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- CONCEDE TUTELA
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- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / DEBIDO PROCESO - / REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PROCEDIBILIDAD - / DEBIDO PROCESO - / DEFECTO SUSTANTIVO - / DEBIDO PROCESO - / SENTENCIA EN EQUIDAD - / REQUISITOS - / TESIS: La demanda se resume a que, en el proceso de resolución de contrato con radicado 661703103001-2022-00401-00, en audiencia celebrada el 22 de junio de 2023 “(…) mediante sentencia en equidad del día 22 de junio de 2023 surtida por el juez del Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas el doctor Rodrigo Ramos García se niega el derecho a la doble instancia y al debido proceso siendo este una grave afectación para las partes del proceso (…)”. TESIS: Reiteradamente se ha expuesto que a pesar de la inexequibilidad de las normas que en el Decreto 2591 de 1991 preveían la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, tal mecanismo se abre paso en aquellos eventos en los que se incurra en una vía de hecho, o como se denominan hoy, criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones de los jueces, en que solo cabe un amparo de esta naturaleza en la medida en que concurra alguna de las causales generales o específicas, delineadas por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones. TESIS: … como lo que se alega es la particular culminación del proceso, mediante sentencia en equidad, y entonces, una indebida interpretación del numeral 1° del artículo 43 del CGP, la queja se enmarca en un presunto defecto sustantiv