Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501920170023601

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2023-08-25

Sujetos procesales: DEMANDANTE: FRANCIA MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ FRANCO. DEMANDADOS: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y/OS.

TEMA: RECURSO DE APELACIÓN EN ETAPA DE CONCILIACIÓN – la decisión de rechazar la intervención de una de las partes en esa etapa procesal es susceptible de ser apelada.

HECHOS: en audiencia la apoderada del demandado manifestó que también actuaba en calidad de representante legal del mismo; el Juez de Primera Instancia indicó que conforme al poder especial otorgado, la profesional del derecho estaba facultada para actuar solo como apoderada, dejó constancia de haberse incumplido el deber legal de asistir a la audiencia de conciliación por parte del Representante Legal de la entidad; e impuso la sanción consistente en presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.

La apoderada presentó recurso de apelación, el cual fue denegado y en consecuencia presentó recurso de queja. TESIS: el Juzgado negó el recurso de Apelación formulado, al considerar que la actuación atacada, no corresponde a una providencia donde se esté negando la intervención de un tercero o del representante legal de la parte demandada.

Al respecto, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, contempla la procedencia del Recurso de Apelación, contra los Autos proferidos en Primera Instancia, los cuales señala en forma taxativa; veamos: “…Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…).

El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros…”. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, la decisión que motivó la inconformidad de la apoderada recurrente, tiene que ver con las consecuencias procesales consagradas en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para cuando alguna de las partes no concurra a la audiencia de conciliación, presumiendo ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión; lo que ocurrió luego de no aceptar la actuación de la apoderada con facultades de representación legal en la audiencia de conciliación, lo que en últimas, implica rechazar la intervención de una de las partes en esa etapa procesal; decisión que es susceptible de ser apelada, conforme al numeral 2º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 25/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DECOLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) AUTO INTERLOCUTORIO 66 Mediante el cual se resuelve Recurso de Queja Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: FRANCIA MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ FRANCO Demandados: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., PROTECCÓN S.A., SKANDIA S.A, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Queja contra Auto que negó recurso de Apelación, frente a la decisión de no reconocer la calidad de representante legal a la apoderada de Protección S.A. para actuar en la audiencia de conciliación. Decisión: Declara mal denegado el recurso de Apelación. En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Demandante: Francia María del Pilar Jiménez Franco Demandados: Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A., Colpensiones ANTECEDENTES En audiencia realizada el día 26 de abril de 2023, la doctora Laura López Álvarez manifestó que actúa en la doble calidad de apoderada y Representante Legal de PROTECCIÓN S.A.; el Juez de Primera Instancia indicó que conforme al poder especial otorgado, la profesional del derecho está facultada para actuar solo como apoderada, dejó constancia de haberse incumplido el deber legal de asistir a la audiencia de conciliación por parte del Representante Legal de la entidad; anotando que no se concibe como en la audiencia sí están presentes tanto el togado como la representante legal de PORVENIR S.A. y no así el de PROTECCIÓN S.A., sin que la mandataria aparezca registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal con tal facultad; por lo que conforme al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, impuso la sanción consistente en presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, relacionados con la falta de asesoría y el cumplimiento del deber de información frente a la demandante.

La apoderada de PROTECCIÓN S.A. interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales sustentó. El Juez mantuvo la decisión y negó el recurso de apelación, puesto que no se está rechazando la intervención de una parte o de terceros; al contrario, sí se está admitiendo la representación de PROTECCIÓN S.A., ya que a la profesional del implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Demandante: Francia María del Pilar Jiménez Franco Demandados: Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A., Colpensiones derecho se le reconoció personería para actuar como apoderada especial en defensa de sus intereses, según poder conferido por el representante legal de la entidad; explica que según el artículo 77, el Juez debía dejar constancia del hecho y aplicar la sanción, ante la inasistencia del representante legal a la audiencia de conciliación; decisión que no está enlistada como apelable.

La apoderada de PROTECCIÓN S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio el de Queja, afirmando que materialmente el Auto deniega la representación de la entidad en audiencia; reiterando que la representación legal se puede delegar mediante apoderado debidamente inscrito, por un poder general, como lo hizo la AFP inscribiéndola en Cámara de Comercio; refiere a que el ritual manifiesto no puede ser obstáculo para materializar el derecho de defensa; agrega que se cumplen todas las características para ser entendido como un poder general y debería ser tomado como tal por el Despacho; el derecho al trabajo implica tener en cuenta la realidad sobre las formas, siendo documento idóneo propicio para acreditar la calidad con que actúa en la audiencia del artículo 77.

El a quo decidió no reponer la decisión, reiterando que no se está impidiendo la representación de PROTECCIÓN S.A., sino, de la imposición de una sanción por un hecho objetivo, por la no asistencia del representante legal a la audiencia de conciliación, decisión no susceptible de apelación; remitiendo las diligencias para que se surta el recurso de Queja.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de asuntos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Demandante: Francia María del Pilar Jiménez Franco Demandados: Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A., Colpensiones invalide la actuación, se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por lo preceptuado en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece la procedencia del Recurso de Queja para ante el inmediato Superior, contra la Providencia del Juez que deniegue el de Apelación. Conflicto jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si fue bien denegado el Recurso de Apelación formulado por la apoderada de PROTECCIÓN S.A., contra al Auto que negó la representación legal de dicha sociedad en la etapa de conciliación. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral declarar mal denegado el recurso, por las siguientes razones: El Juzgado negó el recurso de Apelación formulado, al considerar que la actuación atacada, no corresponde a una providencia donde se esté negando la intervención de un tercero o del representante legal de la parte demandada.

Al respecto, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, contempla la procedencia del Recurso de Apelación, contra los Autos proferidos en Primera Instancia, los cuales señala en forma taxativa; veamos: “…Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Demandante: Francia María del Pilar Jiménez Franco Demandados: Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A., Colpensiones (…) 2.

El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros…”. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, la decisión que motivó la inconformidad de la apoderada recurrente, tiene que ver con las consecuencias procesales consagradas en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para cuando alguna de las partes no concurra a la audiencia de conciliación, presumiendo ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión; lo que ocurrió luego de no aceptar la actuación de la apoderada de PROTECCIÓN con facultades de representación legal en la audiencia de conciliación, lo que en últimas, implica rechazar la intervención de una de las partes en esa etapa procesal; decisión que es susceptible de ser apelada, conforme al numeral 2º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Así las cosas, se declarará mal denegado el recurso de Apelación, para en su lugar, concederlo en el efecto devolutivo. Toda vez que se cuenta con el expediente completo, no se hace necesario requerir al Juzgado para tal fin, según lo preceptuado en el artículo 353 del Código de General del Proceso y se procederá a resolver de fondo el recurso de Apelación formulado por la apoderada de PROTECCIÓN S.A. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN, administrando 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Demandante: Francia María del Pilar Jiménez Franco Demandados: Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A., Colpensiones Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se DECLARA mal denegado el recurso de Apelación, formulado por la apoderada de PROTECCIÓN S.A., en el proceso ordinario laboral promovido por la señora FRANCIA MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ FRANCO; en su lugar, se ADMITE el recurso de APELACIÓN interpuesto, en el efecto devolutivo; de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta Providencia.

SEGUNDO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS electrónicos. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Las Magistradas, 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 016 2021 00148 01 Demandante: Francia María del Pilar Jiménez Franco Demandados: Porvenir S.A., Protección S.A., Skandia S.A., Colpensiones EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 149 del 29 de agosto de 2023 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-medellin-sala-laboral/147