TEMA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACIÓN – A partir del 14 de octubre de 2020, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004 no es posible aplicar por favorabilidad la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. / HECHOS: Para el día 08 de enero del 2019, a las 12:20 horas, transitaba por la carrera 50 con calle 29b, vehículo con placas RIC 235, conducido por el sr. JHON JAIME TORRES OSPINA, quien realizaba maniobras altamente peligrosas, a consecuencia de estas acciones produjo que la volqueta de placas WEE 150, conducida por JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO, y al no guardar distancia entre vehículos, impactó contra otro vehículo, lo que género que JULIO ANDRÉS AGUDELO SÁNCHEZ, conductor de la motocicleta de placas JEV 14D, perdiera el control de la motocicleta y sufriera graves lesiones que le produjeron su muerte.
TESIS: (…) Al respecto se advierte que, aunque de manera pacífica la jurisprudencia venía admitiendo que en los procesos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004 se aplicara por favorabilidad el contenido del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, norma que regula la extinción de la acción penal por indemnización integral, lo cierto es que en la providencia AP2671-2020, con radicación N° 53293 del 14 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia varió su postura frente a este asunto.
Concretamente, en dicha decisión se aclaró que: Sexto. En consecuencia, la Sala modificará, hacia el futuro, la línea jurisprudencial que trazó en la SP del 13 de abril de 2001, radicado 35946, para en su lugar advertir que la reparación del daño (indemnización integral), procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004, por las razones explicadas.”.
Entonces, como la anterior decisión claramente dispone que dicha modificación operará hacía futuro, y teniendo en cuenta que los hechos aquí investigados tuvieron ocurrencia el 08 de enero de 2019, fecha anterior a la emisión del proveído precitado, en este evento la Sala aplicará la jurisprudencia preexistente al acto se imputa. (…). (…) teniendo en cuenta que la presente actuación se sigue por el punible de homicidio culposo, tipo penal que expresamente se encuentra contemplado en el inciso primero del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, y a que nos encontramos en la etapa procesal idónea por cuanto no se encuentra ejecutoriada la sentencia condenatoria, estima esta Corporación que en el sub judice deviene admisible la declaratoria de la extinción de la acción impetrada.
MP. RICARDO DE LA PAVA MARULANDA FECHA: 26/06/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, lunes, veintiséis de junio de dos mil veintitrés Aprobado mediante acta número 0086 del dieciséis de junio de dos mil veintitrés Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda En virtud de la solicitud de la extinción de la acción penal elevada por el defensor técnico, se pronuncia esta Corporación sobre el fallo proferido el 21 de octubre de 2021 por el Juez Trece Penal del Circuito de Medellín mediante el cual condenó al acusado JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa equivalente a veintiséis punto sesenta y seis (26.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de privación al derecho a la conducción de vehículos automotores y motocicletas por cuarenta y ocho (48) meses e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable de la coautoría del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 2 1.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos que originaron este proceso fueron sintetizados así en el escrito de acusación: “El día ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019), a las 12:20 horas, transitaba por la carrera 50con calle 29B, el vehículo marca Chevrolet de placa RIC 235, conducido por JHON JAIME TORRES OSPINA, quien realiza maniobra altamente peligrosa como frenada brusca e inesperada e invasión de carril, lo que produjo que la volqueta de placa WEE 150, conducida por JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO, y al no guardar la distancia entre vehículos que debía ser de 25 metros, impactó contra el vehículo Samurai, lo que generó que JULIO ANDRÉS AGUDELO SÁNCHEZ, conductor de la motocicleta de placa JEV 14D, perdiera el control de la motocicleta (sic) y sufriera graves lesiones que le produjeron su muerte.
Según informe pericial de necropsia la muerte de JULIO ANDRÉS AGUDELO SÁNCHEZ se produce por Trauma Cerrado de Abdomen. Manera de muerte: Violenta – Accidente de Tránsito.” En diligencia preliminar realizada el 15 de julio de 2019 ante el Juez Once Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscal 106 Seccional de esta municipalidad les formuló imputación a los señores JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO y JHON JAIME TORRES OSPINA por la coautoría del delito de homicidio culposo, cargo que no fue aceptado por los implicados.
Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 3 El escrito de acusación fue radicado el 1° de octubre de 2019 y la formulación oral se llevó a cabo el 1° de noviembre siguiente en el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 08 de junio de 2021 y el juicio oral se instaló el 28 de julio de esa anualidad, oportunidad en la cual la Fiscalía informó sobre la celebración de un preacuerdo con el señor JHON JAIME TORRES OSPINA, convenio que fue aceptado por la judicatura y en virtud del cual se decretó la ruptura de la unidad procesal.
La vista pública continuó respecto al señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO, etapa procesal que, luego de varias sesiones, culminó el 21 de octubre, diligencia en la cual se anunció el sentido del fallo condenatorio, se corrió el traslado a las partes de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se dio lectura a la sentencia que fue objeto de impugnación por parte de la defensa técnica.
Estando en trámite el recurso de apelación en esta Corporación, el defensor del señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO, a través de comunicación digital, radicó memorial por medio del cual solicitó que en aplicación del principio de favorabilidad se decrete la extinción de la acción penal explicando que su prohijado y el otro coprocesado celebraron un acuerdo conciliatorio con las víctimas, quienes ya recibieron el pago total de la indemnización integral.
Para acreditar lo anterior, el peticionario adjuntó el acta de conciliación y los correspondientes recibos de los pagos ejecutados por transferencia electrónica. Asimismo, expresó que: (i) el señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO fue condenado por el delito de homicidio Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 4 culposo sin que concurra alguna de las circunstancias de agravación previstas en los artículos 110 y 121 del código penal;
(ii) entre JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO y otros, de una parte, y FRANCISCO JAVIER AGUDELO AGUDELO, LUZ MARY SÁNCHEZ GRISALES, CAMILA AGUDELO SÁNCHEZ Y SANTIAGO AGUDELO SÁNCHEZ, padres y hermanos del occiso JULIO ANDRÉS AGUDELO SÁNCHEZ, quienes fueron reconocidos como víctimas, de otro lado, se suscribió contrato de transacción en el que se acordó el monto de la indemnización por daños materiales y morales, lo cuales ya fueron pagados;
(iii) el procesado no ha sido beneficiado, dentro de los cinco años anteriores a la presente solicitud con la aplicación del precepto cuyo reconocimiento ahora se solicita; y (iv) la petición de extinción de la acción penal por reparación integral la formula hallándose en trámite el recurso de apelación, esto es, antes de que adquiera ejecutoria la sentencia de primera instancia. Posteriormente, el defensor aportó digitalmente los comprobantes de pago realizados por las compañías Mundial de Seguros S.A. y Liberty Seguros S.A. -como terceros civilmente responsables- y el certificado expedido por el Ministerio de Defensa Nacional en el que se da cuenta que el procesado no ha tenido ninguna preclusión por indemnización. Con la finalidad de constatar la información atrás referida, esta Magistratura se comunicó al correo electrónico de la doctora NÓRIDA NATALIA TREJOS VILLEGAS, quien actuó dentro de este trámite penal como apoderada judicial de las víctimas, solicitándosele su confirmación sobre la exactitud de los datos y de los pagos reportados por la defensa, requerimiento al cual respondió Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 5 de manera afirmativa indicando que: “manifiesto de manera libre y espontánea que las víctimas, según acta de conciliación judicial, se encuentran indemnizadas en los términos del acuerdo conciliatorio” 1. 2.
CONSIDERACIONES Siendo competente este Tribunal y teniendo en cuenta que el fallo condenatorio proferido en primera instancia por el Juez Trece Penal del Circuito de Medellín en contra del señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO no se encuentra en firme al haberse presentado recurso de apelación frente al mismo, se resolverá la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por la defensa técnica del procesado.
Al respecto se advierte que, aunque de manera pacífica la jurisprudencia venía admitiendo que en los procesos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004 se aplicara por favorabilidad el contenido del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, norma que regula la extinción de la acción penal por indemnización integral, lo cierto es que en la providencia AP2671-2020, con radicación N° 53293 del 14 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia varió su postura frente a este asunto.
Concretamente, en dicha decisión se aclaró que: “3.2. Las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 señalan las conductas, el método, la oportunidad y consecuencias que conlleva la reparación del daño, pero bajo principios distintos. Sin embargo, para 1 Correo electrónico recibido por esta Magistratura el 04 de mayo de 2023, remitido desde el e-mail abogadatrejos@gmail.com Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 6 aplicar por favorabilidad el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 e integrarlo a Ley 906 de 2004, en la SP del 13 de abril de 2001, radicado 35946, se sostuvo: “la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo.” No es una afirmación exacta.
En efecto, ese enunciado se opone a la filosofía de la Ley 906 de 2004 que pretende, según se explicó antes, con múltiples alternativas, evitar los juicios, hacer de la víctima el centro de la solución y no dejarla al margen de la terminación del conflicto. En ese sentido, la lectura de la Corte en la sentencia indicada, antepone los efectos prácticos, desconociendo el programa procesal de la reparación del daño, desarrollado, como se indicó, metodológicamente y en detalle, en la Ley 906 de 2004, según finalidades explícitas, distintas a las de la Ley 600 de 2000. … Sexto. En consecuencia, la Sala modificará, hacia el futuro, la línea jurisprudencial que trazó en la SP del 13 de abril de 2001, radicado 35946, para en su lugar advertir que la reparación del daño (indemnización integral), procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004, por las razones explicadas.” (Subrayas fuera del texto original).
Entonces, como la anterior decisión claramente dispone que dicha modificación operará hacía futuro, y teniendo en cuenta que los hechos aquí investigados tuvieron ocurrencia el 08 de enero de 2019, fecha anterior a la emisión del proveído precitado, Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 7 en este evento la Sala aplicará la jurisprudencia preexistente al acto se imputa, esto es, la referida a que: “Es criterio consolidado de la Sala que en procesos regidos por la Ley 906 de 2004 es aplicable por favorabilidad la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 (CSJ AP 13 abr. 2011, rad. 35.946;
AP 20 abr. 2016, rad. 43.984, AP 16 ago. 2017, rad. 50.334). Conforme con ese precepto, la Corte determinó que la extinción de la acción penal por indemnización integral procede cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1. Que el delito por el que se proceda sea de aquellos autorizados por el legislador en el aludido artículo 42. 2.
Que el daño ocasionado haya sido reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor o, en su defecto, que el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados. 3. Que no exista decisión de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado por la misma razón en otro proceso, dentro de los cinco años anteriores. 4.
Que la reparación se realice antes de que se profiera fallo de casación o el auto que inadmita la demanda.” 2 2Corte Suprema de Justicia, SP355-2020, radicación N° 56540 del 12 de febrero de 2020. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 8 De conformidad con lo anterior y atendiendo a (i) la certificación3 expedida por el Administrador de sistemas de Información de la SIJIN - MEVAL sobre la ausencia de decisiones preclusivas por indemnización integral a favor del señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO;
(ii) el acta de conciliación de fecha 25 de marzo de 2022, suscrita por el Juez Décimo Civil del Circuito de esta ciudad; (iii) los comprobantes de las correspondientes transferencias bancarias; y (iv) verificado el efectivo pago del valor allí acordado con la doctora NÓRIDA NATALIA TREJOS VILLEGAS, apoderada judicial de las víctimas, observa esta Colegiatura que resulta procedente la extinción de la acción penal en los términos solicitados por la defensa.
Obsérvese que, en efecto, en el acta de conciliación se lee que las partes llegan al acuerdo de que los demandados pagaran el valor de $130.000.000 a los actores –las víctimas dentro del proceso penal-, valor distribuido así: $60.000.000 a cargo de Liberty Seguros S.A., $60.000.000 por parte de Mundial de Seguros S.A., y $10.000.000 que deberán asumir los señores JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO y ANA LILIANA ARREDONDO RESTREPO, valores que fueron depositados en la cuenta bancaria de FRANCISCO JAVIER AGUDELO AGUDELO4, progenitor del occiso.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la presente actuación se sigue por el punible de homicidio culposo, tipo penal que expresamente se encuentra contemplado en el inciso primero del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, y a que nos encontramos en 3 Certificado que no riñe con la información que reposa en la Fiscalía, ello de conformidad con la respuesta ofrecida por dicho ente acusador ante el requerimiento que hizo esta Colegiatura a efectos de acreditar la exactitud de los datos allí contenidos. 4 Comprobantes que fueron aportados por el defensor con su solicitud de extinción de la acción penal.
Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 9 la etapa procesal idónea por cuanto no se encuentra ejecutoriada la sentencia condenatoria, estima esta Corporación que en el sub judice deviene admisible la declaratoria de la extinción de la acción impetrada por la defensa del señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO.
En conclusión, se declarará, por favorabilidad, la extinción de la acción penal de que trata el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 y, asimismo, se decretará la cesación del procedimiento a favor del señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO en relación con el homicidio culposo del señor JULIO ANDRÉS AGUDELO SÁNCHEZ ocurrido el 08 de enero de 2019.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por indemnización integral y, en consecuencia, se DECRETA la cesación del procedimiento a favor del señor JUAN CARLOS GALLEGO ARREDONDO por el delito de homicidio culposo del que fue víctima el señor JULIO ANDRÉS AGUDELO SÁNCHEZ en hechos ocurridos el 08 de enero de 2019.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Juan Carlos Gallego Arredondo Delito: Homicidio culposo Radicado: 05001 60 00206 2019 00329 (0323-21) 10
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado