- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SENTENCIA ANTICIPADA - / TESIS: Así las cosas, como quiera que el demandante confesó que fue privado de la posesión reclamada en el mes de agosto de 2010 mientras que la acción posesoria fue impetrada el 13 de octubre de 2011 (fl. 17, cdno. 1), es decir, transcurrido más de un año desde el despojo de la posesión, hizo bien la juzgadora de primer grado al declarar la prosperidad de la excepción de prescripción formulada como previa, frente al demandado que la propuso, vale decir, la inmobiliaria Ernesto Sierra y Cía Ltda., más no respecto de la otra demandada, Karol Ximena Torres Bolívar, pues del mismo argumento anterior se desgaja que el aludido fenómeno, la suspensión del término de prescripción, por razón de la citación a audiencia de conciliación, no tiene efectos sobre sujeto diferente a aquel respecto de quien se produce; en este caso la llamada a agotar tal requisito, inicialmente, fue la señora Karol Ximena Torres, diligencia que ciertamente conlleva el efecto que expone el recurrente, como quiera que se realizó con antelación al vencimiento del año, previsto por el artículo 976 del Código Civil, para que se configurara la prescripción, toda vez que al tenor del acta respectiva se colige que la solicitud de conciliación aparece formulada el 24 de junio de 2011, mientras que los actos que se afirman como perturbatorios de la posesión del actor, conforme a la demanda, se reitera, tuvieron ocurrencia en el mes de agosto de 2010, resultando idónea para suspender tal fenóm