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- INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - / TESIS: En torno a la réplica respecto a la condena en costas dispuesta en la decisión que concita la atención, basta señalar que el ejercicio de contradicción en ese punto, impone una fase procesal especial distinta a la escogida por el petente, esto es, mediante objeción a la liquidación de costas, bajo los lindes del canon 393 numeral 3 del Estatuto del Rito, de donde emerge apresurado este reclamo, dado que las mismas no han sido liquidadas aún. Titulación Tema Descargar