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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120170005103

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-06-20

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. José Arbey Graffe Serrano

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Aprobado mediante Acta No. 780 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Representante de Víctimas, contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2021, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Huila, condenó a JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO por el delito de homicidio culposo agravado, tipificado en los artículos 109 y 110 numeral 1° del Código Penal – C.P.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS: Fueron materia de acusación los siguientes: “…tuvieron ocurrencia el día 15 de enero de 2015, aproximadamente a las 17:30 horas, a la altura de la vuelta Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (curva) el Chulo en frente del Establecimiento Comercial denominado "Motel Aventura”, por la vía que conduce del municipio del Pital al Agrado (Huila), JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO quien conducía bajo el influjo del alcohol, la camioneta marca Chevrolet Luz Dimax, color gris plateado, de placa CZT-828, acompañado de LIBARDO CARDENAS ROJAS, JUAN EVANGELISTA MORERA DIAZ, JUAN CARLOS PALACIOS VALDERRAMA, DANIEL TRUJILLO DÍAZ, RAFAEL DURAN y ALFONSO CÁRDENAS JIMÉNEZ, arroyó a FREYLER JULIÁN SOLANO TOBAR y BETZABETH TOBAR ORTEGA, los cuales se encontraban en la parte externa del establecimiento comercial, mismos que perdieron la vida con ocasión de las lesiones sufridas, así como uno de los acompañantes que iba en el automotor, ALFONSO CÁRDENAS JIMÉNEZ.

Los heridos fueron trasladados al Hospital San Antonio del Agrado en donde atendieron las urgencias. De acuerdo a los protocolos de necropsia emitidos por el Médico Legista Dr. MARCELINO OMAR DÍAZ VALENCIA, el deceso de: (i) FREYDER JULIAN SOLANO TOVAR, se debió a trauma craneoencefálico, manera de muerte accidente de tránsito; (ii) en cuanto a BETZABETH TOBAR ORTEGA, trauma cerrado de abdomen, manera de muerte accidente de tránsito y, (iii) ALFONSO CÁRDENAS JIMÉNEZ, se debió a trauma craneoencefálico, manera de muerte accidente de tránsito.

Por inspección al lugar de los hechos se pudo establecer que la vía por donde ocurrieron los hechos tomando como punto de referencia una señal de tránsito que refiere no adelantar vehículos, la cual está instalada sobre la vía Pital - Agrado. La vía o capa asfáltica es de aproximadamente seis (6) metros de ancha la cual se encontraba en regular estado ya que presentaba un reparcheo en recebo antes de iniciar o tomar la curva leve a la izquierda, en las mediciones respectivas y necesarias sobre la vía hasta llegar al lugar donde detuvo la marcha el vehículo tipo camioneta y a los sitios o puntos donde quedaron los cuerpos de las víctimas.

Vía en buen estado, sin huecos, re parchada, se hallaron huellas de llanta y fricción (piedra y cuneta), daños en la corteza de los árboles donde impactó la camioneta, arrastre sobre el piso en ambos lados de zanja de drenaje de la alcantarilla, lo que permitió establecer la trayectoria del vehículo…“1. (Sic. para lo transcrito). 1 Carpeta digital de primera instancia, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta digital de conocimiento, Pdf 01, folio 140 a 150.

Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal II. ACTUACIÓN PROCESAL: El 3 de mayo de 20182, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Pital, Huila, se realizó audiencia de formulación de imputación contra JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO por los delitos de homicidio culposo agravado, en concurso homogéneo con lesiones personales culposas.

Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 30 de agosto de 20183, diligencia en la que el Ente Persecutor retiró el cargo de lesiones personales culposas por desistimiento de los interesados; en tanto, la vista preparatoria se surtió los días 4 de febrero4, 29 de marzo5 y 14 de junio de 20196.

La decisión del decreto de pruebas fue apelada tanto por la Fiscalía como por la Representación de Víctimas y a través del proveído adiado el 28 de octubre7 siguiente, este Tribunal revocó parcialmente la decisión del A Quo decretando dos pruebas testimoniales pretendidas por el Ente acusador, permitiendo, incluso, utilizar una epicrisis y dos valoraciones médicas de GRAFFE SERRANO para extraer la información concerniente a los resultados de la prueba de alcoholemia practicada al acusado. 2 Carpeta digital de primera instancia, sub carpeta digital de diligencias preliminares, sub carpeta de diligencias preliminares, Pdf 01, folio 25 a 27. 3 Ibidem, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 01, folio 121 a 122. 4 Ibidem, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 01, folio 84 a 89. 5 Ibidem, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 01, folio 71 a 83. 6 Ibidem, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 01, folio 59 a 65. 7 Ibidem, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta segunda instancia tribunal sala penal, Pdf 31, folio 20 a 48.

Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El 26 de agosto de 20208 se programó iniciar el juicio oral9, pero una vez instalada la audiencia, Defensa y Fiscalía solicitaron variar el objeto de la diligencia y dieron a conocer el preacuerdo suscrito entre las partes, el cual fue aprobado en sesión del 21 de enero de 202110.

La providencia de aprobación de preacuerdo fue apelada por los Representantes de Víctimas y a través del proveído adiado el 20 de septiembre11 siguiente, este Tribunal confirmó la decisión. Finalmente, el 4 de agosto de 202112 se tramitó audiencia de individualización de pena y sentencia, misma fecha en la que se profirió fallo condenatorio, decisión contra la cual la Representación de Víctimas presentó y sustentó recurso de apelación, únicamente respecto al otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Luego de referirse a la identificación del acusado, los hechos investigados, las actuaciones procesales relevantes, los términos del preacuerdo y las pretensiones expuestas en la audiencia de individualización de pena y sentencia, el Juez condenó a JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO a 36 meses de prisión, multa de 30 S.M.L.M.V. y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses, como autor responsable del punible de homicidio culposo agravado. 8 Carpeta digital de primera instancia, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 03. 9 Luego de 3 aplazamientos. 10 Carpeta digital de primera instancia, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 07. 11 Carpeta digital de primera instancia, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 10. 12 Carpeta digital de primera instancia, sub carpeta digital de conocimiento, sub carpeta de conocimiento, Pdf 16.

Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En lo que es objeto de apelación, el Juez estimó satisfechos los requisitos previstos en el artículo 63 del C.P. para conceder al sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta es menor a 4 años y carece de antecedentes penales.

Además, en cuanto a la prohibición de que trata el canon 193 de la Ley 1098 de 2006, expuso que la jurisprudencia penal ha sido clara en señalar que aplica únicamente frente a la comisión de delitos atroces. A la postre, precisó, aunque fueron tres las víctimas, una de ellas menor de edad, lo cierto es que se trata de un delito culposo, no doloso, consumado en medio de un accidente de tránsito, por tanto, la prohibición contenida en la última normativa referida no puede aplicarse en el asunto de marras, pues bajo ningún entendido los delitos culposos son considerados atroces; además, dijo, el injusto de homicidio culposo no se encuentra relacionado en el inciso 1° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El Representante de Víctimas solicitó revocar parcialmente la sentencia de primer grado, para en su lugar negar al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 63 del C.P. Para tal efecto, luego de hacer un recorrido por la actuación procesal surtida durante el trámite de primera instancia, citar prolija jurisprudencia y mencionar normatividad en relación con los subrogados penales, consideró que el Juez al momento de conceder la suspensión de la ejecución de la pena a GRAFFE SERRANO desconoció la “teleología propuesta en la exposición de motivos” de Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la ley especial a favor de los niños, niñas y adolescentes, que le impedía aplicar en favor del procesado el subrogado penal por no haberse indemnizado los perjuicios causados por la muerte del menor Freyder Julián Solano Tovar.

Asimismo, señaló que el juzgador dio por sentado que el numeral 6° del precepto 193 de la Ley 1098 de 2006, solo aplica para los delitos dolosos y no culposos, ignorando no solo los “criterios para el desarrollo del proceso judicial” de delitos en los cuales son víctimas menores de edad, sino también su diferencia con el artículo 199 de igual plexo normativo, donde el legislador expresamente determinó que “cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa” aplicaría el numeral 4° del mismo artículo, es decir que, “no procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, contemplado en el artículo 63 del Código Penal”.

Estimó que la aceptación de cargos hecha por GRAFFE SERRANO no lo exime de la responsabilidad de reparar íntegramente a la víctima por la muerte de su menor hijo, máxime si se tiene en cuenta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, Huila, mediante proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual lo condenó al pago de “QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO MIL PESOS ($589.790.521,oo)”.

No hubo intervención de los no recurrentes13. 13 Constancia secretarial fechada el 20 de agosto de 2021. Carpeta digital de conocimiento, sub carpeta digital de conocimiento, pdf 23. Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal CONSIDERACIONES DE SALA.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios14 que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de inconformidad.

En consecuencia, la Sala limitará su análisis a verificar la procedencia o no del mecanismo sustitutivo de la suspensión de ejecución de la pena que le fue concedido en primera instancia a JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO, por ser el único motivo de la alzada. Recuerda la Colegiatura que el precitado fue condenado como autor responsable del delito de homicidio culposo agravado, conforme a preacuerdo aprobado por el A Quo, por hechos acaecidos el 15 de enero de 2015, en los que a causa del accidente de tránsito que ocasionó perdieron la vida Freyder Julian Solano Tovar (menor de edad), Betzabeth Tovar Ortega y Alfonso Cárdenas Jiménez.

En punto del objeto del recurso, el Juez de instancia otorgó al sentenciado el susodicho mecanismo sustitutivo al advertir que se cumplen los presupuestos consagrados en el artículo 63 del C.P.; por su parte, el Representante de Víctimas consideró que el fallador desconoció lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 193 de la Ley 14 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019.

Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 1098 de 2006, en razón a que no se ha indemnizado los perjuicios causados por la muerte del menor Freyder Julian Solano Tovar, aún a sabiendas que existe una decisión judicial de la jurisdicción civil que ordena el aludido pago indemnizatorio, estimando insatisfechas las exigencias legales para conceder el beneficio en cuestión. Ahora bien, para desatar la apelación, acude la Colegiatura a lo dispuesto en el artículo 63 del C.P., modificado por el canon 29 de la Ley 1709 de 2014, que consagra la suspensión de la ejecución de la pena y sus requisitos así: “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.” Resultan claras las exigencias previstas en el citado articulado para conceder el mecanismo sustitutivo, pues basta que i) la pena de prisión impuesta no exceda de cuatro años, ii) la persona condenada carezca de antecedentes penales, iii) el delito no esté dentro de los enlistados en el canon 68A del C.P. y iv) aun cuando el penado posea antecedentes penales, resulta procedente siempre que sus Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal circunstancias personales, sociales y familiares permitan colegir innecesaria la ejecución de la sanción. Así las cosas, para esta Judicatura salta a la vista que conforme a la norma antes aludida el condenado GRAFFE SERRANO puede ser beneficiado con dicho mecanismo sustitutivo, pues la pena impuesta es de 36 meses de prisión, es decir, no excede de cuatro años, además, carece de antecedentes penales y el delito por el que fue condenado (homicidio culposo agravado) no está enlistado dentro de los previstos en el inciso 2º del artículo 68A del CP.

Sin embargo, como a pesar de satisfacerse los presupuestos normativos antes enunciados, el apelante alega que se debe negar el beneficio por la prohibición contenida en el numeral 6º del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, considera la Sala pertinente precisar la aplicación de esta norma a la luz de la jurisprudencia que frente al tema ha vertido la Corte Suprema de Justicia. El contenido literal de la norma en mención establece: “Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes, la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: (…) 6.

Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.” Sobre el tópico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado15: 15 SP4395-2018. Radicación No. 52960, del 10 de octubre de 2018.

M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “es equivocada la interpretación que sobre la norma en cuestión hizo el Tribunal, así como respecto del alcance que la Corte le asignó a la misma, pues en últimas se está condicionando la concesión del subrogado al pago de los perjuicios frente a un delito sobre el cual no opera ese condicionamiento.

(…) La Corte en la casación 49712 de 2017, luego de remitirse a la exposición de motivos de la ley 1098 de 2006, indicó que la prohibición para aplicar el principio de oportunidad o suspender condicionalmente la ejecución de la pena, solo se predica de delitos atroces…” (Negrillas para destacar). En suma, la Alta Corporación concluyó en la citada jurisprudencia que: “La interpretación ajustada del precepto en cita, corresponde a aquella según la cual la reparación del daño como condición para (…) la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solo se predica de delitos de extrema gravedad cometidos contra menores de edad.

En los demás comportamientos delictivos, la procedencia del subrogado penal se analiza exclusivamente a partir de los requisitos establecidos en el artículo 63 del estatuto represor.” (Negrillas y subrayadas fuera de texto original). En este orden, acertado es colegir que el recurrente interpretó de manera equivocada el alcance que debe darse al numeral 6º del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, como quiera que no es dable exigir la indemnización por la muerte del menor para conceder al ajusticiado la suspensión de la ejecución de la pena, por cuanto el punible por el que fue condenado GRAFFE SERRANO (homicidio culposo agravado) no logra alcanzar la categoría de delito atroz, aun cuando sea innegable el superlativo sufrimiento que ha causado a los familiares del menor fallecido su comportamiento.

Recordemos que, conforme a la exposición de motivos de la Ley 1098 de 2006 y la jurisprudencia antes aludida, la atrocidad del delito es la Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que impone la aplicación de la prohibición contenida en el Código de la Infancia y la Adolescencia, lo cual, se insiste, no ocurre en el sub júdice, ya que la conducta castigada resulta ser culposa y no dolosa, no advirtiéndose por ello en la acusación ni en la sentencia que el victimario obró con la intención de segar la vida del infante o que actuó, por ejemplo, con crueldad o de forma inhumana.

Así las cosas, al no ser exigible en el asunto bajo estudio la indemnización por el deceso del menor víctima para acceder al pluricitado beneficio punitivo, único ítem materia de apelación y por ende, límite de la competencia de la Sala, inane resulta analizar si existió o no la pretendida reparación de perjuicios. No sobra precisar que dar paso a la suspensión de la pena en manera alguna puede considerarse como una vulneración de los derechos de las víctimas del injusto, en razón a que el beneficio no exime al condenado de su obligación de reparar los daños causados con su proceder reprochado, todo lo opuesto, el artículo 65 del C.P. prevé entre las obligaciones del beneficiado, que ha de garantizar mediante caución, la de “3.

Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo”. De esta particular carga, cuya omisión puede conducir eventualmente, a la revocatoria del mecanismo, ha dicho nuestro Superior Funcional en STP1013-2016, Radicación N° 83892, del 4 de febrero de 2016: “Cuando se concede el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena se pone a prueba al sentenciado por un determinado período.

En tal caso, la pena queda suspendida y sujeta, en su suerte, al cumplimiento de una de dos condiciones: a) la que origina su efectividad, dando lugar a su ejecución, previa revocación del mecanismo sustitutivo, debido a la inobservancia Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de cualquiera de las obligaciones que comporta el instituto (arts. 65 y 66 C.P.), entre ellas la de reparar los daños ocasionados con el delito (art. 65-3 del C.P.), caso en el cual “se procederá como si la sentencia no se hubiere suspendido” (art. 475 Ley 907/04); o, b) la que causa la extinción de la sanción y convierte la liberación en definitiva, cuando el condenado ha cumplido el período de prueba sin infringir los compromisos adquiridos (arts. 65 y 67 del C.P.).

La revocatoria del subrogado no es un medio de compeler al condenado a pagar la indemnización porque, como se anotó, ni la pena ni su ejecución tienen por fin hacer efectiva la reparación a la víctima, quien puede exigirla coactivamente ante la jurisdicción civil. Distinto es que, con independencia de ello, se la vincule al factor operacional de la pena como condición para la suspensión de su ejecución. Pero nótese: la revocatoria no se produce para que el sentenciado pague la indemnización sino porque no lo hizo, en cuanto ello constituye infracción a las condiciones a las cuales quedó sujeta su liberación, que por ello puede llamarse condicional o provisional, por oposición a definitiva”.

En conclusión, la Sala procederá a confirmar la sentencia impugnada, que otorgó a JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO la suspensión de la ejecución de la pena al hallar satisfechos los requisitos de ley para su concesión. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenado JOSÉ ARBEY GRAFFE SERRANO, como autor responsable de los punibles de homicidio culposo agravado, en lo que fue materia de alzada, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión. Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. - El presente fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Radicación: 41298 60 00 591 2017 00051 03 Procesado: José Arbey Graffe Serrano Delito: Homicidio culposo agravado 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria