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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000220190019203

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-07-10

Sujetos procesales: DEMANDANTE: SUJ. JOSÉ JOAQUÍN VILLAMIZAR VALDERRAMA. \ ACCIONADO: SUJ. CAUSANTE JOSÉ JOAQUÍN VILLAMIZAR SÁNCHEZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) RAD: 41001-31-10-002-2019-00192-03 (ASF) PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA DE JOSÉ JOAQUÍN VILLAMIZAR SÁNCHEZ. Sería del caso resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el apoderado de la acreedora Dolly Valderrama Perdomo, contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, si no fuese porque encuentra el despacho que en el trámite procesal se configuró una causal de nulidad insaneable, que impide el respectivo adelantamiento de esta instancia. Así se afirma, pues de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, el proceso es nulo en todo o en parte, “cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior”.

A su turno, el parágrafo del artículo 136 ibidem dispone que “las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables”, lo que justifica su declaratoria de oficio. Conforme lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia, en vigencia del anterior estatuto procesal civil, “la causal de nulidad que se produce ‘cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior’, la cual se halla consagrada en el numeral 3 del artículo 140 del C. de P.C., está destinada a preservar el orden de los procesos y el acatamiento a las decisiones judiciales por parte de los jueces que, siendo de grado inferior dentro de la competencia funcional que se ejerce en relación con un proceso determinado, deben cumplir con las decisiones que profieran los jueces de grado superior, cuando estos resuelvan los recursos de queja, súplica, apelación, casación y revisión, o en su caso la consulta”1. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, sentencia de 22 de noviembre de 1999, exp. 5296.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO También la doctrina ha enseñado que: “Bien sabido es que la administración se encuentra organizada de forma jerárquica, de tal manera que las decisiones proferidas por el superior en segunda instancia son de obligatorio cumplimiento para el inferior, quien ineludiblemente debe acatarlas y adoptar las medidas necesarias para su concreción (…).

Por eso, cuando el juez de primera instancia desconoce las órdenes impartidas por su superior actuando en contravía de lo dispuesto por este, se incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 133… Para que se estructure esta causal de requiere, entonces, 1) que exista una providencia proferida por el superior, 2) que dicha providencia se halle ejecutoriada y 3) que exista una actuación del inferior que claramente vaya en contravía de lo que dispuso su superior”2.

En el presente asunto, se observa que el 1º de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Familia de Neiva emitió sentencia aprobatoria del trabajo de partición de los bienes objeto de sucesión intestada del causante, José Joaquín Villamizar Sánchez; y que, dentro del término de ejecutoria, el apoderado de la acreedora, Dolly Valderrama Perdomo, interpuso recurso de apelación. De manera concomitante, bajo el consecutivo 02 del asunto de la referencia, la suscrita profirió el auto de 17 de marzo de 2023, por medio del cual se resolvió el recurso de alzada incoado por el apoderado de dicha acreedora, contra el auto de 3 de febrero de 2022, por medio del cual se excluyó su acreencia de los inventarios y avalúos; y se dispuso: “PRIMERO.- REVOCAR el numeral cuarto del auto proferido en la audiencia de 3 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, para en su lugar, incluir como pasivo a cargo de la sucesión, y a favor de Gloria Perdomo de Valderrama, el crédito por valor de $409.889.089 y 5.800.000, por concepto de (i) la condena establecida en el numeral 4° de la parte resolutiva de la sentencia de segundo grado de 16 de mayo de 2017, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en el proceso reivindicatorio bajo 2 HENRY SANABRIA SANTOS, “Derecho Procesal Civil General”, Universidad Externado de Colombia, 2022, pp. 857 y 858.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO radicación 41001-31-03-005-2007-00129-01, y de (ii) agencias en derecho, respectivamente (…)”. El proveído de 17 de marzo de 2023 fue comunicado al a quo a través de oficio No. 00630 de 21 de ese mismo mes y año; y quedó debidamente ejecutoriado el 24, según constancia secretarial que obra en el expediente del consecutivo 02 (PDF “16ConstanciaEjecutoria”).

Finalmente, el expediente se devolvió al juez inferior, el 28 de marzo de 2023, por lo que cuando menos desde entonces, se conocía la determinación de segundo grado y, en línea con el artículo 329 del Código General del Proceso, el Juzgado Segundo de Familia de Neiva debía haber dictado auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y en la misma providencia disponer “lo pertinente para su cumplimiento”.

Es más, el canon 329 en cita es claro y expreso al establecer que, como sucedió en este caso, “cuando se revoque una providencia apelada en el efecto devolutivo o diferido, quedará sin efectos la actuación adelantada por el inferior después de haberse concedido la apelación, en lo que dependa de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 323.

El juez señalará expresamente la actuación que queda sin efecto”. Consecuencia apenas natural y que, en el sub examine, implicaba la erradicación del plano jurídico de la sentencia de primera instancia de 1º de marzo de 2023, precisamente porque en el trabajo de partición no se tuvo en cuenta el crédito de la tercera Dolly Valderrama Perdomo, que fue incluido dentro del pasivo a cargo de la sucesión, conforme al auto proferido el 17 de marzo de 2023 por la suscrita.

En contravía de lo dispuesto en el precepto 329 del Código General del Proceso, y desatendiendo la orden del superior, el a quo emitió el auto de 28 de abril de 2023, a través del cual concedió el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, motivo por el cual, las diligencias regresaron nuevamente a esta sede judicial. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Así las cosas, aflora sin dificultad la irregularidad procesal insaneable, prevista en el numeral 2º del artículo 133 del C.G.P., pues en lugar de acatar la orden del superior, se concedió la apelación de una sentencia que había quedado sin efectos (art. 329 ibidem).

Por tal razón, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 28 de abril de 2023 y se ordenará al Juzgado Segundo de Familia de Neiva que rehaga la actuación, en el sentido de obedecer lo resuelto por la suscrita en proveído de 17 de marzo de 2023 y disponer lo pertinente para su cumplimiento. En armonía con lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 28 de abril de 2023, inclusive, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo de Familia de Neiva rehacer la actuación, conforme al artículo 329 del Código General del Proceso, en el sentido de obedecer lo resuelto por el superior en proveído de 17 de marzo de 2023 y disponer lo pertinente para su cumplimiento.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b8417ebd1894942e1693e7bc2f70fff52948e350338649e7ee996f38da8b870 Documento generado en 10/07/2023 08:52:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica