Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520190035501

Sala: CIVIL

Ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

Fecha: 2023-08-24

Sujetos procesales: DEMANDANTE: MAQUINADOS Y EQUIPOS SAS DEMANDADO: GEORGE PATRICK JUILLAND.

TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR - No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte.

HECHOS: La parte demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que declaró la terminación del proceso por la no comparecencia de las partes a la audiencia, arguyendo que resulta extraño que todas las anotaciones en los estados del sistema de información de procesos “siglo XXI” hayan sido claros, pero la actuación referida a la fijación de la fecha y hora de la audiencia que se celebraría el 11 de mayo de 2023 no fue precisa debido a que sólo hizo alusión a un auto que “ordena incorporar al expediente una constancia de notificación”, sin detallar que se trataba del auto que fijaba la fecha de celebración de la audiencia. TESIS: La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido.

Situación distinta acontece en el caso sometido a estudio, por cuanto el Juzgado dispuso oportunamente la fijación de fecha y hora para la celebración de audiencia y en la anotación por estados consignó “auto ordena incorporar al expediente” como se verifica de la consulta realizada en el enlace de consulta de procesos. (….) (Si bien) la expresión genérica por parte del Juzgado, no es aislada como consta en el micro sitio del Juzgado, al verificarse que dentro de los estados electrónicos se cargaron los autos y sólo le restaba a la parte interesada ingresar al enlace para descargar las providencias Por ello, así el Juzgado no haya dispuesto expresamente que se fijaba fecha y hora para la celebración la audiencia, sí contempló dentro de los estados las decisiones que se asumieron en el auto del 11 de noviembre de 2022 y corría por su cuenta la revisión completa del estado; a lo que debe sumarse que mediaron 6 meses entre el auto que fijo la fecha y hora para celebrar la audiencia y la celebración de la audiencia; término que para esta Sala Civil resulta suficiente para que la parte demandante verificara el contenido del estado.

También, en el caso examinado por la Corte se trató de un Juzgado que voluntariamente había implementado los estados electrónicos con anterioridad a la pandemia del COVID-19, realidad que dista de lo que hoy sucede, porque con ocasión de la implementación de la justicia digital y la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020 convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, los Juzgados notifican sus providencias a través de estados electrónicos y cada Despacho cuenta con un micro sitio en la página de la Rama Judicial, en el que se deposita el listado de los estados de cada día y las providencias que se notifican.

(…) Asimismo, en el expediente digital obra prueba de la remisión del link al correo electrónico certificado por la Apoderada de la parte demandante, teniendo acceso constante a las decisiones que se iban asumiendo y dando a conocer cada actualización que se surtía en el trámite, brindándose la posibilidad de consultar el trámite y las providencias.

MP RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ FECHA: 24/08/2023 PROVIDENCIA: AUTO 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland. Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte.

La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto del proferido el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, que declaró la terminación del proceso de la referencia por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia contemplada en el artículo 372 del CGP. 1.

ANTECEDENTES 1.1 MAQUINADOS Y EQUIPOS SAS presentó demanda verbal con pretensión declarativa de existencia de las obligaciones a cargo de GEORGES PATRICK JUILLAND por CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($58’315.140) contenidos en la factura No. 4475 del 27 de junio de 2015 y por a UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.761.905) como capital de la factura No. 4477 del 27 de junio de 2015; las facturas se expidieron con ocasión de la compra de implementos para la extracción de oro y metales preciosos. 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland.

Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. 1.2 Por auto del 11 de noviembre de 2022 se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia regulada por los artículos 372 y 373 del CGP y se dispuso que se llevaría a cabo el 11 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., se decretaron las pruebas que serían practicadas en la diligencia. 1.3 El 11 de mayo de 2023 se instaló la audiencia y el Juzgado dejó constancia de la inasistencia de ambas partes- archivo 16 del expediente digital. 1.4 Por auto del 23 de mayo de 2023 se declaró la terminación del proceso ante al no recibirse justificaciones respecto de la no comparecencia de las partes a la audiencia, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 372 del CGP. 1.5 La parte demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación arguyendo que resulta extraño que todas las anotaciones en los estados del sistema de información de procesos “siglo XXI” hayan sido claros, pero la actuación referida a la fijación de la fecha y hora de la audiencia que se celebraría el 11 de mayo de 2023 no fue precisa debido a que sólo hizo alusión a un auto que “ordena incorporar al expediente una constancia de notificación”, sin detallar que se trataba del auto que fijaba la fecha de celebración de la audiencia. 1.6 La actuación la indujo a error, afirmación sustentada en las consideraciones expuestas en la sentencia proferida dentro del radicado 52001 22 13 000 2020 000231 01, donde la Corte sostuvo que “la incoherencia del contenido en el estado y la decisión adoptada por el juez, afecta la confianza legítima del interesado.” 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland. Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. 1.7 Por auto del 2 de agosto de 2023 el Juzgado mantuvo la decisión al considerar que las actuaciones surtidas en el proceso fueron debidamente notificadas y ello se desprende del sistema de gestión judicial y de los estados electrónicos, puntualmente mediante la anotación en estados No. 129 del 15 de noviembre de 2022 se facilita al usuario la posibilidad de descargar la providencia; lo propio aconteció con la constancia de intento de celebración de la audiencia el 11 de mayo de 2023, en la cual se concedió el término para que ambas partes justificaran su inasistencia. 1.8 Respecto de la sentencia citada por la recurrente, el Juzgado consideró que no resultaba aplicable al partir de supuestos diferentes, en este caso el Juzgado no indujo en error a la parte máxime cuando es la demandante quien tiene la carga de estar pendiente de las actuaciones que se surten; reiteró que no existió yerro en la notificación y la terminación del proceso se debió a que ninguna de las partes expuso en tiempo las causas de la inasistencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Es procedente decretar la terminación por inasistencia de ambas partes a la audiencia? 3. CONSIDERACIONES La terminación del presente proceso se dio como consecuencia de la aplicación de la sanción derivada de la inasistencia de ambas partes a la audiencia concentrada regida por los artículos 372 y 373 del CGP, en aplicación de las disposiciones del numeral 4 del artículo 372 del CGP. 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland.

Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. Las partes contaron con el término de 3 días siguientes al 11 de mayo de 2023- archivo 17 del cuaderno de primera instancia del expediente digital- y ninguna aprovechó la oportunidad para exponer las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que justificara su no comparecencia a la audiencia. Decretada la terminación del proceso, la parte demandante recurre la determinación al considerar que el Juzgado la indujo en error al momento de notificar el auto que fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, de instrucción y juzgamiento.

Revisado el expediente se observa que se profirió auto del 11 de noviembre de 2022- archivo 15 del cuaderno de primera instancia del expediente digital- resolviendo varios asuntos que estaban pendiente en el trámite, (i) se incorporaron los memoriales contentivos de la notificación al demandado remitida por correo electrónico y se tuvo por efectiva;

(ii) se hizo un requerimiento a la parte sobre la forma de remisión de los memoriales; (iii) ante la falta de respuesta de la demanda por parte del demandado se fijó el 11 de mayo de 2023 como fecha para la celebración de la audiencia regida por los artículos 372 y 373 del CGP; (iv) se hicieron las advertencias sobre la forma de celebración de la audiencia y las consecuencias derivadas de la inasistencia; y (v) se decretaron pruebas.

Se trató de una providencia que abordó varios aspectos, entre ellos, la fijación de la fecha y hora de audiencia, el decreto de pruebas y la integración del contradictorio; como fueron varios los asuntos abordados en el auto notificado por estados del 15 de noviembre de 2022, el Juzgado optó por poner “auto incorpora.” 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland.

Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. Así y en principio, se podría considerar que la mención del Despacho en los estados es escueta y podría inducir a error a quien consulta los estados del proceso; sin embargo, del estudio del precedente citado de cara a la aplicación en el caso concreto, se llega a la misma conclusión a la que arribó el Juzgado; en ese evento la Corte analizó en sede de tutela una situación muy diferente referida a la consignación de una hora errónea en los estados electrónicos, imprecisión determinante para que la parte tuviera una creencia equivocada sobre el momento preciso de celebración de la audiencia y por ello no pudo comparecer.

Situación distinta acontece en el caso sometido a estudio, por cuanto el Juzgado dispuso oportunamente la fijación de fecha y hora para la celebración de audiencia y en la anotación por estados consignó “auto ordena incorporar al expediente” como se verifica de la consulta realizada en el enlace https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion y se vislumbra en el resultado de la consulta.

Expresión genérica por parte del Juzgado, no es aislada como consta en el micro sitio del Juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-015- civil-del-circuito-de-medellin/102, al verificarse que dentro de los estados electrónicos del 15 de noviembre de 2022 se cargaron los autos y sólo le 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland.

Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. restaba a la parte interesada ingresar al enlace para descargar las providencias, tal como se verifica en la imagen anexa2: Por ello, así el Juzgado no haya dispuesto expresamente que se fijaba fecha y hora para la celebración la audiencia, sí contempló dentro de los estados las decisiones que se asumieron en el auto del 11 de noviembre de 2022 y corría por su cuenta la revisión completa del estado; a lo que debe sumarse que mediaron 6 meses entre el auto que fijo la fecha y hora para celebrar la audiencia y la celebración de la audiencia; término que para esta Sala Civil resulta suficiente para que la parte demandante verificara el contenido del estado.

También, en el caso examinado por la Corte se trató de un Juzgado que voluntariamente había implementado los estados electrónicos con anterioridad a la pandemia del COVID-19, realidad que dista de lo que hoy sucede, porque con ocasión de la implementación de la justicia digital y la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020 convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, los Juzgados notifican sus providencias a través de estados electrónicos y cada Despacho cuenta con 2 Tomada de https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-015-civil-del-circuito-de-medellin 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland.

Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. un micro sitio en la página de la Rama Judicial, en el que se deposita el listado de los estados de cada día y las providencias que se notifican.

Las partes cuentan hoy con más herramientas de comunicación e información que facilitan la consulta en línea sin que sea necesario desplazarse hasta las sedes judiciales a obtener copia de los autos y de las sentencias, con la implementación del expediente digital. Asimismo, en el archivo 10 del expediente digital obra prueba de la remisión del link al correo electrónico certificado por la Apoderada de la parte demandante, teniendo acceso constante a las decisiones que se iban asumiendo y dando a conocer cada actualización que se surtía en el trámite, brindándose la posibilidad de consultar el trámite y las providencias.

Siendo carga de la parte la revisión cuidadosa de las actuaciones y la obtención de las piezas procesales que son de su interés para el seguimiento del proceso; falencia que se evidencia en el caso, porque notificada la actuación en el sistema de siglo XXI, debió acceder a ella. En síntesis, (i) el precedente no resulta aplicable al caso concreto, (ii) el Juzgado no indujo en error a la parte;

(iii) el usuario contaba con los medios tecnológicos para enterarse de las actuaciones; (iv) se remitió el enlace3 donde podía consultar en tiempo real el estado del trámite y las actuaciones procesales que se iban surtiéndose al tener acceso irrestricto al expediente digital. 3 Véase archivo 10 del expediente digital contentivo del correo remitido el 18 de julio de 2022 a las 14:13 para que la apoderada de la parte demandante tuviera acceso al expediente digital. 05001-31-03-015-2019-00355-01 Verbal Demandante: Maquinados y Equipos SAS Demandado: George Patrick Juilland.

Decisión: CONFIRMA AUTO. No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte. La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. Resaltándose que a pesar de notificarse en forma adecuada la celebración de la audiencia del 11 de mayo de 2023 y hecha la enunciación expresa sobre la posibilidad que tenían las partes para justificar la ausencia a la diligencia, ninguna la aprovechó. Encontrándose justificada la terminación del proceso derivada de la ausencia de exposición de las causas de no comparecencia; en consecuencia, se CONFIRMARÁ el auto apelado.

DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICAMENTE y se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de origen. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO