- Decisión
- CONFIRMA IMPROCEDENCIA TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / SUBSIDIARIEDAD - / DEBIDO PROCESO - / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - / DEBIDO PROCESO - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESIS: la queja constitucional se plantea, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, respecto de la supuesta incursión en irregularidades, en el proceso de sucesión, previo trámite de guarda y aposición de sellos adelantado con ocasión del fallecimiento de quien dice fue su compañera permanente, respecto de su no aceptación como parte y la falta de garantía de acceso a la información del proceso… ha quedado demostrado que contra las providencias por medio de las cuales se resolvió no admitir la vinculación del demandante a aquel proceso por no acreditar la calidad que invoca, y la sentencia que aprobó el trabajo de partición, no se formuló ningún recurso, es decir que, tal como lo dedujo la primera instancia, se incumple por completo el principio de la subsidiariedad que precisamente plantea la necesidad de agotar los mecanismos ordinarios de defensa judicial, previo ejercicio de la tutela. TESIS: De igual manera, contra aquel proveído, que constituye la génesis de la acción de tutela, el que no reconoció la calidad de compañero permanente de la causante al actor, no se satisface el requisito de la inmediatez, que exige acudir al amparo en un término proporcional (seis meses), como quiera que esa decisión se adoptó hace más de un año (07 de abril de 2022). TESIS: … aunque la parte actora plantea una