05001 3105 013 2022 00213 01 TEMA: EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN/ tiene por finalidad evitar la efectividad de la ejecución, sin desconocer el derecho reclamado/ HECHOS: La Sala Cuarta de Decisión Laboral, procede a decidir los recursos de apelación formulados dentro del proceso coactivo promovido por Javier Mejia Nieto en contra de Colfondos S.A. y Colpensiones.
Las apoderadas de las entidades ejecutadas, manifiestan declarar pago total, por cuanto su representada sí cumplió con la obligación de hacer. TESIS: Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia y la prueba documental arrimada a este trámite, (…) a juicio de la a quo, la AFP aún no ha acatado de manera completa su obligación de trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluyendo para el efecto cotizaciones, cuotas y/o gastos de administración vigentes por los ciclos que reportan inconsistencias identificados en el numeral primero de la parte resolutiva del auto atacado.
( ) y es que nótese se advierten contradicciones en varios ciclos, comparando lo informado por Colfondos en el oficio al que alude y lo que fue devuelto según la historia laboral actualizada de Colpensiones. (…) Respecto a la condena en costas a Colfondos S.A. como el otro punto objeto de reparo, es pertinente recordar que este concepto lo constituyen aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho, valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto, que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida.
No sobra añadir que la jurisprudencia Laboral en forma reiterada ha adoctrinado que, las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de suerte que no interesa para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe (CSJ AL4123- 2019). Así mismo, se ha señalado que la mentada condena contiene una obligación procesal que se «dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir».
M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL FECHA: 04/09/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISION LABORAL PROCESO Ejecutivo conexo DEMANDANTE Javier Mejía Nieto DEMANDADO COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES PROCEDENCIA Juzgado 13 Laboral del Cto. de Medellín RADICADO 05001 3105 013 2022 00213 01 INSTANCIA SEGUNDA PROVIDENCIA Auto interlocutorio Nro. 52 de 2023 TEMAS Y SUBTEMAS Excepción de pago- se declara pago parcial DECISIÓN Confirma Medellín, cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) En la fecha, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las Magistradas María Eugenia Gómez Velásquez, Claudia Angélica Martínez Castillo y Luz Amparo Gómez Aristizábal, procede a decidir los recursos de apelación formulados por las apoderadas de las entidades ejecutadas, contra el auto interlocutorio proferido el 16 de junio de 2023 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito, dentro del proceso coactivo promovido por Javier Mejia Nieto en contra de Colfondos S.A. y Colpensiones, código de radicado único nacional número 05001 3105 013 2022 00213 01.
En la forma y términos del escrito de sustitución de poder, se reconoce personería suficiente a la abogada Paola Gaviria Quitero, para asumir la defensa judicial de Colpensiones. Antecedentes Para lo que interesa a esta instancia se tiene que en proveido del 21 de Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES junio del año 2022, el juzgado de conocimiento libró orden de apremio contra las entidades ejecutadas por los siguientes conceptos: “ A cargo de COLFONDOS S.A: • A trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluyendo para el efecto cotizaciones, cuotas y/o gastos de administración vigentes a partir del 1° de enero de 2001, exclusivamente por la afiliación del señor JAVIER MEJÍA NIETO con los rendimientos que se hubieren causado, sin deducción de gastos de administración ( que en los términos del artículo 20 de la ley 100 de 1993, incluyen además de tal concepto, las primas de seguro y reaseguros al igual que el porcentaje destinado a garantía de pensión mínima) y sin equivalencia en comparación con la permanencia en el RPMPD.
A cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones de COLPENSIONES: • A recibir todas las sumas provenientes de COLFONDOS S.A., y activar la afiliación del ejecutante JAVIER MEJÍA NIETO en el régimen de prima media con prestación definida. • Por la suma de $877.802 por costas procesales aprobadas en el trámite ” (archivo04. Mandamiento de Pago. pdf.), Seguidamente se agotó el trámite de notificación a la parte pasiva, quienes oportunamente a través de apoderadas judiciales propusieron, para lo que interesa, la excepción de pago así: Colpensiones: “PAGO: Excepción que habrá de declararse prospera en la audiencia destinada para tal fin, si para el momento resulta acreditado el pago efectivo de la obligación, tal como se hará a lo largo del presente proceso ejecutivo, debiéndose en tal caso cesar la ejecución contra la Entidad por dicho concepto.” Colfondos S.A.: “1.
PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN: A. En sentencias del proceso ordinario en contra de Colfondos se condenó al traslado de todos los aportes realizados al RAIS, por la parte demandante y demás emolumentos. Ahora bien, en lo referente a la obligación de hacer, se debe resaltar que Colfondos S.A. inicio de manera inmediata las actuaciones para el cumplimiento Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES de la sentencia de proceso ordinario, resaltando que esto se realiza con la validación y colaboración de las otras entidades, una vez finalizado el trámite se notificara al demandante.
Teniendo así, por cumplidas las obligaciones a cargo de mi representada.” En audiencia celebrada el 16 de junio del año en curso, la juez de conocimiento dispuso: “ PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de pago respecto de la obligación de la siguiente manera: En favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES por la consignación del título judicial N°413230003921341 por valor de $877.802 consignado por COLPENSIONES el 5 de agosto de 2022 a título de costas procesales aprobadas en el trámite ordinario.
Se ordena una vez en firme esta decisión, la entrega de título a la parte ejecutante o a quien otorgue facultad para recibir. En favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES por la activación de la afiliación del señor JAVIER MEJÍA NIETO en el RPM. En favor de COLFONDOS S.A. por el traslado a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de los conceptos ordenados en las sentencias que fungen como títulos ejecutivos y en el auto que libró mandamiento de pago proferido el 21 de junio de 2022, entre enero de 2001 hasta agosto de 2020, y en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES por su recibo salvo por los ciclos que reportan inconsistencias, que son los siguientes: CORRECCIÓN MÁS DÍAS REPORTADOS EN LA HISTORIA DE COLPENSIONES QUE LOS VERDADEROS COTIZADOS Año Ciclo 2001 enero, junio y noviembre 2002 julio 2003 enero, junio y noviembre 2005 junio y julio 2008 enero, junio y julio 2010 julio 2011 junio y diciembre 2012 enero, junio y diciembre 2013 junio 2015 noviembre 2019 abril CORRECCIÓN INCONSISTENCIAS EN LOS DÍAS REPORTADOS VS COTIZADOS Año Ciclo 2001 julio 2002 enero, junio, diciembre 2003 junio, julio 2004 enero, diciembre 2005 agosto, septiembre 2006 enero, julio 2007 febrero,junio, julio, agosto 2008 marzo, abril, junio 2009 enero, junio, julio 2010 enero, junio 2015 diciembre 2017 julio Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES SEGUNDO: DECLARAR IMPROBADAS las demás excepciones propuestas por COLFONDOS S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
TERCERO: ORDENAR SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN en los siguientes términos: En contra de COLFONDOS S.A. por la obligación de trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluyendo para el efecto cotizaciones, cuotas y/o gastos de administración vigentes por los ciclos que reportan inconsistencias identificados plenamente en el numeral primero de esta providencia, exclusivamente por la afiliación del señor JAVIER MEJÍA NIETO con los rendimientos que se hubieren causado, sin deducción de gastos de administración ( que en los términos del artículo 20 de la ley 100 de 1993, incluyen además de tal concepto, las primas de seguro y reaseguros al igual que el porcentaje destinado a garantía de pensión mínima) y sin equivalencia en comparación con la permanencia en el RPMPD.
En contra de COLPENSIONES por la obligación de recibir todas las sumas provenientes de COLFONDOS S.A. por los ciclos que reportan inconsistencias identificados plenamente en el numeral primero de esta providencia con la consecuente corrección de la historia laboral del señor JAVIER MEJÍA NIETO C.C. 70.103.883.
CUARTO: COSTAS en el proceso ejecutivo a cargo de COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES en favor de la parte ejecutante. Se fijan las agencias en derecho a cargo de cada una de las citadas en la suma de $580.000. ” Argumentó la A Quo que si bien quedó demostrada la solución parcial de las obligaciones, del estudio comparado entre la historia laboral enviada por Colfondos S.A. visible en el archivo 40 y la aportada por Colpensiones en el PDF 50, se advertían las inconsistencias anotadas, evidenciándose que lo reportado no correspondía con lo cotizado, por lo que aún no se daba un cumplimiento total, debiéndose continuar con la ejecución. Recurso apelación Interpuesto por la apoderada de Colfondos S.A., rogando declarar pago total, por cuanto su repesentada sí cumplió con la obligación de hacer, consistente en trasladar a Colpensiones todas las sumas de dinero ordenadas en la sentencia ejecutoriada y en el auto que libró mandamiento, esto, conforme el oficio del 01 de noviembre de 2022, a través del cual se anexó el reporte del traslado, donde se puede observar la remisión de todos los periodos junto con los demás valores ordenados, sin hacer ningún descuento, además Colpensiones recibió a satisfacción dichas Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES sumas sin manfiestar inconformismo con los ciclos o los montos, por lo cual por lo que debe acogerse el medio exceptivo en discusión y no es viable imponercostas.
La A Quo al encontrarlo debidamente sustentado, concedió el recurso de vertical. Del traslado para alegar hizo uso la apoderada de Colpensiones quien solicitó revocar la condena en costas, manifestando que se ratificaba en lo manifestado ante la juez de instancia el pasado 16 de junio de 2023 en la audiencia del artículo 443 del Código General del Proceso; en la medida que no debe imponerse tal condena, por considerar que estaba plenamente demostrado en el trámite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de su mandante.
Por su parte, el apoderado judicial de Cofondos señaló que en lo referente a la obligación de hacer, su representada inicio de manera inmediata las actuaciones para el cumplimiento de la sentencia de proceso ordinario, resaltando que esto se realizó con la validación y colaboración de las otras entidades, y través de oficio del 01 de noviembre de 2022 Colfondos S.A. cumplió con lo ordenado por cuanto en el historial del SIAFP del demandante ya se evidencia con una vinculación única en Colpensiones, en igual sentido se puede verificar la información del traslado de los aportes con la historia laboral aportada por Colpensiones a través de escrito del 14 de abril de 2023, en donde se puede verificar que la totalidad de semanas cotizadas por el demandante se encuentran integradas en su historia laboral, dichos dineros fueron recibidos a satisfacción de Colpensiones sin que se indicara inconformismo alguno frente a ese traslado, por lo que solicita revocar la decisión de primera instancia en su integridad declarando el pago de la obligación y absolviendo a su mandante de las costas procesales.
Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES En orden a decidir, basten las siguientes, Consideraciones Teniendo en cuenta la decisión adoptada y la inconformidad de la parte recurrente, habrá de establecerse si en el presente evento se encuentra probada la excepción de pago total frente a la obligación de Colfondos, o si por el contrario, se debe seguir adelante con el trámite, al aún no estar demostrado el cabal cumplimiento del traslado de recursos, como lo concluyó la primera instancia. Pues bien, a juicio de la a quo, la AFP aún no ha acatado de manera completa su obligación de trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluyendo para el efecto cotizaciones, cuotas y/o gastos de administración vigentes por los ciclos que reportan inconsistencias identificados en el numeral primero de la parte resolutiva del auto atacado, ya transcrito.
Asevera la impugnante que Colfondos S.A., conforme al oficio enviado a la agencia judicial, acreditó la restitución integra de los de los aportes del hoy ejecutante. Pues bien, desde ya se anuncia que razón le asiste a la primera instancia, en la medida que conforme a la prueba documental arrimada a este trámite se evidencian las inconsistencia a las que hace referencia, y es que nótese se advierten contradicciones en varios ciclos, comparando lo informado por Colfondos en el oficio al que alude (archivo 40 excel) y lo que fue devuelto según la historia laboral actualizada de Colpensiones (archivo 50 pdf), tal como se aprecia en la siguiente tabla: Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES PERIODO DIAS REPORTADOS DIAS COTIZADOS Colfondos relaciona como dias cotizados 2001-01 30 27 30 2001-06 30 25 13 2002-06 30 25 14 2003-06 30 30 15 2003-07 30 2 10 2004-01 30 1 5 2004-12 30 30 15 2005-01 30 4 7 2005-09 30 30 17 2006-01 30 2 8 2006-06 30 30 15 2006-07 30 11 14 2007-02 30 4 18 2007-06 30 30 15 2007-07 30 3 15 2009-01 30 11 12 2009-07 30 11 18 2010-01 30 2 6 2010-06 30 24 15 2012-06 30 30 15 2017-07 30 22 10 Según HL actualizada de Colpensiones Que coincide con lo concluido por la juez unipersonal, patentizandos que no se ha dado cabal cumplimiento a la obligación de hacer, contenida en las sentencias que sirven de titulo ejecutivo, por lo que se impone la confirmación de la proviedencia revisada en este aspecto.
Respecto a la condena en costas a Colfondos S.A. como el otro punto objeto de reparo, es pertinente recordar que este concepto lo constituyen aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho, valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto, que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida.
No sobra añadir que la jurisprudencia Laboral en forma reiterada ha adoctrinado que, las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de suerte que no interesa para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe (CSJ AL4123-2019). Así mismo, se ha señalado que la mentada condena contiene una obligación procesal que se «dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir» (ver autos CJS AL3132-2017, CSJ AL3612- 2017, CSJ AL5355-2017, CSJ AL2924-2022, CSJ AL2952-2022 y CSJ AL5445-2022).
Luego este tópico también se confirma. Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES Finalmente, frente al polanteamiento de Colpensiones en sus alegatos de conclusión, respecto a la solicitud de revocar la condena en costas, es de anotar que este aspecto no fue objeto de recurso de apelación, pues si se escucha detenidamente la audiencia, una vez la juez de la causa terminó la parte resolutiva le concedió la palabra a la apoderada de la entidad pública para que se pronunciara, (minuto 31:41), y únicamente manifestó que presentaba recurso de resposición, el cual le fue desatado de manera negativa, sin interponerse de manera subsidiaria la apelación, debiéndose tener en cuenta además que al no incluirse puntos nuevos en los argumentos del recurso horizontal, no era procedente el de alzada, artículo 318 C.G. del P.; sin que además la etapa de alegaciones constituya nueva oportunidad para plantear inconformidades de las que no se hizo uso en el momento procesal dispuesto para ello, ni sea posible desconocer el principio de congruencia al no estarse ante un derecho mínimo irrenunciable.
Ante la desestimación del recurso interpuesto por Colfondos S.A hay lugar a imponerle condena en costas en esta instancia. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.160.000,oo a favor del ejecutante. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Resuelve: Confirmar el auto del 16 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito dentro del proceso ejecutivo promovido por Javier Mejía Nieto en contra de Colfondos S.A y Colpensiones.
Rad.: 05001 3105 013 2022 00213 01 Dte.: Javier Mejía Nieto Ddo.: COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES Ante la desestimación del recurso interpuesto por Colfondos S.A se le impone condena en costas en esta instancia. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.160.000,oo a favor del ejecutante. Una vez cobre firmeza lo decidido, por secretaria devuélvase la actuación al juzgado de origen para que continue con el tramite pertinente.
Lo resuelto se notifica a las partes por estados virtuales, en virtud de lo dispuesto en articulo 295 C.G. del P, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Las magistradas, (firmas escaneadas) LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 154 del 5 de septiembre de 2023 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-medellin-sala-laboral/147