- Decisión
- CONFIRMA PARCIALMENTE CONCESIÓN TUTELA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / SERVICIOS MÉDICOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / DERECHO A LA SALUD - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / COBERTURA DEL SOAT - / DERECHO A LA SALUD - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESIS: … se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, para alegar una presunta lesión al derecho a la salud de la actora por la falta de autorización de los servicios necesarios para recuperarse de las secuelas producidas por el accidente de tránsito que sufrió. TESIS: Sobre la cobertura SOAT respecto de atenciones de salud, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “(…) las aseguradoras, como administradoras del capital con el cual se cubre los tratamientos médicos, no son las encargadas de prestar el tratamiento médico directamente; (iii) la institución que haya recibido al paciente, considerando el grado de complejidad de la atención que requiera el accidentado, es responsable de la integridad de la atención médico-quirúrgica; (iv) suministrada la atención médica por una clínica u hospital, éstos están facultados para cobrar directamente a la empresa aseguradora que expidió el SOAT…” TESIS: En el caso bajo estudio no existe debate sobre el hecho que dio origen al tratamiento médico (accidente de tránsito) ni que para esa atención se está haciendo uso de la cobertura SOAT, como tampoco que la Corporación Médica Salud para los Colombianos - Clínica Pinares Médica, fue la entidad que atendió inicialmente a la demandant