República de Colombia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ. Proceso: Tutela de 1ª instancia. Radicación: 41001-22-14-000-2023-00141-00. Accionante: LIBARDO VANEGAS Accionado: JUZGADO 1º. LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Neiva, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Sentencia de Tutela No. 022 1.- ASUNTO. Resolver la acción de tutela instaurada por LIBARDO VANEGAS contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- DEMANDA1 Indicó el accionante a través de apoderado judicial, que desde el 23 de junio de 2023 había solicitado la expedición de copias auténticas de algunas piezas procesales al despacho denunciado, no obstante, su petición no había sido resuelta. 1 Expediente virtual.
Cuaderno 01. Documento 001. ST1 (41001-22-14-000-2023-00141-00) LIBARDO VANEGAS Contra JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA) 2 2.2.- PETICIÓN Solicitó tutelar los derechos fundamentales al acceso a la justicia y petición, en consecuencia; se ordene al juzgado accionado, dar respuesta a la petición realizada al despacho judicial desde el 23 de junio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral con radicación 41001 31 05 001 2017 00557 00. 2.3.- CONTESTACIÓN 2.3.1.- JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA2 En torno a la actuación que se reclama en esta acción constitucional, indicó que el pasado 30 de junio de 2023 se profirió auto mediante el cual se aprobaba la liquidación de costas, providencia que fue requerida en copias auténticas por el accionante, razón por la que una vez quede ejecutoriada, se hará su entrega.
Adicionalmente, mediante mensaje de datos remitido al accionante, lo citó para hacerle entrega de las demás piezas procesales, el siguiente 10 de julio de 2023, cita que se cumplió a cabalidad, haciendo entrega de aquellas en 18 folios, tal como obra en el expediente digital, con la correspondiente constancia secretarial de la fecha.3 2.3.2.- ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- Pese a encontrarse debidamente notificado de la existencia de la presente acción, se abstuvo de descorrer el correspondiente traslado. 2 Expediente virtual.
Cuaderno 01. Documento 07. 3 Expediente virtual. Cuaderno 01. Documento 12. ST1 (41001-22-14-000-2023-00141-00) LIBARDO VANEGAS Contra JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA) 3 3.- CONSIDERACIONES. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición invocados por LIBARDO VANEGAS contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA). 3.1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas, significando entonces que se acude a la citada figura como última medida a efectos de restablecer o preservar un derecho fundamental conculcado cuando no se disponga de otra vía de defensa eficaz para ese propósito.
Previo al análisis de fondo, corresponde a la Sala a establecer si concurren los requisitos de procedencia formal de la solicitud de amparo, a saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad, advirtiendo la plena satisfacción de los mismos, toda vez que la acción de tutela fue instaurada por el señor VANEGAS actuando en nombre propio, convocando para este propósito al despacho judicial denunciado ante el cual cursa el proceso judicial de su interés; señalando la inobservancia de una solicitud formulada recientemente (junio 23 de 2023), sin ST1 (41001-22-14-000-2023-00141-00) LIBARDO VANEGAS Contra JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA) 4 que disponga de otros medios de defensa judicial, para hacer cesar la presunta transgresión. 3.2.-CASO CONCRETO Encuentra la Sala que la pretensión que motivó la interposición de la presente acción constitucional se afinca en la falta de definición de la solicitud radicada al correo institucional del despacho accionado el 23 de junio de 2023, para que se autorice la expedición de copias auténticas de ciertas piezas procesales que requiere el accionante, para solicitar el pago del reconocimiento efectuado, ante el trámite administrativo indicado por la entidad pensional que demandó. Adicionalmente, se advierte que dentro del curso de este trámite, el despacho judicial convocado, efectuó la gestión solicitada, fijando una fecha en la que le hizo entrega de las copias requeridas por el accionante, firmando en señal de satisfacción, la constancia efectuada el 10 de julio de 2023 y que obra en el expediente digital.
ST1 (41001-22-14-000-2023-00141-00) LIBARDO VANEGAS Contra JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA) 5 Aunque se avizora que con esta actuación el despacho judicial atendió de fondo lo pretendido por el accionante, no puede dejar de ser llamativa la circunstancia en la que se interpuso la presente acción constitucional, en tanto que al revisar el relato fáctico se observa que: Lo anterior, aunado al hecho de que este medio de amparo se radicó el siguiente 27 de junio de 2023, es decir, que entre la fecha de la solicitud presuntamente desatendida y esta última data, transcurrieron los días 24, 25 y 26 de junio de 2023, que se trataron de los días sábado, domingo y lunes respectivamente, siendo hábil únicamente éste último, lo que conlleva a afirmar que en realidad tan solo había transcurrido un (01) día, término que en manera alguna puede apreciarse como agraviante a las garantías procesales del accionante como solicitante.
Cierto es que a través de la acción de tutela, se ventilan causas en las que la transgresión a las garantías fundamentales se funda en el injustificado retraso en la resolución de solicitudes o peticiones en cada juicio por parte del director del proceso, en los que la causa del agravio lo constituye la mora judicial, como atentatorio del principio de la recta y cumplida administración de justicia propugnada en nuestra Carta Política, en este caso, no concurre esta circunstancia, en tanto que se advierte, si se quiere, prematura su interposición, pues no se le ofreció al despacho accionado, un lapso siquiera prudente para su oportuna gestión, así como tampoco, advirtiendo que la expedición de copias no ST1 (41001-22-14-000-2023-00141-00) LIBARDO VANEGAS Contra JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA) 6 demanda de la emisión de providencia que las autorice (artículo 114 del CGP), tampoco se acreditó por el accionante, la correspondiente gestión ante la secretaría del juzgado para su solicitud a sus expensas.
Corolario, la Sala no advierte la amenaza o transgresión a los derechos fundamentales que denunció el accionante, toda vez, que en forma precipitada procedió a elevar la presente queja constitucional, sin existir efectivamente un reproche o censura que efectuar sobre las actuaciones del juzgado accionado y aunque este diligentemente actúo ante el requerimiento tutelar y bien pudiera concluirse la carencia actual de objeto por hecho superado, lo cierto es que el agravio esgrimido como motivación del ejercicio de esta acción, no tuvo ocurrencia, razón por la que procede la denegatoria de amparo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. R E S U E L V E: 1.- DENEGAR el amparo a los derechos fundamentales solicitado por LIBARDO VANEGAS, frente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 2.- NOTIFICAR el presente fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito.
(Artículo del 30 Decreto 2591 de1991). 3.- REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada (Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). ST1 (41001-22-14-000-2023-00141-00) LIBARDO VANEGAS Contra JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA) 7 Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrado Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fec914f85fb08982323c2d063615ecb9f363c1d6f32102fdc953aa45f0a76478 Documento generado en 11/07/2023 11:58:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica