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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500220220050801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-07-04

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. IGNACIO NARVÁEZ QUIROGA. \ DEMANDADO: Suj. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A

As. Impedimento M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00508-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: IGNACIO NARVÁEZ QUIROGA. DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A RADICACIÓN: 41001-31-05-002-2022-00508-01 ASUNTO: IMPEDIMENTO Neiva, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO Procede el Suscrito Magistrado a resolver el impedimento manifestado por el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), en proveído de 02 de septiembre de 2022, al interior del proceso ordinario de IGNACIO NARVÁEZ QUIROGA, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A 2.

ANTECEDENTES Ante la jurisdicción laboral el señor IGNACIO NARVÁEZ QUIROGA, por medio de apoderado judicial, el 03 de junio de 2021, presentó demanda ordinaria laboral, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS As. Impedimento M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00508-01 2 DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A, en la que solicitó nulitar su traslado y afiliación de la primera a la segunda de éstas.

En el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), en el que cursa el asunto de la referencia, en decisión del 22 de septiembre de 2022, el titular de dicho despacho se declaró impedido para seguir conociendo del trámite, debido a la grave enemistad presentada con la apoderada de la parte demandante, en razón a diferentes manifestaciones de enemistad que ésta formuló en su contra, por fallos que le han resultado adversos en otros procesos conocidos por el mismo togado.

Recibido el expediente por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), decidió no aceptar el impedimento formulado por su congénere, al considerar que no se había demostrado fehacientemente el grado de enemistad con la apoderada de la parte accionante, que impida al juzgador de impartir justicia de manera imparcial. 3. CONSIDERACIONES La recusación y la declaratoria de impedimento, como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, a partir de las cuales se retira el funcionario del conocimiento de determinado asunto.

Sobre el impedimento, ha indicado la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia que: “El impedimento es el mecanismo jurídico procesal que el legislador otorgó a los jueces para que estos se declaren separados del conocimiento de determinado proceso, cuando quiera que su As. Impedimento M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00508-01 3 objetividad para adelantarlo con el máximo de equilibrio se encuentra afectada, ya sea por razones de afecto, interés, animadversión o amor propio.

La declaratoria de impedimento que procede de manera restringida, esto es, solamente en los casos en que no se asegura la idoneidad del órgano judicial; así, determinado funcionario judicial no puede declarar un impedimento para sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones pretextando cualquier situación que supuestamente comprometa su independencia e imparcialidad.

Por el contrario, para ello debe fundarse en alguna de las causales señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y debidamente demostrada”1. El numeral 9° del artículo 141del C.G.P., establece como una causal de impedimento o recusación “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

Frente dicha causal, la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto lo siguiente: " (i)/a amistad o enemistad que ha de verificarse en ánimo del servidor público, debe ser del grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidirla de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y, (ií) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP27229-2015. 10 dic. 2015.

Rad. 47214 y STP4771-2007, 4 abr.2017, rad 91276)”. En el caso particular el juzgador impedido, aduce que la profesional del derecho que representa la parte convocante ha realizado múltiples manifestaciones de enemistad en su contra, en razón a fallos adversos en 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. 13 de enero de 2010.

Exp. 05001- 3103-017-2002-00189-01. As. Impedimento M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00508-01 4 otros procesos tramitados por su despacho, razón por la que se encuentra impedido para conocer del asunto de la referencia. Al respecto la Corte Suprema de Justicia en auto 39931 de 07 de octubre de 2013, que: “la desaprobación que pueda surgir en un juez frente a las declaraciones que un sujeto procesal haya hecho en su contra no necesariamente refleja una enemistad grave constitutiva de causal de impedimento.

La configuración de esta causal debe ser entendida como el deseo incontenible de que el ser odiado sufra daño”. Ahora sobre el particular el Doctrinante Hernán Fabio López Blanco, indicó: “a pesar del carácter eminentemente subjetivo que tiene a amistad y a la enemistad, el art 140, num. 9°, exige que una serie de hechos exteriores demuestren en forma inequívoca la existencia de esos sentimientos, o sea, que la norma no permite la fundamentación en este impedimento en la simple afirmación de la causal, sino que es necesario- sea que el juez declare e impedimento, sea que se presente la recusación- que se indiquen los hechos en que se apoya la apreciación y, más aún, si fuere el caso, que se demuestren, por cuanto sería particularmente peligroso permitir que bastara la simple afirmación de la causal para que ésta fuere viable…” (…) En cuanto a la enemista grave, se requiere, igualmente, que las diferencias entre el juez y una de las partes, o su representante o su apoderado, estén fundados en hechos realmente trascendentes, que permiten suponer en el funcionario un deseo de represalia hacia su enemigo, así no exista en la realidad; en fin, que, con base en esos hechos, surja seria duda acerca de la imparcialidad en el proferimiento de las providencias”2. 2 Código General del Proceso Parte General, Hernán Fabio López Blanco, Editores Dupre, Bogotá D.C., 2016., pág., 278 y 279.

As. Impedimento M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00508-01 5 Bajo los anteriores parámetros establecidos tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, no acreditó el óbice mediante el cual el juzgador alega la suposición de sentir incertidumbre, afectación al raciocinio e imparcialidad hacia su supuesta enemiga, por lo que, considera el suscrito Magistrado le asiste razón a lo esgrimido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), que considera que el impedimento formulado por su homólogo el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), es infundado, y por ello le corresponde seguir conociendo del asunto de la referencia. Conforme a lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: Declarar INFUNDADO el impedimento manifestado por el Juez PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), para conocer de este asunto, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: En firme este proveído, vuelvan las diligencias al juzgado de origen para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2b2b2fb1a39cd67f9a7900b8bcaad0ad81f840c3c177c12ad568a83aea8f577 Documento generado en 04/07/2023 04:01:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica