad del derecho de petición “era exigir que el Rector cumpliera con los deberes constitucionales, legales y reglamentarios que tiene frente a la vida, integridad y salud mental de los profesores ya que, tal como mencioné en los fundamentos fácticos de mi solicitud, los profesores presuntamente “escrachados” desde el 3 de agosto estaban siendo sometidos de forma sistemática a violencia física, psicológica, verbal y virtual”. 10 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Resalta que de la respuesta del derecho de petición quedó clara la desprotección de los profesores de la UdeA.

El rector y el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas han dicho públicamente, en medios de comunicación, que le creen en forma general a todas las quejas de los casos de V.B.G. y acoso sexual denunciados en la universidad, lo cual pone en riesgo las vidas de los profesores señalados de acosadores. Reitera que en su caso se le separó de las clases, cuando las podía seguir dando de forma virtual o por fuera del campus; también se le separó de las asesorías de la Especialización en Derecho Administrativo que no implican presencia en la Ciudad Universitaria, así como de las clases en regiones (Especialización en Derecho Procesal en Caucasia).

Así entonces, aunque se le continúe pagando su salario básico (hasta que finalice su contrato en febrero de 2023), como profesor, no ha sido escuchado por los estudiantes, lo cual vulnera su libertad de expresión, pues si bien la universidad se comprometió a separar del cargo a los profesores, no se les ha escuchado; se les silenció y declaró culpables, al no poder continuar con la actividad a la que se dedicaban.

Después de las acusaciones infundadas en su contra, no pudo participar en las Jornadas de Derecho Público realizadas en la Universidad EAFIT, así como en otras clases programadas en otras universidades. El 21 de noviembre 2022 tuvo reunión en la Fiscalía con el investigador asignado para el proceso, para lo cual considera que no se han adelantado actuaciones, ni se ha decidido la solicitud de protección. La inactividad de la Fiscalía vulnera su derecho a la vida, seguridad e integridad personal.

Agrega que la última suspensión de las actividades en el campus fue el martes 22 de noviembre de 2022, generándose un peligro común y daños constantes a la vida e integridad de las personas, sin que se adopten medidas definitivas de protección. 1.2. PRETENSIONES: 11 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA 1.2.1.

Frente a la Universidad de Antioquia. - Ordenar al rector y decano, que adopten medida para que se garantice el retorno seguro a las actividades de docente, pues existen distintas opciones que permitirían su continuidad en las clase. - En atención a la postura de “dejar hacer y dejar pasar”, solicita que se establezca un verdadero sistema de seguridad y vigilancia, para ya no continuar bajo el dominio de los grupos violentos que operan en el campus. - Como medida simbólica se realice documental donde se exponga los estragos que han dejado las papas bomba en la universidad. - Se adopten protocolos y rutas de prevención y atención para los casos de MATONEO que se presenten en la universidad, pues el existente es inoperante. - Se brinde capacitación sobre el ejercicio de “escrache”, creando foros, conferencias y cursos, estando el accionante interesado en participar en el debate, lo cual considera no he podido hacer por su condición de amenazado. - Capacitación a estudiantes, docentes y personal administrativo, respecto de los requisitos y elementos del delito de acoso sexual. - Se rectifiquen las afirmaciones imprecisas que afectaron su buen nombre y reputación ya que, sin quejas disciplinarias formales en su contra, máxime que como se sostuvo en el espacio conocido como el Círculo de la Palabra, en su contra sólo había discusiones sobre el lenguaje micromachista que presuntamente utiliza. - Que se pida excusas públicas con la participación de los distintos estamentos de la UdeA, por las calumnias y violencia verbal, física y psicológica de la que ha sido objeto.

Adicionalmente, se pinten grafitis en la Facultad de Derecho y en toda la Universidad. - Se ordene a la U.A.D. que se abstenga de continuar tramitando quejas que no cumplen con los requisitos legales, en ese sentido frente a la instaurada por Mariana Giraldo en su contra, se pronuncie de plano. - Solicita ser reintegrado a los cursos que impartía, pues no opera los requisitos del Art. 217 de la Ley 1952 sobre la suspensión provisional.

Las clases se pueden dar en otras sedes por fuera de la ciudadela Universitaria, como las 12 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA de Medicina, Odontología, Enfermería, Salud Pública o el Consultorio Jurídico, lo que llevaría a que se mejoren sus condiciones de seguridad. - Sin respeto del procedimiento administrativo previo, fue separado de todos los cursos lo cual hace creer que si es responsable del acoso sexual que se le endilga. - Se ordene a la Universidad que se abstenga de tomar medidas en su contra de no renovación de su contrato de profesor ocasional, pues sería una represalia en contra suya. 1.2.2.

Frente a la Fiscalía General de la Nación. - Se ordene a la Fiscalía 42 Especializada tome las medidas necesarias para que pueda retornar a la Universidad y así cumplir con sus funciones como docente; considera que su denuncia es desatendida y ni siquiera se resuelve de fondo. - Se ordene a la Fiscalía que realice una investigación juiciosa y diligente para individualizar los autores de las presuntas conductas delictivas que han ocasionado perjuicios materiales e inmateriales a los profesores involucrados en el escándalo de V.B.G. de la UdeA. 1.2.3.

Ministerio del Trabajo y la Seguridad social. - El 8 de agosto de 2022, presentó ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social - Seccional Antioquia, denuncia por acoso laboral con solicitud de medidas de garantías con fundamento en la Ley 1010 de 2006, la cual aún no ha sido decidida de fondo, por lo cual solicita que se ordene responder la petición (radicado: 08SE2022720500100008872) e iniciar la correspondiente investigación. 1.2.3.

Requisitos de procedibilidad. Si bien la acción de tutela es subsidiaria, considera que la actividad de la Fiscalía General de la Nación no resulta eficaz ni protege de la misma manera los derechos fundamentales y sus pretensiones, como reintegrarlo a los cursos, pedir las excusas públicas, realizar un documental, las cuales no encuentran acogida en el ius 13 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA puniendi.

En el proceso penal es necesario agotar etapas de investigación y eventual sanción de una conducta ilícita para el restablecimiento de los derechos de la víctima, en cambio en la tutela la salvaguarda es inminente. En los eventos que involucran informaciones u opiniones difundidas por medios de comunicación o informes periodísticos publicados en redes sociales, presentó solicitud de réplica el 11 de agosto, con el propósito de que se rectificara información imprecisa que se estaba difundiendo en el evento “Círculo de la Palabra”, pero se le negó. En el derecho de petición presentado al rector el 21 de septiembre, “solicitó corregir la información inexacta de las versiones que se estaban dando en distintos medios de comunicación, pero se consideró que esas cargas no le eran exigibles ya que las versiones y denuncias por V.B.G., según su criterio, gozan de presunción de veracidad y credibilidad.

Igualmente, frente a las decisiones del Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, solicité que se me informara qué recursos eran procedentes sin que este órgano me lo informara explícitamente”.

2. RESPUESTA DE LA ACCIONADA 2.1. La doctora ANA MARÍA SALAZAR AGUILAR, actuando como APODERADA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, según poder otorgado por el representante legal, doctor JOHN JAIRO ARBOLEDA CÉSPEDES, rector del plantel educativo, señaló que, si bien el accionante responsabiliza a la institución de vulnerar sus derechos, en realidad se trata de sujetos indeterminados, que son los que amenazaron su integridad.

Considera que el accionante sí ha sido escuchado por cuanto, como bien lo admite, se reunió en la Escuela de Derecho con el decano y la vicedecana de la facultad; además, pudo conectarse de manera telefónica a una de las reuniones que se celebraron para debatir sobre los acontecimientos que se presentaban dentro de las instalaciones de la universidad.

Considera que los derechos de petición presentados por el actor han sido resueltos en término y de fondo. 14 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA No es cierto que haya sido desterrado o se vulnere su derecho de locomoción, simplemente se le dio recomendaciones de seguridad, pero bajo su responsabilidad; el accionante puede transitar libremente por donde desee.

Sigue vinculado contractualmente y recibe su salario puntual. La afirmación de que su contrato no será renovado, es un hecho futuro e incierto. No ha sido sancionado, por lo cual no es posible hablar de vulneración al debido proceso. Ilógico sería pensar que ante la situación que se presentó no se tomaran medidas para su protección. El quejoso habla de falla del servicio si le llegase a ocurrir algo, partiendo así de un hecho futuro e incierto.

Las decisiones que ha tomado la institución están amparadas por el principio de autonomía universitaria. Se han desarrollado jornadas de sensibilización para erradicar todo tipo de violencia. Considera que las peticiones generales que realiza el accionante no pueden ser amparadas bajo la tutela. Pone de presente que hasta el momento no se ha adelantado por la UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS investigación o actuación alguna en contra el accionante.

La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA creó una ruta de atención frente a amenazas, misma que fue remitida al actor, pero no fue seguida ni activada por éste. La legalidad e ilegalidad de los grupos de la institución se establece es a través de la entidad competente para sancionar este tipo de conductas, esto es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad a la cual presentó la correspondiente denuncia. Considera que el juez constitucional no puede desplazar al juez natural.

Hace un recuento de los derechos que se alegan vulnerados por el accionante y explica porque la universidad no es la que los vulnera. 15 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela al existir otros mecanismos, los cuales de hecho ya fueron activados. 2.2.

La doctora PATRICIA TORRES ESPINOSA, Fiscal 42 Especializada, en su respuesta, indicó que el 19 de agosto de 2022 solicitó al comandante de la Estación de Policía de Aranjuez, Medellín, procediera a la adopción de las medidas necesarias para la atención y protección de la víctima, en especial la garantía de su seguridad personal y familiar.

Adicional a las actuaciones surtidas en el plan metodológico, dio cuenta que como la denuncia tenía incluida medidas de protección, las mismas se hicieron desde el 19 de agosto de 2022, pero como también fueron solicitadas a la Unidad de Víctimas, se procedió a oficiar en ese sentido el 12 de enero de 2023, estando a la espera de que se evalué la situación. 2.3.

El doctor RICARDO IVÁN ROMERO MORENO, Director Seccional de Fiscalía de Medellín, advirtió que por ser un asunto de competencia de la Fiscal 42 Especializada, se le dio traslado de la demanda. 2.4. La doctora ANA MARÍA SALAZAR AGUILAR, actuando en calidad de APODERADA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, dio respuesta en nombre de la UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, al ser una dependencia que no cuenta con personería jurídica.

Advierte que la UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es la dependencia encargada de dar trámite a todas las quejas disciplinarias que se adelanten en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria. Pone de presente que en contra del señor JULIÁN DAVID AGUDELO OSORIO, actualmente sólo cursa una queja trasladada desde el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, que corresponde a la información que suministró la estudiante MARIANA GIRALDO HERNÁNDEZ. 16 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

2.5. DANIEL AUGUSTO JORGE EL SAIECH SÁNCHEZ, como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, advierte que en caso de los docentes el procedimiento es hacer una evaluación de riesgo para determinar el respectivo traslado del educador. Considera que en este caso existe una falta de legitimidad por pasiva, razón para solicitar su desvinculación. 2.6.

El comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, Brigadier General CARLOS HUMBERTO ROJAS PABÓN, precisa que frente a la situación denunciada por el accionante ante la Fiscalía General de la Nación, en la actualidad la institución, a través de la Estación de Policía Aranjuez, dispuso, desde el marco de sus competencias, de MEDIDAS PREVENTIVAS.

Al accionante JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO se le informó sobre las medidas de autoprotección y seguridad a implementar, entregándole el número único del cuadrante de la estación de policía y demás líneas de atención de emergencia para asumir de forma oportuna sus requerimientos; de igual forma se le impartieron consignas específicas para que a través del MNVCC “Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes” se establezca un canal de comunicación fluido, sin que hasta la fecha se haya recibido algún tipo de llamado de emergencia, solicitud de acompañamiento o cualquier otro tipo de requerimiento por parte del accionante.

Por lo expuesto solicita se desvincule de la acción constitucional a la Policía Nacional. 2.7. El doctor FABIO ANDRÉS GONZALEZ GARCÍA, director territorial de Antioquia – Ministerio del Trabajo, indica que a la petición del accionante se le dio respuesta y en la misma se le indicó que no se trataba de un caso de acoso laboral al tenor de la Ley 1010. 2.8.

El doctor YEBRAIL GUTIERREZ NIÑO, asesor de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, indica que no tiene competencia para resolver o conceder las solicitudes del accionante, como el reintegro como docente, la libertad de locomoción, el resarcimiento de las presuntas calumnias, las reformas al reglamento discente y docente y al procedimiento establecido para las quejas, entre 17 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA las muchas pretensiones solicitadas; al parecer ello es de competencia de la Universidad de Antioquia.

Por ello solicita que se desvincule a la Procuraduría.

1. CONSIDERACIONES DE LA SALA. De acuerdo con el Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer de la presente acción se encuentra radicada en cabeza del Tribunal, por ser el superior funcional de una de las autoridades judiciales contra la que el actor dirige la demanda y de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la C. Nacional y los Decretos Reglamentarios 2591/91 y 306/92, la acción de tutela ha sido concebida como mecanismo subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados y/o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre que no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial.

En el presente evento se encuentra legitimado el señor JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO para presentar la acción constitucional, quien actúa en nombre propio, en busca de la protección de sus derechos fundamentales. Lo anterior, atendiendo a la reglamentación de la acción de tutela que se produjo en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992; el primero en su artículo 1º le confiere el derecho a toda persona por sí o por quien actúe a su nombre, invocar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, mediante un procedimiento preferente y sumario; el segundo, señala las pautas dentro de las cuales debe el juez hacer efectivo el reconocimiento de esos derechos constitucionales fundamentales cuando exista violación o amenaza efectivamente real.

Para abordar el estudio del caso sub judice, la Sala lo realizará en atención a la entidad que se alega el accionante vulnera el derecho su derecho fundamental. 1.1. Universidad de Antioquia. Los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela ocurrieron en horas de la mañana del 3 de agosto de 2022, cuando el accionante impartía clase de Derecho Administrativo en la ciudadela universitaria, lugar donde irrumpieron violentamente 18 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y armados de papas bomba encapuchados del grupo E.T.A, quienes luego de tildarlo de “acosador” y endilgarle haber agredido sexualmente a estudiantes, repartieron panfletos con su nombre, lo cual fue grabado y se hizo viral en redes; además, con iguales mensajes se hicieron grafitis en los muros de la facultad.

La anterior situación llevó a que el accionante presentara denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, por acoso laboral. Con sujeción a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de tutela es procedente en tres ocasiones específicas, a saber: (i) cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial para exigir la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados;

(ii) cuando a pesar de la existencia formal de un mecanismo alternativo, el mismo no es lo suficientemente idóneo o eficaz para otorgar un amparo integral; o (iii) cuando, a partir de las circunstancias particulares del caso, pese a su aptitud material, el mismo no resulta lo suficientemente expedito para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual procede el otorgamiento de un amparo transitorio, mientras el juez natural de la causa dirime la controversia1.

En este caso se alega por el accionante la vulneración por parte de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, seguridad personal, igualdad, buen nombre, libertad de expresión y prohibición de la censura, derecho de petición, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y presunción de inocencia. El artículo 69 de la Constitución Política consagra de manera expresa el principio de autonomía universitaria, el cual se ha entendido como una garantía constitucional que legítima la autorregulación y autogestión de las instituciones de educación tanto privadas como públicas.

A su vez, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 sobre educación superior señala: Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de 1 Sentencias T-436 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-785 de 2009, M.P. María Victoria Calle Correa; T-799 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-130 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 19 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

En armonía con dicha disposición, la Corte Constitucional en varias ocasiones ha determinado que la autonomía universitaria “encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo 2” 3.

Igualmente, la autonomía universitaria se proyecta en la potestad sancionatoria que ejerce la institución a través de los procedimientos disciplinarios previamente establecidos. En tal sentido, la sentencia T-917 de 2006 prevé: “Las instituciones educativas tienen la autonomía para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, lo que incluye el sentido o la orientación filosófica de las mismas.

Sin embargo, tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso en el ámbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garantías que se desprenden del mismo, así las faltas sean graves.

Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción.” 4 Las universidades ejercen su autonomía adoptando las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica y definiendo las consecuencias que acarreará su incumplimiento.

Los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas pueden ser de varias clases, dentro de las cuales cabe destacar tres: procedimientos académicos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios. Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes. 20 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Ahora bien, el ámbito de discrecionalidad que tiene la institución educativa para determinar el contenido de los requisitos y los procedimientos en la esfera de esas dos potestades encuentra un límite en el respeto de los derechos constitucionales.

Con ocasión de lo acontecido con la toma del salón de clase por encapuchados y las siguientes en manifestaciones similares que se presentaron el campus universitario, se adoptaron medidas en pro de la seguridad de los docentes amenazados, entre las cuales estuvo el apartamiento de las clases que el aquí accionante dictaba, de lo cual se duele el profesor AGUDELO OSORIO; sin embargo, como dio cuenta la institución, se trató de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, lo cual fue visto por éste como un acto sancionatorio, actuación que a juicio de la Sala no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia. De otro lado, no se advierte vulneración al debido proceso en proceso disciplinario por cuanto, como lo advirtió la UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, entidad encargada de dar trámite a las quejas disciplinarias, en la instaurada por la estudiante MARIANA GIRALDO HERNÁNDEZ, en contra del docente JULIÁN DAVID AGUDELO OSORIO, no se ha iniciado el correspondiente trámite disciplinario, es decir que no se ha adelantado ningún proceso, por lo cual no es posible hablar de que allí se adoptó medida alguna que llegará a vulnerar el debido proceso del accionante o su presunción de inocencia. Adicionalmente, las instituciones educativas, en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de investigar y sancionar las posibles irregularidades dentro de los centros educativos; no obstante, para el caso del accionante, como lo indicara la Universidad de Antioquia y la Unidad de Asuntos Disciplinarios, no se ha adelantado ningún tipo de investigación o actuación en su contra.

En cuanto a que está restringido su derecho de locomoción o destierro del campus universitario, tal como lo advirtió la universidad, el accionante lo puede hacer, pero bajo su propio riesgo. Ha de precisarse que las amenazas contra la vida e integridad personal del 21 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA accionante provienen, al parecer, del sector ilegal, sin que se haya determinado cuáles son los implicados en esa acción criminal y si los mismos están vinculados a la universidad; no obstante, las medidas adoptadas, se itera, son en salvaguarda de los derechos que le asisten al docente, sin que al mismo se le hayan suspendido sus salarios y se le haya afectado su mínimo vital.

En misma línea debe anotarse que, frente a la pretensión del actor de que la universidad se abstenga de tomar medidas de no renovación del contrato laboral, la Sala advierte que actualmente está vinculado como profesor ocasional con contrato vigente hasta febrero de 2023, por tanto, en la hipótesis que imagina, no justifica la intervención del juez constitucional con el único propósito de conjurar una situación futura e incierta; la acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos.

De esta manera, es evidente que no se está en presencia de una actuación de la entidad demandada que amenace o vulnere derechos del accionante, puesto que el acto que a futuro pueda vulnerar sus derechos aún no se ha materializado, faltando uno de los presupuestos indispensables para que proceda el amparo, ya que nos estaríamos anticipando a una decisión de la cual ni siquiera la Universidad de Antioquia ha adoptado, sin que le sea posible al juez constitucional inmiscuirse en un asunto del que todavía no se tiene conocimiento.

No existe, por tanto, la supuesta amenaza al derecho al trabajo que amerite el amparo solicitado, por cuanto se está ante una situación incierta de la cual no podemos derivar una supuesta amenaza. Frente al buen nombre alegado por el actor, no es la universidad accionada la que lanzó improperios en su contra, pues al parecer se trataría de grupos ilegales, como así se dio cuenta en los hechos denunciados, mismos que están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación, siendo precisamente en esa instancia donde el actor funge como víctima y a donde a éste especial interviniente procesal se le deben garantizar los principios de verdad, justicia y reparación, siendo precisamente una de las formas de reparación las excusas públicas y la retractación de las injurias y calumnias que se le endilgan, lo cual no es posible hasta tanto se adelante el proceso 22 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA correspondiente.

Lo que se infiere, en últimas, es que se pretende con esta acción impulsar la investigación penal, sin que sea este el medio para ello, como se explicará más adelante. Acerca de los foros y documentales sobre el “Escrache”, son sugerencias académicas que hace el docente accionante, las cuales de ninguna manera pueden constituirse como una orden encaminada a proteger derechos fundamentales, quedando a discreción de la universidad si las realiza, conforme a su autonomía universitaria; lo mismo puede decirse en cuanto al sistema de seguridad y vigilancia contratado por la institución. Finalmente, en punto al derecho a la libertad de expresión o prohibición de censura, se tiene que la universidad accionada no ha restringido al accionante el uso de medios de comunicación, redes sociales o demás escenarios donde pueda expresar libremente su opinión. De otro lado, estima esta Corporación que discernir sobre la autenticidad y veracidad de las denuncias presentadas en contra del accionante y los hechos expuestos en la demanda de tutela, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo.

Finalmente, en cuanto a la decisión del Consejo de Facultad de suspender las actividades de docencia del actor tuvieron como trasfondo no generar en éste la obligación de desplazarse hasta las instalaciones del campus, en aras de salvaguardar su vida e integridad personal, observa la Sala que se muestra viable como medida alternativa y de protección, la posibilidad de implementar para el accionante cursos virtuales o clases en otras sedes, como él mismo lo propone, pues si bien la universidad indica que esto se aleja de las posibilidades académicas y de planeación, debe tener en cuenta que se está ante una situación extraordinaria y en el igual sentido deben ser las medidas adoptadas.

En razón a proteger su derecho fundamental a la seguridad personal, es que advierte la Sala necesario ordenar a la Universidad de Antioquia para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a 23 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA implementar las medidas necesarias para garantizar que el actor pueda dictar sus clases en forma virtual o en otras sedes de la Universidad.

Respecto de las demás pretensiones que frente a la Universidad de Antioquia se alegan por el accionante no están llamadas a prosperar, por improcedentes. 1.2. Fiscalía 42 Especializada. Observa la Sala que el accionante JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO se refiere al trámite de una investigación penal que se adelanta por denuncia instaura por él, la cual advierte omisiva, es decir que se trata de la protección del derecho al debido proceso.

Sobre esta garantía fundamental la jurisprudencia de la Corte Constitucional 5 ha indicado que en sentido abstracto se entiende como la posibilidad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, en aras de hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial.

Así, el contenido y los alcances del debido proceso están determinados por ese grupo de atribuciones y mecanismos, los cuales a su vez están en juego en el procedimiento, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela en principio es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso y procede excepcionalmente cuando se está ante la posible configuración de un perjuicio irremediable: “(…) cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable- un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario.

Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.” En el caso que nos ocupa, el accionante considera que el actuar de la fiscal encargada de su denuncia ha sido omisivo y negligente, pues sigue temiendo por su 5Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 1995. 24 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA vida y la de sus familiares, también considera que sigue siendo deshonrado en redes sociales.

Frente a lo anterior, la Fiscalía indicó que ha realizado actuaciones tendientes a establecer la real ocurrencia de los hechos, así como a determinar los posibles autores o participes de la conducta penal. Se tiene, además, de la respuesta aportada por el ente acusador, que el accionante cuenta con una medida de protección que puede activar ante la Policía Nacional para recibir directrices y apoyo respecto de su seguridad y la de su familia, pues se realizaron desde el 19 de agosto del 2022.

Ahora bien, respecto a la solicitud de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección a Víctimas, la misma se solicitó el día 12 de enero de 2023 con el fin de que se valore el riesgo del accionante y se determine la viabilidad de la adopción de medidas para salvaguardar su vida, estando a la espera de la respuesta. Oteado el expediente de tutela, se tiene que la denuncia penal instaurada por el accionante, a pesar de ser reciente, está en desarrollo del plan metodológico; adicionalmente, no se ha dejado de lado el interés por la salvaguarda de la vida y dignidad humana del denunciante, por cuanto cuenta con una medida de protección que se dirigió a la Estación de Policía de Aranjuez de Medellín, desde el 19 de agosto, mientras que la Unidad Nacional de Protección de Víctimas ya tiene la solicitud para estudio de valoración de riesgo y adopción de otras medidas, estando dentro de los términos para resolver.

Aunado a lo anterior, lógico resulta que sin elementos mínimos necesarios para esclarecer los hechos y adjudicar responsabilidad, no puede el ente acusador imputar y solicitar medidas más drásticas en contra de agresores indeterminados a la fecha, precisamente para ello se está adelantando el plan metodológico, lo cual se debe hacer observando en debida forma el procedimiento establecido por el legislador.

Así las cosas, para predicar acertadamente que el funcionario accionado ha incurrido en mora judicial, es necesario verificar si por acción u omisión la conducta del ente 25 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA investigador lesiona o pone en peligro los derechos fundamentales invocados por el accionante, incluso para este asunto ni siquiera se ha incumplido el término señalado y menos se infiere una conducta lesiva de derechos.

Así las cosas, en criterio de la Sala, además de reconocer la gran carga laboral que tienen los fiscales especializados, en este asunto se están haciendo actuaciones investigativas y se están adelantando medidas de protección a fin de garantizar el derecho del accionante a la verdad, justicia y reparación, pues la investigación apenas se está estructurando.

Conforme lo anterior, no se advierte vulneración a derechos fundamentales por parte de la Fiscalía 42 Especializada de Medellín. 1.3. Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social. En el presente evento el docente JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO busca la protección del derecho fundamental de petición y debido proceso, expresamente consagrado como fundamental en el Capítulo I, del Título II, Capítulo I, artículo 23 de la Constitución Política; establecido como de protección inmediata por el artículo 85 de la misma normatividad nacional.

Respecto de la temática propuesta, es menester indicar que sobre el DERECHO DE PETICIÓN la Corte se ha pronunciado reiteradamente y a partir del análisis del contenido del artículo 23 de la Constitución, fijó las reglas que deben tener en cuenta los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental: a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.

Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1.

Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 26 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA d) Por lo anterior la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita ( ) g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6 del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver ( ) h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto.

El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición ” 6 (Subraya nuestra). Se estableció del escrito de tutela y sus anexos que el profesor JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO presentó derecho de petición ante Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Seccional Medellín, el 8 de agosto de 2022, en el cual además de dar cuenta de los hechos relacionados en el escrito de tutela, indica que esta siento víctima de acoso laboral, presentando denuncia en los términos de la Ley 1010 de 2006.

Por su parte el Ministerio del Trabajo y Seguridad social – Dirección Territorial Antioquia, dio respuesta indicando que conforme al artículo 6º de la Ley 1010 de 2006, sobre el acoso laboral en el sector público, no es viable incluir a quienes no tienen vinculó laboral y no poseen relación de dependencia o subordinación laboral, en ese sentido “… sólo podría hablarse de acoso laboral, según la mencionada norma, de acuerdo a lo manifestado, si entre los encapuchados, los que realizaron la “empapelaton” o quienes publicaron “mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo e intimidatorio” se encuentra compañeros de trabajo, empleadores, sus representantes o jefes”.

En razón de lo anterior, esa oficina del trabajo consideró que no se trata de acoso laboral y, al considerar que no era competente, lo instó a acudir ante la Fiscalía General de la Nación. En sentir de la Sala se dio respuesta de fondo en término y la misma fue puesta en conocimiento del accionante, diferente es que no se encuentre de acuerdo con lo indicado en la misma, lo cual escapa a la esfera del juez constitucional, en este sentido no es procedente frente al Ministerio declarar amparo constitucional alguno. De esta manera, la acción de tutela no puede admitirse como medio alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los 6Corte Constitucional, Sentencia T-892 de 2004 M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería 27 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA derechos, pues con ella no se pueden reemplazar los procesos ordinarios, menos desconocer los mecanismos dispuestos en estos procesos para controvertir las decisiones que allí se adopten.

Sin más consideraciones sobre el particular, esta SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Ley:

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad personal, del señor JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO, en consecuencia se ordena a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a implementar las medidas necesarias para garantizar que el actor pueda dictar sus clases en forma virtual o en otras sedes de la Universidad.

SEGUNDO: Las demás pretensiones se NIEGAN POR IMPROCEDENTES, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Si la actuación no fuere impugnada, envíese la misma ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Magistrado Ponente SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA Magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado (con salvamento parcial y aclaración de voto) 28 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA SALVAMENTO Y ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Medellín, enero 26 de 2023 Doctores HÉNDER A. ANDRADE BECERRA Y SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA.

Señores accionantes y accionados: Siendo consciente de la perentoriedad de los términos y de la cantidad de personas accionadas, a más de la complejidad del asunto, considero que, si bien la solución dada por la Sala reconoce alguno de los derechos fundamentales vulnerados, se debió proteger más íntegramente la situación del accionado.

De la situación fáctica se desprende que el accionante-docente tuvo algún problema con los grupos de presión actuantes en la Universidad, estos en represalia invadieron el aula de clase, le hicieron un escándalo y fue considerado como un acosador sexual, sin embargo, de lo existente en el proceso no existe prueba alguna, ni queja al respecto, la manifestación de una alumna, MARIANA GIRALDO HERNÁNDEZ, quien en una solicitud de cambio de curso expresó: “me siento incómoda en las clases de este profesor (el accionante) debido a los comentarios indebidos y fuera de lugar, además de sus acercamientos molestos que tiene hacia mi persona”.

Esto es lo único que existe en contra del docente. Los escándalos generados en televisión, por internet, por redes sociales, los empapelamientos y, en general, toda la campaña de desprestigio en contra del accionante – o de cualquier ser humano- es inadmisible e inaceptable en una universidad. Aclaro: Tan es reprochable la violencia generada por el acoso laboral, o sexual, como la generada por los grupos violentos de presión. De todas maneras, de lo que puedo analizar de este caso es que no existe prueba o elemento de convicción fidedigno y convincente de una actuación del docente que encuadre dentro del concepto de acoso sexual, que el docente pueda expresar términos “micro- 29 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA machistas o misóginos” tendría que verificarse en concreto cuales, pero la idea en mi criterio es la concientización y la corrección de los mismos si es que existieron.

Ahora, sostengo que los campos universitarios -y más los públicos- no son espacios de guerra, no son campos de batalla, ni escenarios de linchamiento físico o moral, la universidad es un escenario de civilidad, de diálogo, de respeto de la dignidad humana, más si hablamos de una facultad de derecho en donde se debe dar ejemplo del respeto de la dignidad humana, de los derechos fundamentales, de las ideas contrarias, donde el diálogo es el elemento esencial, tanto el débil como el poderoso tienen cabida, no puede o debe admitirse la expresión directa o indirecta de cualquier forma de violencia, ningún grupo de presión puede ser admitido, menos el acceder a sus agresivas pretensiones, los conflictos se deben solucionar mediante la interacción de ideas y argumentos, cada uno tiene una parte de verdad y cada uno tiene una parte de error, el desafío civilizador es encontrar puntos de encuentro, la tolerancia y el respeto de los otros, de los distintos y distantes es fundamental.

Ahora, surge la pregunta de ¿cómo debe actuar ante los conflictos presentados lo miembros de la autoridad administrativa de la universidad, los rectores, decanos, etc.? La sensatez y el sentido común imponen la solución del conflicto en donde no hayan vencedores y perdedores, es en principio con criterios de verdad que se empieza a restablecer el orden y la paz social, después de iniciado el conflicto presente, hace ya casi 6 meses, se tendría que tener claro que fue lo que ocurrió, si el docente cometió la falta constitutiva de acoso sexual, no tendría que estar prestando sus servicios en esa institución, pero si no hay pruebas de ello también esto se debe declarar y lo consecuente es hacer pública esa situación, la indefinición del asunto genera más problemas.

Si no existen elementos que comprometan la responsabilidad del docente, no se le puede ni debe estigmatizar, una actitud coherente de civilidad es darle protección y reivindicarlo de lo que es una injusta manifestación contra su honra y buen nombre. Y lo anterior puesto que la universidad sí tiene responsabilidad de todo lo que ocurra en ella, la vida, la seguridad, el bienestar, la paz, la armonía son obligación de tal entidad y más en los conflictos entre alumnos y docentes, recuérdese que la paz social es un derecho y un deber de todos, por ello desde los claustros se tiene que enseñar cómo se solucionan los conflictos que de allí surgen, que no es simplemente hacer la voluntad del grupo violento más poderoso y en contra del más débil.

También, tal solución se debe dar con la participación de todos los 30 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA que son parte del problema (art. 2 de la C. Política). Nótese como no se obró en este caso con toda la claridad para hacer valer los principios que contiene la Constitución. Cualquier entidad y más un centro universitario se deslegitima si enseña una teoría de respeto de la dignidad humana, si en sus actos concretos y de manera manifiesta, los desconoce.

Lo realizado de separar al docente de dictar clases, de ir a la universidad, de no hacer nada relacionado con su labor normal, no me parece que sea una actuación sensata y proporcionada, esto puesto que no contaron con la participación del docente en condiciones de igualdad y respeto, se presumió sin fundamento su culpa y su responsabilidad, además sin prever otras alternativas que impidieran el desmejoramiento de sus condiciones laborales, el percibir el salario por no hacer su labor es una situación insuficiente que atenta contra la dignidad humana de quien sufre esta situación, si se es coherente con la idea de protegerlo, como lo expresa la Universidad, debió buscarse mejores alternativas como las que el mismo accionante sugiere, más cuando existen los medios tecnológicos y de todo orden para hacerlo, que dictara clases en otras dependencias, de manera virtual como se le ordenó, que siguiera con las asesorías, con las demás actividades que normalmente realizaba, etc….es claro que la solución a una situación extraordinaria impone alternativas no previstas, si es que en el fondo se tiene voluntad para hacerlo.

Percibo, de lo que contiene la acción y la respuesta a la misma, que la universidad cedió al capricho del grupo de presión y no contó con el docente, mi invitación es que se haga un proceso, primero de aclaración de lo sucedido, están en mora de hacerlo, segundo hacer un proceso de diálogo entre las partes en conflicto, en orden a conocer sus puntos de vista y en último término a solucionar el conflicto presente, igual a plantear soluciones que no perjudiquen a ninguna de las partes.

Igual ocurre con las entidades externas a la universidad, la pregunta obvia es ¿existieron los actos de irrespeto, maltrato y matoneo tanto en redes sociales como en la universidad? o, por el otro lado, ¿si existió el acoso sexual? teniendo claro lo anterior, surgen las soluciones consecuentes, de restablecimiento del derecho al honor y buen nombre, o, de prescindir de los servicios del docente.

Las actitudes evasivas de las entidades responsables no ayudan a la solución de este problema. Actuaciones posibles como el obligar a la autoridad disciplinaria como a la Fiscalía para que decida dentro de términos perentorios el asunto de su competencia, el de hacer foros en orden a aclarar cuando hay acoso sexual, o, también, sobre 31 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA el mismo matoneo, las reivindicaciones públicas, la sola publicación de los resultados de esas investigaciones pueden ayudar a solucionar estos problemas, el diálogo en condiciones de igualdad, incluso, con los grupos de presión, son válidos.

Al final, la buena voluntad en cada caso concreto, orientarán las soluciones más pertinentes. Por último, aclaro, que la orden dada de implementar clases virtuales en favor del docente, se hace como desarrollo de su dignidad humana y del derecho al trabajo, ello de manera provisional, si el resultado de la investigación interna de la universidad, que está en mora de decidir, concluye que no hay pruebas de cargo contra el docente, su deber de reivindicación de su dignidad será más radical, ello es también responsabilidad de la autoridad universitaria.

Sin otro particular, ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado 32 RADICADO: 2022-01546 ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA