- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- SENTENCIA ANTICIPADA - / TESIS: En el caso que se estudia, fue el mismo demandante quien manifestó que “adquirió el 50%” del establecimiento de comercio denominado “supermercado cobsubsidio”, que hoy reivindica, mediante promesa de compraventa celebrada el 19 de marzo de 1995, esto es, admitió no ser el propietario de esa fracción, en tanto, como se sabe, dicho negocio jurídico no comporta la transferencia de la propiedad sino la ejecución de una obligación de hacer (la de celebrar el contrato prometido); por tanto, es indiscutible que al no presentarse como titular del derecho de dominio, según lo exige el artículo 950 del Código Civil, no podía legitimarse en la causa por activa, para iniciar la presente acción, lo que de suyo permite concluir que la decisión del a quo estuvo acertada, toda vez que sin tal exigencia sus pretensiones no podían salir avante. Titulación Tema Descargar