- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / DEBIDO PROCESO - / AMPARO DE POBREZA - / EFECTOS - / DEBIDO PROCESO - / AMPARO DE POBREZA - / DESIGNACIÓN DE APODERADO - / DEBIDO PROCESO - / AMPARO DE POBREZA - / INTERVENCIÓN OBLIGATORIA - / DEBIDO PROCESO - / AMPARO DE POBREZA - / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - / TESIS: Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, para alegar la afectación del derecho de defensa y debido proceso porque el Juzgado adelantó las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del C.G.P y no garantizó la presencia de un abogado que representara al accionante, a sabiendas que al actor se le había concedido amparo de pobreza. TESIS: En cuanto a los efectos del amparo de pobreza el artículo 154 del C.G.P. señala: “El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia… En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado…” TESIS: Del relato del trámite censurado y la normativa atrás citada, se verifica que al accionado le fue concedido amparo de pobreza y con ello era imperioso para el funcionario judicial no solo designara un apoderado; tuvo que asegurarse que el profesional del derecho nombrado aceptara el nombramiento, o proceder a su reemplazo… TESIS: … se surtieron las etapas previstas en el artículo 372 del C.G.P. para esa ocasión, pasando por alto