- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- HIPOTECARIO - / PRESCRIPCIÓN ACCIÓN CAMBIARIA - / CÓMPUTO DEL TÉRMINO - / HIPOTECARIO - / PRESCRIPCIÓN - / CÓMPUTO DEL TÉRMINO - / ARTÍCULO 94 DEL CGP - / HIPOTECARIO - / EXCEPCIONES DE FONDO - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / HIPOTECARIO - / PAGOS PARCIALES - / ALEGACIÓN TARDÍA - / ACEPTACIÓN - / TESIS: Conforme el artículo 789 del CCo la acción cambiaría por ser directa, prescribe en tres (3) años contados desde el vencimiento del plazo otorgado para el pago, de manera que la fecha de creación de la letra de cambio y la garantía, son inútiles y, por ende, inane examinar el tiempo transcurrido desde esa calenda. El vencimiento de la letra… se fijó para el día 31-05-2017… por lo que los tres (3) años a que alude el precitado artículo se cumplirían, objetivamente, el 31-05-2020; sin embargo, el Decreto 564 de 2020 suspendió los términos de prescripción y caducidad entre el 16-03-2020 y el 30-06-2020, de manera que descontados los días entre el 16-03-2020 y el 31-05-2020 (75 días), el vencimiento se extendía hasta el 15-09-2020. TESIS: Adicionalmente, como la demanda fue formulada el 21-07-2020…, es decir, antes de esa época, aplica el artículo 94, CGP… entonces, el plazo se interrumpió a partir de esa calenda, siempre y cuando la notificación del mandamiento de pago al ejecutado se cumpliera dentro del año siguiente al cumplimiento de ese acto con la ejecutante, esto es hasta el 30-07-2021 TESIS: … en cuanto al llenado arbitrario, como se anticipara, es un aspecto sin proposició