- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE AUTO APELADO
- Descriptores
- EJECUTIVO - / LÍMITES DE LA APELACIÓN - / PRETENSIÓN IMPUGNATICIA - / EJECUTIVO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / REGULACIÓN LEGAL - / EJECUTIVO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / PERSONA JURÍDICA - / EJECUTIVO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA - / OBLIGACIÓN - / EJECUTIVO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / NULIDAD - / TESIS: El objeto del recurso define los temas, patente aplicación del modelo dispositivo [Arts. 320 y 328, CGP]; se conoce como la pretensión impugnaticia… TESIS: Prescribe el CGP sobre la notificación personal, el trámite previo de citación, en su artículo 291-2o de la siguiente forma: Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. (…) TESIS: Y prosigue la norma, en su inciso 2° del numeral 3°: “La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente” TESIS: Pese a conocerse las direcciones electrónicas para notifica