Micelio

AUTO. — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600125020230027301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Acevedo Velásquez

Fecha: 2023-08-22

Sujetos procesales: IMPUTADO: Suj. K S G U y J E P M

TEMA: IMPEDIMENTO - El funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometido sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia. / HECHOS: El 18 de julio de 2023 correspondió por reparto la actuación correspondiente a K S G U y programó audiencia de imposición de sanción el 3 de agoto siguiente, dentro de la cual el juez 3º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad manifestó su impedimento para conocer del allanamiento a cargos realizado por K S, razón por la cual ordenó remitir las diligencias a su homóloga 4ª.

TESIS: En esa medida, la finalidad de tales institutos (impedimento y recusación) es la de garantizar, tanto a los asociados en general como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.

Por ello, en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley. (…) Sin embargo, la anterior normativa no es absoluta, como pareciera seguirse de su tenor literal, sino que además se requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto.

Contrario sensu, no se estructura el impedimento, ya que la independencia e imparcialidad, que son las garantías a las que obedecen los supuestos de impedimento o recusación, en manera alguna serían puestas en cuestión. (…) Es claro que no siempre que un funcionario conozca de un allanamiento o preacuerdo dentro de la misma actuación, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.

(…) Recuérdese que de conformidad con el inciso 2º del artículo 435 de CPP: “En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar". MP. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ FECHA: 22/08/2023 PROVIDENCIA: AUTO. Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 1 SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente Juan Carlos Acevedo Velásquez Aprobado Acta No. 180 Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Juez 3º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín para conocer del allanamiento a cargos realizado por Kevin Stiven Gómez Usquiano, acusado por los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado, el cual no fue aceptado por su homóloga, la Juez 4ª de la misma especialidad.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado 6º Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Kevin Stiven Gómez Usquiano y Juan Esteban Parra Martínez por la comisión de los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado descritos en los artículos 168, 170 numeral 10, 240 y 241 numeral 10 del Código Penal, en calidad de coautores, cargos que los imputados no aceptaron.

Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 2 2. De manera posterior procedió la Fiscalía a radicar escrito de acusación el 30 de mayo de 2023 en los mismos términos en los que formuló imputación, ante los Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes de Medellín, correspondiéndole por reparto al Juzgado 3º; cumplida la audiencia de formulación de acusación, una vez instalada la audiencia preparatoria el acusado Kevin Stiven Gómez Usquiano aceptó los cargos formulados, razón por la cual el juez ordenó la ruptura de la unidad procesal y remitió la actuación ante el Centro de Servicios para la asignación de SPOA y el correspondiente reparto.

La audiencia de juicio oral seguida contra Juan Esteban Parra Martínez fue realizada el 1º de agosto por el Juez 3º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, oportunidad en la cual, las partes presentaron teoría del caso y se recepcionó la práctica de algunos testimonios. El 18 de julio de 2023 correspondió por reparto la actuación correspondiente a Kevin Stiven Gómez Usquiano y programó audiencia de imposición de sanción el 3 de agoto siguiente, dentro de la cual el juez 3º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad manifestó su impedimento para conocer del allanamiento a cargos realizado por Kevin Stiven, razón por la cual ordenó remitir las diligencias a su homóloga 4ª. 3.

A su turno, la Juez 4ª Penal del Circuito para Adolescentes de esta municipalidad no acogió el impedimento aducido por el Juez 3º al estimar que “los medios de conocimiento necesarios para inferir la tipicidad de la conducta y la autoría del allanado no son prueba en estricto sentido, de ahí que el estudio que de ellos se efectúa es mínimo, de hecho, en algunos casos basta simplemente con mencionarlos y constatar una simple relación con el procesado para edificar la Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 3 sentencia”, no existiendo en consecuencia un prejuzgamiento que pueda constituir quebranto a la garantía judicial del procesado, por lo que dispuso la remisión del expediente a este Tribunal.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para pronunciarse acerca de la manifestación de impedimento realizada por el Juez 3º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el numeral 5 del artículo 34 del C.P.P. El derecho al juez imparcial estipulado en el artículo 29 de la Constitución Política, integrado al debido proceso, toda vez que ante la presencia de partes parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales.1 Con el propósito de cumplir el referido postulado, se han instituido los mecanismos del impedimento y la recusación, en virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometido sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia. En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general como a los sujetos que están legitimados 1 Ver autos CSJ AP, Rad. 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453 Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 4 para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.

Por ello, en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley; por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, lo que conlleva a la exclusión de cualquier tipo de aplicación analógica en tal sentido, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez, por lo cual esas causales no pueden ser subjetivas o caprichosas según cada funcionario; mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez.

En el presente asunto, el titular del Juzgado 3º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad fundamenta el impedimento en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que viene actuando en dos procesos que tienen un mismo origen, conociendo en uno de ellos las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria caso de Juan Esteban Parra Martínez y por otro le tocaría conocer en su totalidad todas las evidencias con que cuenta la Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 5 Fiscalía para emitir sentencia en el caso de Kevin Stiven Gómez Usquiano, quebrantando el principio de imparcialidad.

Sin embargo, la anterior normativa no es absoluta, como pareciera seguirse de su tenor literal, sino que además se requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto. Contrario sensu, no se estructura el impedimento, ya que la independencia e imparcialidad, que son las garantías a las que obedecen los supuestos de impedimento o recusación, en manera alguna serían puestas en cuestión. De ahí que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia haya señalado de manera pacífica y reiterada que: “[E]l motivo de impedimento no surge automático del sólo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no sólo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia”.2 Por ello, la misma Corporación viene en señalar que resulta innecesario apartar a un fallador del conocimiento de un asunto, de presentarse dos circunstancias: “[N]o tiene cabida que el funcionario sea separado del proceso a partir de la audiencia preparatoria y particularmente del juicio –cuyo 2 CSJ AP, 22 agosto 2012, Rad. 39687, AP3711-2015, rad. 46199, entre otras Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 6 objeto es examinar las pruebas para conocer lo ocurrido con el fin de juzgar la conducta del procesado- si: (i) no ha llevado a cabo valoración alguna de los elementos materiales de prueba, evidencia física o información relacionada con el caso, y (ii) no se ha pronunciado respecto de los hechos objeto de juzgamiento; pues frente a estas situaciones no se advierte por qué podría originarse en el juez algún prejuicio que vicie su ecuanimidad, máxime si tampoco el líbelo del impedimento da cuenta de ello” (CSJ AP, 11 Mar 2015, Rad. 45419, AP2012-2015, rad.45822, entre otras).

Así las cosas, es claro que no siempre que un funcionario niegue una preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.”3 Así las cosas, es claro que no siempre que un funcionario conozca de un allanamiento o preacuerdo dentro de la misma actuación, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.

Examinado el caso concreto, y siguiendo los anteriores preceptos, no se discute que en efecto el titular del Juzgado 3º Penal del Circuito para Adolescentes adelanta juicio contra Juan Esteban Parra Martínez; sin embargo, lo cierto es que en manera alguna el funcionario ha involucrado juicios jurídicos que evidencien un preconcepto sobre los 3 CSJ AP, 1299-de 2018 Radicado 52340 Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 7 hechos o anticipe algunas circunstancias que considere probadas y que de suyo resulten trascendentes que incidan y parcialicen la determinación jurídica que haya de tomar una vez culmine el juicio oral; es más, no ha realizado valoración alguna de cara a la responsabilidad de los procesados, ni mucho menos sobre la materialidad de la conducta.

Y si bien ante la ruptura de la unidad procesal y el conocimiento que debe asumir el Juez 3º Penal del Circuito de Adolescentes para imponer la aplicación de la sanción respecto de Kevin Stiven Gómez Usquiano, su actuación en este caso se limita a establecerla una vez verificada la validez de la aceptación de los cargos de conformidad con los artículos 293 y 539 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 189 del Código de la Infancia y la Adolescencia, lo cual no ha ocurrido, supliendo así toda actividad probatoria, pues en dicha audiencia únicamente se hace mención a la materialidad de la infracción en la que incurrió Gómez Usquiano, lo que quiere decir que tal referencia tangencial ninguna valoración podría realizar respecto de la presunta participación de Juan Esteban, pues recuérdese que de conformidad con el inciso 2º del artículo 435 de CPP: “En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar".

Por ello, se requiere que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento resulte del concepto vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario, que implique compromiso indiscutible de su criterio y comprometa su imparcialidad para resolver el asunto futuro. Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 8 En ese orden, su opinión no tiene poder suficiente para la separación de conocimiento del allanamiento a cargos realizado por Kevin Stiven, ni le impide actuar con la imparcialidad y ponderación propia de quien imparte justicia frente a la actuación adelantada frente a Juan Esteban, más aún cuando, se reitera, como en el presente caso no se ha efectuado juicio alguno relacionado con la responsabilidad de los procesados, ni la tipicidad de la conducta punible, por tanto, no se puede pensar que el funcionario de instancia no será imparcial al momento de emitir una providencia de fondo respecto a la prueba que en el juicio se allegue en torno a demostrar tanto la verdadera ocurrencia de los hechos atribuidos como la culpabilidad que en los mismos pueda tener Juan Esteban Parra Martínez, como quiera que, como es sabido, la responsabilidad penal es personalísima; surgiendo por tanto imperativo la improcedencia del impedimento propuesto.

Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, obrando como Juez Constitucional,

RESUELVE

Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el titular del Juzgado 3º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín para conocer del allanamiento a cargos realizado por Kevin Stiven Gómez Usquiano por los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado. Segundo: Devolver de inmediato el expediente al mencionado despacho judicial, a fin de que adelante el trámite que corresponda.

Radicado: 050016001250202300273 (055) Asunto: Impedimento Procesado: Kevin Stiven Gómez Usquiano 9 Tercero: Infórmese de esta determinación a la titular del Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad y a los demás interesados en la presente actuación. Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ Magistrado MARCELA SABAS CIFUENTES Magistrada