Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001610058620130533501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-28

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ALBERTO LOSADA CERQUERA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001 61 00 586 2013 05335 01 MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria PROCESADO: ALBERTO LOSADA CERQUERA DELITO: Lesiones personales PROCEDENCIA: Juzgado 6° Penal Municipal de Neiva APROBADO: Acta Nº 0817 DECISIÓN: Confirma Neiva, veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de ALBERTO LOSADA CERQUERA, contra la sentencia que el 27 de julio de 2022, emitiera el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva – Huila, mediante la cual condenó al precitado a la pena de 96 meses de prisión y una multa de 46.2 SMLMV, como autor responsable del delito de lesiones personales, habiéndole concedido la prisión domiciliaria.

Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 2. LOS HECHOS1: Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera: “(…) el 19 de agosto de 2013, a las 19:30 de la noche, en el puente del Ferrocarril del Asentamiento Bajo Tenerife de Neiva – Huila, el señor ALBERTO LOSADA CERQUERA, empieza a insultar y lanzarle piedras a personas que se encontraban allí consumiendo alucinógenos, golpeando a JHON EDINSON MORENO QUINTERO, por lo que su hermano WILSON ALEXANDER MORENO y las demás personas que se encontraban en el puente del ferrocarril, se dirigen hasta la casa del señor LOSADA CERQUERA, donde discuten y se enfrentan a piedra. Durante el enfrentamiento JHON EDINSON MORENO QUINTERO se asoma por hueco de la puerta de la vivienda de ALBERTO LOSADA CERQUERA y este último le arroja una sustancia en la cara.

Posteriormente la víctima JHON EDISON MORENO QUINTERO fue remitida al instituto de medicina legal y ciencias forense concediéndole INCAPACIDAD DEFINITIVA E 20 DÍAS, y SECUELAS DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE Y DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL ROSTRO DE CARÁCTER PERMANENTE”. (Sic a lo transcrito)

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de descongestión de esta ciudad, el 4 de septiembre de 2015 se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación2, contra ALBERTO LOSADA CERQUERA, quien no aceptó los cargos 1 Folio 151 Carpeta de 1ª Instancia. 2 Folio 19 Carpeta de 1ª Instancia. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 formulados por el delito de lesiones personales dolosas (arts. 112 inc. 1°, 113 inc. 2° y 4º y 117 C.P).

Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, despacho que el 1º de noviembre de 2016 realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación3. El 29 de enero de 2019 se llevó a cabo audiencia de preparatoria4, y en sesiones del 23 de mayo5de 2019, 26 de noviembre6 de 2021, 30 de marzo7, 02 de mayo8, 09 de junio9 y 13 de julio10 de 2022, se desarrolló el juicio oral, última data en la que se anunció el sentido de fallo, habiéndose dado lectura a la sentencia condenatoria el 27 de julio de 2022, decisión que fue objeto de apelación por parte de la Defensa, asunto que hoy concita la atención de la Sala.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA11 Resumidos los hechos, individualizado e identificado el procesado, precisada la actuación procesal surtida, la teoría del caso, las pruebas recaudadas y los alegatos finales; expresó en suma el a quo que se logró el conocimiento más allá de toda duda razonable de la existencia del delito, a través de los elementos probatorios practicados dentro del juicio dan cuenta de que el encartado era un vecino con el 3 Folios 51-50 Carpeta de 1ª Instancia. 4 Folios 96-95 Carpeta de 1ª Instancia. 5 Folio 103 Ib. 6 Folio 119 Ib. 7 Folio 125 Ib. 8 Folio 129 Ib. 9 Folio 132 Ib. 10Folio 136 Ib. 11 Folios 151-141 Carpeta de 1ª Instancia. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 cual el denunciante había tenido altercados por el consumo de sustancias alucinógenas.

Destacó que, Jhon Edinson Moreno Quintero señaló al acusado ALBERTO LOSADA CERQUERA fue la persona que lo lesionó provocándole las lesiones en su cuerpo y rostro, evidenciándose coherencia entre lo relatado por el denunciante y lo advertido por la doctora Galezo Chávarro, quien en su dictamen dejó constancia que el precitado fue agredido con un agente cáustico, lo que le dejó cicatrices en su rostro – ojo y oreja – y cuerpo – tórax y miembros superiores –.

Negó advertir incoherencia alguna entre lo revelado por el señor Moreno Quintero y el dictamen de medicina legal, y estimó que resulta entendible que la citada víctima no recordara con exactitud lo ocurrido, situación que no le resta credibilidad a sus manifestaciones, máxime las inconsistencias son mínimas y no afectan de manera esencial el objeto de debate, tal como lo ha enseñado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Puso de presente que el encartado no aportó ninguna probanza para corroborar sus manifestaciones, especialmente lo relacionado con valoraciones de medicina legal sobre las heridas por él padecidas y miembros de su familia.

Agregó que se advierten fácilmente dos indicios contra el encartado, esto es, el de presencia u oportunidad y el de la motivación precedente, pues en el encartado admitió residir en el mismo sector de la víctima con quien previamente había tenido inconvenientes pues lo había señalado de hurtarle las pertenencias a un vecino. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Concluyó que la Fiscalía realizó las labores necesarias para corroborar su hipótesis lo que no hizo la Defensa quien no aportó elementos suficientes para demostrar la veracidad de su teoría y menos aún acreditar la concurrencia de una causal de ausencia de responsabilidad.

5. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN12 El defensor de confianza de ALBERTO LOSADA CERQUERA consideró que no se configura el delito enrostrado toda vez que, pues si bien no se descarta que el denunciante fue lesionado, la Fiscalía no logró probar que fue su representado quien las perpetró. Indicó que no se esclareció si fue realmente su representado quien agredió al señor Jhon Edison o por el contrario se trató de una autolesión, con el propósito de incriminar a su prohijado máxime cuando LOSADA CERQUERA y Moreno Quintero habían tenido inconvenientes previamente a los hechos.

Estimó que no tiene lógica que, si su agenciado se estaba protegiendo de Jhon Edison y su familia, sea este quien se arriesgue a abrir la puerta con el propósito de atacar al denunciante, quien portaba un machete, y menos aún que utilizando un elemento corrosivo de los que vendía haya pretendido agredir a Jhon Edinson. Consideró que el relato de su agenciado resulta coherente en el sentido de indicar que fue el propio denunciante quien pretendía atacarlo y terminó por arrojarse encima el ácido con el que pretendía herirlo “fruto del efecto rebote”. 12 Folios 159-155 Carpeta de 1ª Instancia. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Sostuvo que frente a las dudas no es posible tener convicción racional respecto a la responsabilidad de su agenciado destacando que el a quo no tuvo en cuenta un aspecto que fue revelado por el denunciante, esto es que, Jhon Edison admitió haber perseguido con un machete a su agenciado y LOSADA CERQUERA precisó que el citado acompañado de otras personas pretendían ingresar a la vivienda, situación que permite advertir el cumplimiento para encontrar demostradas las exigencias de la ausencia de responsabilidad por legítima defensa privilegiada.

Por lo anterior, al estimar insatisfechas las exigencias del artículo 381 de Estatuto Procesal Penal, reclamó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, para en su lugar, absolver a ALBERTO LOSADA CERQUERA del delito de lesiones personales por el que fue llamado a juicio.

6. TRASLADO NO RECURRENTES13 Dentro del término legal establecido con tal finalidad en el artículo 179 del C. P. Penal, no se formuló manifestación alguna por parte de los demás sujetos procesales. De esta manera, guardaron silencio. 7. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso vertical incoado por el defensor del procesado ALBERTO LOSADA CERQUERA, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal. 13 Folio 23 Carpeta de 2ª Instancia. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 Exige el artículo 381 del ordenamiento instrumental penal para impartir condena, el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, sin que sea aquél extremo motivo de inconformidad en ninguna de las dos instancias, pero sí en lo que concierne a éste último aspecto, toda vez que obedeció el fallo recurrido al tema de demostrar la responsabilidad de LOSADA CERQUERA en los hechos delictivos imputados, determinación de la que disiente la parte recurrente y por consiguiente pide se absuelva de los cargos elevados en la acusación. Para ello, resulta necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del Estatuto Procesal Penal, con el fin de estudiar los argumentos esgrimidos por la defensa respecto a la responsabilidad de su representado en el injusto endilgado.

La inconformidad del censor se centra en considerar la ausencia de prueba demostrativa de la responsabilidad del acusado LOSADA CERQUERA, además que el juzgado de instancia desconoció que la víctima asumió el riesgo de involucrase en una riña, situación que conduciría a relevarlo del cargo violatorio de la integridad física del señor Jhon Edison Moreno Quintero.

