- Decisión
- CONFIRMA CONCESIÓN TUTELA
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- DERECHO A LA VIDA - / MEDIDAS DE PROTECCIÓN UNP - / MEDIDAS DE PROTECCIÓN UNP - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / MEDIDAS DE PROTECCIÓN UNP - / REGULACIÓN LEGAL - / MEDIDAS DE PROTECCIÓN UNP - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESIS: Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, para alegar una presunta lesión a los derechos del demandante, por cuenta de las resultas del estudio del nivel del riesgo implementado por la UNP y el CERREM, al no analizar, según alega el actor, todas las situaciones de amenazas e intimidaciones que ha recibido. TESIS: Respecto del requisito de la subsidiariedad, es pertinente señalar que, aunque para el caso concurren otros medios de defensa judicial para dirimir el debate, lo cierto es que los mismos no lucen idóneos para garantizar los derechos invocados, toda vez que en estos casos se encuentran bajo amenaza garantías supremas como la vida, la seguridad personal y la integridad física, para cuyo amparo emerge, con total convencimiento, procedente la acción de tutela. TESIS: Sobre el alcance al derecho al debido proceso en trámite de determinación del nivel de riesgo, la Corte Constitucional ha señalado: “5.4. El artículo 6 del Decreto 4912 de 2011 enumera las personas objeto de protección en razón del riesgo… en el marco de los actos administrativos proferidos por la UNP respecto de la valoración del nivel de riesgo y la concesión y/o finalización de medidas de protección, este Alto Tribunal ha esta