- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- SENTENCIA ANTICIPADA - / TESIS: Aplicados estos supuestos al caso que demanda la atención de la Sala, salta a la vista que el a-quo incurrió en desacierto al valerse del término de los 120 días que señalaba el otrora artículo 90 del Estatuto Procedimental Civil, toda vez que al presentarse el libelo el 16 de diciembre de 2009, no le eran aplicables tales disposiciones, sino el nuevo precepto que reza “…La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que el auto admisorio de aquella, o el de mandamiento ejecutivo, en su caso, se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante de tales providencias, por estado o personalmente. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado…” Titulación Tema Descargar