Del estudio de la prueba arrimada a la actuación encuentra la Sala que en efecto no existe discusión alguna sobre la materialidad de la conducta, al encontrarse demostrado con la prueba aducida en el juicio oral, que el ciudadano Jhon Edison Moreno Quintero fue agredido con “un agente cáustico”, conforme a hechos presentados el 19 de agosto de 2013, aproximadamente a las 19:30 horas, época en la que se presentó una disputa en el asentamiento Bajo Tenerife de Neiva, cuyos Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 protagonistas fueron los señores ALBERTO LOSADA CERQUERA y la citada víctima.

La doctora Diana Cecilia Galezo Chávarro destacó que14 en el acápite de anamnesis, la citada la víctima, no se pronunció frente a los hechos y fue su padre quien le reveló que le habían arrojado “un ácido” en cuerpo y rostro. Reveló que según la historia clínica Jhon Edison ingresó presentado quemaduras de primer grado en “en tórax anterior, brazos y cara, predominio en el lado derecho” por un agente “cáustico”, explicando que se trataba de “es un agente químico con propiedades corrosivas, lo que en este usuario hizo perder la primera capa de epidermis generando pues quemaduras y pues posteriormente una cicatriz que fue evidenciada en mi valoración médico legal”15.

De igual manera se acreditó con el testimonio de la doctora Diana Cecilia Galezo Chávarro16, médica adscrita al Instituto Colombiano de Medicina Legal, que a raíz de las heridas padecidas por la víctima se le determinó una incapacidad médico legal definitiva de veinte (20) días, y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo y el rostro de carácter permanente17.

A preguntas de la Defensa, la perito reiteró 18 que quien dio la información para registrar en la anamnesis fue el padre de Moreno Quintero, y dijo que en la historia clínica se dejó constancia sobre una farmacodependencia de Jhon Edison y que las lesiones fueron causadas en una riña con “corrosivo”. 14 A partir de 00:26:15 Ib. 15 A partir de 00.32:51 Ib. 16 A partir de 00:07:48 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 05/02/2022 17 Folios 130 Carpeta de 1ª instancia. 18 A partir de 00:35:49 Ib. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 Explicó que19 de acuerdo a lo consignado en la historia clínica, en la que se dejó constancia que Jhon Edison fue valorado por especialistas durante las primeras horas luego de ocurridos los hechos, evidenciando heridas producidas por elemento corrosivo en “cara, cuello, tórax anterior y miembros superiores” y meses después se realiza la valoración advirtiendo las cicatrices en esas partes del cuerpo y rostro lo que generó secuelas de carácter permanente.

Sobre los pormenores relacionados con el desarrollo del acto criminal, que para la Sala son de importancia fijarlos dado que revelarían situaciones anteriores, concomitantes y posteriores al atentado, se tiene la versión de quien es sujeto pasivo de la conducta JHON EDINSON MORENO QUINTERO, el que desde los albores de la investigación señaló a ALBERTO LOSADA CERQUERA, a quien identificó en su testimonio como “Luis Alberto Posada Losada”, con el que tuvo un inconveniente, pues aquél le arrojó un ácido, a lo cual precisó “Luis Alberto Posada me echó fue un ácido sobre todo mi cuerpo, a mí me quedaron marcas me quemaron todo”20.

Comentó que21 la disputa se suscitó entre el encartado y su hermano, pues su pariente consumía “drogas” cerca de la vivienda del encartado debajo del puente y luego, siendo advertido de que a su hermano, el acusado “le van a dar machete”22 se dirigió a la vivienda del LOSADA CERQUERA donde mutuamente se lanzaron improperios y le exigió que saliera de la casa, pero después el encartado “abrió la puerta y me echó el ácido a mí, en mi cuerpo … yo fue cuando quedé yo ciego, ciego”23 y las personas pensaron que lo habían matado. 19 A partir de 00.38:47 Ib. 20 A partir de 00:33.09 Ib. 21 A partir de 00:35:34 Ib. 22 A partir de 00:35:51 Ib. 23 A partir de 00.34:17 Ib.

Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 Admitió portar un machete cuando fue a enfrentar al acusado por el problema con su hermano porque “le iba a dar machete”24, que siendo advertido de ello se fue a buscar a ALBERTO LOSADA CERQUERA en la casa de aquél, golpeó y logró dañar la puerta de teja y al abrir el encartado, “me echa el tarro de ácido, cuando me lo echa en todo el cuerpo, fue cuando yo quede ciego, y fue cuando la pelea ahí fue y entonces me llevaron al hospital, en el hospital duré dos días en el hospital con ese acido, con esa manchas en toda la cara porque se me estaba cambiando y entonces en el hospital me dieron un poco de crema para que si me entiende me diera otro color, me quedó una mancha en todo eso, la oreja también….”25 Manifestó 26 desconocer qué tipo de sustancia específicamente el acusado le arrojó en el rostro y cuerpo, pero consideró que era “un ácido” y aseguró que después del altercado el trato no ha sido bueno, pues al encontrarse de manera recíproca le lanzan palabras soeces.

Precisó que27 cuando el encartado le arrojó la sustancia se encontraba solo y que la vivienda de él quedaba cerca, y después los vecinos salieron a verificar lo ocurrido. Aseguró que el acusado laboraba vendiendo elementos y productos de aseo, entre ellos, el producto que le arrojó para afectarlo. Al interrogarle sobre si lesionó a ALBERTO LOSADA CERQUERA con el machete que portaba, rotundamente contestó “no señora… no le pegué ni lo toca ni nada, él señor fue el que me echó ese ácido a mí”28 Al pedirle describir al citado acusado, contestó. “… él es muy bajito… él es canoso, 24 A partir de 00:35:47 Ib. 25 A partir de 00:36:29 Ib. 26 A partir de 00:37:11 Ib. 27 A partir de 00:40:52 Ib 28 A partir de 00:42:58 Ib.

Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 él es viejo”29. Interrogado sobre las secuelas padecidas a causa de la agresión recibida, contestó “…yo en esto momento ya tengo gafas, porque a mí el ácido que me echó a mí en la vista… yo para leer la letra pequeña tengo que ponerme gafas porque yo la vista me quedaron un poquito como borrosa, si me entiende”30 Durante el contrainterrogatorio, comentó que31 la puerta de la vivienda del acusado era de “una teja de zinc” y adujo que antes de darle un “machetazo” a la puerta le lanzó improperios a LOSADA CERQUERA pues pretendía atacar a su hermano y consideró que la sustancia que le arrojó era “ácido” debido a que “porque yo quedé ciego… y abrí mi vista y quedé borroso, quedé borroso”32 pues el encartado vendía productos de aseo “ácido para el piso, ácido para el baño”33conclusión a la que llegó debido a que “el cuero se me manchó de una vez”34.

A su vez, el señor Sulley Moreno 35 padre de Jhon Edison Moreno Quintero, manifestó conocer al acusado ALBERTO LOSADA CERQUERA, quien reside en el mismo asentamiento que ellos, y dijo que el día de los hechos, recién llegó a su vivienda cuando fueron a informarle que “el señor LOSADA, yo no sabía cómo se llamaba él ni apellido, le acaba de echar un ácido en la cara a su hijo”36 por lo cual, salió a buscar a su descendiente encontrándolo sobre un andén “con la cara toda llena de pues ese ácido que le había echado”37 por lo que lo auxilió y lo llevó al hospital, pues temía que perdiera la vista. 29 A partir de 00:43:24 Ib. 30 A partir de 00:43:59 Ib. 31 A partir de 00:46:15 Ib. 32 A partir de 00:47:36 Ib. 33 A partir de 00:48:19 Ib 34 A partir de 00:49:31 Ib. 35 A partir de 00:20:05 Audiencia de juicio oral.

Sesión 30/03/2023. 36 A partir de 00:21:53 Ib. 37 A partir de 00:22:17 Ib. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 Negó 38 conocer la razón del porqué se suscitó la discusión entre su hijo y ALBERTO LOSADA CERQUERA, y agregó que el precitado fabricaba “ácidos para aseo” y ese producto fue el que arrojó en el rostro de su hijo.

A preguntas de la Defensa, insistió que39 el líquido que le arrojaron en el rostro a su hijo era ácido, pero no uno “mortal o perjudicial” explicando que “no era tan peligroso” y desconoce si le hicieron algún estudio a la sustancia. Negó tener algún tipo de formación académica para establecer qué clase de sustancia fue la usada por el acusado.

Reiteró que40 encontró a su hijo sobre un andén y negó constarle lo ocurrido entre su hijo y el hoy enjuiciado. Por cuenta de la Defensa, fue escuchado únicamente el acusado ALBERTO LOSADA CERQUERA41 aseguró conocer a Jhon Edison Moreno Quintero y comentó que el día de los hechos el citado y su hermano “Wilson Moreno” estaban consumiendo marihuana, cerca de su vivienda ubicada debajo del puente por donde pasaba el ferrocarril.

Comentó que42 sacó una basura y la quemó junto al río la Ceibas, situación que molestó a los precitados y empezaron a lanzarle improperios, pues pensaron que con lo que hizo quería llamar la atención de la policía, por lo que se fueron a buscar machetes y acompañados de más personas se dirigieron a su casa a lanzar piedras y a atacarlos, pese a que estaba con su dos menores hijas.

Indicó que 38 A partir de 00:22:48 Ib. 39 A partir de 00:27:06 Ib. 40 A partir de 00:29:41 Ib. 41 A partir de 00:299:26 Audiencia de juicio oral. Sesión del 06/096/2022. 42 A partir de 00:34.42 Ib. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 13 también arrojó piedras hacia los hermanos Moreno Quintero para evitar que ingresaran a su residencia. Aseveró que43 fue Jhon Edison quien pretendió arrojarle “un ácido” pero “cerró el portón que es de lata, entonces ese líquido pego en el portón y se devolvió y le cayó encima, es más había un palo de guasimo a la entrada que ese palo se secó”44 y aseguró que de esa misma sustancia le salpicó a sus hijas, a su esposa y a su mascota, siendo valorados por medicina legal, habiendo interpuesto la correspondiente denuncia pero el asunto se tramitó por el delito de amenazas.

Catalogó45 de falsa la versión dada por el denunciante en el sentido de indicar que pretendía atacar al hermano de Jhon Edison. Dijo que vendía escobas, traperos, cepillos, pero no productos químicos para hacer aseo. Contó que46 días antes el suceso sorprendió a Jhon Edison rompiendo los vidrios de la vivienda de un vecino con el propósito de robarlo y a raíz de ello la presunta víctima siempre que se lo encontraba lo trataba mal y aseguró haber sido lesionado previamente por la pandilla a que pertenece Jhon Edison y su hermano y en una oportunidad le dañaron la moto y le exigieron $1.500.000 a cambió de retirarle la denuncia por el presente asunto.

Agregó que el denunciante y su familia lo han amenazado y también le han exigido la referida suma de dinero. 43 A partir de 00:36:02 Ib. 44 A partir de 00:36:59 Ib 45 A partir de 00:39:46 Ib. 46 A partir de 00:46:40 Ib. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 14 En ese orden de ideas, conforme a la prueba allegada en la audiencia pública advierte la Corporación que está demostrado que en la fecha y sitio indicados Jhon Edison Moreno Quintero fue agredido por el acusado LOSADA CERQUERA, presentándose dos versiones contrarias entre sí en cuanto a quien se le atribuye la autoría de las lesiones producidas a la víctima, pues mientras el denunciante señala al acusado de quien dice le arrojó un “acido”, LOSADA CERQUERA niega ser el autor del delito estimando que el denunciante era quien pretendía agredirlo y terminó salpicado de la aludida sustancia. Es aquí como advierte la Sala, contrario a lo que estima el censor, que al valorar los testimonios recepcionados durante el juzgamiento para dilucidar el entramado, se puede concluir más allá de toda duda razonable que en efecto el causante de las lesiones a Jhon Edison Moreno Quintero, fue ALBERTO LOSADA CERQUERA.

Pese a imprecisiones del denunciante en torno a la fecha en que se presentó la agresión y el nombre correcto de procesado, su atestación fue conteste al relatar las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, afirmando de manera clara e inequívoca que en efecto el detonante del altercado devino de una actitud pendenciera del acusado ALBERTO LOSADA CERQUERA quien inconforme porque estaban consumiendo sustancias psicoactivas fuera de su residencia, pretendía atacar con un machete al hermano de Jhon Edinson, razón por la cual este último decidió ir a enfrentarlo utilizando igual tipo de arma cortante, sin embargo, el encartado logró ingresar a su vivienda, y cuando Jhon Edison iba a entrar, el acusado le arrojó sobre su humanidad una sustancia que le causó quemaduras de primer grado en cuerpo y rostro.

Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 15 En la narración de los hechos que hizo la víctima en el testimonio que rindió en el juicio oral, no se evidencian contradicciones y su relato se muestra coherente respecto a las circunstancias en las que se generó la agresión, mostrando similitud en los aspectos fundamentales con lo narrado por la médica legista que fue registrado en el informe pericial que se publicitó en la audiencia y lo revelado por el progenitor del denunciante.

Dígase que, si bien la enemistad entre víctima y acusado, el denunciante con el propósito de defender a su hermano, podría hacer pensar que existía un ánimo vindicativo de Jhon Edison hacía LOSADA CERQUERA para incriminarlo de manera injustificada como el responsable de las lesiones sufridas, dicha situación por sí sola no le resta poder suasorio y credibilidad a su atestación, máxime si la misma fue coherente y encuentra respaldo probatorio en otros medios de conocimiento.

Además, el denunciante reveló que fue a partir de la presente investigación que desencadenó su animadversión pues previamente, y pese a que la Defensa pretendió dilucidar otra circunstancia que fue la acusación que hizo el procesado contra Jhon Edison por haber hurtado unos elementos días antes a un vecino, el propio encartado reveló que la causa de la discusión ente ellos el día de los hechos fue lo relacionado al consumo de estupefacientes cerca de su residencia, razón por la cual, la versión que sobre los hechos ofreció en el juicio el denunciante contiene mayor poder suasorio, habida cuenta de las circunstancias ya explicadas que rodearon el insuceso.

Para la Sala no es de recibo la afirmación en torno a que es improbable que el acusado tuviera la sustancia con la que resultó herido Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 16 Jhon Edison, pues aunque ALBERTO LOSADA CERQUERA vendía elementos de aseo, ante lo que el letrado dedujo que “para la limpieza de pisos y baños no se utiliza ácidos corrosivos pues dañaría no solo las baldosas de pisos y baños, sino que generaría quemaduras a las personas que lo aplican” y la venta de dichas sustancias no es permitida, pues tal afirmación no pasa de ser una conjetura del letrado carente de sustento probatorio, sin que pueda considerarse una regla general o científica o demostrada dentro del proceso que para las labores de aseo no se utilice sustancias con agentes “cáusticos”47 o corrosivas.

De igual manera, la tesis de que Jhon Edison Moreno Quintero fue quien portaba la sustancia cáustica y al pretender arrojarla contra el acusado, este cerró la puerta, generando un efecto rebote y por ello resultó herido, no trasciende más allá de ser una hipótesis carente de respaldo probatorio que en manera alguna resta credibilidad a las manifestaciones de la víctima que como se dijo guardan coherencia con la prueba de corroboración como lo es el testimonio de la perito que lo valoró y el testimonio de su progenitor quien acudió a su auxilio el día de los hechos.

Además, pese a que el acusado aseveró que a él y otros miembros de su familia les salpicó la aludida sustancia y terminaron lesionados, siendo valorados por medicina legal, la Defensa no aportó ninguna probanza a efectos de acreditar esa afirmación. Finalmente, indíquese que aunque el apelante adujo que en la sentencia de primer grado, el a quo no tuvo en cuenta el reconocimiento de la legitima defensa como causal de eximente de responsabilidad, tal circunstancia nunca fue planteada por la Defensa Técnica en sus alegaciones finales, sin embargo, en aras de atender el pedimento del apelante, indíquese que, la legislación sustantiva la consagra en el 47 Definición RAE: “Dicho de una cosa: Que quema y destruye los tejidos animales”.

Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 17 numeral 6º del artículo 32, bajo el cumplimiento de las siguientes premisas: “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

Sobre el tema la jurisprudencia del máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria ha expresado al respecto, que: “…la legítima defensa pura y simple, objetiva, tradicionalmente se ha entendido como una causal excluyente de la antijuridicidad, porque la conducta de quien actúa en defensa de un derecho, contra una agresión que es injusta, actual o inminente, no puede ser susceptible de juicio de reproche alguno, es decir que, en condiciones tales, se afirma el hecho como justificado.” Siendo así, la legítima defensa para efectos de su configuración requiere de ciertos requisitos, esto es, (i) que haya una agresión ilegítima, actual e inminente por parte de otra persona, (ii) que la defensa sea necesaria para impedir que la lesión al bien jurídico se materialice, (iii) que la entidad de la reacción sea proporcionada y (iv) que la agresión no haya sido provocada por el sujeto agente48.

En punto al requisito esencial de la necesidad, depende de la verificación de una situación conflictiva en la que la persona contra la cual se dirige la reacción crea un riesgo actual o inminente para un bien jurídico o derecho individual49. Es decir, la necesidad de la defensa está sujeta a la efectiva puesta en peligro del bien por proteger.

La concurrencia de ese peligro se debe determinar con parámetros objetivos y desde una perspectiva ex ante, es decir, según 48 Cf. sentencia de 26 de junio de 2002, radicación 11679 49 Cf. Pérez, Luis Carlos, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá, Tomo I, 1987, pág. 414. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 18 el juicio de un observador inteligente situado en el momento en que se desarrolló la acción50 y teniendo en cuenta factores como “el modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, los bienes jurídicos en tensión, la entidad de la agresión e incluso los medios utilizados”51.

Así que conforme a los hechos descritos y el análisis de la prueba testimonial, se puede establecer que en efecto el detonante del altercado devino de los señalamientos de la víctima a ALBERTO LOSADA CERQUERA, debido a que su hermano se encontraban consumiendo sustancias psicoactivas cerca de su vivienda y luego de enfrentarse con el hermano del denunciante ingresó a su residencia hasta donde llegó Jhon Edison lugar donde el acusado lo sorprendió arrojándole un sustancia que le produjo quemaduras en rostro y cuerpo, generándole incapacidad de 20 días y como secuelas deformidad físicas que afecta rostro y cuerpo de carácter permanente, tal como consta en el respectivo reconocimiento médico legal.

En el evento, para la Sala es claro que no se configuran los requisitos exigidos para reconocer que ALBERTO LOSADA CERQUERA obró bajo la causal de ausencia de responsabilidad reclamada, es así como se ha establecido que la necesidad de la defensa debe considerarse cuando la naturaleza de la agresión así lo exija, es decir, cuando no exista otro medio idóneo para evitar la agresión, en aras de salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados, en tal medida ante la reclamación del ahora víctima y con el fin de defender el bien jurídico de la integridad física que podría estar afectado, no era necesario desplegar agresiones como lo hizo el acusado quien resultó ileso, cuando se evidencia que la agresión no era 50 Cf.

Roxin, Op. cit., § 15, 45; y Cerezo Mir, José, Obras completas I, Ara Editores, Lima, 2006, pág. 642. 51 Sentencia de 5 de mayo de 2004, radicación 19922. Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 19 inminente en ese momento pues mediaba la puerta que le impedía ingresar a Jhon Edinson a la vivienda donde el acusado se resguardaba.

Se reitera entonces, que, de la atestación de la propia víctima, de manera clara, precisa, congruente y sin hesitación alguna se observa un señalamiento que desde el inicio mismo de la investigación se ha mantenido incólume, direccionado el proceder desviado hacia ALBERTO LOSADA CERQUERA como autor del atentado que produjo las lesiones ya descritas en su humanidad en los hechos narrados como ocurridos el 19 de agosto de 2013.

Por lo anterior, concluye la Sala que las pruebas recaudadas en el juicio oral, son suficientes para derruir la presunción de inocencia que le asiste a ALBERTO LOSADA CERQUERA toda vez que al valorar en conjunto el material probatorio, se verifica su compromiso en los hechos, encontrándose en consecuencia demostrada sin lugar a dudas su responsabilidad, colmándose así cumplido igualmente el segundo presupuesto contenido en el artículo 381 del C. P. Penal para emitir sentencia condenatoria, razones por las que se impone la confirmación del fallo recurrido.

Sea suficiente lo anteriormente expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVA Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 20 CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, de fecha y procedencia anotadas, conforme se motivó en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

La providencia queda notificada en estrados. Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO MAGISTRADA CAMILO VILLAREAL HERRERA MAGISTRADO INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA MAGISTRADA Contra: ALBERTO LOSADA CERQUERA Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 41001-60-00-586-2013-05335-01 7849 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 21 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: __LIBRO DE SENTENCIAS PENALES