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Providencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001 31 09 001 2023 00016 01

Sala: SALA PENAL

Fecha: 2023-02-06

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Nelson Sterling Puertas Solano

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001 31 09 001 2023 00016 01 Magistrada Ponente: Dra. MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 1. ASUNTO Por haber sido objeto de apelación la providencia por medio de la cual se denegó la concesión de la acción pública de hábeas corpus impetrada por el señor Nelson Sterling Puertas Solano, se procede a su revisión. 2.

ANTECEDENTES El señor Nelson Sterling Puertas Solano se encuentra interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA y afirma que su privación de libertad se ha prolongado de manera ilegal, puesto que la pena que venía descontando ya la cumplió. Pide ordenar su libertad inmediata. Repartida la solicitud y tramitada la acción, el Juez Primero Penal del Circuito de Ibagué la denegó. El señor Nelson Sterling Puertas Solano impugnó la decisión y, habiendo sido concedida la alzada, ahora conoce la Sala, en segunda instancia. Radicación 73001 31 09 001 2023 00016 01 Accionante: Nelson Esterling Puertas Solano Decisión: Confirma niega hábeas corpus 2

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 2.1. Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Informó que el señor Nelson Sterling Puertas Solano, se encuentra purgando la condena de un año y seis meses de prisión por el proceso radicado 73001 6000 450 2020 01082 00, con fecha de captura 07/09/2022, sanción que vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Solicita la desvinculación porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues no han recibido orden de libertad en favor del señor Nelson Sterling Puertas Solano. 2.2.

El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Manifestó que controla la sanción de 18 meses de prisión impuesta por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué al señor Nelson Sterling Puertas Solano por la conducta punible de hurto calificado. Que ha descontado pena por esta causa en dos oportunidades, así: (i) del 10 de marzo de 2020 a 26 de febrero de 2021, fecha en la cual estando disfrutando del beneficio de la prisión domiciliaria fue privado de la libertad por cuenta de la causa con radicación número 73001 6000 450 2021 00619 00; y, (ii) del 7 de septiembre de 2022 a la fecha.

Precisó que pese a que en el expediente no obran peticiones pendientes por resolver, atendiendo la vinculación del habeas corpus, profirió el auto nro. 209 del 2 de febrero de 2023, en el que negó la libertad por pena cumplida al señor Radicación 73001 31 09 001 2023 00016 01 Accionante: Nelson Esterling Puertas Solano Decisión: Confirma niega hábeas corpus 3 Puertas Solano, pues le falta un mes y dieciocho días para el cumplimiento de la sanción. Solicita denegar por improcedente la acción.

3. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo, porque asegura que tiene derecho a redención de pena, pero el Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Ibagué no ha enviado los cómputos y demás documentos requeridos para su reconocimiento al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Agradece que le colaboren con la redención de pena, porque con esos cómputos cumple la condena y tiene derecho a la libertad. 4.

CONSIDERACIONES La acción de hábeas corpus es de carácter público y sumario, tendiente a garantizar el derecho fundamental a la libertad personal, cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando se prolongue ilegalmente la privación de su libertad (art. 30 C.P.). La Corte Suprema de Justicia, sobre esta acción constitucional, ha dicho1: 2.

Ya se ha dicho por la doctrina y la jurisprudencia que entre otras características la acción de hábeas corpus tiene la de ser principal2, particularidad que la diferencia frente a la acción de tutela que sí fue diseñada como subsidiaria y sólo procedente a falta de otro medio de protección más efectivo, particularidad en un todo acorde con los postulados de una sociedad que en la interpretación de los derechos fundamentales privilegia el principio in dubio pro 1 Rad. 32791 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos de 26 de junio de 2008, radicación 30066, 10 de julio de 2008, radicación 30156 y 4 de septiembre de 2009, radicación 32572.

Radicación 73001 31 09 001 2023 00016 01 Accionante: Nelson Esterling Puertas Solano Decisión: Confirma niega hábeas corpus 4 libertate (presunción general a favor de la libertad, propia de todo Estado social de derecho), que para potenciar su eficacia tiende a ampliarse con el postulado favor libertatis, que conduce no sólo a que en supuestos dudosos se opte por la interpretación que mejor proteja los derechos fundamentales, sino que implica concebir el proceso hermenéutico constitucional como una labor tendente a maximizar y optimizar la fuerza expansiva y la eficacia de los derechos fundamentales en su conjunto3. 3.

De lo anterior se sigue que el hábeas corpus está previsto para que se proteja la libertad en los siguientes supuestos: - Por privación ilícita de la libertad. Se refiere a todos aquellos casos en que se violan las garantías constitucionales y legales al privar a una persona de la libertad. - Por prolongación ilícita de la privación de la libertad.

Esto ocurre cuando a una persona se la ha privado legalmente de la libertad pero la limitación del derecho se prolonga más allá de lo permitido constitucional y legalmente. - Por configuración de una auténtica vía de hecho judicial en la providencia que ordena la privación de la libertad o en decisiones posteriores que impiden el acceso a la misma4, como podría ser el caso de una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin motivación suficiente. 4.

Por lo enseñado no es de recibo que en un trámite de hábeas corpus se esgrima lisa y llanamente que la acción constitucional es improcedente porque la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de una actuación procesal o que dentro del proceso existen recursos para debatir la situación tildada de lesiva del derecho a la libertad personal.

Es necesario que los jueces examinen a profundidad el caso concreto para determinar si se presenta una vía de hecho, la que eventualmente puede surgir, por ejemplo, cuando habiéndose edificado las circunstancias fácticas y legales que hacen procedente una causal de libertad provisional la misma es 3 ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO, Derechos humanos, estado de derecho y constitución, Madrid, Editorial Tecnos, 1991, p. 315-316. 4 Esta línea argumentativa aparece en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con el auto de 2 de mayo de 2007, radicación 27417, y ha sido reiterada sucesivamente en las decisiones de 10 de julio de 2008, radicación 30156; 7 de noviembre de 2008, radicación 30772; 16 de enero de 2009, radicación 31066; 21 de abril de 2009, radicación 31673 y 4 de septiembre de 2009, radicación 32572, entre otras.

Radicación 73001 31 09 001 2023 00016 01 Accionante: Nelson Esterling Puertas Solano Decisión: Confirma niega hábeas corpus 5 negada sin fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretación jurisprudencial sobre la materia, o por medio de una decisión carente de motivación, o cuando objetivamente se puede constatar que la pena impuesta ya fue cumplida por el condenado” (resaltados fuera de texto original).

La situación procesal actual de Nelson Sterling Puertas Solano es la siguiente: El Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, en sentencia condenatoria proferida el 17 de julio de 2020, dentro del radicado número 73001 6000 450 2020 01082 00 NI 36825, condenó anticipadamente por vía allanamiento a cargos a Nelson Sterling Puerta Solano a la pena de 18 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de hurto calificado.

Actualmente controla la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Al revisar el proceso, se encuentra que el señor Nelson Sterling Puertas Solnao ha purgado en tiempo físico (desde el 10 de marzo de 2020 al 26 de febrero de 2021) 11 meses y 16 días, a los que se agregan 4 meses y 29 días, por el tiempo físico del 7 de septiembre de 2022 a la fecha, lo que arroja un total de 16 meses y 15 días.

Tiempo inferior a los 18 meses por los que fue condenado. A lo anterior debe agregarse, que previo a decidir, se consultó el proceso en la página de la Rama Judicial y logró evidenciarse que no se han aportado al expediente documentos para redención de pena. Siendo así, es evidente que no ha cumplido la totalidad de la pena, lo que significa que no le asiste razón a la accionante, cuando afirma que se está prolongando ilegalmente la privación de la libertad.

En consecuencia, la privación de la libertad de la Radicación 73001 31 09 001 2023 00016 01 Accionante: Nelson Esterling Puertas Solano Decisión: Confirma niega hábeas corpus 6 accionante es fruto de sentencia judicial válidamente proferida cuyo cumplimiento no ha culminado; por lo tanto, acertó la a quo al negar el hábeas corpus, por improcedente.

No obstante lo anterior, se exhortará al Área Jurídica del Complejo Carcelario de Ibagué, para que remita inmediatamente al Juzgado de Ejecución de Penas, los certificados aludidos por el accionante, para el estudio de la redención de pena. Una vez se alleguen los mencionados documentos al expediente, se instará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que se pronuncie sobre la redención y libertad del señor Nelson Esterling Puertas Solano. 4.

DECISIÓN Así las cosas, conforme a la competencia establecida en el artículo 2o. de la ley 1095 de 2006, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Ibagué negó la acción de hábeas corpus, impetrada por Nelson Sterling Puertas Solano. Segundo: Exhortar al Área Jurídica del Complejo Carcelario de Ibagué, para que remita inmediatamente al Juzgado de Ejecución de Penas, los certificados aludidos por el accionante, para el estudio de la redención de pena.

Tercero: Instar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que una vez se alleguen los certificados de cómputos y de calificación de conducta al Radicación 73001 31 09 001 2023 00016 01 Accionante: Nelson Esterling Puertas Solano Decisión: Confirma niega hábeas corpus 7 expediente se pronuncie sobre la redención y libertad por pena cumplida del señor Nelson Esterling Puertas Solano. Notifíquese y cúmplase, MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria