Micelio

SENTENCIA. — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500920220047101

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2023-08-18

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S. – AGROSAN S.A.S \ DEMANDADO: Suj. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS - “SINTRAUNIDEAL”

TEMA: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓM Y CANCELACIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICAL - un sindicato “solamente se disuelve” por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para su disolución, por acuerdo de los miembros del sindicato, por Sentencia Judicial y por reducción de los afiliados a un número inferior a 25. / HECHOS: Se solicita se declare que el Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “SINTRAUNIDEAL”, al momento de su constitución no contaba con el número mínimo de asociados para su creación, configurándose la causal de disolución y liquidación establecida en el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, al no contar con un número igual o superior a veinticinco (25) afiliados; se ordene la inscripción de la sentencia en el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo.

TESIS: El derecho de asociación sindical está garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política, conforme al cual, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; “…su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución…” (…) Sobre el tema, la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, tiene señalado que el derecho de asociación sindical es una garantía fundamental de carácter voluntaria, relacional e instrumental, que no se limita a la libertad para crear organizaciones de trabajadores, sino que incluye el derecho de vincularse a la organización que represente e interprete más fielmente los derechos y los intereses de cada individuo.

(…) [dice la corte] “El remedio legal, no debe ser la cancelación del registro sindical, si a la fecha de fallarse el caso, el sindicato posee más de los veinticinco trabajadores, pues en la cancelación del sindicato, se ve comprometido el caro derecho fundamental de sindicalización de otros trabajadores que pertenecen a otras empresas que inicialmente fueron fundadores.” (…) Con relación a lo anterior, debe advertirse que conforme al artículo 359 del C.S.T., el requisito de un número no inferior a veinticinco (25) afiliados, habilita a la Organización Sindical tanto para constituirse como para subsistir.

(…) Téngase en cuenta que en el trámite administrativo de registro sindical (art. 366 del Código Sustantivo del Trabajo), el Ministerio del Trabajo está facultado para admitir, formular objeciones o negar la inscripción; siendo una de las causales para negarla “b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley”; sin que exista prueba de haberse objetado su inscripción por incumplimiento del número de afiliados exigido para su constitución. MP.

MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 18/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA. REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Proceso: Fuero Sindical Demandante: AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S. – AGROSAN S.A.S. Demandado: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS - “SINTRAUNIDEAL” Radicado: 05001 31 05 009 2022 00471 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Laboral Colectivo –Disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical de organización sindical- Decisión: Confirma decisión de Primera Instancia por otras razones Sentencia No: 163 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se solicita se declare que el Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “SINTRAUNIDEAL”, al momento de su constitución no contaba con el número mínimo de asociados para su creación, configurándose la causal de disolución y liquidación establecida en el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, al no contar con un número igual o superior a veinticinco (25) afiliados; se ordene la inscripción de la sentencia en el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo; costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que AGROSAN S.A.S. se dedica a la manufactura de alimentos no destinados al consumo directo humano, a partir de los subproductos de la industria agroalimentaria; el día 12 de agosto de 2022 tuvo conocimiento que algunos de sus trabajadores decidieron unirse a SINTRAUNIDEAL, entregándose un pliego de peticiones, con copia de las solicitudes de afiliación y planillas de asistencia a la Asamblea Extraordinaria de socios del día 7 del mismo mes y año. Expone que se trata de una organización sindical de primer grado de la industria alimentaria o cualquier ramo trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 3 derivado, por lo que los trabajadores afiliados deben prestar servicios a empresas de la misma actividad, sin que AGROSAN S.A.S. elabore alimentos para el consumo directo humano y por ello, no es dable que la demandada vincule a personas no relacionadas con esa industria.

