- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO - / TESIS: En este orden de ideas, si la mora es incumplimiento culpable; si el no pago de un préstamo otorgado para adquirir vivienda obedece a un situación que, como la pérdida involuntaria del empleo, no es imputable al deudor; si para cubrir ese riesgo y con pleno conocimiento del acreedor, se contrata un seguro con el fin de que el asegurador pague las cuotas de amortización correspondientes, mientras subsiste esa situación de desempleo; y si la aceleración del plazo, cuando ella se pacta, constituye un acto del acreedor que necesariamente debe reparar en las condiciones particulares del préstamo, es necesario aceptar que la sola voluntad del prestamista, cuando las cuotas han sido solventadas por el asegurador, no es suficiente para preservar la pretensión de pago del capital acelerado, justamente porque el negocio aseguraticio cumplió con el propósito previsto por ambos contratantes. Titulación Tema Descargar