República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2017-00625-01 Demandante: ERNESTO CUEVAS CERQUERA Demandado: MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.) Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Recurso de apelación parte demandante Neiva, cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia del 19 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.) en el asunto de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA1: 1 Folio 18 - 28 del cuaderno No. 1 SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 2 El demandante pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, en los extremos solicitados, terminado unilateralmente por parte del empleador, en consecuencia, se condene al pago de reajuste salarial, a las prestaciones sociales, a la indemnización de que trata el artículo 64 del C.S.T., los aportes a la seguridad social en pensión, sumas indexadas a la fecha de su pago y la sanción moratoria por la falta de pago.
Arguye como sustento de sus pretensiones que suscribió tres contratos de prestación de servicio con el ente territorial demandado, el primero, el 03 de julio de 2013, el siguiente, el 01 de octubre de 2013, con un plazo de ejecución de 3 meses cada uno, y el último celebrado el día 02 de enero de 2014, con un plazo de 5 meses, cuyo objeto, prestar servicio de apoyo a la gestión, realizando actividades de mantenimiento y conservación de la Hacienda Típica y de la planta de sacrificio de ganado bovino del Municipio de Yaguará, consistentes en el aseo, deshierbar, sembrar árboles, con elementos suministrados por el contratista, ejerciendo su labor de manera personal.
Que para el desarrollo de su labor cumplía un horario de 6 de la mañana a 6 de la tarde, recibiendo ordenes e instrucciones de CARLOS ALFREDO MOSQUERA CORTÉS, devengando un salario mensual, con lo cual se presume la existencia de un contrato de trabajo, a cuya terminación sin justa causa, se configura un despido, sin el reconocimiento de las acreencias laborales. 2.2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA2 Al descorrer la demanda, se opone a la totalidad de las pretensiones, argumentando que la vinculación del demandante lo fue mediante contratos de prestación de servicios, conforme a la oferta presentada por el accionante, de forma autónoma, acorde a las directrices del supervisor, sin implicar subordinación, ni sujeción a un horario, imposibilitando con ello el 2 Folio 46 - 52 del cuaderno 1 SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 3 reconocimiento de cualquier emolumento laboral pretendido; además porque la relación contractual se ajustaba a lo convenido, bajo la autorización que la ley otorga a las entidades estatales para celebrar este tipo de vinculación para aquellos eventos en que la función de la Administración no puede ser ejecutada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante.
Sostuvo que para que la prestación de servicios del accionante configure una verdadera relación laboral, es necesario que las funciones desarrolladas sean propias de los trabajadores oficiales, de construcción y sostenimiento, sin equipararse a las del actor, “actividades de cuidado, conservación”, descartando así la existencia de vínculo laboral alguno; formulando las excepciones que denominó: “ausencia del vínculo laboral demandado” y la de “prescripción”. 2.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3 La Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, DECLARÓ probada la excepción denominada ausencia del vínculo laboral demandado, en consecuencia, ABSOLVIÓ al MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.), de todas las pretensiones de la demanda, CONDENÓ en costas al demandante.
Consideró la falladora de primer grado que del análisis en conjunto de las pruebas recaudadas no se logra determinar que el actor hubiere cumplido una labor propia de un trabajador oficial, para que de esa manera se diera paso al estudio de los elementos del contrato de trabajo, en razón de que no se trata de aplicar las normativas propias de un trabajador particular, porque se está pretendiendo un vínculo laboral con un ente público, frente al cual aduce haber prestado sus servicios, siendo la ley la que determina que servidores del Estado tienen carácter de empleado público o trabajador oficial, cuya distinción parte del artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, de allí que el demandante debió 3 Audio de la Audiencia primera instancia- Récord: 1h:55’:13: Sentencia – Acta a folio 63 C-1 SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 4 demostrar la ejecución de actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, para catalogarlo trabajador oficial, aportando para el efecto, los contratos de prestación de servicio, y el testimonio del señor ADELMO SÁENZ HOYOS, de los cuales no se demuestra que hubiera cumplido de aquellas labores, conllevando a improsperidad de las pretensiones de la demanda. 3.- RECURSO DE APELACIÓN4 3.1.- La parte demandante formula recurso de apelación frente a la sentencia de primer grado, argumentando que erró la falladora a quo en el análisis de las pruebas recaudadas, para no dar por demostrado que el accionante prestó personalmente el servicio, invirtiendo la carga probatoria, independientemente de que sea o no trabajador oficial o empleado público, como lo consideró al analizar las actividades desarrolladas de manera dependiente y con sujeción a un horario para el mantenimiento de edificios municipales. 3.2.- El término de traslado concedido en esta instancia, acorde a los mandatos de la Ley 2213 de 2022, venció en silencio a ambas partes. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA A tono con los mandatos del artículo 66 A del C.P.T. y de la S.S., compete a la Sala en primer término determinar si el actor era trabajador oficial, para declarar la existencia de un contrato de trabajo, o si, por el contrario, la decisión del a quo absolutoria al Municipio de Yaguará (H.), no estuvo acorde al material probatorio recaudado. 4.1.- Lo primero por recordar la Sala, es que las personas vinculadas a las entidades públicas estatales tienen el carácter de empleados públicos o 4 Audio de la Audiencia primera instancia- Récord: 2h:48’:03: Recurso de apelación. SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 5 trabajadores oficiales, con relación a la actividad desarrollada, que en lo que interesa al caso en estudio, constatar si guarda relación con la construcción y sostenimiento de obras públicas, correspondiéndole la prueba de esta calidad al demandante, como lo ha enseñado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, entre otras sentencias la SL9767 de 2016.
Ello obedece a que los trabajadores de la administración municipal en calidad de trabajadores oficiales, se vinculan a través de un contrato de trabajo, de ahí que de entrada el reparo del demandante no tiene vocación de prosperidad, dirigido al estudio del asunto bajo la égida de los artículos 22, 23 y 24 del C.S.T., como lo arguye al sustentar el recurso de alzada, pues cierto es que acreditada la prestación personal del servicio en tratándose de trabajadores particulares, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla; no obstante, se itera, la calidad jurídica del ente municipal demandado, conducen a analizar en primer lugar, la naturaleza de la labor, a fin de establecer si las funciones ejercidas por el accionante, comportan las que la ley ha fijado como las de un trabajador oficial, ello es, si ostenta tal calidad, para a partir de allí continuar con el estudio de los elementos de la relación laboral fijados en el Decreto 2127 de 1945, reglamentario de la Ley 6ª del mismo año. El Decreto 3135 de 1968, por el cual se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, en su artículo 5°, señala: “Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios;
Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales”. SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 6 Ahora, en cuanto a las entidades del orden municipal, el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, señala: “Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
(…)”. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 391 de 2020, rememoró la CSJ SL2603-2017, al señalar que el concepto de obra pública: “[ ] en su sentido natural y obvio la expresión obra pública significa la que es de interés general y se destina a uso público. De esa expresión no pueden quedar excluidos los bienes de uso público ya construidos, puesto que la ley no se limita a la construcción, sino que adicionalmente aspira a reconocer la calidad de trabajador oficial a quien labora en obras públicas construidas”.
Seguidamente explicó: “De ahí que, en la actualidad, la línea jurisprudencial al respecto, como se adujo en la sentencia CSJ SL4440-2017, reiterada en las sentencias CSJ SL7783-2017 y CSJ SL3934-2018, sostiene que la actividad de los trabajadores oficiales, en torno al concepto de construcción y mantenimiento de «obra pública», se refiere tanto a las actividades de fabricación, instalación, montaje o demolición de estructura, infraestructuras y edificaciones, como al «[ ] conjunto de actividades orientadas a la conservación, renovación y mejora del bien construido, lo cual implica intervenciones para su reparación de base, transformación estructural, garantía de prolongación de su vida útil y engrandecimiento», sin diferenciar entre bienes de uso público y bienes fiscales.
SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 7 Conforme a la jurisprudencia transcrita, procede la Sala a la revisión de los medios de convicción recaudados a fin de establecer si las funciones sobre las cuales pretende el accionante se declare la existencia de una relación laboral con la entidad territorial, esto es, de aseo, deshierba, siembra de árboles en la planta de sacrificio del ganado del Municipio de Yaguará y en la Hacienda Típica de propiedad del mismo5, están relacionadas con las actividades propias de la construcción o el sostenimiento de obras públicas, como la posibilidad de la declaratoria de la relación laboral pretendida por el demandante, dado que la parte demandada es un ente territorial, e igualmente si los sitios en los cuales las cumplió, convergen en la definición de obra pública.
Para tal fin, el demandante allegó los elementos probatorios que se pasan a detallar como sigue: los contratos de prestación de servicios N° 087, 119 de 2013, y 008 de 20146, de cuya lectura del objeto contractual convenido: “prestar los servicios de apoyo a la gestión realizando actividades de cuidado y conservación en las instalaciones de la Hacienda Típica de propiedad del Municipio de Yaguará Huila”; y el siguiente consistió “prestar los servicios de apoyo a la gestión realizando actividades de cuidado y conservación en las instalaciones de la planta de sacrificio de ganado bovino del Municipio de Yaguará”.
Y la declaración de ADELMO SÁENZ HOYOS7, manifestó conocer al demandante desde la infancia por vecindad en el Municipio de Yaguará Huila, observándolo en arreglos de cercos, corrales, limpieza de patios, cuidado del ganado en la Hacienda Típica del ente territorial, sin referir actividades en la planta de sacrificio del ganado, al contestar: “ahí si no sé, porque como yo iba a la Hacienda Típica”.
Cuestionado por la ciencia de su dicho y periodicidad de las 5 Hecho tercero de la demanda, folio 19 cuaderno 1 6 Folios 5 a 17 del cuaderno 1 7 Audio de la Audiencia primera instancia- Récord: 38’:05 SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 8 labores relatadas, contestó: “porque cuando yo no estaba haciendo nada, yo me iba para allá a dejarle el almuerzo… a mí me salía trabajo de 2 días”.
Conforme a los elementos probatorios arrimados al proceso, el único testigo recaudado no permite determinar con certeza las labores desarrolladas por el accionante, pues indagado de qué consta el inmueble al que hace mención (hacienda típica), dijo que se trataba de una casa vieja, con 32 habitaciones, circunstancias corroboradas por las declaraciones de CARMENZA CAMACHO ALARCÓN8, quien labora al servicio de la entidad demandada, en la secretaria de Hacienda, describiéndolo como “un predio rural en la parte posterior al Municipio, funcionaba una especie de hotel, el Municipio no lo explotaba, no estaba en funcionamiento al público, no se usaba”; y la de HENRY BRAVO RIVERA9, quien laboró para la época de los hechos sustento de las pretensiones, como secretario de salud del Municipio de Yaguará, lo describió como “un inmueble cerrado, inhabilitado porque no cumplía con las condiciones para operar, de hecho, cuando fui secretario de salud el inmueble estaba cerrado muy deteriorado solamente hasta previo a la entrega a través de un contrato a un terceo, el Alcalde de la fecha le hizo unas adecuaciones, pero no operaba”, denotando con ello que sus funciones no estaban dirigidas a la conservación de una obra pública, siendo que el mismo demandante al absolver interrogatorio de parte confesó que en el inmueble solo ingresaba personal autorizado por el Municipio, de manera que no estaba destinado a satisfacer necesidades de la comunidad.
Y respecto de la planta de sacrificio de ganado bovino del ente territorial, adujeron a unísono que se clausuró por orden del INVIMA para el mes de diciembre de 2013, sin estar en funcionamiento ninguna oficina o dependencia del ente territorial en dicho predio. 8 Audio de la Audiencia primera instancia- Récord: 59’:07 Testimonio 9 Audio de la Audiencia primera instancia- Récord: 1h:23’:38 Testimonio SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 9 Del análisis en conjunto de las pruebas referenciadas se concluye que las labores desarrolladas por el accionante no tenían que ver con la construcción y sostenimiento de obra pública, pues las funciones básicas o generales correspondían a las de vigilancia, lo que no implicaba en nada con la instalación, intervención, montaje demolición de estructura o recuperación de la infraestructura en la cual prestaba el servicio; al punto que de las instalaciones de la Planta de sacrificio de ganado bovino no se allegó ninguna prueba tendiente a comprobar que las presuntas funciones ejercidas por el actor obedecieron a las propias de un trabajador oficial, al manifestar el testigo SÁENZ HOYOS no tener conocimiento; y de los lugares en los que prestó sus servicios el demandante, si bien la entidad demandada no desconoce la propiedad de los inmuebles, no se demostró que la relación intrínseca de sostenimiento y conservación estuviera dirigida con la prestación de un servicio público, o que fuera de interés social, lo que significa con destinación al uso común, que pertenece a todos los habitantes para al uso o disfrute colectivo.
Por lo anterior, y sin requerir ahondar en razones, se concluye por la Sala que las actividades que desempeñó el demandante, no son de aquellas catalogadas dentro de esa categoría, y en esa medida, el demandante no acierta en la inconformidad frente a la sentencia de primer grado, al no acreditar la ejecución de labores propias de la construcción o el sostenimiento de obras públicas, por tanto sin advertirse yerro alguno a la decisión del juzgado de primer grado, conllevando así a la negativa de las pretensiones incoadas en la demanda, se confirmará en su integridad la sentencia objeto de apelación; imponiendo condena en costas en la presente instancia a la parte demandante recurrente, por las resultas desfavorables del recurso de alzada, conforme al numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso; las que serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado de primer grado (artículo 366 del C.G.P.).
SL (41001-31-05-003-2017-00625-01) ERNESTO CUEVAS CERQUERA Contra MUNICIPIO DE YAGUARÁ (H.). 10 En armonía con lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, proferida en audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2018, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.). 2.- CONDENAR en costas en la presente instancia a la parte demandante recurrente. 3.- DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 523a7059adc25ccfa54b90688a9b757bca7ef2e462186cce2ea2562bb06fc91d Documento generado en 04/09/2023 11:21:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica