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- INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - / TESIS: Como primer punto debe precisarse, que resulta completamente acertado lo indicado por el a quo respecto de que los gastos en que incurrió la pasiva por los honorarios de su apoderado, no da lugar al reconocimiento de una indemnización, habida cuenta que dicha erogación es compensada con las agencias en derecho, al respecto es preciso memorar que sobre dicho aspecto la Corte Constitucional ha enseñado: “Siguiendo planteamientos de la doctrina nacional, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que las costas, esto es, "aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial", están conformadas por dos rubros distintos: las expensas y las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados. El artículo 393-2 del C.P.C. señala como expensas los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, y hace referencia genérica a todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aún cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho. No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir co