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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620200060602

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-04-26

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS

Auto resuelve recurso de Queja Aviso 496 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001 6000 716 2020 00606 02 ASUNTO: Recurso de queja –Ley 906 de 2004 PROCESADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITOS: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, uso de menores de edad en la comisión de delitos y lesiones personales PROCEDENCIA: J. 5º Penal del Circuito de Neiva Huila APROBADO: Acta Nº 0498 DECISIÓN: Declara bien negado Neiva, veintiséis (26) de abril de dos mi veintitrés (2023) 1.

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja presentado por la defensa de JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES, contra la decisión adoptada por el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (H) en audiencia de juicio oral llevada a cabo el 12 de abril de 2023, que admitió como prueba de referencia los testimonios de Fabián Mauricio Nieto Chala y Ricardo Salazar, dentro de la causa seguida a JORGE LEONARDO PÁJARO y CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS por los punibles de homicidio agravado, fabricación, tráfico, Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, uso de menores de edad en la comisión de delitos, y lesiones personales. 2.

ANTECEDENTES: 2.1 Fácticos Acaecen el diez de mayo de 2020 a eso de las 23:10 horas aproximadamente, en la calle 24 Sur frente al Lote 89, asentamiento La Isla de la ciudad de Neiva, en donde se hallaban un grupo de jóvenes, ingresando por el callejón una motocicleta conducida por alias “Carlitos” y como pasajero el menor alias “Barbero”, los cuales se dirigieron a la vivienda de alias “Morcilla” quien les entregó un arma de fuego, regresando luego de ello y disparando “Barbero” contra el menor Luis Antonio Hernández Loaiza, alias “Carreta” impactándolo en el rostro y quien finalmente fallece, y en la huida también le disparan al menor Jhon Fredy Juaqui, lesionándolo en una de sus piernas.

Señala la fiscalía que logró identificar a JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES como alias “Morcilla” y a CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS como alias “Carlitos”, contra quienes se adelanta esta actuación, 2.2 Procesales Conoce de la causa, en etapa de juzgamiento, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva con ocasión del escrito de acusación radicado por la Fiscalía Quinta Seccional de esta ciudad el seis de agosto de 2020, en contra de JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal y CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS, a quienes se les formuló acusación el siete de octubre siguiente como coautores responsables, a título de dolo, de los ilícitos de homicidio agravado del cual fue víctima el menor Luis Antonio Hernández, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, uso de menores de edad en la comisión de delitos, y lesiones personales que sufriera Jhon Fredy Joaqui.

Luego es realizada la audiencia preparatoria el 05 de febrero de 2021, dándose inicio al juicio oral el 15 de junio de 2021, el cual se ha surtido en diversas sesiones, la última tuvo ocasión el 12 de abril de 2023 estándose en etapa probatoria a cargo de la fiscalía, la cual solicitó tener como prueba de referencia los testimonios de Fabián Mauricio Nieto Chala y Ricardo Salazar en aras de la incorporación de la declaración jurada y el reconocimiento fotográfico efectuado por la también testigo Ingrid Vanessa Quintero, a quien no logró ubicar para que compareciera al juicio, petición a la que accedió la juez1 al considerar que la desaparición voluntaria de Ingrid Quintero se enmarca dentro de la causal de admisibilidad de la prueba de referencia atinente al “evento similar”.

Tal decisión fue notificada en estrados y contra la misma anunció2 la titular del despacho de conocimiento que procedían “los recursos de ley”, procediendo los defensores de JORGE LEONARDO PÁJARO y CARLOS ANDRÉS QUIROGA a interponer y sustentar en audiencia respectivas apelaciones, oponiéndose ambos a la configuración del “evento similar” y cualquier causal que dé paso a la prueba de referencia 1 Consecutivo 00:25:45 de la sesión de juicio del 12 de abril de 2023, visto en el CD fl. 152 del expediente físico. 2 Consecutivo 00:32:32 de la sesión de juicio del 12 de abril de 2023.

Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal en este caso, peticionando a este Tribunal que en segunda instancia revise el reciente decreto probatorio.

Dando trámite a las apelaciones, el juzgado corrió traslado3 a los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría y al representante de víctimas, como sujetos no recurrentes, quienes al unísono propendieron por la confirmación de la decisión de primera instancia. Seguidamente, el aquo se pronuncia4 sobre la concesión de los recursos, considerando que las apelaciones no resultan procedentes dado que la decisión adoptada, que accede a la práctica probatoria en sede de juicio oral, no es susceptible de tal alzada, señalando que en su momento corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre recursos por cuanto el único que resultaba viable era el de reposición; que no obstante, como ambos defensores al inicio expresaron su intención de interponer apelación, dio trámite a escuchar sus intervenciones con miras a adoptar la decisión correspondiente, que para el caso concretó en denegar los recursos de apelación interpuestos porque no proceden respecto de la decisión cuestionada.

Inconforme con la no concesión de apelaciones, la defensa de JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES acudió al recurso de queja5, a la cual impartió el trámite la presidenta de la audiencia, disponiendo el envío de la actuación a esta Sala Penal. Llegadas las diligencias, se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 179 D del CPP, transcurriendo los tres días de traslado en el 3 Consecutivo 00:48:30 de la sesión de juicio del 12 de abril de 2023, visto en el CD fl. 152 del expediente físico. 4 Consecutivo 00:59:45 de la sesión de juicio del 12 de abril de 2023. 5 Consecutivo 01:01:20 de la sesión de juicio del 12 de abril de 2023.

Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal cual el recurrente presentó su sustentación, exponiendo inicialmente el contexto en el que se produjo el decreto probatorio de referencia al que se opone haciendo uso de los recursos de ley, en tanto la juez le indicó su procedencia, cuestionando que la togada no especificó a cuáles recursos se refería, pasando luego rechazar el de apelación interpuesto, lo cual considera desacertado soportado en el numeral 4º del artículo 177 del CPP que dispone la apelación tratándose de autos que niegan la práctica de prueba en el juicio oral, así como en el que decide sobre la exclusión de una prueba en el mismo escenario, aunado a que el legislador también ha previsto la procedencia de la apelación “contra los autos adoptados durante el desarrollo de la audiencia y contra la sentencia condenatoria”, por lo que a sentir del recurrente quejoso contra la decisión del despacho de conocimiento que discute le resultan procedentes tanto el recurso de reposición como el de apelación, habiendo él escogido este último.

Por lo tanto, solicita a esta Sala “se acceda al recurso apelativo y se proceda con la concepción del mismo para que se desarrolle por la instancia superior.” 3. CONSIDERACIONES: Sea lo primero precisar que en esta oportunidad le corresponde a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, como superior funcional de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento cuestionado, determinar si es viable resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa de uno de los coacusados.

Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En aras de definir lo planteado con antelación, es necesario precisar que el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, el cual adicionó el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, establece que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación, hallándose facultado el recurrente para interponerlo dentro del término de ejecutoria de la decisión que no concede la alzada.

Los motivos que permiten al juez de instancia rechazar el recurso de apelación, son (i) que se presente extemporáneamente, (ii) que el impugnante no esté legitimado para reclamarlo, (iii) o que la providencia no sea susceptible de apelación, condiciones a partir de las cuales se presenta la posibilidad de que el superior conozca si realmente le asiste o no razón al juez al denegar conceder la alzada.

Es pacífica la jurisprudencia al señalar que la finalidad del recurso de queja, es obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la impugnación ha sido despachada desfavorablemente por el a quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso6.

Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, corresponde a quien interpone el referido recurso la sustentación del mismo orientada a manifestar los motivos por los cuales considera procedente la concesión de la apelación, lo que debe hacerse dentro del término de tres (3) días, de lo contrario será desechado. 6 Auto del 30 de mayo de 2006, Rad. 25.946.

Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Así las cosas, descendiendo al caso que nos ocupa, el recurrente de la queja ha argumentado que el recurso de apelación deviene como procedente contra todos los autos adoptados en el desarrollo de las audiencias, lo que incluye el que niega la práctica de prueba y el que decide la exclusión de una de éstas, en el juicio oral, en contraposición a la decisión de la Juez Quinta Penal del Circuito de esta ciudad que negó el recurso vertical que interpusiera, en calidad de defensa del encausado JORGE LEONARDO PÁJARO, contra la decisión de decretar como prueba de referencia dos testigos de la fiscalía, accediendo a la solicitud de dicho ente, en sesión de juicio del 12 de abril último.

Desde ya habrá de contestarse a la defensa que acude a la presente queja, que su estimación resulta errónea, toda vez que si bien el artículo 177 del CPP al que alude, contempla la procedencia del recurso de apelación contra las providencias interlocutorias, la Corte Suprema de Justicia7 ha aclarado que: “4.3.4. Cabe recordar, que a partir de la providencia CSJ AP4812-2016, la Sala modificó la línea jurisprudencial según la cual el recurso de apelación resultaba procedente para cuestionar tanto las providencias que niegan las solicitudes de prueba como aquellas que acceden a su decreto.

Ajustó su postura en aquella oportunidad, para advertir que contra «el auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación». Esa posición ha sido pacíficamente reiterada en pronunciamientos CSJ AP2339 – 2021 y CSJ AP2554 – 2019, entre otros.” 7 CSJ, Sala de Casación Penal, Recurso de Queja rad. 62487, AP5395 del 11 de noviembre de 2022, M.P. Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por tanto, si la decisión de la juez de conocimiento se concretó en el decreto de los testimonios de Fabián Mauricio Nieto Chala y Ricardo Salazar, como prueba de referencia solicitada por el ente acusador, no se enmarca en el tipo de autos que niegan o imposibilitan algún acto probatorio, para los cuales sí procede la apelación, sino dentro de los que admiten la prueba y el cual es susceptible únicamente de reposición, como acertadamente lo expuso el a quo.

Y si bien la titular del despacho de conocimiento al acceder a la práctica de la prueba de referencia pedida por la fiscalía dio traslado a las partes intervinientes para la interposición de los recursos de ley, sin indicar expresamente que sólo era procedente el de reposición, en modo alguno puede entenderse que habilitaba el de apelación, como pretende ahora justificar la defensa de PÁJARO PAREDES su interposición, sustentación e insistencia de concesión, en claro desconocimiento de la jurisprudencia vigente.

En conclusión, se reitera, la postura del defensor recurrente en queja no tiene mérito de prosperidad toda vez que su pretensión es atacar por vía de apelación una providencia que no contempla ese modo de contradicción, y por ende habrá de declararse bien negado el recurso vertical que interpusiera contra el auto de decreto de prueba de referencia, proferido en sesión de juicio oral del 12 de abril de 2023, por parte por la Juez Quinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal PRIMERO: DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de apelación propuesto por la defensa de JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES contra el auto proferido el 12 de abril de 2023 mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva decretó, en sesión de juicio oral, algunos testigos de referencia solicitados por la Fiscalía, atendiendo lo considerado.

SEGUNDO: DEVOLVER de inmediato la actuación al Juzgado de origen.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÓPIESE Y CÚMPLASE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO8 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 8 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.

Recurso de Queja ACUSADOS: JORGE LEONARDO PÁJARO PAREDES CARLOS ANDRÉS QUIROGA CAMPOS DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2020 00606 02 7941 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria