- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO DE PERTENENCIA - / TESIS: Luego, como conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso” e “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”, respectivamente, amén de la regla de derecho “Nemo sibi issi beneficiam dare potest”, nadie puede confeccionarse su propia prueba, pues de ser así bastaría entonces la mera afirmación de uno de los extremos de la litis para acreditar un hecho, se impone afirmar, que como bien lo concluyó el a quo los pres cribientes no demostraron los presupuestos requeridos por la ley para la viabilidad de sus pretensiones, especialmente el que atañe a su condición de poseedores de los predios relacionados en el libelo introductorio; por ende, se confirmará la sentencia de primera instancia, mas no se condenará en costas a la parte recurrente como quiera que la pasiva se encuentra representada por curador ad litem. Titulación Tema Descargar