- Decisión
- CONFIRMA CONCESIÓN TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA UARIV - / DERECHO DE PETICIÓN - / LA RESPUESTA DEBE SER DE FONDO Y CONGRUENTE - / DERECHO DE PETICIÓN - / SE VULNERA LA GARANTÍA FUNDAMENTAL - / SALA DE DECISIÓN CIVIL - / TESIS: … la queja constitucional se plantea, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, frente a la UARIV al omitir dar respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentra el trámite de entrega de la reparación administrativa, elevada por el accionante… la acción constitucional resulta procedente ya que al estar bajo debate el derecho fundamental a realizar peticiones y además tratarse de una persona con la calidad de víctima , la tutela se convierte en el mecanismo por excelencia para ventilar la controversia. TESIS: Por medio de comunicación del 08 de mayo último, luego de admitida la tutela, la Directora de Reparaciones de la UARIV le indicó al demandante que “actualmente se encuentra realizando las validaciones y gestiones necesarias para emitir respuesta de fondo frente a su solicitud”. (…) De la valoración de aquellas pruebas también se deduce que la respuesta emitida por la entidad a la solicitud elevada por el demandante, no se puede considerar de fondo y congruente con lo pedido, toda vez que allí se limitó a indicar que el caso se encuentra bajo estudio, sin realizar algún análisis sobre lo pretendido, en especial, la condición etaria del interesado como razón para priorizar el desembolso; tampoco indicó la f