TEMA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - La forman dos personas, independientemente del sexo, que sin estar casadas entre sí hacen una comunidad de vida para alcanzar objetivos comunes, descartándose la posibilidad de uniones fortuitas u ocasionales o su coexistencia. / PERMANENCIA Y SINGULARIDAD – No [se] trunca la conformación de la unión marital cuando es la intención de la pareja conformar una familia no obstante la necesidad de no estar siempre bajo el mismo techo por circunstancias especiales. / HECHOS: La demanda con la que se promovió este proceso fue presentada buscando se declare que entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda existió una unión marital de hecho con la correspondiente sociedad patrimonial, y que en caso de oposición se condene a quienes así procedan al pago de las costas del proceso.
TESIS: Es la voluntad firme de conformarla, que no es más que la conciencia que tiene la pareja de que “forman un núcleo familiar”. La comunidad de vida, que es ya ethos y no voluntad interna, y por lo mismo “se revela en hechos, en conducta personal y social de la pareja, en elementos fácticos como convivencia, la ayuda, el socorro mutuos, las relaciones sexuales, permanencia juntos” y permanente y singular, que han de caracterizar esa comunidad de vida dándole una estabilidad a la pareja (sin que ello suponga siempre y en todo caso ausencia de eventos de crisis, con tal que las mismas no la destruyan), y esa comunidad en su diario discurrir vaya dejando una senda, un camino, una huella, por donde debe transitar el juez para afirmar su existencia. (…) Con respecto al elemento singularidad, la corte señala: “Comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica, pero esto no quiere decir que estén prohibidas las relaciones simultáneas de la misma índole de uno o de ambos compañeros con terceras personas, sólo que cuando existen los efectos previstos en la ley quedan neutralizados, pues no habría lugar a ningún reconocimiento”.
(…) Y es que reiteradamente ha dicho la máxima corporación de la justicia ordinaria que “la voluntad firme de conformar una familia supone y exige compartir metas, lecho, brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas, participar juntos en aspectos esenciales de su existencia …”Lo sustancial, entonces es la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir.
( ) “…No es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida, para tenerla por demostrada, sino que era indispensable la rememoración de datos concretos que le sirvieran de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, …”.
(…) El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados.
MP. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA FECHA: 07/09/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA “Al servicio de la justicia y de la paz social” Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por Yuliana María Murcia Cardona en contra de los herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Medellín, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA1, sustanciador y ponente, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Escutia Cervantes y María Margarita de Anda Cerecedo, herederos determinados de Israel Escutia de Anda, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, el 20 de mayo de 2022 dentro del proceso de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1 Toda vez que la doctora Marcela Sabas Cifuentes se ausentó con justificación Proceso Verbal-declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Radicado 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Demandante Demandados Yuliana María Murcia Cardona Herederos de Israel Escutia de Anda Origen Decisión Sentencia No. Acta No. Ponente Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia Confirma 147 173 Edinson Antonio Múnera García Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) 1.
La demanda con la que se promovió este proceso fue presentada el 3 de septiembre de 2019, buscando se declare que entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda existió una unión marital de hecho con la correspondiente sociedad patrimonial entre setiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, y que en caso de oposición se condene a quienes así procedan al pago de las costas del proceso.
La demandante expuso que convivió bajo el mismo techo, conformando una unión marital de hecho con Israel Escutia de Anda, entre el mes de septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019 día en que falleció el señor Escutia. Agregó que no concibieron hijos, que su domicilio lo fijaron en la calle 19 No. 39G-80, apartamento 916 de la Urbanización Plaza del Río, de la ciudad de Medellín, que la relación marital fue de público conocimiento entre amigos y familiares, viajaban con frecuencia e incluso, tenían un viaje programado para Alemania que no se pudo realizar por el fallecimiento de Israel.
Yuliana María Murcia Cardona afirmó ser la madre de Darly Nicol Castro Murcia, que vivió con Israel Escutia de Anda desde el mes de julio de 2017, y a quien éste le ayudó económicamente para su sostenimiento y participó de sus actividades escolares al punto de que en el colegio los profesores lo reconocían como padre de Darly Nicol. A la demanda se agregó el registro civil de defunción de Israel Escutia de Anda; copia de la escritura pública No. 3000 de la Notaría Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) 50 de Bogotá; certificado de existencia y representación legal de “Colombiana Nacional de Techos SAS”; consulta de índice de propietarios expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro; certificado de tradición jurídica de las matrículas inmobiliarias Nros. 50N-1157985, 1158005, 20233710, 20600802, 20600803, 20750736; histórico de propietarios de los vehículos USW003, QNI99D, EOV002 y IDT 947;
Certificado de adquisición y/o enajenación de inmuebles de la Dirección de Acervos Registrales y Certificados del Registro Público de la propiedad y del comercio del Distrito Federal de Ciudad de México; constancias de los folios reales No. 874135 y 874138 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de la demandante y la sociedad Colombiana Nacional de Techos SAS; copia del registro civil de nacimiento de Nicol, hija de Yuliana; fotos de transacciones que en Bancolombia hacía Israel a cuenta de la demandante desde el año 2017; documentos de viajes de la pareja; documentos que muestran la existencia de la unión marital; carta de una profesora de la niña Nicol; carta de los jefes del grupo Scout de la niña Nicol; fotos que evidencian la existencia de la unión marital de hecho.
Se reclamó la recepción de los testimonios de Sonia Cristina Alzate Montoya, Denis Cardona Buitrago, Edy Yomara Flórez y Luz Mery Pujol, y que de oficio el juzgado oficiara al Banco BBVA para que dé información sobre la prenda que recae sobre el automotor de placas WOV002. Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) 2.
Se admitió la demanda en proveído interlocutorio No. 1111 del 27 de septiembre de 2019, notificado en los estados No. 163 del 30 de septiembre del mismo año. La abogada María Manuela Montoya Muñetones, conforme al poder que presentó para los efectos legales se notificó del contenido del auto que admitió la demanda en nombre de Margarita María de Anda Cerecedo y Ernesto Escutia Cervantes, padres del fallecido Israel Escutia de Anda, y le dio respuesta negando la existencia de la unión marital de hecho entre la demandante y el señor Israel, haciendo constar que Yuliana Cristina fue, entre varias, una de las mujeres con las que su hijo tuvo relaciones e hizo, junto a ellas, viajes a distintos lugares.
Que el domicilio principal del fallecido Israel Escutia de Anda fue la ciudad de Bogotá. En Medellín permanecía poco tiempo y mucho en otras ciudades de Colombia y del mundo. Así como fue cierto que Israel hizo algunos viajes al exterior con la demandante, también los hizo con otras mujeres de lo cual - dijeron- aportarían pruebas, y esa es la razón por la que consideraban que entre ellos no existió una comunidad de vida permanente y singular que permitiera estructurar una unión marital de hecho en la forma definida en la Ley 54 de 1.990.
Afirmaron que fue cierto que la demandante e Israel Escutia no tuvieron hijos, y eso porque él nunca tuvo la intención de conformar una familia con la demandante. No existió comunidad de vida, Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) tanto que él no la tenía a ella en su lista de amigos en las redes sociales, pese a que, por el contrario, si publicitaba las relaciones que tenía con otras mujeres.
Reconocieron que Israel murió el 25 de enero de 2019 en la ciudad de Bogotá donde tuvo siempre su domicilio, pues a Medellín solo iba por asuntos laborales, y según su pasaporte y los tiquetes aéreos, del lapso comprendido entre agosto de 2016 y enero de 2019, sólo estuvo 365 días en diferentes momentos. Agregaron que el apartamento 916 de la Urbanización Plaza del Río de Medellín, fue arrendado por la empresa Colombiana Nacional de Techos S.A.S., para los empleados y directivos de la empresa cuando debían permanecer en Medellín, al igual que tenían varios inmuebles con el mismo propósito en otras ciudades de Colombia.
Que el pago de los servicios públicos, y otros gastos que se hacían en razón del inmueble que tenía la empresa en Medellín, los realizaba la empleada Martha Mejía, y cuando ella renunció, el señor Israel le pidió a Yuliana María Murcia que se ocupara de ellos hasta que se contratara a otra persona. Negaron que ellos, como padres, o sus familiares, conocieran y reconocieran a la demandante como la compañera permanente de Israel; por el contrario, solo la tuvieron como una más de las amigas de éste, hasta el punto de que la demandante promovió el proceso sin tener siquiera los datos de contacto de los padres del que supuestamente Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) fue su compañero permanente y quienes, según ella, la reconocían como tal.
Los amigos, empleados y compañeros cercanos a Israel tampoco reconocen la existencia de la pretendida unión marital de hecho, y tuvieron a la demandante simplemente como una amiga: nunca la presentó como novia, cónyuge, esposa o compañera permanente. Se opusieron a las pretensiones y pidieron que la demandante fuera condenada al pago de las costas del proceso.
Propusieron la excepción previa de falta de competencia, y la de mérito que dieron en llamar “mala fe de la demandante” por buscar unos beneficios, afirmando hechos que no son ciertos. Aportaron los siguientes documentos: Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Además, pidieron interrogar a la demandante y que se oyera en declaración a Yuliana Cristina Ramírez Potes, Lázaro Andrés Hernández González, Carolina Matamoros Ortiz, Diana Milena Cruz Pineda, Fernando Betancurt Betancurt y María Del Carmen Ávila Ortega.
La demandante descorrió el traslado que se le dio respecto de la excepción perentoria y aportó copia de chats; prueba del embarazo que tuvo; fotos de transferencias dinerarias que le hizo Israel, de su pasaporte y de su Instagram, al igual que fotos que recogen momentos compartidos entre ellos. El curador de los indeterminados, abogado Julián Alfonso Vergara Gómez, presentó memorial dándose por notificado de su designación, y contestó la demanda manifestando que la mayoría de los hechos no le constaban, y que frente a otros se atenía a la prueba documental allegada.
No propuso excepciones. Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) 3. La audiencia concentrada de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, luego de varios aplazamientos, se realizó el 20 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. La conciliación no fue posible por existir un curador representando a herederos indeterminados.
El saneamiento cursó sin encontrar irregularidades que debieran ser corregidas. Luego, sin interrogar a las partes, se fijó el litigio señalando que se circunscribía en definir si entre la demandante y el fallecido Israel Estudia de Anda existió una unión marial de hecho, y en caso afirmativo los extremos temporales dentro de los cuales ocurrió. Finalmente se decretaron las pruebas, se oyó a las partes en interrogatorio y se recaudaron los testimonios de los terceros.
Agotado el debate probatorio las partes hicieron sus alegaciones finales. La demandante intervino para, en primer lugar, demeritar los argumentos defensivos atinentes a la existencia de otras relaciones sentimentales del señor Escutia de Anda, y mostrar que ella fue una más de las varias mujeres con las que compartió el señor Israel; que el domicilio de éste estuvo fincado en la ciudad de Bogotá y no en Medellín, y que no tuvo afiliada a Yuliana María a la seguridad social.
Luego, afirmó que existe prueba documental y testimonial con la que efectivamente se acreditó la existencia de una comunidad de vida entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda: se Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) trataban de amor, le giraba dinero para comprar víveres, pagar la señora que hacía el aseo, y además se interesaba mucho en Nicol la hija de la demandante.
Concluyó afirmando que las pretensiones estaban llamadas a prosperar. La abogada que representa los demandados en su condición de herederos determinados hizo énfasis en las características de “permanencia y singularidad” como elementos de la esencia de las uniones maritales de hecho, para negar su presencia en el caso de marras. Señaló que durante todo el tiempo en que se afirmó la comunidad de vida, el señor Escutia de Anda estuvo, en forma discontinua, solo 365 días en Medellín, y que sus constantes viajes en Colombia y por fuera de ella, desvirtúan la existencia de una convivencia de techo, lecho y mesa.
La relación sentimental que de hecho existió entre la pareja, no alcanzó a constituir una unión marital de hecho. No tuvo el señor Israel un trato especial con Nicol la hija de la demandante, incluso se demostró con las conversaciones copiadas del WhatsApp que le disgustaba que la menor durmiera en la cama que él ocupaba cuando se encontraba en Medellín, e incluso que Israel no tenía intención alguna de formalizar ninguna relación sentimental; no compartió fechas especiales con la demandante, siempre lo hacía con su familia e incluso el último cumpleaños de él se festejó en Bogotá con los compañeros de su oficina, y en esa celebración no estuvo Yuliana María, quien, según afirma en la demanda, era para entonces la compañera permanente de Escutia de Anda.
Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) El curador de los herederos indeterminados recordó que el Juez deber decidir conforme a derecho y a las pruebas recaudadas, y que en este caso los medios de prueba fueron allegados cumpliendo todos los requisitos formales exigidos por el legislador y con total apego al debido proceso.
II.- LA SENTENCIA Fue emitida en la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2022. Se declararon no probadas las excepciones presentadas, y se reconoció - así se declaró-, que Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda, entre el 30 de septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, tuvieron una unión marital de hecho y conformaron una sociedad patrimonial que se disolvió en la segunda de las fechas anotadas con ocasión de la muerte del señor Escutia de Anda.
Se dispuso la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de los compañeros y en el libro de varios, y se condenó a la parte demandada al pago de las costas del proceso. Luego de hacer una exposición sobre las distintas formas en que se puede constituir una familia, y extenderse en el análisis de la familia de hecho y sus requisitos de esencia a la luz de las previsiones contenidas en la Ley 54 de 1.990, el a quo concluyó que la relación marital existente - según el escrito genitor-, entre la demandante y el señor Israel Escutia de Anda entre septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, fue Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) respaldada con el testimonio de la madre de la primera, así como con los dichos de su amiga Edith Yomara Flórez Henao y la declaración de Lázaro Andrés Hernández González.
Rememoró que Luz Mery Pujol Valdomino, quien fue contratada para hacer el aseo en el apartamento que se consiguió en Medellín, dijo que ese inmueble estuvo destinado inicialmente para el señor Israel y algunos empleados que guardaban allí sus implementos de trabajo; pero cuando la señora Yuliana María se mudó a vivir en él en agosto de 2016, se dejó exclusivamente para la vivienda de ellos dos (Yuliana María e Israel), y no le constaba que otras personas pernoctaran en ese lugar.
Se probó que la demandante en compañía del señor Israel Escutia de Anda, estuvieron en México visitando a los padres de este último: fue bien recibida y compartió no solo con ellos, sino también con los hermanos de Israel, tal y como lo reconoció María Margarita de Anda Cerecedo. De Lázaro Andrés Hernández González, compañero de Israel y cofundador de la empresa en Bogotá en el año 2007, expresó el juez de instancia que no fue muy preciso en sus respuestas: se mostró inseguro y no se ubicaba en el tiempo.
A Yuliana la conoció y la vio solo una vez, se la presentó Israel como una amiga, y no volvió a tener tratos con ella. Señaló que Israel tenía muchas novias, pero fue incapaz de precisarlas en el tiempo. Afirmó que efectivamente Israel y Carolina viajaron en una ocasión a Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) México, y que en un principio Israel se domicilió en Medellín, pero más adelante se asentó en Bogotá, agregando, sin mayor precisión, que pernoctaba en ambos lugares.
Igual de imprecisa encontró la declaración de Fernando Betancourt Betancourt, amigo de Israel, quien nunca estuvo en el apartamento donde éste vivía, solo lo acompañó en dos ocasiones hasta la portería; lo que compartieron fue siempre en sitios públicos, un café o una cerveza, por lo que no le constaba la relación que pudo tener con Yuliana María, pues su amigo Israel era muy reservado con sus asuntos personales.
María del Carmen Ávila Ortega, otra amiga de Israel, también habló de lo reservado que era con sus cosas personales, y contó que solo había visto a la señora Yuliana María en dos oportunidades y el día en que aquel falleció. No le constaba la existencia de la relación afirmada por la demandante, así como tampoco tenía conocimiento del viaje que ellos, según se dice, hicieron a México, y aunque afirmó que visitaba con mucha frecuencia el apartamento en Medellín donde Israel permanecía por días, su versión se consideró poco fiable porque al preguntarle por la distribución física de ese inmueble afirmó que tenía dos alcobas, cuando la prueba documental acredita que se componía de tres.
Igualmente, la declarante, que afirmó ser muy amiga de Israel y lo visitaba con frecuencia en el apartamento de Medellín, no supo decir qué persona hacía el aseo, ni con qué frecuencia lo hacía, pese a que quien tenía esa tarea había sido Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) contratada desde el año 2015, y permaneció al frente de esa actividad hasta un año después de la muerte del señor Escutia de Anda.
Acotó el fallador de primera instancia que era muy llamativo que a la demandante se le hubiera invitado al sepelio de Israel Escutia de Anda en México, que la familia del fallecido le brindara apoyo, y que la empresa le comprara los pasajes de ida y vuelta: esas cosas no se hacen con una persona con la que solo se tenía una relación pasajera.
Y, se preguntó: ¿cómo justificar que la demandante viviera en el apartamento situado en Medellín, no solo hasta la muerte de Israel sino un año después, tiempo durante el cual le pagaron el arrendamiento, los servicios y la administración? Que tener hijos es una decisión de pareja. Actualmente muchas parejas jóvenes no quieren tenerlos y optan por acompañarse de una mascota; sin embargo, esta decisión puede cambiar con el tiempo, y tal parece que fue lo que ocurrió con el señor Israel, porque, aunque pudo ser cierto que así lo expresara, también lo es, no se probó lo contrario, que esto cambió y que el viaje que hizo a México con Yuliana María tenía como objeto contarles a sus padres que estaban esperando un hijo, pero desafortunadamente tuvieron un aborto involuntario.
Que era perfectamente posible que Israel Escutia de Anda tuviera un domicilio familiar y otro profesional; así como pudo, por cuestiones laborales, tener que viajar con frecuencia a otras ciudades de Colombia Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) como Barranquilla y Bogotá, e incluso por fuera del país, y ser frecuentes esos desplazamientos, pero ello, por sí solo, no desmiente el requisito de la permanencia de la unión marital de hecho, porque esta exigencia no alude necesariamente a un aspecto físico, bastando la intención de tener una familia como proyecto de vida.
Finalmente aseguró que no se probó la coexistencia de otras relaciones, y aunque algunos declarantes las mencionaron, tal vez tuvieron existencia en períodos anteriores a los afirmados en la demanda. III. LA IMPUGNACIÓN Impugnaron los herederos determinados haciendo los siguientes reparos. Primero, una indebida interpretación y aplicación de las normas sustanciales y procesales que llevaron al a quo a acceder a las pretensiones sin que se reunieran los requisitos de estructura para predicar la existencia de una unión marital de hecho, como que no hubo proyecto de vida, singularidad y permanencia. Segundo, una indebida valoración probatoria.
La prueba que ofreció el extremo activo – dijeron-, no permite llegar a la conclusión a la que arribó el a quo. La prueba documental aportada por los demandados apelantes no fue valorada correctamente: simplemente se desechó; los testimonios que por su ruego se recibieron, no fueron apreciados en su verdadera dimensión, y se dejaron de lado las Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) contradicciones de los testigos de la demandante, quienes declararon sobre unos hechos que conocieron por la información que les suministró la propia Yuliana María Murcia Cardona.
Tercero, el desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues el a quo olvidó que los elementos de estructura de la unión marital de hecho deben concurrir todos, afirmados y probados, para poder ser reconocida: uno solo, o varios, no son suficientes. Finalmente, cuarto, se quejó de lo que llamó una “imparcialidad notoria del a quo y violación del principio de igualdad”, por la forma en que intervenía en la recolección de la prueba por declaración, y como permitía todo a la demandante y limitaba a los demandados.
IV. DE LOS REQUISITOS DE FORMA DEL PROCESO Realizado el control de legalidad formal previsto en el artículo 132 de la codificación procesal, se encuentran satisfechas todas las condiciones mínimas para la producción de la sentencia de fondo, y no se observa ninguna macula que pueda afectar la validez de las actuaciones surtidas.
V. EL TEMA A RESOLVER POR EL TRIBUNAL Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Como lo disciplina el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del tribunal está delimitada por las glosas hechas por los apelantes al formular la impugnación, sin perjuicio de los pronunciamientos oficiosos que deba hacer cuando alguna disposición normativa lo imponga o permita, sin perder de vista que no puede agravar la situación del apelante único.
Con las anteriores limitaciones corresponde escudriñar y definir si el a quo erró, por una indebida valoración del material probatorio, en la declaración de existencia de la unión marital de hecho entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda, pues la relación que ellos sostuvieron – dicen los censores- no fue permanente y singular: no tuvieron un proyecto de vida.
VI. CONSIDERACIONES Para resolver el problema advertido hemos de rememorar que la Ley 54 de 1.990 en su artículo 1º y la jurisprudencia en torno a ella han establecido que la unión marital de hecho la forman dos personas, independientemente del sexo, que sin estar casadas entre sí hacen una comunidad de vida para alcanzar objetivos comunes, descartándose la posibilidad de uniones fortuitas u ocasionales o su coexistencia, porque “toda la vida” no se puede compartir con más de una pareja.
Ahora, la pretensión que se formula buscando la declaración de su existencia será acogida favorablemente si se constata la concurrencia afirmada y probada de los presupuestos axiológicos, es decir, Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) la “… voluntad consensuada, decidida y responsable de conformar la familia a efectos de establecer una comunidad de vida permanente y singular”2.
Voluntad firme de conformarla, que no es más que la conciencia que tiene la pareja de que “forman un núcleo familiar”3. La comunidad de vida, que es ya ethos y no voluntad interna4, y por lo mismo “se revela en hechos, en conducta personal y social de la pareja, en elementos fácticos como convivencia, la ayuda, el socorro mutuos, las relaciones sexuales, permanencia juntos”5 y permanente y singular, que han de caracterizar esa comunidad de vida dándole una estabilidad a la pareja (sin que ello suponga siempre y en todo caso ausencia de eventos de crisis, con tal que las mismas no la destruyan), y esa comunidad en su diario discurrir vaya dejando una senda, un camino, una huella, por donde debe transitar el juez para afirmar su existencia. Y es que reiteradamente ha dicho la máxima corporación de la justicia ordinaria que “la voluntad firme de conformar una familia supone y exige compartir metas, lecho, brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas, participar juntos en aspectos esenciales de su existencia …”Lo sustancial, entonces es la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir.
Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes, dirigido a la realización personal y en conjunto, y a la conformación de un hogar doméstico, abierto, si se quiere a la fecundidad”6, sin que esta 2 Sentencia SC795 de marzo 15 de 2021 3 CSJ SC de agosto 5, radicado 00084 4 SC3452 de agosto 21 de 2018 5 Sentencia SC795 de marzo 15 de 2021 6 C.S.J. SC-795-2021 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) decisión unánime y responsable de la pareja se vea afectada porque no comparten el mismo techo, como lo dejó asentado en la providencia SC15173-2016, “dado que ello puede estar justificado por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial (artículo 178 del Código Civil); y la socialización o no de la relación simplemente facilita o dificulta la prueba de su existencia”; o se altere la estabilidad monogámica, ya que en torno al elemento singularidad ha resaltado que “… comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica, pero esto no quiere decir que estén prohibidas las relaciones simultáneas de la misma índole de uno o de ambos compañeros con terceras personas, sólo que cuando existen los efectos previstos en la ley quedan neutralizados, pues no habría lugar a ningún reconocimiento…No se desconoce, la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad y al respeto recíproco debido.
Empero, pese a conocerse la falta, al pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida, pues como se indicó, con esa finalidad se requiere la separación física y definitiva, bastando para el efecto que “(…) uno de los compañeros, o ambos, decidan darla por terminada (…)”.
Estas precisiones resultan indispensables para saber qué debía probar la demandante, porque para el a quo cumplió a cabalidad con sus cargas probatorias, y es precisamente contra ese juicio que se levantan los censores afirmando un yerro en la valoración probatoria por haber tenido como acreditada, sin estarlo, la existencia de una comunidad de vida permanente y singular, y pasar por alto las contradicciones Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) existentes entre la actora, sus testigos y los documentos aportados como elementos de convicción. Haciendo propias las consideraciones expuestas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC 5040 del 14 de diciembre de 2020, este Tribunal Superior expone que “…no es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida, para tenerla por demostrada, sino que era indispensable la rememoración de datos concretos que le sirvieran de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, …”.
Se acomete la tarea que le corresponde a la sala frente al recurso, relievando que la labor decisoria se caracteriza no solo por la autoridad con la que procede quien la realiza, sino por la necesidad de que su juicio sea justificado, es decir, que se tome conforme a “criterios que se estiman justificados para el enjuiciamiento”, entre los que está, obviamente, la comprobación de los hechos jurídicamente relevantes para el caso.
Es la necesidad de la prueba que se erige en criterio sustancial para la decisión justa7, y está prevista en el artículo 164 del estatuto procesal, reclamando que toda decisión judicial descanse sobre 7 “La teoría de la decisión justa se fundamenta en el presupuesto de que no existe un solo y único criterio idóneo para constituir el punto de referencia para las valoraciones atinentes a la justicia de la decisión judicial.
Más bien, parece necesario acudir a un conjunto de tres criterios: solamente de su combinación podrá brotar un esquema de valoración que permita determinar si y cuándo la decisión es justa, la justicia de la decisión asume la forma de un algoritmo que comprende y vincula tres órdenes de valores. Los tres criterios a los cuales se alude son los siguientes: a) corrección de la escogencia y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) comprobación confiable de los hechos importantes del caso; c) empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión” Sobre las Fronteras.
Escritos sobre la justicia civil. IX Ideas para una teoría de la decisión justa. Editorial Temis, pág. 203. Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) un plinto constituido por pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, para lo cual, entre otras cosas, se debe tener presente que en sistemas de corte preponderantemente dispositivos como el nuestro, a voces del artículo 167 del mismo cuerpo normativo antes citado, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, salvo que se trate de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas que no requieren de prueba, que la parte contraria la hubiere relevado de ese peso, al acopiar ella los elementos suasorios o confesar los hechos susceptibles de ser probados de esa manera; o que el juez, de oficio o a petición de parte, descargue ese peso sobre otros hombros.
La demandante, conforme lo prevé el artículo 167 del Código General del Proceso, debía confirmar el suceso expuesto en la demanda según el cual entre ella y el señor Israel Escutia de Anda existió, entre septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, una comunidad de vida, permanente y singular, imponiéndosele, como imperativo de su propio interés, aportar los medios de prueba pertinentes para tal fin, los que una vez legalmente recaudados conforme a las formas previstas en nuestro procedimiento probatorio, deben ser valorados por el juzgador uno a uno y en conjunto, a la luz de la sana crítica según los artículos 164, 173 y 176 del Código General del Proceso.
Esta sala de decisión emprendió esa tarea y pudo concluir que el a quo no mal interpretó los elementos suasorios sobre los cuales los críticos fundaron su petición de revocatoria, porque es verdad Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) que se logró probar la existencia de una comunidad, y los demandados, que hicieron resistencia, no lograron desvirtuar la permanencia y singularidad que caracteriza esa comunidad de vida.
Observemos: La demandante señaló que conoció a Israel Escutia de Anda en agosto de 2014, en un evento de “expo constructor” en Plaza Mayor, donde ella estaba trabajando como impulsadora. Hablaron, intercambiaron teléfonos, siguieron comunicándose, y para principios de 2015 iniciaron un noviazgo. Él le insistía que vivieran juntos, que formaran un hogar, pero ella no se sentía preparada.
A principio de 2016, en marzo, viajaron un mes a Italia para ensayar lo de la convivencia; después del viaje, dos meses después, en agosto o septiembre se fueron a vivir juntos. A la familia de Israel la conoció personalmente, cuando viajó por primera vez en mayo de 2017 a México a darles a conocer que estaban esperando un hijo8. Hubo, posteriormente, otros viajes en los que interactuó con los padres, hermanos y familiares de Israel en México.
Nunca supo que, durante el tiempo en que ellos fueron pareja, él tuviera relaciones con otras mujeres. En las fechas especiales, en lo posible, compartían, que en diciembre de 2018 Israel viajó a México a estar con su familia, y en enero de 2019, por cuestiones del trabajo llegó directamente a Bogotá; pero, agregó, cuando no podían compartir en la época de diciembre, la compensaba después, como ocurrió en ese diciembre de 2018 que no pudieron estar juntos, y tenían entonces un viaje 8 Este embarazo terminó con un aborto espontáneo.
Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) programado para Alemania en 2019 que no pudieron realizar por la muerte de Israel.
Que el domicilio lo fijaron en Medellín, en un apartamento alquilado a nombre de la empresa, porque era difícil que a él como extranjero se lo rentaran. La convivencia fue hasta el 25 de enero de 2019 cuando murió Israel, murió en Bogotá, estaba trabajando, pero tenía viaje ese mismo día para Medellín. Insistió que a pesar de los muchos y frecuentes viajes de Israel, por todo Colombia y al exterior, todos por razones de su trabajo, el domicilio fue la ciudad de Medellín, en el apartamento situado en Ciudad del Río, donde inicialmente vivieron los dos solos, pero que, a partir de junio de 2017, habitó también la hija de la demandante.
Agregó que es falso que ese apartamento estuviera destinado al uso de los empleados de la empresa, que durante todo el tiempo que ellos convivieron uno que otro amigo y empleado de la empresa pasó la noche allá, pero nada más. Reconoció si, que la empresa tenía otros apartamentos en Bogotá y Barranquilla, éste último lo entregaron rápidamente porque el negocio no funcionó, y el primero sí estuvo destinado para los empleados.
Fue enfática en manifestar que los padres de Israel, y sus hermanos Goretti y Abraham, una tía de Israel, estaban muy contentos con la noticia del embarazo (tenía como unos dos meses). El segundo viaje a México fue a mediados del 2018, pero no recuerda el mes, agosto tal vez, estuvieron una semana en la casa de los padres de Israel y luego viajaron a baja California donde un hermano de Israel y allí estuvieron unos quince (15) Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) días, para luego regresar a casa de los padres de Israel, tres (3) días más. Los padres de Israel nunca estuvieron en el apartamento de Medellín, tan solo fueron tres (3) días después de su muerte a recoger las cosas de mayor valor, y a partir de ese momento el trato, que había sido muy bueno y amable, se volvió distante.
Después de la muerte de Israel vivió en ese apartamento, más o menos, un año más. La demandada Margarita de Anda, madre del fallecido Israel, aunque se apuró a decir que no conocía que su hijo y la demandante vivieran juntos, que nunca los visitó en el apartamento de Medellín, que la presentó como una amiga, y que tan solo recuerda haber visto a Yuliana María Murcia Cardona en dos ocasiones (una en el 2017, y la otra tras la muerte de su hijo), reconoció que en efecto ellos, Israel y Yuliana en el año 2017 estuvieron de visita en su casa, estuvieron de paseo, y contaron que estaban esperando un hijo.
Que solo hasta cuando falleció Israel se vino a enterar, porque se comentó, que vivía en Medellín con la demandante, pero que no le constaba tal cosa, como tampoco tenía conocimiento de las relaciones sentimentales que pudo tener su hijo que estaba en Colombia, en el negocio de los techos, desde el año 2000, porque él era muy reservado con sus cosas personales, pero a renglón seguido afirmó que le conoció varias relaciones sentimentales simultáneas.
Llama la atención que la demandada reconozca que su hijo llevó de paseo a Yuliana María a su casa, en México, la presentara como una amiga y luego le informara que estaba esperando un hijo con esa Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) amiga que había traído desde Colombia para que se conocieran.
Después, esa amiga, solo amiga de Israel, volvió a México, a la casa de doña Margarita de Anda, para el velorio de Israel… Y para más perplejidades, situaciones salidas de la cotidianidad, la codemandada señora de Anda, en su afán de desdecir, por desconocimiento, de la relación existente entre Israel y Yuliana María, afirmó que no supo que su hijo viviera o tuviera una relación sentimental con la demandante, porque Israel fue muy reservado con sus cosas personales, pero no tuvo ningún problema en afirmar que le conoció a Israel varias amigas, varias relaciones sentimentales simultáneas.
¿A caso no fue muy reservado en sus asuntos personales? Ahora, Ernesto Escutia Cervantes, padre del fallecido Israel, reconoció haber visto a la demandante cuando su hijo la llevó de paseo a México, pero no recuerda cuando sucedió tal cosa, así como no recuerda haberla visto en el velorio, aunque le comentaron que ella estuvo también en México en el velorio y entierro.
Dijo que, a él, en el primer viaje, no le contaron que estaban esperando un bebé, pero que luego Israel si le había dicho que perdieron la criatura. Israel la presentó como una más de sus amigas, nunca le contó que tuviera una relación de pareja con Yuliana María, pues Israel fue muy reservado con sus asuntos personales. Los padres de Israel, herederos determinados, montan su defensa en desconocer, primero, la existencia de la relación de pareja entre su hijo y Yuliana María, y en afirmar que la demandante fue una más de las varias amigas que su hijo llevó a México.
Frente a este segundo aserto ambos Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) se cuidan de relacionar los nombres de las mujeres con las cuales su hijo tenía relaciones simultáneas, y fueron amigas que igualmente llevó a México y las presentó a la familia; y con respecto a lo primero, mientras que doña Margarita habla de que en ese viaje primero, que se hizo en el año 2017, “les comunicaron” que estaban esperando un hijo, don Ernesto niega haber recibido esa noticia, pero ambos afirman que el bebé se perdió como consecuencia de un aborto espontáneo, y que esa simple amiga de su fallecido hijo, Colombiana, había estado en México en su velorio, porque así lo recordó Margarita de Anda, y porque así se lo comentaron luego algunos asistentes a don Ernesto… surge inmediata la siguiente cuestión: Quién, de la familia, amigo o allegado a la familia Escutia de Anda, le contaría a don Ernesto que esa simple amiga de su hijo, la que tan solo había estado una vez, por dos o tres días en su casa en el año 2017, había ido a acompañarlos en el velorio de Israel.
¿Será que esas otras personas, amigos, allegados, reconocían o sabían quién era esa visitante de la que le dieron razón a don Ernesto? Denis Cardona Buitrago (mamá), Edy Yomara Flórez Henao (amiga de la demandante desde el colegio) y Luz Mery Pujol Baldovino (empleada del apartamento). La primera, madre de la demandante, dijo haber conocido personalmente a Israel como en marzo del año 2016, en una reunión social que por iniciativa de éste se hizo con el objeto de dar a conocer un viaje que tenía programado para Italia con su hija Yuliana María. Para ese entonces, la demandante y su hija Nicol vivían con la señora Denis Cardona Buitrago en la Ceja, Antioquia.
Señaló, también, que una vez Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) retornaron de Italia, donde permanecieron un mes, Yuliana María se fue a vivir con Israel, como su pareja, y así permanecieron hasta cuando aquél falleció en el año 2019.
Israel – afirmó la declarante-, fue muy atento con ella: la llamaba, la visitaba, la invitaba al apartamento de ellos en Medellín donde permanecía uno o dos días máximo; también rememoró que su nieta Nicol, hija de Yuliana María, se mudó a vivir con Yuliana e Israel en el año 2017, y el señor Escutia de Anda, siempre tuvo con la niña un trato muy amable, amoroso, respetuoso y de mucha atención y cuidados para con ella.
Relató los viajes que hicieron a México, de los que se enteró por comentarios del propio Israel y fotos que enviaba su hija. Confirmó que después de la muerte de Israel, Yuliana María permaneció un año más viviendo en el mismo apartamento que compartió con Israel, y que la empresa de él se encargó del pago del arriendo y los servicios públicos durante todo ese tiempo.
Por su parte Edy Yomara Flórez Henao, amiga de la demandante desde la época del colegio, unos 28 años de amistad. Relató la manera como Yuliana María e Israel se conocieron en el año 2014 en una exposición que se realizó en Plaza Mayor de Medellín, luego, a mediados del 2015, entablaron una relación de noviazgo y posteriormente, agosto o septiembre de 2016 se fueron a vivir juntos.
Lo anterior lo recuerda la testigo no solo por la relación de amistad que tiene con Yuliana María, sino porque ella fue compañera de trabajo en Plaza Mayor cuando se conoció con Israel y comenzó todo, y luego, porque cuando optó por irse a vivir con el señor Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Escutia en el segundo semestre de 2016, la testigo estaba en embarazo de su bebé y por ello lo recuerda, además de que compartió con la pareja varias veces en ese lugar, reuniones sociales y visitas varias, y como su hijo y Nicol, la hija de Yuliana, eran amigos, en ocasiones también amaneció en el apartamento de ellos.
Relató, que tras la muerte de Israel conoció a la hermana de él y a algunos compañeros de trabajo de él, y que conoció que Yuliana tenía relación con la familia de Israel porque los visitó en varias oportunidades en México, una de ellas a presentarla y contar lo de su embarazo, y porque esa familia le dio los tiquetes para que fuera al entierro.
Finalmente Luz Mery Pujol Baldovino, quien dijo conocer a la pareja y saber de su relación porque trabajó haciéndoles el aseo en el apartamento, pese a no ser una empleada interna sino por horas, iba a realizar el aseo en el apartamento los viernes en horas de la tarde-noche, luego de terminar de asear la oficina del señor Escutia de Anda en Medellín, tuvo con éste una relación más allá de la de simple empleada a jefe, porque él habiéndola conocido como empleada en un hotel, le gustó sus servicios y la contrató por su empresa para asear la oficina y el apartamento en Medellín. La testigo dijo haber conocido a Israel y Juliana en el hotel donde ella laboraba y donde se hospedaba el señor Israel, y a Yuliana porque una vez en el hotel se levantaron y desayunaron juntos.
Luego, don Israel la contrató en julio de 2015 para asear el apartamento y la oficina. Agregó que le constaba que Yuliana convivió con Israel en el apartamento que este consiguió en Medellín por Ciudad del Río, porque el propio Israel le dijo, en el 2016, que se iba a ir a vivir con Yuliana, para que le colaborara a ella y a Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) la niña que ella tenía. El aseo en el apartamento lo hacía todos los viernes, iba entre las 4 o 5 de la tarde porque primero iba a trabajar en el hotel y de ahí salía para el apartamento.
La convivencia en el apartamento comenzó en el 2016, y en el 2017 ya ella se llevó a la niña también para el apartamento, una vez le había conseguido colegio. La convivencia inició en, más o menos, el mes de agosto de 2016 hasta cuando falleció Israel el 26 de enero de 2019. Después del fallecimiento, siguió trabajando en ese apartamento un año más. Dijo que en ese apartamento solo vivían Israel, Yuliana, y después también Nicol la hija de Yuliana.
Nunca, durante todo el tiempo en que trabajó allá, vio a otras personas o a empleados del señor Israel en ese apartamento, a excepción del señor Andrés que en una ocasión si se hospedó allá un par de días con su esposa, pero en esa época aún Yuliana no vivía con don Israel. Se enteró que Yuliana María viajó a México a ser presentada ante los padres de Israel e informar de su embarazo; manifestó que tiene conocimiento de la convivencia porque allá los vio en el apartamento como pareja, compartían techo, lecho y mesa, y porque en el inmueble estaban las pertenencias de la señora Yuliana.
Si bien frente a este último testimonio son admisibles algunas de las glosas que en su contra levantaron los apelantes por haber relatado muchas cosas teniendo como fuente lo que la demandante o el fallecido Israel Escutia de Anda le contaron, también lo es que en otros aspectos la fuente de su información fue directa, pues por su función de ser la persona encargada del aseo del apartamento pudo presenciar que Yuliana e Israel compartían como pareja en ese apartamento, se sentaban Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) a la misma casa y descansaban en el mismo cuarto. Además, se dio cuenta, de primera mano, que en ese inmueble también vivió, desde 2017, Nicol la hija de la demandante, y que esta tenía sus cosas personales en el apartamento.
También supo, porque siguió encargada del aseo, que una vez muerto Israel la señora Yuliana continuó ocupando ese apartamento por espacio de un año, más o menos. Sobre estos aspectos, que denotan la existencia de una comunidad de vida entre Yuliana María e Israel, ningún pero puede hacérsele al testimonio de Luz Mery Pujol Baldovino, fueron sus vivencias, su experiencia en ese hogar, ese apartamento, con esas personas, cuando desde julio de 2015, cuando fue contratada, hasta un año después de la muerte de Israel Escutia de Anda, iba todos los viernes a realizar las tareas de aseo.
Por su parte, los terceros que acudieron a declarar a instancia de los demandados en su condición de herederos determinados (los padres de Israel Escutia de Anda), no fueron tan veros y confiables en la información que suministraron orientada a desconocer la relación marital entre la actora y el señor Israel, afirmando que la primera era prácticamente una desconocida, que tan solo la vieron dos veces en la vida: una, en el 2016 o 2017 cuando fue presentada como una amiga de Israel, y la segunda en la muerte del señor Escutia, dejando en el camino una ristra de preguntas, que, si se echa mano del sentido común y las reglas de la experiencia, encontrarían una respuesta contraria a los intereses de los llamados a resistir los reclamos de Yuliana María. Observemos: Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Lázaro Andrés Hernández González.
Nacionalidad Mexicana, economista y socio de Israel Estudia de Anda en la construcción y manejo de la empresa Conaltech (nacional de techos). Llegó a Colombia en el año 2006, iba y venía según lo demandaran los negocios, pero se radicó en Medellín desde octubre de 2021. Conoció a Israel en el 2002 en México y constituyeron la empresa en el año 2007.
A Yuliana dijo haberla conocido en una comida que tuvieron en Medellín año 2016 o 2017 y fue presentada como una amiga, y pese a que la volvió a ver en otras ocasiones, nunca tuvo trato con ella. Acotó que el apartamento de Medellín lo tomó en arriendo la empresa pues tenían necesidad de abrir oficina en esta ciudad, y para tener un lugar al cual llegar, de hecho, él, cuando iba a Medellín, llegaba a ese apartamento.
Cuando el a quo le preguntó que porqué se decía que Yuliana María había vivido en ese apartamento, contestó: “pues si se fue a vivir allá, pues yo no, yo digo que, que eso, pues puede ser una verdad a medias, porque Israel viajaba mucho, y Israel igual pasaba dos semanas allá y podía pasar dos semanas en Cúcuta, y dos semanas en Barranquilla, entonces yo no sé, yo, cuando yo llegué a ir, yo no la encontraba y yo llegué a ir algunas, varias veces”.
(Minuto 1:37:16 del audio #2) Agregó luego que Israel nunca le contó que hubiera vivido, como pareja, con Yuliana María, nunca le comentó nada solo la presentó como una amiga, así como tenía otras. Ellos, dijo, viajaron a México y a Europa, pero eso le pareció normal porque supo que con otras mujeres también había realizado viajes a México y Perú. Reconoció que Yuliana e Israel fueron un par de veces a México y a Italia como unos veinte (20) días.
Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Israel fue muy reservado con sus cosas personales, no comentó que Yuliana y él se hubieran reunido en México con su familia, así como tampoco sabe si vivieron en el apartamento que la empresa arrendó en Medellín. Relató que él tenía llaves del apartamento de Medellín, y que en varias ocasiones se quedó en ese inmueble, incluso una vez permaneció todo un fin de semana en compañía de una dama y en el apartamento no había nadie.
El canon de arrendamiento y los servicios públicos de ese inmueble los pagó la empresa. Yuliana María, dijo, nunca fue empleada de la empresa. Dijo que Israel fue amigo de otras mujeres como Carolina, Andrea y Rafaela, pero con ninguna de ellas se llegó a enterar de la existencia de un vínculo sentimental. Con Carolina Matamoros, por ejemplo, viajó, entre el 2016 y el 2019 a Perú, y en el 2017 a México.
Explicó el hecho de que el contrato de arrendamiento se hubiera extendido un año más de la siguiente manera: “ claro, porque es un tema que yo personalmente pedí, en ese momento estaba la ingeniera Johana como gerente de la empresa, y obviamente cuando pasó todo esto de Israel, pues un momento muy difícil para nosotros como empresa, para mí personalmente como persona, su amigo y mi compadre que era, y obviamente cuando, cuando fuimos a ver los papeles para pasar ya y cancelar el contrato se nos había pasado el tiempo de, de, de cancelación de ese contrato, si cuando mandamos la carta nos dijeron en la inmobiliaria ya no se puede y tienen que esperarse un año más, entonces fue por eso que se, que se alargó el, el contrato, porque teníamos que pagar una multa, y yo le dije a Johana, no, no voy a pagar multa, y pues ya mejor que se quede el apartamento ahí por lo que resta del año y mandemos la carta para para finiquitar, pero si fue así. Pregunta: tiene usted conocimiento señor Andrés la razón por la cual la Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) señora Yuliana permaneció en ese apartamento en ese año adicional de contrato.
Contestó: pues fue un tema ahí que se habló, digo, porque hasta donde tenemos entendido, obviamente fue un tema de, de, pues de que ellos, ellos, me refiero a ellos a su, a la familia de Israel, hablaron, y me dijeron que ellos se encargaban de sus temas, y yo ahí ya no me metí”. (Minuto 1:46:30 audio #2) Reconoció que después de la muerte de Israel la empresa contrató a Yuliana por unos meses, pues ella le pidió trabajo.
Explicó que, aunque la empresa era la que pagaba el arriendo y los servicios públicos de ese apartamento en Medellín, Israel le consignaba dinero a Yuliana porque ella le ayudaba con esos pagos para evitar que los cortaran, porque él e Israel eran muy mal educados o desorganizados y buscaban personas de apoyo que les ayudaran con esos pagos.
Por esa misma razón, afirmó, existen cuentas de Claro a nombre de Yuliana. Afirmó que la familia de Israel, la gerente de la empresa para el momento de su muerte que era Johana y el testigo, Andrés, fueron quienes tomaron la decisión de comprar y pagar los tiquetes para que Yuliana fuera a México al entierro de Israel, y cuando se le preguntó la razón por la cual lo hicieron, ofreció esta respuesta: “Porque tenía, yo tenía conocimiento hasta ese momento que, pues obviamente, yo tenía, no tenía ese momento, yo tenía conocimiento que era su amiga, sí, como lo tenía con todo, porque también hablamos y también se acercó Carolina, eso también es verdad, pero Carolina también yo sabía que ella tiene un poder adquisitivo diferente, y Yuliana, pues desafortunadamente no, entonces yo sabía, y era gente que lo estimaba muchísimo, muchísimo, si, entonces obviamente, Carolina, me dijo Yuliana fue, incluso Yuliana puede decir que en, en, en el funeral de Israel llegaron Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) varias amigas de él, eso lo puede decir ella también. Juez: y a otras amigas también le pagaron tiquetes para que viajara.
Contestó: No, no, por eso le digo, Carolina tiene su poder adquisitivo, no sé, ella no fue, pero fueron amigas de México”. (Minuto 2:06:00 audio #2) Explicó que Yuliana le dijo que no tenía como sufragar o pagar esos tiquetes y le pidió que le ayudara para ir, y el testigo habló con Goretti y Abraham, hermanos de Israel, y entonces le dieron los tiquetes.
Varias cosas llaman la atención en esta declaración, comencemos: Yuliana, una amiga, como otras muchas que tenía Israel, es invitada varias veces a visitar México, y otra más, y por espacio de un mes, a Italia. A esa amiga, una de las tantas que tuvo Israel, que para entonces no tenía ningún vínculo laboral o contractual con la empresa Conaltech, se le hacían con frecuencia consignaciones en su cuenta bancaria con el objeto, según el testigo, de que esta pagara los servicios públicos del apartamento y no correr el riesgo de que fueran cortados.
No. No fue así; a Yuliana María se la utilizó para esos menesteres simplemente porque era la compañera de Israel, de no haber sido este un factor determinante, se habría acudido a un empleado cualquiera de la empresa (Yuliana María no lo era), para que cumpliera con esas funciones; o simplemente, como lo hace la mayoría de las personas en la actualidad, más si se trata de jóvenes empresarios como Israel y Lázaro Andrés, que se devoraban el mundo con sus negocios en México, Perú, Colombia y Brasil, se acude al pago en línea o al débito automático, mil y Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) una maneras que existen en esta era de la virtualidad para realizar unos pagos periódicos con cargo a una cuenta y no estar pendientes cada mes de sus fechas de vencimiento, más si, como lo reconocen ellos mismos, no eran muy organizados para eso de las fechas.
Si la demandante tan solo era una amiga de Israel Escutia, una entre muchas otras que tuvo y con la que no existía ningún vínculo especial, y, además, tampoco tenía una relación laboral con la empresa Conaltrech, ¿tenía algún sentido que la empresa mes a mes le consignara a ella el valor de los servicios públicos domiciliarios para que ella a su vez se encargara de realizar esos pagos? Ahora, como si lo anterior no fuera ya una situación salida de toda proporción y de espalda al sentido común, optaron incluso, según lo expresó Lázaro Andrés, por facilidad en el pago, por poner alguno de esos servicios domiciliarios a nombre directamente de Yuliana María. Así contestó Lázaro Andrés a la siguiente pregunta: “por qué existen, por qué existen facturas de Claro a nombre de la señora Yuliana en ese apartamento 916 de Urbanización Plaza del Río, si todo estaba a nombre de la empresa o en su defecto a nombre de Israel.
Contestó: te voy a explicar por qué, porque yo también lo tengo en mi casa así como o lo tenía en mi casa así con una amiga que tenía, sí, porque nosotros somos muy fácil decir, y en lo que vamos y sacamos un servicio porque nosotros necesitamos internet o, nada más, porque televisión no, yo necesito internet para poder trabajar porque nosotros nos movemos así, entonces es muy fácil decir a alguien ayúdame, van, ellos van, se ofrecen, incluso, nos ayudan, la gente nos ayuda, por eso, me imagino que es por eso, porque teníamos o sufrimos del mismo mal”.
(Minuto 1:54:52 audio #2) Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Y tras ser requerido para que indicara a cuál otra amiga le pedía esa clase de favores, expresó: “a Carolina, podría ser Carolina, sí, o la a mejor a otra amiga que también se llama Yuliana, también podría ser” (Minuto 1:55:52).
Solo una suposición “a lo mejor”, “también podría ser”, pero lo cierto es que dentro del expediente solo hay recibos de consignación a la cuenta de la demandante, e igualmente solo se adunó el recibo de pago de un servicio Claro, abonado a la dirección calle 19 No. 43G-80 TO 2 916 Plaza del Río Medellín, Antioquia, y ninguno otro. Pero los sinsentidos no quedan ahí. Muerto Israel Escutia, Yuliana, una de sus amigas, con la que no había ningún vínculo sentimental, se acerca a Lázaro Andrés, el socio, y a Goretti, la hermana de Israel, y a la gerente de la empresa, y les pide que le den los tiquetes para viajar a México a su sepelio y ellos tan caritativos le dicen sí, y no solo eso, sino que llegó a la casa de los padres de Israel como lo reconoció la propia señora Margarita.
Pero la bondad del socio, la empresa y la familia de Israel no terminó ahí, porque Yuliana María también les pidió que le dieran trabajo, y la empresa la contrató y la dejó viviendo un año más en el apartamento que tenía arrendada la firma en Medellín, cubriendo, desde luego, no solo el arriendo sino también el pago de los servicios públicos domiciliarios.
Pero el testigo, Lázaro Andrés Hernández González quiere hacerle creer a la judicatura que el pago del viaje al sepelio a México, y el hospedaje esa noche en casa de los padres del fallecido Israel, fue algo Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) que hubieran hecho con cualquiera de las muchas otras amigas que en vida tuvo su socio; y que continuaron con el arriendo del apartamento en Medellín, porque cuando murió Israel ya se había pasado el tiempo para haber informado la intención que tenían de restituirlo, y que por ello el contrato se prorrogó un año más, y que les era más fácil y económico continuar con el contrato, que pagar la indemnización por su entrega anticipada, y que por la generosidad de él y la empresa y la familia de Israel, no solo permitieron que Yuliana viviera en el apartamento con todo pago, sino que además la contrataron para que trabajara en Conaltech.
Un par de bemoles más en la declaración de Lázaro Andrés. Dijo, para debilitar la firmeza de la relación de Israel con Yuliana María, que Israel había tenido otras amigas con las que también realizó viajes fuera de Colombia; y que, con Carolina Matamoros, Israel viajó a México en el año 2017. Frente a lo primero, se debe recordar que el espacio temporal dentro del cual el a quo declaró la existencia de la unión marital de hecho entre Israel y Yuliana María se comprendió entre el 30 de septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, y las relaciones con esas otras mujeres las sitúo el declarante antes de la fecha definida como la de inicio de la relación marital que desconocen los apelantes, por lo que ellas, si existieron, no tienen ninguna relación o transcendencia para lo que interesa en este proceso.
Contó Lázaro Andrés, por ejemplo, que Israel fue amigo de Carolina, Rafaela y Andrea. Así dijo: “Apoderada demandada: (…) entonces, déjeme yo reformulo la pregunta. Alguna, recuerda usted o tiene conocimiento especial de alguna de esas relaciones, o conoce el nombre de alguna de esas mujeres con las que el señor Israel tuvo alguna relación diferente a Yuliana.
Contestó: sí, claro, yo conozco a no Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) más a una, a varias, conozco a Carolina, a Andrea, a Rafaela, conozco a varias, sí. Juez: y, por ejemplo, a Carolina en qué época.
Contestó: a Carola la conocí desde como el 2003. Juez: no, a qué época, que época que haya tenido esa relación sentimental, Israel con ella. Contestó: es que yo, es que yo nunca le conocí una, o sea la relación sentimental se refiere a que afectiva, porque yo realmente al él lo vi siempre muy parecido con todas sus amigas, y sí, y sí, lo vi, obviamente porque, pero yo creo que toda la vida, porque incluso en el último cumpleaños de él, ella y yo nos fuimos a festejarle su cumpleaños.
Juez: y señor Andrés, y con la con la muchacha Rafaela, en qué época le conoció esa relación sentimental al señor Israel. Contestó: en 2014, 2015, porque incluso (..). Apoderada demandada: no se le escuchó la última parte su señoría, la suscrita tiene inquietud en Rafaela, usted le pregunta a ella sobre una Rafaela. Juez: él dice Rafaela, que por allá en el 2014.
Contestó el testigo: 2014, 2015 que vino desde, porque ella era brasileña, la trajo aquí, o sea así como él se llevaba gente de colombianas, también traía de otros lados a Colombia, entonces para mí era, por eso le digo cuando me preguntan que una relación con Yuliana a mí se me hace muy extraño realmente”. (Minuto 1:42:34 audio #2) Y la propia Carolina Matamoros, que también rindió testimonio, dijo que a Yuliana María nunca la llegó a ver en su vida, y que a Israel lo conoció en el año 2012 en Bogotá por un asunto comercial, luego se hicieron amigos: hicieron algunos viajes juntos al interior de Colombia y también en el exterior (Canadá, Perú…), y al ser preguntada hasta cuándo duró esa relación que tuvo con Israel, la dama contestó: “ yo decidí terminar la relación formalmente, como para mí el noviazgo, más o menos, en el 2015, más o menos, en el 2015 y yo, pues, viendo que él viajaba tanto y que realmente yo sentía que no era una persona fiel para conmigo, yo decidí terminar la relación. Pregunta: en el 2015 en qué mes.
Contestó: en el 2015, en qué meses, no, realmente no recuerdo el mes, no, no recuerdo el mes, y él viajaba mucho, entonces no, no recuerdo el mes, después nos seguimos hablando y Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) nos seguimos viendo todo el tiempo, pero no tengo una fecha exacta porque realmente no fue una determinación formal, solamente decir yo no, no”.
(Minuto 1:23:22 audio #3) Y con respecto al viaje a México en el año 2017, con lo que el testigo quiere sugerir que para esa época Israel hizo ese viaje desde Colombia con Carolina Matamoros, y así restarle firmeza, o negar, la relación que el a quo terminó declarando entre éste y Yuliana María, basta con tener presente para contener el aliento, que la propia Carolina, como se acabó de citar informó que esa relación entre ellos había finalizado en el año 2015, y como si esto fuera poco, relató, con respecto a ese viaje suyo a México en el 2017, lo siguiente: “En México estuve varias veces, mi última, mi última, mi último viaje a México fue en la semana santa de abril de 2017, yo estuve en semana santa de abril de 2017 con mi hijo, yo tengo un hijo que tiene ahorita 18 años, y yo no lo había llevado a México, yo fui en semana santa a México y tenía una amiga muy querida que tenía un bebé. Pregunta: fue en compañía con el señor Israel a México.
Contestó: cuando yo fui en el 2017, él ya estaba allá, y yo fui con mi hijo y mi propósito también, aparte de estar un tiempo con él, era también estar un tiempo con una amiga que vive en México y que había tenido un bebé”. (Minuto 1:21:42 audio #3) Ni se probó la existencia de relaciones de noviazgo, sentimentales o afectivas con otras damas durante el tiempo en que se declaró la existencia del vínculo marital entre Yuliana María e Israel, y tampoco se probó que éste hubiere viajado a México con Carolina Matamoros en el año 2017, pues la dama informó que viajó en semana santa de ese año con su hijo, allá se encontró con Israel que estaba en su ciudad, su país, y también visitó a una amiga suya que había tenido un hijo, Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) pero ni el viaje lo hizo con él, ni se encontró en ese país sólo con él… un amigo, que siempre lo siguió siendo pese a que su relación afectiva terminó, ella la dio por terminada en el 2015, y con el cual se encontró en ciudad de México, cuando llevó a su hijo a conocer a ese país, y él estaba en su tierra de origen.
Además, en su interrogatorio se le preguntó insistentemente si ella había pernoctado en esa visita a México, en la casa de los padres de Israel, y terminó contestando que en la casa que tenían en ciudad de México: no. “Pregunta: usted pernoctó en la casa de los papás del señor Israel para esa época del 2017. Contestó: le estoy contestando que en una finca, ellos tienen una casa en Ciudad de México, en esa casa no me quedé. Pregunta: pero es que no me conteste lo que yo, lo que no le estoy preguntando, contésteme lo que le pregunto, pernoctó o no, pernoctó en la casa de los papás del señor Israel para esa.
Contestó: en la Casa de Ciudad de México, no, en la casa de Ciudad de México, no”. (Minuto 1:2:42 audio #3) Declaró también Fernando de Jesús Betancurt, residente en Medellín, ingeniero textil, mayor de sesenta años y casado. Conoció a Israel Escutia de Anda en el 2015 en una feria de la construcción, tuvieron una relación comercial con ocasión de un techo que el primero hizo en las bodegas donde queda la empresa del segundo, luego se hicieron amigos.
A Yuliana María, la vio por vez primera en el año 2018 en una pista de Karts, y la volvió a ver en la misa que se le hizo a Israel en la sede donde funcionaba la empresa, cuatro o cinco meses después del fallecimiento. No conoció el apartamento que tenía alquilado la empresa en la ciudad de Medellín, pues solo llevó a Israel en dos ocasiones Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) hasta la portería, eso, tal vez, dijo, en los años 2016 o 2017.
Israel era de México, residía la mayor parte del tiempo en Bogotá, y a Medellín venía por temporadas de 8 o 15 días, salvo cuando tenía un trabajo muy grande. En Medellín Israel no le llegó a presentar ninguna otra amiga, pero si le dijo que tenía otras en Bogotá, por ejemplo, la señora Carolina. No le consta que Andrés haya estado en el apartamento de Medellín, pues no estuvo allá como para que le conste, pero si supo que Andrés era uno de los que tenían llaves para ingresar a ese apartamento.
Se enteró de la muerte de Israel porque Carmen lo llamó en la noche a contarle, eran como las 10 de la noche más o menos: que iban a ir a trabajar, no llegó al trabajo, fueron a la pieza y lo encontraron muerto en el baño. No conoció a la familia de Israel, sabía que tenía una hermana Goretti y un hermano Abraham, pero no se detenía en esas cosas personales, lo que ellos dos compartían era más bien temas del manejo de las industrias.
Como acotó el declarante: su conocimiento se centraba esencialmente en cuestiones de las industrias, el trabajo, las empresas y no en asuntos personales. No conoció a la familia del señor Israel. No sabe la fecha de su cumpleaños. En el 2018 conoció, en una reunión de amigos de la empresa a Yuliana María, allí se la presentó Israel como una amiga, y no la volvió a ver sino hasta cuatro o cinco meses después de la muerte de Israel, en una misa a la que lo invitaron en nombre del fallecido.
Pese a ser poco lo que aporta este testigo porque, como lo advirtió, los temas respecto de los cuales giraba su relación con Israel Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Escutia no eran precisamente los personales, si se puede resaltar que a la demandante la conoció en el año 2018 en una reunión de compañeros de trabajo de Israel, mientras que otros de los declarantes, que también fueron compañeros de trabajo de Israel, manifestaron que poco se la veía en esa clase de eventos.
Así dijo don Fernando de Jesús: “Pregunta: y Yuliana estaba en compañía de quién. Pregunta: Yuliana estaba en compañía de todo el grupo de trabajo de Israel, y con nosotros, esa fue la única vez que realmente tuve algún grado de contacto con ella”. (Minuto 8:47 audio #3) María del Carmen Ávila Ortega, otra de las personas importantes en la empresa Conaltech, mexicana de nacimiento, viviendo en Colombia desde el año 2008, dijo conocer a Israel desde hace unos 25 años; lo conoció en México porque él le suministraba materiales a una empresa constructora y se hicieron amigos.
A Yuliana la vio dos veces, una en el año 2017 y la otra cuando falleció Israel. La primera vez que vio a Yuliana María, en el 2017 fue tal vez en noviembre, en una comida con los compañeros de trabajo en Bogotá, una comida de despedida del año: Israel llegó con ella, le preguntó que quién era e Israel le contestó que una amiga; nunca más tuvo trato con ella, hasta cuando falleció Israel que fue la segunda vez que la vio.
Israel, - dijo- residía en Bogotá, y al ser preguntada por el Juez respecto de un apartamento que se decía tenía en Medellín, afirmó que ella, Israel y Andrés podían llegar a Barranquilla, Medellín o Bucaramanga a apartamentos que tenían en esas ciudades. Ella había estado varias veces en Medellín, que el número de días dependía del Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) tamaño del proyecto en que estuvieran trabajando, si era pequeño unos 8 días, o grande hasta unos 15; llegaba cualquier día de la semana o incluso del fin de semana, según lo requiriera el trabajo, y como tenía llaves no tenía problema.
Que en ese apartamento alquilado en Medellín podría estar ella, Israel o Andrés, y si no estaba ninguno de ellos, entonces, cree, que permanecía solo. El aseo lo hacía una señora que habían conocido en un hotel, de nombre Luz Mery o Luz María, que la contrató la empresa, Israel pagaba y pasaba los recibos para el reembolso. No recuerda qué días iba la señora a hacer el aseo, ella nunca la llegó a ver ahí, que de cualquier forma cuando ella y los trabajadores llegaban, dejaban el apartamento como lo habían encontrado.
Nunca Israel, o alguien más le llegó a decir que él hubiera iniciado una relación de convivencia con alguna mujer en especial. Tenía muchas amigas, y no estaba en él casarse. Del 2016 al 2019 supo, que además de tener a Yuliana como amiga, también tuvo a Carolina Matamoros. Esa relación especial con Carolina Matamoros fue como en el año 2017, que incluso fueron a México.
El apartamento que alquilaron en septiembre u octubre en Medellín, lo amobló Conaltech, las cosas las compraron ella, Andrés e Israel, y la empresa les reembolsaba. La administración, servicios y alquiler, la empresa daba dinero, ellos pagaban y reembolsaban. El arrendamiento se terminó el 15 de marzo de 2020 cuando empezó la pandemia.
Entre la muerte de Israel y la fecha de entrega del apartamento Yuliana estuvo viviendo en él, y ella fue contratada para que les ayudara ya que fue amiga Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) de Israel, y durante ese tiempo pagó el alquiler y los servicios la empresa Conaltech.
La compra de los pasajes para que Yuliana María fuera al entierro de Israel en México fue decisión de ella, Abraham y Andrés: Yuliana le dijo a ella que si podía ir, que si le ayudaban, y ellos resolvieron que sí: ella compró los tiquetes y luego la empresa se los reembolsó. Nunca supo lo del embarazo de Yuliana, los papás de Israel le comentaron que la muchacha había tenido un aborto.
Por coincidir, en la versión dada y su intención, a este testimonio se le pueden hacer las mismas glosas que se le hicieron al presentado por Lázaro Andrés Hernández González, en cuanto a las otras amigas que dijo tener Israel y especialmente frente a la afirmada relación muy especial con la señorita Carolina Matamoros, porque la testigo Carmen la tilda de muy especial y la sitúa para el año 2017, y habla también del viaje que supuestamente hicieron a México, cuando ya tenemos por cierto, por boca de la misma Carolina Matamoros, que ella dio por finalizada esa relación sentimental con Israel en el año 2015, y que no viajó con Israel a México en el 2017, pues ella viajó allá en compañía de su hijo, y allá se encontró con Israel quien para entonces estaba en su ciudad y país natal.
Igualmente, caben los comentarios que se hicieron al testimonio de Lázaro Andrés, en torno a la generosidad de la empresa y de ellos, para darle pasajes a México, ida y regreso, a la demandante para que Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) asistiera al entierro de Israel, y luego contratarla en la empresa, y pagarle apartamento y servicios públicos domiciliarios por un año más. Pero si hay una cosa más que inquieta en ese testimonio de la señora María del Carmen Ávila Ortega.
Ella, así lo dijo, vio a Yuliana María solo dos veces. La primera, en noviembre de 2017, en una comida que se hizo en Bogotá, con la gente de la empresa, para despedir el año. Israel Escutia de Anda, su compañero de trabajo llegó con ella, y ella le preguntó quién era y le contestó que una amiga. No la volvió a tratar hasta cuando murió Israel en enero de 2019, y ahí está lo paradójico del asunto, porque cómo se puede explicar que alguien a quién no conoces, a quién no te presentaron y que tan solo has avisto una sola vez en la vida, tenga tu número telefónico personal, te llame en horas de la noche, te dice que irá a tu encuentro, te pide que la lleves en tu carro particular desde Medellín hasta Bogotá para asistir a las honras fúnebres de Israel que había acabado de fallecer, y sin problema alguno le dices sí, no hay problema, súbete al carro y emprendamos juntas ese largo viaje.
¿Es lógico eso? ¿Uno sube a su carro a alguien al que sólo ha visto una vez en su vida, y emprende un viaje por tierra desde Marinilla a Bogotá, más o menos ocho horas, unos 224 kilómetros? Así se expresó la testigo cuando la apoderada de la demandante le hizo la siguiente pregunta: “señora Carmen, usted en respuesta anterior dijo que habló con el señor Israel antes de, de pasar el túnel, pues cuando usted llegó a Medellín, y que él le dijo que tranquila que mañana, que al otro día, o sea mañana, pues así lo manifestó usted, él la relevaba a qué se refería usted con eso.
Contestó: ah, es Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) que teníamos un proyecto ahí por Marinilla, un túnel, entonces, este, la gente había estado trabajando toda la noche y yo venía de Bogotá, entonces llegué directo al túnel, porque él estaba preocupado que la gente había estado trabajando de noche, entonces ya yo me quedé ahí con ellos, y él me dijo, entonces, mañana yo llego allá a Medellín para que tú te vayas a dormir y yo me quedo en el día en el túnel con el resto del equipo, es todo, me refería a que él me releva, o sea a seguir revisando las condiciones de trabajo y lo que estamos ejecutando.
Pregunta: es decir, que Israel tenía planeado ese viaje a Medellín, pues antes de que ocurriera el fallecimiento, obviamente. Contestó: sí por el trabajo que ya teníamos mucha presión, y como habíamos estado en México, nos la aventamos larga de todo diciembre y enero. Pregunta: es cierto, sí o no, que usted ese día, el 25 de enero de 2019 se encontró en Marinilla con la señora Yuliana, y que usted y ella se fueron juntas en la camioneta hasta Bogotá. Contestó: sí, señora.
Juez: esa camioneta de quién era. Contestó: de la empresa. Apoderada pregunta: y dónde se encontraba, donde recogió usted esa camioneta. Contestó: en Bogotá”. (Minuto 58:24 audio #3) Declaró finalmente Carolina Matamoros Ortiz, quien manifestó que no conoce a la demandante: nunca la ha visto en la vida, y que a Israel lo conoció en el año 2012, porque una empresa para la que trabajaba le arrendó un apartamento amoblado en Bogotá. Le arrendó varios apartamentos en Bogotá, generalmente en la zona del Virrey, luego comenzaron a salir, tuvieron una bonita relación, viajaron a Santa Marta, Cartagena, Perú donde conoció a una prima de él que estaba en luna de miel y que actualmente vive en Canadá, Karina y su esposo Uriel.
La relación fue estable, él permanecía mucho tiempo por fuera, pero cuando estaba en Bogotá siempre estaban juntos, otras veces viajaban juntos, o ella llegaba a donde él estaba. Estuvieron en México y en la Paz; en México Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) estuvo varias veces y la última vez fue en la semana santa del 2017 con su hijo, esa vez él estaba en México, allá se encontraron y estuvieron un tiempo juntos, otro tiempo ella estuvo con una amiga que tenía allá, y estuvo en una finca en Tepoztlán. La relación la terminó ella más o menos en el 2015, no recuerda el mes, después continuaron hablando y se siguieron viendo, pero ella decidió alejarse.
Después del 2015 o 2016 se veían cada vez que él llegaba o iba a Bogotá. Nada más que agregar frente a este testimonio. La relación que tuvo Carolina con Israel fue anterior a la fecha en que se dijo comenzó la unión marital con Yuliana María; y en el año 2017 no viajaron juntos a México como lo dijeron Lázaro Andrés Hernández González y María del Carmen Ávila Ortega, sino que ella se encontró con él en ciudad de México, lo que, de ser cierto, no da al traste con la unión marital de hecho entre Israel y Yuliana, pues las faltas contra la fidelidad de uno o los dos compañeros no la finalizan, y el legislador ha fincado su terminación en otras circunstancias como lo es la muerte de uno o ambos compañeros, la separación física y definitiva como consecuencia de la decisión unilateral de uno de ellos, o fruto de un acuerdo entre ellos, o el matrimonio que decidan libremente contraer.
Que Yuliana María Murcia Cardona compartiera con Israel Estudia de Anda el apartamento 916 de la Urbanización Plaza del Río, situado en la Calle 19 Carrera 43G -80 de Medellín, entre el 26 de septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, y luego un año más después de la muerte Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) del señor Escutia de Anda hasta marzo o abril de 2020, estando a cargo de la empresa no solo el pago del canon de arrendamiento sino también los servicios públicos domiciliarios; más la circunstancia de haber recibido el pago de los gastos de su viaje a México para estar presente en el entierro de Israel, y haber pernoctado en casa de los padres del fallecido; más el hecho de que una vez muerto Israel ella fuera contratada para laborar en Conaltech la empresa de la que su compañero permanente fue cofundador, son circunstancias todas indicadoras de la existencia entre ellos de una verdadera comunidad de vida, pues denotan que entre ellos existía una relación sentimental y tenían un proyecto de vida.
Pero además está el hecho incuestionable de que la demandante e Israel Escutia de Anda estuvieron esperando un hijo, así aparece en el documento médico que se adjuntó al descorrer el traslado de las excepciones de mérito9, y así se lo hicieron saber a los padres de Israel en aquel primer viaje que la pareja hizo a México, como lo reconoció incluso su progenitora, y del que se enteró, según dijo el padre, una vez el propio Israel le comentó del aborto espontáneo que frustró ese anhelo.
Tan cierta es la existencia de un proyecto de vida de la pareja, que luego de la pérdida de ese bebé por el aborto espontáneo que tuvo la demandante, existe una comunicación vía chat del propio Israel en la que le dice a ella que ha decidido hacerse la vasectomía, que necesita saber qué piensa ella, y que deben hablar al respecto. 9 Página 367, cuaderno de primera instancia, Cdo. 01, archivo #001.
Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) ¿Esto será una conversación de dos personas entre las que no existe ninguna relación de pareja, que no tienen ni comparten un plan de vida? Además, se encuentran más rastros de la existencia de esa comunidad de vida entre Israel y Yuliana María, que exteriorizan esa voluntad interna de ellos, en las copias de varias conversaciones por WhatsApp que se adunaron con el escrito con el que la actora descorrió el traslado de las excepciones de mérito, algunas de las cuales recogen situaciones posteriores a la muerte de Israel Escutia de Anda, como la entrega de un apartamento, de una moto o el pago de servicios públicos Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) causados con posterioridad al mes de enero de 2019, pero hay otras que indudablemente aluden a ese vínculo marital, y tanto los hermanos y algunos amigos de Israel tuvieron conocimiento de su existencia. En efecto, una de esas conversaciones se dio entre Abraham Escutia, hermano de Israel y la demandante10.
Abraham se muestra muy interesado en el bienestar de Yuliana María y de su hija, y le dice como van las gestiones para el traslado del cuerpo de Israel a México; le indica que ya están al tanto de determinar con Johana (la gerente de la empresa Conaltrech para esa época), la forma en que harán el pago del canon del apartamento y de los servicios públicos.
Abraham le pregunta a Yuliana María por la clave para acceder al Ipad de Israel, y por unos relojes que no encontraban y pensaban que estaban en Medellín, pero finalmente se percató que los tenían en México y ofreció excusas a Yuliana María por haberla requerido para ello. Otra conversación vía chat se sostuvo con Goretti Escutia hermana de Israel11.
Goretti saluda a la demandante de manera muy amable y le dice en forma cariñosa que todo estará bien, y que “todos estamos de acuerdo en que te apoyaremos”, y que luego, con calma, le diría cómo se haría tal cosa. También, en esa conversación, la demandante le pregunta a Goretti si habían podido acceder a la computadora Mac de Israel, y que le encargaba especialmente no perder o recuperar las fotos y los videos que ella e Israel habían hecho con la cámara Go Pro pues eran muy estimados e importantes para ella.
Y en otra, Goretti le dice a Yuliana María que había 10 Página 351, ibídem 11 Página 352, ibídem Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) logrado negociar algunas cosas y que seguro esto le vendría bien a la demandante y a su hija, pero que le contaría más tarde cuando se vieran.
Los dos hermanos de Israel, se muestran especialmente cariñosos con la demandante y con la hija de ésta: no la dejarán sola, pagarán las obligaciones pendientes, guardarán sus fotos y videos personales, negociarán algunas cosas y todo esto le vendría muy bien a Yuliana María y a Nicol… toda esa deferencia con una de las amigas de su hermano Israel? No. Simplemente tenían conocimiento que Yuliana María era la compañera permanente de su hermano fallecido, y por lo mismo contaban con ella, le informan lo que iban a hacer, le pedían información sobre efectos personales de Israel, y estaban disponiendo de las cosas de tal forma que se dejara a la demandante en una buena situación. También hay algunas charlas entre Yuliana María y José Enrique, primo de Israel12, Luis desde México, un amigo de Israel13, otra con Olivia Uriel14, amiga, Mexicana, quien desde el Perú también la contactó vía WhatsApp, para solidarizarse por la muerte de Israel, y para indicarle que si para ella era difícil, no se imaginaba por lo que estaba pasado Yuliana María que era la compañera de Israel; le preguntó también por Nicol, y le deseó que se pudiera reponer de esa situación tan difícil.
En uno de esos mensajes, textualmente, le expresó: “Yuli hola soy Oly de Peru, aveces no hay palabras que nos den aliento ante estas situaciones no sé ni qué escribirte pero pienso y pienso y no dejo de pensar que si para uno esto está siendo muy difícil hay mucho dolor en el alma para ti debe 12 Página 354, ibídem 13 Página 356, ibídem 14 Página 355, ibídem Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) ser más fuerte ya que eras su compañera.
Yuli te abrazo a la distancia. Espero de corazón que este dolor pase pronto” (sic). Así como un reporte o historia clínica de una atención odontológica recibida por el señor Israel Escutia de Anda, el 22 de febrero de 2018, en Odontosanitas, donde se registró a la demandante Yuliana Murcia como la “Acudiente o responsable”, anotándose además el número de teléfono de esta15.
La comunidad de vida existió, así lo demuestran los elementos de convicción que se ofrecieron, y ella no solo fue singular, sino también permanente, porque la glosa que en este último aspecto hicieron los apelantes bajo el entendido de que Israel Escutia de Anda permanecía muy poco tiempo en Medellín, pues casi siempre estaba viajando por fuera de Colombia o en otras ciudades distintas a Medellín, no trunca la conformación de la unión marital cuando es la intención de la pareja conformar una familia no obstante la necesidad de no estar siempre bajo el mismo techo por circunstancias especiales como lo es, en este caso, el trabajo o actividad comercial ejercida por el señor Israel que le demandaban estar constantemente viajando.
Al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia SC3142-2021, recordó que16: 15 Página 365, ibídem 16 M.P. Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, Expediente 68679-31-84-002-2014-00193-01 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) “(…) El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados.
Así, por ejemplo, la procreación o el trato carnal es factible que sea el resultado de disposición o de concesión de los miembros de la pareja, o impuestas por distintas razones, por ejemplo, impotencia o avanzada edad, etc., sin que por ello la comunidad de vida desaparezca, porque de ese modo dos personas de la tercera edad no podrían optar por la unión marital; tampoco, necesariamente, implica residir constantemente bajo el mismo techo, dado que ello puede estar justificado por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial (artículo 178 del Código Civil); y la socialización o no de la relación simplemente facilita o dificulta la prueba de su existencia. La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que en muchas veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía de parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de las necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservado la singularidad (CSJ, SC 15173 del 24 de octubre de 2016, Rad. n.° 2011-00069- 01).” Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Además, no es cierto, como lo afirman los apelantes, que el domicilio de Israel Escutia de Anda lo fuera la ciudad de Bogotá, pues, era en Medellín donde tenía a su compañera y sus cosas personales, así lo deja ver no solo la información recauda por la prueba testimonial, sino también los documentos en los que constan muchas conversaciones vía WhatsApp entre el fallecido Israel y la demandante, en la que éste le pedía a ella que le organizara, para su regreso, algunas citas médicas y odontológicas en la ciudad de Medellín, que, si no fuera esa ciudad la de su residencia o domicilio, no tendría ningún sentido tomarlas aquí, si, como lo dicen los apelantes, su domicilio fuera Bogotá, que por ser una ciudad y además la capital de la república, cuenta con muchos más centros médicos de los que existen en Medellín, y en donde hay también muchos y acreditados médicos y odontólogos especializados.
Igualmente, para confirmar que efectivamente Medellín era la ciudad donde Israel tenía su domicilio, basta con reparar los documentos relativos a los viajes que realizó y que se adjuntaron al expediente, para comprender que Medellín era con frecuencia el lugar de origen o el de destino, sin desconocer la importancia que tenía la ciudad de Bogotá donde surgió la empresa que fundó, y donde tenían su domicilio principal en Colombia.
Tenemos: Fecha del viaje Lugar de origen y destino Lugar de destino para regreso Fecha de regreso Aerolínea Folios (todos del archivo #57, Cdo. 01) 29/08/2016 Medellín / Bogotá Bogotá / Santa Marta Avianca Localizador 28NSO3 22 y 285 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) 12/09/2016 Medellín / Barranquilla Avianca Localizador 3ZXQG2 23, 286 y 301 19/09/2016 Barranquilla / Bogotá Avianca Localizador 4DWGE3 24 y 287 22/09/2016 Bogotá / Medellín Latam Localizador: CPTVML 27, 28, 35, 291 y 298 03/11/2016 México / Havana – Cuba Havana – Cuba / México 07/11/2026 AeroMexico 32 y 295 16/11/2016 Medellin / Bogotá Bogotá / Medellin 19/11/2016 Avianca Localizador No.7K3WQ7 33 y 296 08/12/2016 Medellin / Bogotá Avianca 38 y 301 05/01/2017 Barranquilla / Medellin Avianca 41 y 304 15/03/2017 Barranquilla / Medellín Avianca Localizador 5L8T7P 42 y 305 31/03/2017 Bogotá /México México / Bogotá 23/04/2017 Avianca No. de compra 7601543501 43 y 306 18/05/2017 Medellín / Bogotá Bogotá / Medellín 23/05/2017 Avianca Tiquete No. ETKT 134 2475862959 45, 46, 308 y 309 02/06/2017 Medellín /Bogotá Avianca 47 y 310 15/06/2017 Bogotá /Yopal Easyflay Reserva No. OOHIUE 47 y 310 22/06/2017 Bogotá / Tumaco Tumaco / Bogotá 22/06/2017 Satena 48 y 311 29/06/2017 Bogotá / Medellín Avianca 49 y 312 09/07/2017 13/07/2017 Medellín /México México / Shanghái Shanghái /México México / Medellín 08/08/2017 11/08/2017 AeroMexico Cod.
Reserva: DWXKMV 50 y 313 20/08/2017 Medellín /Bogotá Avianca 53 y 316 24/11/2017 Bogotá / México México / Bogotá 30/11/2017 Avianca Tiquete: ETKT 134 2479404904 55 y 318 16/01/2018 16/01/2018 Medellín /Bogotá Bogotá /México México / San Salvador San Salvador /Medellín 13/02/2018 13/02/2018 56, 57, 319 y 320 07/03/2018 Bogotá / Medellín 58 y 321 26/04/2018 Medellín / Bogotá Latam Reserva SKIUPP 59 y 322 19/05/2018 Bogotá / Medellín Latam Reserva ADEHKO 59 y 322 24/05/2018 Medellín / Bogotá Bogotá / México México / Bogotá Bogotá / Medellín 04/07/2018 Avianca Cod.
Reserva VFBALE 60, 61, 323 y 324 14/07/2018 Bogotá / Medellín Latam Cod. Reserva TRBQED 63 y 326 28/08/2018 Medellín / Bogotá Latam Cod. Reserva ZFQSKN 64 y 327 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) 05/09/2018 Bogotá / México México / Bogotá 21/09/2018 Interjet Cdo.
Confirmación RBBB4T 65 y 328 02/10/2018 Bogotá / Medellín Avianca 67 y 330 17/10/2018 Medellín / Cartagena Cartagen a /Medellín 19/10/2018 Latam Cod. Reserva GCAHKE 68 y 331 02/12/2018 Medellín / Bogotá Latam Cod. Reserva COPLEJ 69 y 332 13/12/2018 Bogotá / México México / Bogotá 22/01/2019 Interjet Localizador BBVG9A 72,73, 335 y 336 23/01/2019 México / Bogotá Interjet Cod.
Reverva TDW3YQ 77 y 340 25/01/2019 Bogotá / Medellín Latam Cod. Reverva ZDAUEQ 78 y 341 La decisión impugnada se confirmará y a los demandados apelantes se les condenará al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, no sin antes anotar que no se observa que el a quo haya dejado de tener en cuenta los parámetros que la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado dotando de sentido a cada uno de los presupuestos axiológicos de la pretensión de declaración de existencia de la unión marital y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, antes bien, por el contrario, los aplicó juiciosamente, y que no se observa en parte alguna que el juez de instancia haya actuado de espaldas a la imparcialidad con la que debe actuar en ejercicio de la función jurisdiccional, y que sus intervenciones en el desarrollo de la audiencia y con miras al recaudo de la prueba, no tuvo otro sentido que no permitir que las partes se desviaran de lo que se había definido como tema de prueba, y se alargaran las intervenciones preguntando o cuestionando a las fuentes de prueba sobre aspectos ya informados.
Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por Yuliana María Murcia Cardona en contra de los herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda.
CONDENA a los apelantes al pago de las costas causadas en segunda instancia. La sentencia emitida se notificará por inserción en estados como se dispone en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, así como en las direcciones de los correos electrónicos suministrados por los sujetos procesales. De conformidad con la regla 3ª del artículo 366 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador fija las agencias en derecho causadas en la segunda instancia en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes dos millones trescientos veinte mil pesos ($2.320. 000.oo).
Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA Magistrado DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ MARCELA SABAS CIFUENTES Magistrado Magistrada (Ausente con justificación) Firmado Por: Edinson Antonio Munera Garcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03d7f0f4000555b2d770d538126c7e6cc02250f82a6c2e620b14d50bfd899aaa Documento generado en 07/09/2023 08:13:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica