- Decisión
- CONFIRMA IMPROCEDENCIA TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / EMISIÓN Y PAGO BONO PENSIONAL - / SUBSIDIARIEDAD - / SEGURIDAD SOCIAL - / BONO PENSIONAL - / CONCEPTOS ADULTO MAYOR - / TERCERA EDAD - / SEGURIDAD SOCIAL - / BONO PENSIONAL - / SUBSIDIARIEDAD - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / TESIS: El caso concreto se reduce a la queja constitucional planteada contra las demandadas por la falta de emisión y pago del bono pensional. … los argumentos de la impugnación no encuentran acogida pues, en como primera medida, lo que en últimas se plantea es un conflicto entre un afiliado y las entidades que conforman el régimen de seguridad social en pensiones, para cuya definición se cuenta con un mecanismo judicial idóneo a cargo de la justicia laboral, que no puede ser desplazado por el juez constitucional. Además, no acredita el actor las condiciones para la procedencia de la presente acción de tutela cuando existe otro medio de defensa judicial, pues las particularidades del caso no demuestran que ese mecanismo no sea idóneo y eficaz para lograr lo pretendido. TESIS: En cuanto a su edad, ninguna otra circunstancia de vulnerabilidad demostró que permitieran abonar razones en ese sentido. Se lee de sentencia T-013 de 2020 de la Corte Constitucional: “Conviene precisar que el término “persona de la tercera edad” y el concepto “adulto mayor”, que a menudo se usan indistintamente, no pueden ser empleados como sinónimos. El concepto “adulto mayor” fue definido en la Ley 1276 de 2009. En ella se apela a la noción de “vejez” propia del