El día 8 de septiembre de 2019 presuntamente se suscribió el acta de fundación de SINTRAUNIDEAL; en forma irregular, el 12 de septiembre de ese año se dio continuación a la constitución, obrando una lista igual a la de la fecha inicial. Comenta que la Sala Laboral de este Tribunal emitió Sentencia el día 7 de julio de 2022, en proceso especial promovido por SEDIAL S.A.S. contra SINTRAUNIDEAL, considerando que al momento de su fundación no contaba con el número de veinticinco (25) afiliados, puesto que dos (2) de ellos no eran parte de la industria, ya que prestaban servicios para la compañía Servicios de Distribución Almacenamiento y Logística SEDIAL S.A.S. Concluye que las decisiones adoptadas por la asociación sindical los días 8 y 12 de septiembre de 2019 se encontraban afectadas por nulidad.

Agrega que el día 20 de octubre de 2022 solicitó al Ministerio del Trabajo la acreditación de la inscripción de la referida sentencia y a SINTRAUNIDEAL le informara las acciones tendientes a subsanar las falencias allí advertidas; de esta última recibió respuesta el día 24 del mismo mes y año comunicando que no se habían adoptado medidas en ese sentido, por lo que inició querella ante dicho Ministerio para que se investigaran las conductas de la Organización Sindical.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 4 Sostiene que, al momento de la presentación de la demanda SINTRAUNIDEAL cuenta con nueve (9) afiliados que laboran para AGROSAN S.A.S.; no ha sido notificada sobre la vinculación de nuevos trabajadores.

Respuesta de la parte demandada: Efectuadas las diligencias de notificación y traslado, SINTRAUNIDEAL a través de apoderado judicial, admitió lo referente a: el objeto social de AGROSAN S.A.S., la comunicación del 12 de agosto de 2022 sobre la vinculación de algunos de sus trabajadores, formulándose pliego de peticiones, la industria a la que pertenece la Organización Sindical, la realización de reunión de fundación de fecha 8 de septiembre de 2019, la de aprobación de estatutos y elección de junta directiva el 12 del mismo mes y año, la sentencia citada de una Sala de este Tribunal, la petición presentada y la respuesta emitida, la cantidad de afiliados que trabajan para la demandante y que no se le ha comunicado sobre nuevas vinculaciones.

Aclara que AGROSAN S.A.S. se ha negado a iniciar el proceso de negociación colectiva, pese a requerimientos de la autoridad administrativa del trabajo; se trata de un sindicato de la industria alimenticia, sin que se distinga el origen, destinación o agentes de consumo de los alimentos, ya que según el artículo tercero de los estatutos de la organización, se estableció que “El sindicato estará conformado por trabajadores vinculados laboralmente a empresas de las industrias relacionadas principalmente con la industria alimenticia y sus derivados, en específico, aquellas actividades relacionadas con la extracción, recolección, transformación, producción, creación, entre otros Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 5 de productos alimenticios para el consumo humano y animal…”; los trabajadores que se afilien a la organización deben prestar sus servicios a empresas que sean de la misma actividad económica, esto es, la industria alimenticia para el consumo humano y animal, dentro de las cuales se incluye la sociedad demandante, la cual afirma, sí elabora alimentos que en últimas, se utilizan para el consumo humano aunque afirme que “materialmente” no es así; resultando irrelevante quiénes consumen los alimentos por ella fabricados, al estar claro que pertenece a la industria alimenticia; además, dentro del objeto social se lee: “…La sociedad tendrá como objeto social principal las siguientes actividades: B) La producción de premezclas y materias primas utilizadas en la preparación de alimentos humanos o concentrados para animales…”.

Frente a lo demás expuso que no es cierto o no se trata de hechos. Se opuso a las pretensiones de la demanda, formulando en su defensa las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada, así como, las de fondo denominadas inexistencia de ilegalidad en el acta de constitución del sindicato, buena fe, genérica. Sentencia de Primera Instancia: Mediante Sentencia del 23 de julio de 20232, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín declaró no configurada la causal de disolución y liquidación de la organización sindical SINTRAUNIDEAL, absolviéndola de los cargos formulados; condenó en Costas a la parte demandante, 2 Expediente asignado a este Despacho por la Oficina de Apoyo Judicial mediante acta de reparto del 14 de agosto de 2023 (archivo 01 segunda instancia).

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 6 fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000, en favor de la demandada. Recurso de Apelación: La apoderada de AGROSAN S.A.S. sostiene que no se pretendió la calificación sobre si los trabajadores de SEDIAL eran admisibles en SINTRAUNIDEAL al existir un proceso que ya definió el asunto, está en firme y no es dable que sustente la decisión en este proceso.

Lo pedido es que al existir la mencionada decisión judicial que excluía a dos personas como afiliados fundadores del sindicato, se configuraba un vicio en su constitución, ya que no se cumplía el requisito mínimo para que naciera a la vida jurídica, no encontrándose dentro de los presupuestos legales que habilitan su existencia, situación no valorada por el Despacho en la forma planteada.

No es de recibo que con posterioridad a la fundación se afiliaran nuevos sujetos, desapareciera la causal invocada, cuando ni siquiera nació a la vida jurídica y cualquier actuación posterior está viciada, afectándose la existencia misma de la organización sindical. Respecto a la prescripción, si bien no existe un término especial, lo cierto es que AGROSAN S.A.S. solo conoció la existencia el día 12 de agosto de 2022 cuando sus trabajadores se afiliaron a la organización sindical, por lo que antes de esa fecha no era posible que adelantara alguna acción y es a partir de allí que se encuentra legitimada para promoverla.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 7 Llama la atención la ambigüedad en el objeto del sindicato; reitera que AGROSAN S.A.S. se dedica a la reutilización de residuos orgánicos que sirven de insumo para la industria alimenticia, sin que se elaboren alimentos que se supone corresponde a la industria a la que pertenece el sindicato.

No quedó acreditado lo manifestado por el testigo respecto a que en la actualidad se cuenta con más de 100 afiliados o el número real; solo se demostró la vinculación de nueve (9) trabajadores de AGROSAN S.A.S., siendo claro que la Organización Sindical tampoco ahora cumple con el número de afiliados exigidos. Refiere a las pruebas practicadas en el proceso de SEDIAL, ya que el sindicato no subsanó la falencia sobre la falta del número mínimo de afiliados para haber nacido a la vida jurídica, pese a haber sido requerido por AGROSAN S.A.S. Solicita se revoque la decisión de Primera Instancia, afirmando que se acredita la causal invocada y se acceda a las pretensiones de la demanda.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 8 CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; así como, el literal g) del numeral 2) del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo.

Conflicto jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose la procedencia de ordenar la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de SINTRAUNIDEAL, revisándose si existe vicio insaneable en su constitución, por no acreditarse el número mínimo de afiliados para que naciera a la vida jurídica, como consecuencia de lo resuelto por este Tribunal en Sentencia del 7 de julio de 2022 en proceso con radicado 05001310500320220007201, en donde se declaró que “esta organización sindical, no tiene ninguna operancia o efecto legal, respecto de la sociedad demandante” (que fue SEDIAL S.A.S., cuyos dos de sus trabajadores hicieron parte de los 25 que fundaron el sindicato) y donde se analizó igual tema de disolución, liquidación y cancelación del sindicato, entre otras razones, por el número de integrantes al momento de su constitución. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 9 Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar por otras razones la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: No es objeto de discusión en esta Segunda Instancia, que la Organización Sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos SINTRAUNIDEAL cuenta con personería jurídica o depósito No 125 del 17 de septiembre de 2019, como de primer grado y de industria, con domicilio en Medellín, según certificado expedido por el Subdirector de Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo (fl 100 archivo 05).

Así mismo, la existencia de proceso especial de disolución, cancelación y liquidación de sindicato, promovido por SERVICIOS DE DISTRIBUCION ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA S.A.S. - SEDIAL S.A.S. en contra de SINTRAUNIDEAL, con radicado 050013105 003 2022 00072 01, en el cual se emitió sentencia de primera instancia el 27 de mayo de 2022 negando las pretensiones de la demanda y terminó con Sentencia de Segunda Instancia proferida el día 7 de julio de 2022, por la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal, con ponencia del Magistrado Francisco Arango Torres, en la que se resolvió lo siguiente: “…PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Medellín, el 27 de mayo de 2022, en el proceso especial de disolución y liquidación de sindicato, y cancelación de la inscripción en el registro sindical, de la sociedad SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICASEDIAL S.A.S., contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS- SINTRAUNIDEAL, para en su lugar DECLARAR que esta organización sindical, no tiene ninguna operancia o Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 10 efecto legal, respecto de la sociedad demandante.

Se declara no probada la excepción de prescripción…”. Con relación al tema objeto de estudio, el artículo 401 del Código Sustantivo de Trabajo establece que un sindicato “solamente se disuelve” por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para su disolución, por acuerdo de los miembros del sindicato, por Sentencia Judicial y por reducción de los afiliados a un número inferior a 25; veamos: “…ARTICULO 401.

CASOS DE DISOLUCION. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve: a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores…”.

El derecho de asociación sindical está garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política, conforme al cual, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; “…su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución…” (Negritas fuera de texto); tal como indicó la H. Corte Constitucional en Sentencia C- 734 de 2008, veamos: “…Las organizaciones sindicales adquieren personería jurídica desde su fundación, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. La exigencia de inscripción del acta de constitución de un sindicato ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social- hoy, Ministerio de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 11 la Protección Social- para que pueda actuar como tal sólo tiene finalidad de publicidad, sin que implique control alguno por parte del Ministerio, respetando la no injerencia del Estado en el derecho de constituir una organización sindical, estipulado en el artículo 39 de la Carta Política…”.

Sobre el tema, la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, tiene señalado que el derecho de asociación sindical es una garantía fundamental de carácter voluntaria, relacional e instrumental, que no se limita a la libertad para crear organizaciones de trabajadores, sino que incluye el derecho de vincularse a la organización que represente e interprete más fielmente los derechos y los intereses de cada individuo (Sentencia T-248 de 2014).

Frente a las inconformidades de la apoderada de AGROSAN S.A.S. tenemos que: Sostiene que no se pretendió la calificación sobre si los trabajadores de SEDIAL eran admisibles en SINTRAUNIDEAL al existir un proceso que ya definió el asunto, está en firme y no es dable que sustente la decisión en este proceso. Al respecto, la a quo concluyó que los trabajadores de SERVICIOS DE DISTRIBUCION ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA S.A.S. - SEDIAL S.A.S., sí hacen parte de la industria de alimentos, atendiendo a que en desarrollo de su objeto social, le presta servicios INDEGA S.A. dedicada a la producción de bebidas gaseosas de la marca COCA-COLA, en actividades relacionadas con cargue y descargue en bodega de azúcar para elaborar el concentrado, existiendo conexidad y Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 12 congruencia en esas tareas que hacen parte del proceso de producción dentro de la industria de bebidas y por tanto, sus trabajadores tienen la posibilidad de conformar un sindicato de industria, refiriéndose en concreto a los señores César Octavio Echeverri Ortiz y Fernando Alonso Tamayo Luján, por lo que no resultó afectada la constitución de la organización sindical por el número de afiliados.

Declaró no probada la excepción de cosa juzgada, explicando que la decisión adoptada por la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal en el radicado 050013105 003 2022 00072 01 no tiene esos efectos, por no cumplirse con la identidad de partes. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que le asiste parcialmente la razón a la apoderada de AGROSAN S.A.S., toda vez que el tema objeto de controversia ya fue decidido en proceso anterior con Radicado 003 2022 00072, promovido por SEDIAL S.A.S. en contra de la misma Organización Sindical SINTRAUNIDEAL, en el que también se estaba solicitando la cancelación y disolución del sindicato, por varias alegadas irregularidades, una de ellas por el número de integrantes fundadores inferior a 25; emitiéndose Sentencia el 7 de julio de 2022 por la Sala Primera de Decisión Laboral, donde se analizó lo referente a si SEDIAL S.A.S. hace parte de la industria de alimentos, concluyéndose que no la integra; así mismo, estudió si existió irregularidad en la constitución de SINTRAUNIDEAL, para concluir que entre los veinticinco (25) fundadores había dos (2) trabajadores de SEDIAL S.A.S. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 13 En el anterior proceso el Tribunal concluyó que “…no se encuentra probado en este proceso, que SEDIAL SAS, haga parte de la industria de alimentos…”; pero además de ello, dejó claro que la consecuencia jurídica no podía ser la cancelación del registro sindical –como se pretende en este nuevo proceso-, explicando que para la época de la decisión judicial el sindicato acreditaba un número de afiliados superior al mínimo exigido, en los siguientes términos: “…a juicio de la Sala, cuando se presente la específica situación comentada, el remedio legal, no debe ser la cancelación del registro sindical, si a la fecha de fallarse el caso, el sindicato posee más de los veinticinco trabajadores, pues en la cancelación del sindicato, se ve comprometido el caro derecho fundamental de sindicalización de otros trabajadores que pertenecen a otras empresas que inicialmente fueron fundadores, y que en principio no tenían por qué conocer del detalle, los pormenores de las actividades que se desarrollan en cada una de las empresas de los trabajadores que fundan el sindicato, y por ello no se pueden ver lesionados en su derecho de sindicalización, cuando ya el sindicato tiene un lapso considerable de existencia legal, sin que haya sido demandado por la empresa que alega, no pertenecer a la industria del sindicato, como ocurre en este caso, que la empresa SEDIAL SAS, solo después de más de dos años de existencia del sindicato, viene a cuestionar, que tal empresa no hace parte de la industria alimenticia…” (Negritas y subrayas fuera de texto, carpeta 12 primera instancia).

Con relación a lo anterior, debe advertirse que conforme al artículo 359 del C.S.T., el requisito de un número no inferior a veinticinco (25) afiliados, habilita a la Organización Sindical tanto para constituirse como para subsistir, tal como explicó la a quo, basándose en la declaración del testigo Juan David Flórez quien manifestó que el sindicato cuenta con más de 102 afiliados; conclusión a la que se opone la recurrente por no existir prueba de ello.

No obstante, al revisar la prueba documental obrante en el expediente, se encuentra copia de Asamblea Ordinaria de Socios de fecha 19 de noviembre de 2022, donde quedó Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 14 registrado que se llamó a lista, se verificó el quorum “…y contestan 32 presentes de 56 afiliados…”, adjuntándose planillas de verificación de socios asistentes que contienen las 32 firmas (fls 92 a 99 archivo 05); adicionalmente, obra copia de acta de reunión ordinaria de fecha 29 de julio de 2022, a la que asistieron 6 miembros de Junta Directiva de 9 integrantes, dejándose constancia de 24 afiliaciones de las empresas AGROSAN S.A.S. y OPERADORA AVÍCOLA (fls 27 y 28 archivo 05); documentos que no fueron objeto de tacha y tienen valor probatorio, de donde se concluye que la Organización Sindical acredita un número superior a veinticinco (25) afiliados, lo que en aplicación del artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, lo habilita para subsistir y mantener vigente su personería jurídica.

Y si bien es cierto, entre este y aquél proceso no se acredita el requisito de identidad de partes, conforme a lo estipulado en el artículo 303 del Código General del Proceso, porque en uno demanda AGROSAN S.A.S. y en el otro SEDIAL S.A.S., también lo es que no hay lugar a reabrir un debate sobre un asunto ya resuelto, concretamente, sobre el cumplimiento del requisito del número mínimo de afiliados para la conformación de la organización sindical, pues se reitera, el tema ya fue objeto de decisión judicial debidamente ejecutoriada.

En cuanto a que AGROSAN S.A.S. se dedica a la reutilización de residuos orgánicos que sirven de insumo para la industria alimenticia, sin que se elaboren alimentos, que se supone corresponde a la industria a la que pertenece el sindicato; debe indicarse que no le asiste razón a la apoderada, ya que conforme Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 15 al objeto social de la demandante contenido en el Certificado de Existencia y Representación Legal, la sociedad se dedica entre otras actividades, a “…B) La producción de premezclas y materias primas utilizadas en la preparación de alimentos humanos o concentrados para animales, mediante el proceso de deshidratación y cocción de productos y subproductos agrícolas animales y minerales, así como la producción de alimentos balanceados para animales…”; en desarrollo de su objeto social podrá “…3.

Tener y operar granjas experimentales, establos, porquerizas, mataderos de polios o ganados con el fin de ensayar y verificar los resultados de sus productos y podrá por lo tanto comprar los animales necesarios para dichos experimentos, y además posteriormente venderlos, lo mismo que vender los productos de los mismos, tales como leche, carne, huevos, entre otros, lo mismo que utilizar dichos animales o sus subproductos como materia prima en sus plantas…” (Negritas fuera de texto); siendo innegable que dichas actividades forman parte de la industria alimenticia. Finalmente, en lo referente al término de prescripción para promover la demanda, sostiene la apoderada que solo el día 12 de agosto de 2022 fue que AGROSAN S.A.S. conoció sobre la afiliación de sus trabajadores a la organización sindical, por lo que antes de esa fecha no era posible adelantar alguna acción y es a partir de allí que se encuentra legitimada para promoverla; situación que no tiene relevancia en este asunto, toda vez que la Juez explicó que en el caso concreto no operó prescripción alguna, precisando que al no existir un término especial, se acude al general de tres (3) años contenido en el artículo 488 del C.S.T., habiéndose promovido la demanda el día 28 de octubre de 2022, sin que hubiere operado el término trienal, teniendo en cuenta que la constitución del sindicato ocurrió el día 8 de septiembre de 2019, pero que debían sumarse 139 días en que estuvieron suspendidos los términos judiciales, por disposición del Decreto 564 de 2020 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 16 del 16 de marzo de 2020 y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de la pandemia Covid-19.

Ahora bien, más allá de la discusión planteada por la apoderada recurrente, no debe perderse de vista que el derecho de asociación sindical tiene raigambre constitucional y conforme al artículo 39 Superior, se garantiza el derecho a constituir sindicatos y “…su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución…”.

En concordancia, el artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa que toda organización sindical de trabajadores “…por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica…” y en este caso, SINTRAUNIDEAL cuenta con personería jurídica o depósito No 125 desde el 17 de septiembre de 2019, según certificado expedido por el Subdirector de Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo (fl 100 archivo 05), lo que da cuenta del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 365 ibídem para acceder al registro sindical, entre ellos, copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.

Téngase en cuenta que en el trámite administrativo de registro sindical (art. 366 del Código Sustantivo del Trabajo), el Ministerio del Trabajo está facultado para admitir, formular objeciones o negar la inscripción; siendo una de las causales para negarla “b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley”; sin que exista prueba de haberse objetado su inscripción por incumplimiento del número de afiliados exigido para su constitución. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 17 Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar por otras razones, la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa.

COSTAS: No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia al haberse atendido parcialmente los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA por otras razones la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, en el proceso especial de FUERO SINDICAL – disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical-, promovido por AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S. – AGROSAN S.A.S., en contra de SINDICATO NACIONAL DE Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 009 2022 00471 01 Demandante: Agropecuaria San Fernando S.A.S. Demandado: Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Industria de Alimentos “Sintraunideal” 18 TRABAJADORES UNIDOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS - SINTRAUNIDEAL; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: No se condena en Costas en Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron. Las Magistradas, SECRETARIA SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN EDICTO VIRTUAL La secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín notifica a las partes la sentencia en: Proceso: Fuero Sindical Demandante: AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S. – AGROSAN S.A.S. Demandado: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS - “SINTRAUNIDEAL” Radicado: 05001 31 05 009 2022 00471 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Laboral Colectivo –Disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical de organización sindical Decisión: Confirma decisión de Primera Instancia por otras razones Sentencia No: 163 CONSTANCIA DE FIJACIÓN Fijado hoy 24 de agosto de 2023 a las 8:00 Am CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN Desfijado hoy 24 de agosto de 2023 a las a la 5:00 Pm RUBEN DARIO LÒPEZ BURGOS SECRETARIO