República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela de 2ª Instancia. Radicación: 41001 31 03 003 2023 00120 01 Accionante: MERCEDES TOVAR Accionada: JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO.
Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H) Asunto: Impugnación de la sentencia. Neiva, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2.023). Sentencia de Tutela No. 069 1.- ASUNTO. Corresponde a la Sala resolver la impugnación de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H), el 24 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por MERCEDES TOVAR contra el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva y la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito –UTRAHUILCA-, por la presunta vulneración del derecho fundamental al mínimo vital. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES.
ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 2 2.1.- DEMANDA1 Informó que cuenta con 63 años de edad, no tiene trabajo, es viuda y su única fuente para subsistir es su pensión por invalidez de la cual recibe $382.000 M/CTE. Indicó que, a su cargo tiene a su madre CANDELARIA TOVAR de 86 años de edad, quien sufre de hipertensión arterial y requiere de medicamentos de forma mensual.
Manifestó que, en el año 2019 solicitó un crédito de consumo ante UTRAHUILCA, para el cual compró un seguro que le costó $ 493.493, valor que le fue descontado automáticamente del desembolso del crédito. Por último expuso que, en proceso ejecutivo promovido por UTRAHUILCA, el Juzgado accionando decretó medida cautelar consistente en el embargo del 30% de su pensión, por lo que solo recibió $257.180. 2.2.- PETICIÓN Solicitó tutelar el derecho fundamental al mínimo vital, y en consecuencia, se ordene al juzgado accionado el levantamiento de la medida de embargo. 2.3.- CONTESTACIONES 2.3.1.- JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA2 El juzgado informó que el 25 de enero de 2023, se decretó la medida cautelar correspondiente al embargo y retención equivalente al 30% de la 1 Archivo No. 003.
Expediente digital de primera instancia. 2 Archivo No. 006. Expediente digital de primera instancia. ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 3 mesada pensional y demás emolumentos que recibe la señora TOVAR en COLPENSIONES, decisión contra la cual no se propuso recurso alguno, por lo que se encuentra en firme.
Señaló que es claro que la accionante recibe por parte de COLPENSIONES “sustitución de invalidez” la mitad del salario mínimo, monto que se encuentra por debajo del salario mínimo legal, por lo que ordenó tan solo el embargo del 30% de la misma, para lo cual se encontraba autorizado conforme al artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por último, solicitó denegar la acción constitucional por considerarla improcedente. 2.3.2.- COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CRÉDITO ULTRAHUILCA3 Indico que el 30 de diciembre de 2019 desembolsó la solicitud de crédito N.11372198 a la actora por valor de ONCE MILLONES DE PESOS $11.000.000 M/CTE, mediante garantía aval por el Fondo Regional de Garantías Tolima, por lo que el valor descontando durante el desembolso fue de $493.493, aclarando que no es un seguro sino una garantía de pago.
Manifestó que, en demanda contra la accionante solicitó medida cautelar de embargo y retención del 50% de los dineros que aquella devenga por concepto de pensión, ordenándose por el juzgado, solo en proporción del 30%. 3 Archivo No. 007. Expediente digital de primera instancia. ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 4 Alegó la improcedencia de la acción, toda vez que la accionante no promovió ninguna defensa dentro del proceso, encontrándose en firme las providencias con las que se libró el mandamiento de pago y se decretaron las medidas cautelares. 3.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA4.
En sentencia proferida el 24 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, decidió: “PRIMERO: declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por MERCEDES TOVAR en contra del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA – HUILA y LA COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CRÉDITO ULTRAHUILCA por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia”.
Consideró el juzgador de primer grado que tratándose de providencias judiciales, por regla general la acción constitucional no es procedente, sino bajo el estricto cumplimiento de ciertos presupuestos que no advirtió satisfechos, en tanto que la accionante no demostró haber cuestionado previamente por algún medio, la decisión cautelar adoptada por el juzgado accionado. 4.- IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión proferida por el a quo, la accionante presentó escrito de impugnación argumentando que se está vulnerando su 4 Archivo No. 008.
Expediente digital de primera instancia. ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 5 derecho al mínimo vital, debido a la imposición de la medida cautelar consistente en el embargo del 30% de una pensión de solo $382.800. Afirmó que, se encuentra en una difícil situación social y económica, pues su única fuente de ingresos se basa en la mesada percibida, y con tal reducción recibe solamente $257.180, con lo cual no logra cubrir sus necesidades básicas y las de su madre.
Así mismo insistió, que conforme a lo anterior se logra evidenciar la afectación al mínimo vital y el perjuicio irremediable grave para dos adultas mayores en condición de vulnerabilidad. Por último, solicitó se revoque el fallo de primera instancia y se conceda el amparo a su derecho fundamental. 5.- CONSIDERACIONES. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación presentada por la accionante en contra del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva. 5.1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos fundamentales, pudiendo la agraviada reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas, significando entonces que se acude a la citada figura como última medida a ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 6 efectos de restablecer o preservar un derecho fundamental conculcado cuando no se disponga de otra vía de defensa eficaz para ese objetivo.
Previo al análisis de fondo, entra la Sala a establecer si concurren los requisitos de procedencia formal de la solicitud de amparo, a saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad. Al respecto, se advierten satisfechos los anteriores presupuestos, en tanto que la acción de tutela fue instaurada por la señora MERCEDES TOVAR actuando en nombre propio al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, convocando para este propósito al despacho judicial en el que se tramita el proceso en el que se emitió la orden de embargo que afecta presuntamente su mínimo vital, la cual empezó a surtir efectos en el pasado mes de abril de 2023; excepto el relacionado con la subsidiariedad.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló que “La naturaleza autónoma, residual y subsidiaria de la acción de tutela impone a las personas el deber de agotar previamente todos los mecanismos judiciales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.”4 Debido al carácter excepcional y residual de la acción de tutela, su procedencia se admite siempre que no exista ningún otro mecanismo ordinario disponible para salvaguardar el derecho fundamental invocado, o que, existiendo, el mismo se haya agotado oportunamente.
En el presente caso se ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 7 alude que mediante proveído dictado el 25 de enero de 2023 por el despacho accionado, dentro del juicio ejecutivo adelantado por UTRAHUILCA contra la accionante, se libraron medidas cautelares que afectan el ingreso que percibe como mesada pensional.
No obstante, tras examinar el expediente judicial acusado, se advierte que dicha circunstancia jamás ha sido ventilada ante el juez de instancia encartado, para que fuera su autoridad como director del proceso, el primer llamado a examinar el acontecer procesal y enderezar el trámite de ser el caso. Ello se corrobora, con el informe rendido por este, quien, al descorrer el traslado de la presente acción, indicó que aquel interlocutorio no había sido objeto de recurso alguno, puesto que aunque el proceso es de única instancia, contra el procede el de reposición, así como tampoco obra solicitud alguna elevada por la accionante demandada.
La anterior situación hace que el ejercicio de la acción de tutela no sea procedente, puesto que se estaría empleando como mecanismo principal, cuando claramente se advierte que la accionante omitió el agotamiento de los recursos disponibles, en tal sentido, se evidencia la existencia de otra herramienta judicial mediante la cual se pueden satisfacer las pretensiones que elevó por la vía constitucional, como quiera que no se puede abusar del amparo constitucional, ni desplazar la competencia de la jurisdicción ordinaria, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito.
Por lo tanto, quien acude al aparato judicial en busca de la protección de sus derechos, no debe desconocer los recursos jurisdiccionales establecidos en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas o sustitutivas a las del funcionario que debe conocer del asunto. Conforme a lo expuesto, tras aparecer insatisfecho el requisito general de procedencia relacionado con la oportunidad, puesto que, para hacer cesar la presunta irregularidad acaecida en contra de sus garantías ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 8 fundamentales no se agotaron todos los remedios procesales disponibles, pues acudió directamente ante el juez constitucional para obtener la remoción de los efectos jurídicos de las actuaciones judiciales dentro del proceso acusado, sin haberlas denunciado directamente ante quien tiene la potestad de estudiar su procedencia y proferir las medidas que correspondan para su restablecimiento.
En este punto es válido recordar que no se puede abusar del amparo constitucional aspirando con este revivir términos u oportunidades fenecidas, ni convertir al juez constitucional en una instancia adicional que revise la validez y ajuste a derecho de las providencias dictadas dentro de una causa judicial, cuando frente a las mismas han dejado de promoverse oportunamente los recursos u herramientas procesales para la corrección de las actuaciones judiciales presuntamente viciadas.
De todo lo expuesto, se arriba a la indefectible conclusión de que el presente mecanismo no superó el análisis preliminar, razón por la que armoniza la Sala con la declaratoria de improcedencia adoptada por el juez de primer grado, de modo que se impartirá su íntegra confirmación. En armonía con lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR la sentencia del 24 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H) de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ST2 (41001 31 03 003 2023 00120 01) MERCEDES TOVAR contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Y OTRO. 9 2.- NOTIFICAR el presente fallo a las partes intervinientes, en la forma que lo determina el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991).
Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrado Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bba2a5cea8360cef5026c6e2dadd30c1ee53cf5c8a306a68e3aac7bbf79c8545 Documento generado en 13/07/2023 05:06:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica