- Decisión
- CONFIRMA PARCIALMENTE SENTENCIA
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- TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / DICTAMEN DE PIPH - / REQUISITO PARA SER ADMITIDO COMO PRUEBA - / DECLARACIÓN ORAL DEL PERITO - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / REQUISITO DICTAMEN DE PIPH - / DECLARACIÓN ORAL DEL PERITO - / CAMBIO DE PERITO - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / FUENTE HUMANA - / INFORMACIÓN VERAZ - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / FUENTE HUMANA - / IMPOSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLA - / NO VULNERA DERECHOS DE LOS PROCESADOS - / TESIS: Como se sabe, el requisito sine qua non para que el dictamen de PIPH pueda adquirir el carácter de prueba, es que el profesional que lo rindió lo sustente en forma personal y directa en juicio oral; ello es un imperativo legal que se encuentra plasmado en el inciso final del canon 415 CPP, que textualmente prescribe: “En ningún caso el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en juicio”. Debe entenderse, por tanto, que la prueba como tal es la declaración del perito mas no el informe o base de opinión pericial, pues este carece de valor probatorio si no se sustenta ante el juez de manera directa. TESIS: … es importante resaltar que sí se tiene habilitado desde el punto de vista jurisprudencial, la posibilidad de reemplazar al perito que no pueda comparecer a juicio a sustentar el dictamen efectuado, y ese camino no es nada distinto a que sea otro profesional con conocimientos especializados en similar rama del saber, quien asuma como propia esa pericia y se presente en juicio a