- Decisión
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- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / SUSPENSIÓN PAGO PENSIÓN DE INVALIDEZ - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / DEFINICIÓN Y REQUISITOS - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / NOTIFICACIÓN ACTO ADTIVO - / FINALIDAD - / TESIS: … el señor Lubiel Castaño concurre ante el juez constitucional con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, los cuales estima vulnerados por parte de Colpensiones como quiera que le suspendió el pago de la mesada pensional con el argumento de no haber atendido el requerimiento para la revisión del estado de invalidez TESIS: La Corte Constitucional definió el debido proceso administrativo como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. A su vez, en Sentencia T-002/19, la Corte Constitucional afirmó que dentro del proceso administrativo las entidades deben respetar una serie de garantías relacionadas de la siguiente manera: “(i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas…” TESIS: … por medio de las notificaciones se materializan tres grandes principios de la función administrativa: la publicidad, la de