Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000000202200732-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ricardo De La Pava Marulanda

Fecha: 2023-07-21

Sujetos procesales: IMPUTADO: Suj. Juan David Muñoz

TEMA: MANIFIESTO DE INCOMPETENCIA - puede el juez que inicialmente conoce del asunto revelar su incompetencia desde el mismo instante en que se ha presentado el escrito de acusación. / DELITOS QUE CONOCEN LOS JUECES PENALES MUNICIPALES - el mismo legislador le asignó la competencia a los jueces penales municipales para conocer de los asuntos en los que se discuta la comisión de este tipo de ilícitos. / HECHOS: En audiencia celebrada para la candelada 07 de octubre del 2022 por la judicatura el Juzgado Primero Penal Municipal, suspendió audiencia de verificación de allanamiento, al evidenciar por parte del procesado un documento que se retracta de la manifestación realizada sobre la aceptación unilateral de responsabilidad.

En continuación de diligencia para el día 21 de noviembre la Juez Primera Penal Municipal con función de conocimiento manifestó su falta de competencia, arguyendo la cuantía de los elementos objeto del hurto los cuales superan los 150 salarios mínimos legales mensuales, lo que correspondía era remitir la carpeta a los jueces penales con categoría circuito.

El Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, al estudiar la falta de competencia alegada por el primer fallador decidió decretar la nulidad de la audiencia celebrada el 22 de noviembre del 2022. TESIS: (…) La Ley 906 de 2004 adoptó una nueva figura en el contexto procesal que apunta a la definición del juez natural de conocimiento luego de la presentación del escrito de acusación, ya sea directo, con allanamiento o con celebración de preacuerdo, por parte de la Fiscalía. Es la denominada definición de competencia consagrada en el artículo 54 del texto normativo citado cuyo objetivo es que se determine de manera ágil, rápida y definitiva el juez que ha de conocer de la fase procesal de juzgamiento.

(…). (…) En este evento la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín manifestó no ser competente para conocer lo relacionado, argumentando que la cuantía objeto del ilícito escapa a su competencia ya que el valor supera los cientos cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, por lo que el conocimiento del asunto en este evento le corresponde a los jueces penales del circuito.

(…). (…) tenemos que desde el escrito de acusación se especificó el valor presuntamente obtenido con cada una de las conductas punibles, quedando claro que, según la hipótesis de la Fiscalía, por el delito de hurto calificado agravado el procesado obtuvo un incremento patrimonial de cuarenta y dos millones ciento siete mil novecientos noventa y ocho pesos ($42.107.998), cifra que no supera el límite de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020.

(…). (…) Se concluye entonces que no es por la sumatoria de todos los valores producto de las diferentes conductas punibles endilgadas que se define la competencia, sino que para ello debe hacerse la respectiva particularización de cada uno de los tipos penales que conforman la calificación jurídica para poder asumir o rechazar el conocimiento del asunto puesto a consideración. De conformidad con lo anterior, en este caso concreto la competencia escapa a los jueces con categoría circuito y se ubica en el juez penal municipal al tratarse de un asunto que contiene (i) un punible atentatorio contra el patrimonio económico que no supera el límite de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, y (ii) dos delitos enlistados en el Título VII Bis del código penal.

MP. RICARDO DE LA PAVA MARULANDA FECHA: 21/07/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, viernes, veintiuno de julio de dos mil veintitrés Aprobado mediante acta número 0104 Magistrado Ponente Dr. Ricardo de la Pava Marulanda De conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, de plano resuelve la Sala lo que en derecho corresponde respecto de la declaración de incompetencia que hizo la señora Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín para conocer de este proceso.

Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 2 ANTECEDENTES El Fiscal 226 Seccional de Medellín sintetizó así los hechos en el escrito de acusación: El Gerente Regional de INCOCRÉDITO pone en conocimiento situaciones ilegales que se vienen presentando en territorio colombiano, especialmente en la ciudad de Medellín, donde gran cantidad de establecimientos de comercio se están creando y afiliando al sistema de pagos por datafonos móviles, establecimientos que una vez creados y afiliados a este sistema de pagos por datafonos inmediatamente comienzan a facturar grandes sumas de dinero, a realizar gran cantidad de transacciones con tarjetas internacionales, nacionales, transacciones que en su mayoría resultan rechazadas y declinadas al presentar dichas tarjetas alertas por hurto, bloqueo, por superar cupo, saldo insuficiente, múltiples transacciones respecto de una misma tarjeta y por varias cuantías, comportamiento que no resulta usual y regular y que por lo tanto generó la alerta de las Entidades bancarias e investigaciones por parte de INCOCRÉDITO.

Dichas investigaciones generaron la conclusión de que gran cantidad de dichos establecimientos resultaban presuntamente ser el último paso de una cadena criminal, pues eran creados en su gran mayoría para la obtención de datafonos móviles por la agilidad y facilidad de su desplazamiento para realizar transacciones en cualquier lugar y a cualquier hora, facilitándose los mismos para fines ilícitos por parte de grupos criminales pues cantidad considerable de las transacciones exitosas provenían de tarjetas que habían sido hurtadas a extranjeros en la ciudad de Medellín, extranjeros que habían sido objeto de atracos, de suministro de sustancias tóxicas, transacciones consistentes en compras realizadas en dichos establecimientos en tiempo muy inmediato al hurto, establecimientos fachada o no pero que en todo caso no cumplían con la verificación de la identidad del cliente, luego de Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 3 lo cual resultaba realizada la transacción. Finalmente las investigaciones permiten advertir la existencia de una cadena criminal en donde de manera inicial se da el hurto a extranjeros o Nacionales, en la mayoría de los casos por atraco con o sin dopamiento, hurto de sus bienes así como tarjetas débito y crédito las cuales resultan necesarias en dichos hurtos para efectos de realizar el hurto de sumas considerables o compras cuantiosas en establecimientos de comercio que pueden hacer o no parte de la cadena delictiva.

Acto seguido se da el traslado de las tarjetas hurtadas a un punto en donde se encontrarían los datafonos móviles congregados al servicio de quien realizaría en tiempo record las transacciones ilícitas y finalmente se realiza la transacción con la cual los cuantiosos activos de las víctimas son desplazados a favor de un tercero o incluso las tarjetas son utilizadas en ocasiones por los latrocidas para realizar compras de carácter personal.

Como se indicó, la primera etapa de esa cadena criminal consiste en la ejecución del hurto de dichos extranjeros que se encuentran en la ciudad de Medellín, extranjeros que son contactados a través de redes como Tinder, desde un perfil de WhatsApp a través del cual se desarrollan conversaciones con éstos para finalmente acordar un encuentro íntimo, el cual en la mayoría de los casos sucede en las suites de los hoteles donde se encuentran alojados o en los apartamentos que tienen rentados.

Una vez la mujer o mujeres llegan al lugar, aprovechando un descuido de sus víctimas, les suministran una sustancia con efecto dopante, sustancia que afecta el sistema nervioso produciendo una excesiva somnolencia, debilidad muscular dificultad en los reflejos, hipotonía, estado al que son inducidos para hurtar sus pertenencias como reloj, ropa, tablets, computadores, celulares y sus tarjetas débito y crédito.

En esta primera etapa intervienen entre otras mujeres YOLIMA ORTEGA MONTOYA, quienes se encuentran a veces acompañadas de otros sujetos que apoyan en la actividad de despojo y posterior realización de transacciones, compras cuantiosas o retiros de sumas de dinero en cajeros electrónicos. Dentro de las víctimas que Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 4 hacen parte de la investigación se encuentra la que a continuación se relaciona, cuyo hecho se le endilga a los aquí indiciados de la siguiente manera: ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ identificado con cédula dominicana 031- 0502851-2 pasaporte Nro.

RD5553750, quien denunciara el hecho bajo el número de Noticia 050016000206202100174, CONEXADA AL PRESENTE, quien fuera víctima de hurto en las siguientes circunstancias: El señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ viaja a Colombia por razones de turismo y trabajo, llegando a principios de diciembre de 2020 a la ciudad de Medellín, hospedándose en diferentes hoteles, para el 24 de diciembre de 2020 reservó habitación en el Hotel Estellar Milla de Oro, ubicado en calle 3 Sur Nro. 43 A 64, sector Poblado atendiendo a que se daría la celebración de San Silvestre.

Al ser cancelada por motivos de toque de queda en razón de la pandemia generada por el Covid-19, decide llamar a YOLIMA ORTEGA MONTOYA a quien conoció a través de Tinder y que en dichas conversaciones se le había presentado como CAROLINA, acuerdan que ella iría hasta el hotel llegando a eso de las 22 horas aproximadamente. Al llegar y realizar el procedimiento de registro YOLIMA le informa no portar su documento de identidad, sin embargo, ante la necesidad del mismo para su registro posteriormente le envía a este una foto de cédula de ciudadanía Nro. 101430517 a nombre de DANIELA GONZALEZ RODRIGUEZ, foto que él envía para el correspondiente registro.

El denunciante la lleva a cenar en el restaurante del hotel, platican y luego suben a la habitación, lugar en el que bailan y platican por buen tiempo, beben vino para finalmente ella ofrecerse a realizarle un masaje ya que él siente un cansancio insostenible, él se acuesta ella le masajea el cuello siendo lo último que él recuerda ya que pierde el conocimiento para venir a despertarse al día siguiente al medio día, cuando recibe llamada del hotel preguntándole por la extensión o no de su estadía allí. Es ahí cuando advierte que YOLIMA ORTEGA no estaba y había sido hurtado por ésta.

Los bienes hurtados son los siguientes: Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 5 -un teléfono celular marca One Plus A6013, valorado en 750 dólares. ($2.611.882, precio dólar a dicha fecha $3.482.51). -laptop marca Dell Vostro valorado en 600 dólares ($2.089.506, precio dólar a dicha fecha $3.482.51). -Reloj Valorado en 2.000 dólares.

($6.065.020, precio dólar para la fecha $3482.51). -9.000 dólares en efectivo ($31.342.590, precio dólar para la fecha $3482.51). -tarjeta crédito del Banco Popular de República Dominicana finalizada en 2696. -tarjeta de crédito del Banco Popular de República Dominicana Nro. 4173970019530408. -tarjeta de crédito del Banco Scotiabank de República Dominicana Nro. 4090451010068565.

Para un total hurtado de: $42.107.998. Ahora, una vez son hurtadas dichas pertenencias, en tiempo record para ese mismo 25/12/2020, con sus tarjetas de crédito hurtadas, se realizaron las siguientes transacciones –compras con el establecimiento de comercio DISTRIBUCIONES HD identificado con Nit Nro. 1020480518-5, ubicado en el centro comercial EL DIAMANTE de la ciudad de Medellín, Calle 51.Nro. 73-134, el cual para dicha fecha no se encontraba abierto al público por tratarse de día festivo.

Las compras se realizan de la siguiente manera:  Con su tarjeta de crédito finalizada en 2696 del Banco Popular se realizan dos compras: - la compra con referencia 7446846PTAG7HH1SL por la suma de 1.737.49 dólares ($6.070.390, precio dólar para la fecha: $3493.77). –una segunda compra con referencia 7446846PTAG7HH24P por la suma de 285,26 dólares ($996.633, precio dólar para la fecha $3493.77).  Con su tarjeta crédito Nro. 4173970019530408, se realizan tres compras: -la primera de ellas por valor de 565,74 dólares.

($1.976.565, precio dólar para la fecha $3494,77) -una segunda compra por la suma Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 6 de 1.150,57 dólares. ($4.020.000, precio dólar para la fecha $3493,77). –una tercera compra por la suma de 1.742.27 dólares ($6.087.000, precio dólar a dicha fecha $3493.77).

Para un total de compras por la suma de $19.150.588. Compras realizadas aprovechando que el denunciante se encontraba aún dormido y sus tarjetas no habían sido bloqueadas. De la misma manera se produjo el hurto de sus criptomonedas, activos que fueron transferidos desde sus billeteras electrónicas, sin su conocimiento y sin su consentimiento, con acceso abusivo a su cuenta de correo electrónico aldovargascruz@gmail.com y a sus cuentas de BINANCE y BITSTAMP, hurto realizado de la siguiente manera: Tanto en su celular one plus A6013 como en su laptop se encontraba registrada su cuenta de correo electrónico, así como se encontraban sus billeteras de BINANCE Y BITSTAMP, donde tenía alojadas sus criptomonedas.

Una vez se despierta y advierte el hurto de su laptop y celular, baja al lobby para acceder a su cuenta de correo electrónico aldovargascruz@gmail.com, cuenta enlazada con el manejo o movimiento de sus criptomonedas en ambas plataformas, al ingresar advierte que todo se encontraba bien, cierra cesión y olvida modificar su contraseña. Ya para el día siguiente 26/12/2020 al tratar de ingresar de nuevo advierte que había perdido el dominio de la cuenta y desde otra cuenta de correo electrónico suya avargas@webmarketingideas.net envía mensaje a su cuenta ya referida ofreciendo dinero por el regreso de sus pertenencias, obteniendo respuesta en la que le precisaban cual sería la suma ofrecida, al indicarles que entregaría mil dólares cierran cualquier tipo de comunicación. El señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ contaba con la cantidad de 4764,04118 ETC en su billetera de BINANCE, que fueron hurtadas a Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 7 través de las siguientes acciones que constituyen el acceso abusivo a sistema informático del que fuera víctima ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ:  Para el día 25/12/2020 a las 16:32:59 UTC (hora colombiana 11:32:59) desde la dirección IP 191.156.1.233 y desde el celular one plus de la víctima se accede a la cuenta de BINANCE de la víctima y se realiza la acción de restablecer contraseña o clave de acceso.  Para el mismo día a las 16:34:49 UTC (hora colombiana 11:34:49) y desde la misma dirección IP, desde el mismo dispositivo de la víctima, se accede nuevamente a la cuenta de BINANCE de la víctima solicitando restablecer la contraseña o clave de acceso.

Informándose que una vez restablecida la contraseña se bloquearía la cuenta por un espacio de 24 horas.  Ya para el mismo día, desde la misma dirección IP, desde el mismo dispositivo de la víctima ONE PLUS A6013, a las 16:35:50 UTC (hora colombiana 11:35:50) es restablecida y modificada la contraseña exitosamente para acceder a la cuenta de BINANCE de la víctima, haciéndose posible el uso de la misma en un término de 2 horas.

La víctima ya había perdido el dominio de su cuenta de correo electrónico y del acceso a su billetera electrónica, hecho del que viene a darse cuenta para el 26 de diciembre de 2020, enviándose por parte de dicha plataforma la notificación de ingreso exitoso realizado desde la cuenta de correo electrónico asociada aldovargascruz@gmail.com a las 16:36:13 UTC y desde la misma dirección IP ya indicada y que no pertenece a la víctima.

A dicha fecha y hora, ya se había accedido exitosamente a la cuenta de Binance de la víctima, de manera ilícita y abusiva, sin su conocimiento y consentimiento y se le habían modificado los datos por la víctima registrados para hacer de ese ingreso una acción exitosa, encontrándose notificado quien ya se encontraba en poder o dominio de la cuenta de correo electrónico de ALDO VARGAS CRUZ asociada a la cuenta de BINANCE.

Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 8  Se realiza un nuevo acceso abusivo e ilícito a la cuenta de BINANCE el 25/12/2020 a las 16:40:53 UTC (Hora colombiana 11:40:53) desde la dirección IP 200.88.239.83, Ahora bien, una vez modificada la contraseña de la cuenta de binance y con dominio absoluto de la cuenta de correo electrónico asociado al manejo de dicha cuenta aldovargascruz@gmail.com, realizan la siguiente acción de hurto:  Para el 25/12/2020 nuevamente desde la dirección Ip 191.156.1.233 a las 17:00:37 UTC, (hora colombiana 12:00:37) se ingresa de nuevo a la cuenta de BINANCE, en esta oportunidad para intentar retirar las criptodivisas allí contenidas y enviarlas a otra dirección de depósito o billetera electrónica, en este caso se intentó retirar las 4764.04118 ETC (ethereum classic) a la dirección 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, sin resultado positivo.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:01:07 UTC (hora colombiana 12:01:07). se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:03:00 UTC (hora colombiana 12:03:00). se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:04:33 UTC (hora colombiana 12:04:33). se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:05:38 UTC (hora colombiana 12:05:38) se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.

Atendiendo a los resultados negativos tras varios intentos de retirar las ETC a la cuenta de depósito ya indicada, se intenta de nueva cuenta realizar el retiro de las ETC pero ya por una cuantía inferior: 1000.05118 ETC a la cuenta de depósito 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, acción Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 9 que se intenta el mismo 25/12/2020 a las 17:11:10 UTC (hora colombiana 12:11:10), desde la dirección IP 191.156.1.233, ya varias veces utilizada, acción con resultados negativos.  Para la misma fecha, desde la misma dirección IP, y a las 17:19:42 UTC (hora colombiana 12:19:42) se intenta de nuevo retirar la misma cantidad de criptomonedas y a la misma dirección de depósito con resultados negativos.  La acción se repite desde la misma dirección IP, y a las 17:20:43 UTC (hora colombiana 12:20:43) con iguales resultados negativos.  Con iguales resultados negativos de nueva cuenta se accede e intenta realizar el retiro de la misma cantidad desde la misma dirección IP y a la misma dirección de depósito, a las 17:21:49 UTC (hora colombiana 12:21:49).  Con iguales resultados negativos de nueva cuenta se accede e intenta realizar el retiro de la misma cantidad desde la misma dirección IP y a la misma dirección de depósito, a las 17:35:27 UTC (hora colombiana 12:35:27).  Con iguales resultados negativos de nueva cuenta se accede e intenta realizar el retiro de la misma cantidad desde la misma dirección IP y a la misma dirección de depósito, a las 17:36:35 UTC (hora colombiana 12:36:35).

Luego entonces tras varios intentos negativos, olvidando que la cuenta se encontraba bloqueada por un término de 24 horas luego del cambio de contraseña exitosa. Se enlaza un nuevo dispositivo y de nueva cuenta se accede abusivamente e ilícitamente para intentar realizar el retiro de las ETC de la víctima depositadas en su cuenta de BINANCE, acción que ya para el 26 de diciembre de 2020 desarrolla así:  Para el 26/12/ 2020 a las 03:46:30 UTC (hora colombiana 10:46:30), desde la dirección IP 181.51.32.211, se solicita el retiro de las Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 10 4764.05118 ETC de titularidad de la víctima a la cuenta de depósito Nro. 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, acción que resulta negativa.

Acción que se repite para el mismo 26/12/2020 a las 4:53 am con resultados negativos.  Ya para ese mismo 26/12/2020 a las 22:03:52 UTC (hora colombiana 17:03:52) se accede nuevamente a la plataforma y se solicita el retiro de las 4764.05118 ETC de la víctima a la cuenta de depósito 0x9fCcb57229EeD11a3488aB4F7bfA32B60388d87e. con resultados negativos.

Habiéndose accedido desde la dirección Ip 207.244.109.180.  Ya finalmente para el 26/12/2020 entre las 22:05:25 y 22:07:32 UTC (hora colombiana entre 17:05:05 y las 17:07: 32) desde la dirección IP 207.244.109.180 se solicita nuevamente el retiro de las 4764.05118 ETC de la víctima a la cuenta de depósito 0x9fCcb57229EeD11a3488aB4F7bfA32B60388d87e de BINANCE, acción con resultados positivos.

Siendo retiradas las 4764.05118 ETC de la billetera de BINANCE de la víctima a la cuenta de depósito ya indicada, transacción identificada con el número tx id 0xf5e000ea22cb16b1492154a54e0bc15c798a9c16ff1ce09b36de30a7eb 16 7d8a. De dicha transacción se genera notificación al correo de la víctima, respecto del retiro exitoso de sus criptodivisas, en total 4764.04118000 ETC (suma final del traslado luego del cobro de comisiones y demás).  Una vez se han recibido en dicha cuenta de depósito de BINANCE las ETC de titularidad de la víctima, para el 27/12/2020 a las 04:02:16 UTC (hora colombiana 23:02:16 del 26/12/2020) se accede de nuevo a la cuenta de BINANCE de la víctima, para cambiar la contraseña de acceso, acción que se realiza desde la dirección Ip 181.49.201.225.

Acción que se repite para la misma fecha y desde la misma dirección Ip a las 4:05:24 UTC (hora colombiana 23:05.24 del 26/12/2020), a las 4:08:06 UTC (hora colombiana 23:08:06 del 26/12/2020).  Para el 27/12/2020 a las a las 4:15:14 UTC (hora Colombiana 23:15:14 DEL 26/12/2020) se accede de nuevo de manera abusiva a la Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 11 cuenta de BINANCE de la víctima, desde la dirección IP 181.49.201.225, habiéndose generado la alerta de acceso exitoso para la misma fecha a las 4:18:29 UTC (hora colombiana 23:18:29).

Ingreso que se realizó desde la cuenta de correo eléctrico de la víctima aldovargascruz@gmail.com  Para el 27/12/2020 a las 4:15:55 UTC (hora colombiana 23:15:55 del 26/12/2020) se accede de nueva cuenta abusivamente a cuenta de BINANCE de la víctima y se enlaza de nuevo el dispositivo móvil de la víctima ONE PLUIS A6013, acción desarrollada desde la dirección IP 181.49.201.225 y desde allí se accede constantemente a la cuenta de BINANCE de la víctima en las siguientes horas y desde la misma dirección IP a las 4:18:29 UTC, a las 21:24:48 UTC, a las 21:22:45 UTC, a las 4:23:39 UTC, a las 23:25:34 UTC (este último en el cual se enlaza un nuevo dispositivo Android, ya no de la víctima).

Ahora bien, dichas Ethereum Classic hurtadas al señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ, desde su billetera electrónica en BINANCE, no se quedaron alojadas o tuvieron como destino final la dirección de depósito de BINANCE 0x9fCcb57229EeD11a3488aB4F7bfA32B60388d87e, ya que dichas criptomonedas desde allí fueron divididas en dos partes (3.013,99 ETC y 1.750 ETC respectivamente) hacia dos cuentas de depósito en BINANCE: a. 0x18fbf63872ed0b1545429442425b6e16e200ad57 b. 0x2ab27628da85db9be9f27c1145d785fa930e1810 A través de dos transacciones del 29 de diciembre de 2020 a las 00:42:20 UTC (hora colombiana 19:42:20 del 28 de diciembre de 2020).

Ahora bien, una vez ambas cuentas reciben las ethereum classic de ALDO RAFEL VARGAS CRUZ, de nueva cuenta retiran las criptodivisas y las envían a una sola cuenta de depósito en binance, a través de dos transacciones identificadas así: - 0x8b32bbf7632248819c799ae546684a8986d1546c7cc1bae55de9f87a7c 974a83 con la cual se trasladan 3.01399979000 ETC el 29/12/2020 a las Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 12 04:18:48 UTC (hora colombiana 23:18:48 del 28/12/2020). - 0xbdfc4979b4c4b321b9148c4519d827142c7c6718fe31712cd37042e613 f7d525 con la cual trasladan 1.74999968500 ETC el día 29/12/2020 a las 4:36:41 UTC (hora colombiana 28/12/2020 a las 23:36:41).

Destino final la dirección de depósito de BINANCE Nro. 0xC8e46B73915EC478fD830e35ad458A8d1f3770eD, cuenta de depósito titularidad de JUAN SEBASTIAN DUARTE MONSALVE indiciado, quien no solo recibe las criptodivisas hurtadas el 26/12/2020 a ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ sino también participa en el desapoderamiento de las mismas y en acceso abusivo de la cuenta y correo electrónico de la víctima, así como ejerce actos de disposición de las mismas mediante transferencias realizadas con posterioridad.

Ahora bien, el señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ es víctima igualmente del hurto de sus criptodivisas que se encontraban contenidas en la billetera de Bitstamp en la cual estaban depositados 1.08330992 BTC (bitcoins), 113,70556 ETH (ethereum). Hurto que se realizara de la siguiente manera: La cuenta de BITSTAMP del señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ se encontraba asociada a la cuenta de correo electrónico aldovargascruz@gmail.com y registradas en su celular One Plus A6013 y su laptop. Para el hurto de sus criptodivisas realizan las siguientes acciones:  El día 26/12/2020 siendo las 4:40 de la madrugada se realiza la solicitud de restablecimiento (cambio) de contraseña de la cuenta de BITSTAMP por parte de los latrocidas en dicha plataforma y utilizando el correo de la víctima ya relacionado y asociado al manejo de su billetera electrónica.

Dicha acción se realiza desde la dirección IP 181.51.32.211, contraseña restablecida con éxito.  Ese mismo 26/12/2020 a las 4:53 am, desde la dirección IP 181.51.32.211, se solicita a la plataforma BITSTAMP el retiro de 113.72556368 ETH (Ethereum) de la víctima y para ello se solicita Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 13 registrar en la lista la dirección de depósito 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, a la cual irían dirigidas, ( perteneciente a la billetera Blockchain), Acción realizada con éxito, dicha cuenta de depósito queda registrada en la lista blanca de dicha billetera.

Retiro que se hace efectivo ese mismo 26/12/2020 a las 4:54 de la madrugada, a través de la transacción con Id: 0x681b37eaf412826825f3acca778cbf66ffbf83d28ec55b8056f53dd08924 05c1, siendo despojado el señor VARGAS CRUZ de sus ETH (ethereum). Posteriormente desde esta billetera receptora de los ETH de la víctima, fueron distribuidos los Ethereum robados en múltiples depósitos pequeños a Blockchain desde el 26/12/2020 a las 6:26:16 am hasta el 4/06/2021 a las 13:56:23.

(40 direcciones de depósito a través de blockchain.com). titular por ahora en proceso de identificación.  De igual manera se accede a la plataforma y se registra en la lista blanca de la billetera la dirección de depósito 37S6z5dXzkLiPKbpb7mRqFq3XsGR5kgL3G (de Coinsenda) a la cual se solicita se depositen los 1.08380992 BTC (bitcoins) de la víctima, quedando con éxito registrada dicha dirección o cuenta de depósito.

Acción realizada el 26/12/2020 a las 5:33 de la madrugada, desde la dirección IP 181.51.32.211. Retiro de BTC que se hace efectivo ese mismo 26/12/2020 a las 5:45 am, a través de la transacción con Id: 1c80431f770213b7858143bd934c587bf6aa5410c0c7bd517a5eae716a94 bf c. Siendo despojado el señor VARGAS CRUZ de sus BTC. (bitcoins). Una vez se ha realizado el desapoderamiento de los BTC se accede de nuevo a la plataforma o billetera BITSTAMP y se procede a eliminar la nueva dirección de depósito de la lista Blanca con la finalidad de borrar el rastro del destino final de los BTC.

Acción generada con éxito. Ahora bien, la dirección de depósito 37S6z5dXzkLiPKbpb7mRqFq3XsGR5kgL3G de Coinsenda, es de titularidad de JUAN DAVID MUÑOZ identificado con c.c. 1.037.391.321, quien recibe los BTC de titularidad de ALDO RAFAEL ese mismo Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 14 26/12/2020 a las 7:21:17, y quien luego de recibirlos desde la misma fecha comienza a disponer de los mismos a través de múltiples retiros de dinero desde su cuenta Nequi Nro. 3175527655 enlazada con el intercambio de divisas de dicha plataforma COINSENDA y múltiples transferencias a otras cuentas Nequi y Bancolombia.

Siendo éste quien se apodera de los BITCOINS de la víctima y accediera a su correo electrónico y cuenta de BITSTAMP para hacer efectivo el retiro de las mismas. Es así entonces como ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ es despojado de 4764.04118 ETC, de su billetera de BINANCE, que ostenta un valor en pesos conforme el valor del dólar para la fecha de los hechos en la suma de $97.231.966.2451, al año 2022 en $521.216.620.824.

Ahora bien, ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ es despojado de su billetera de BITSTAMP de 113.70556 ETH, que en pesos para la fecha de los hechos corresponde a la suma de $252.888.454.716 y para el año 2022 por valor de $1.202.715.221,28 y así mismo es despojado de 1.08330992 BITCOINS que en pesos corresponde a la suma de $100.125.558, al año 2022 $158.670.608.71.” En audiencia celebrada el 05 de agosto de 2022 ante la Juez Séptima Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, al haberse declarado la legalidad de los procedimientos de captura, la Fiscalía 226 Seccional de esta ciudad dio traslado a los señores JUAN DAVID MUÑOZ, JUAN SEBASTIÁN DUARTE MONSALVE y YOLIMA ORTEGA MONTOYA del escrito de acusación, bajo los parámetros de la Ley 1826 de 2017, en el que se les endilgó la coautoría en la comisión de la conducta punible de hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con transferencia no consentida de activos agravada (en concurso Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 15 homogéneo y sucesivo) y acceso abusivo a un sistema informático agravado (modalidad en delito continuado) –artículos 239 inciso 1°, 240 # 2°, 241 # 10, 269J inciso 3°, 269A y 269H # 5° del código penal-, cargos que fueron aceptados únicamente por el señor DUARTE MONSALVE, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal.

El 10 de agosto siguiente, el señor JUAN DAVID MUÑOZ, coadyuvado por sus defensores, presentó memorial por medio del cual expresó que de manera libre, consciente y voluntaria tenía la intensión de allanarse a los cargos en el escrito de acusación trasladado por la Fiscalía. Sin embargo, en el expediente obra otro documento en el que el referido procesado se retracta de la manifestación realizada sobre la aceptación unilateral de responsabilidad, rectificación que verbalizó en la audiencia de verificación de allanamiento instalada el 07 de octubre de 2022 en el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, agregando el defensor que cuenta con elementos con los que estima que puede ejercer una buena labor defensiva, además de que resaltó la falta de protección personal para su prohijado y su familia y el cambio exorbitante en el valor de la retribución económica que tendría que asumir para obtener las rebajas de pena a las que hubiera lugar.

La judicatura de primera instancia suspendió la audiencia con el fin de analizar la procedencia de la retractación expresada por el señor MUÑOZ; y el 21 de noviembre siguiente, al instalarse nuevamente la diligencia, la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad manifestó su falta de Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 16 competencia aduciendo que como la cuantía de los elementos objeto del hurto superan los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues la cifra consolidada esta alrededor de los seiscientos millones de pesos ($600.000.000), lo que correspondía era remitir la carpeta a los jueces penales con categoría circuito.

En virtud de lo anterior, el asunto fue repartido al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, cuyo titular se declaró impedido de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 del código de procedimiento penal, aduciendo haber resuelto el recurso de alzada interpuesto contra la decisión adoptada el 28 de diciembre de 2022 por la Jueza Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín respecto a una solicitud de libertad por vencimiento de términos, por lo que la actuación pasó a conocimiento del juzgador que sigue en lista.

A su vez, el Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín aceptó el impedimento manifestado por su homólogo Veintiséis, y al estudiar la falta de competencia alegada por la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento, decidió decretar la nulidad de la audiencia celebrada el 22 de noviembre de 2022 por dicha funcionaria atendiendo a que en esa oportunidad ésta señaló que notificaba el proveído en estrados y contra el mismo procedían los recursos de ley, cuando tal decisión no es susceptible de impugnación sino que lo que correspondía era otorgarle el uso de la palabra a cada una de las partes para que se pronunciaran sobre las manifestaciones de incompetencia. Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 17 Concretamente, razonó el funcionario que en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, la Corte Suprema de Justicia a partir advirtió que “para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática”, por ello, cuando de manera oficiosa el juez declara la incompetencia para conocer del asunto, como ocurrió en el presente evento, es necesario correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre ese tópico, y si no hay discrepancia, esto es, al existir consenso entre todos, deberá proceder a remitirse el juez que le corresponda conocer del mismo.

Agregó que dicho trámite es esencial no solo porque delimita a quien debe remitirse el asunto, esto es, al juez que deba asumir el conocimiento o al superior funcional, según el caso, sino también porque dicho procedimiento estipulado por vía jurisprudencial constituye una garantía al contradictorio, donde cada una de las partes e intervinientes tendrán la oportunidad de referirse a los motivos que tuvo en cuenta el juez para indicar porque no era competente para seguir conociendo del asunto, pues no obrar de dicha manera vulnera el debido proceso.

Finalmente, el 07 de julio de 2023, la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín instaló la audiencia en la que le concedió la palabra a los asistentes para que se pronunciaran respecto a la teoría del despacho sobre la incompetencia para tramitar este proceso, obteniendo convalidación de su postura solo por la señora defensora, pues tanto la delegada de la Fiscalía como el apoderado de la víctima discreparon de la Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 18 argumentación ofrecida en torno al valor total del atentado contra el patrimonio económico.

Por lo anterior, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se defina la competencia para tramitar la fase de juzgamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Ley 906 de 2004 adoptó una nueva figura en el contexto procesal que apunta a la definición del juez natural de conocimiento luego de la presentación del escrito de acusación, ya sea directo, con allanamiento o con celebración de preacuerdo, por parte de la Fiscalía. Es la denominada definición de competencia consagrada en el artículo 54 del texto normativo citado cuyo objetivo es que se determine de manera ágil, rápida y definitiva el juez que ha de conocer de la fase procesal de juzgamiento.

Según este precepto, puede el juez que inicialmente conoce del asunto revelar su incompetencia desde el mismo instante en que se ha presentado el escrito de acusación. En este evento la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín manifestó no ser competente para conocer lo relacionado con el señor JUAN DAVID MUÑOZ argumentando que la cuantía objeto del ilícito escapa a su competencia ya que el valor supera los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, por lo que el conocimiento del asunto en este evento le corresponde a los jueces penales del circuito.

Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 19 Pues bien, de conformidad con el numeral 5° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Corporación para definir el asunto y desde ya habrá de decirse que no le asiste razón a la funcionaria judicial que se declara incompetente por las siguientes razones: De conformidad con el numeral 5º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente la Sala para definir el asunto y desde ya habrá de decirse que no le asiste razón a la funcionaria judicial que se declara incompetente por las siguientes razones: El escrito de acusación que radicó la Fiscalía, en el que se ratificó la calificación jurídica que se le atribuyó al señor MUÑOZ en la formulación de imputación, se especificaron las conductas punibles con base en las cuales se edificó la tesis incriminatoria, así: “1.

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, cometido en la persona de ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ, en la noche del 24 de diciembre de 2020, amanecer 25 del mismo mes y año, delito consagrado de la siguiente manera y respecto de las pertenencias que el mismo tenía consigo en la habitación del Hotel. (valor hurto: $42.107.998)

2. CONCURSO HOMOGENEO SUCESIVO DE TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS AGRAVADA, correspondiente a los eventos: a. Transacciones realizadas con el establecimiento DISTRIBUCIONES HD el 25 de diciembre de 2020. (5 eventos- transacciones por un valor de $19.150.588). Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 20 b. Transferencia de las 4764,04118 ETC alojadas en la billetera de BINANCE de la víctima.

Realizado entre 25 y 29 de diciembre de 2020. (valor en $521.216.620.824). c. Transferencia de los 1.08330992 BITCOINS alojados en la billetera de BITSTAMP. Realizado entre el 25 y 29 diciembre de 2020. (valor en $158.670.608.71.).

3. ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO AGRAVADA en forma continuada. realizado desde el día 25 de diciembre de 2020 al 29 de diciembre de 2020. Respecto de la cuenta de correo electrónico aldovargascruz@gmail.com de titularidad de la víctima.” 1 (Negrillas fuera del texto original). Así las cosas, tenemos que desde el escrito de acusación se especificó el valor presuntamente obtenido con cada una de las conductas punibles que se le atribuyen al señor JUAN DAVID MUÑOZ, quedando claro que, según la hipótesis de la Fiscalía, por el delito de hurto calificado agravado el procesado obtuvo un incremento patrimonial de cuarenta y dos millones ciento siete mil novecientos noventa y ocho pesos ($42.107.998), cifra que no supera el límite de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020.

Y frente al punible de transferencia no consentida de activos, regulado en el artículo 269J del código penal, adicionado por la Ley 1273 de 20092, más allá de que pudiera pensarse que se trata de un delito pluriofensivo por cuanto para su estructuración 1 Escrito de acusación, acápite “DE LA CONDUCTA POR LAS QUE SE LES ACUSA” obrante a folios 9 y 10. 2 Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 21 debe evaluarse el elemento del ánimo de lucro, lo cierto es que el mismo legislador le asignó la competencia a los jueces penales municipales para conocer de los asuntos en los que se discuta la comisión de este tipo de ilícitos, pues el actual artículo 37 del código de procedimiento penal estipula: “ARTÍCULO

37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces penales municipales conocen: 1. De los delitos de lesiones personales. 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. 3. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> De los procesos por delitos que requieren querella, aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.

La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto. 4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. 5. De la función de control de garantías. 6. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 1273 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:> De los delitos contenidos en el título VII Bis 7. <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De los delitos contra los animales.” (Negrilla fuera del texto original) Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 22 Entonces, tenemos que, según el escrito de acusación, el único tipo penal que se encuentra enlistado dentro del “Título VII.

Delitos contra el patrimonio económico” es el hurto calificado agravado consagrado en los artículos 239 inciso 1°, 240 # 2°, 241 # 10, del código penal, conducta que se estima consumada en un valor de cuarenta y dos millones ciento siete mil novecientos noventa y ocho pesos ($42.107.998), suma que no supera el tope fijado en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 906 de 2004.

Adicionalmente, los otros dos injustos atribuidos al señor JUAN DAVID MUÑOZ, estos son, transferencia no consentida de activos agravada y acceso abusivo a un sistema informático agravado –artículos 269J inciso 3°, 269A y 269H # 5° del código penal- hacer parte del “Título VII BIS. De la protección de la información y de los datos”, lo que quiere decir que, de conformidad con el numeral 6° del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, dichos delitos también son competencia del juez penal municipal.

Se concluye entonces que no es por la sumatoria de todos los valores producto de las diferentes conductas punibles endilgadas que se define la competencia, sino que para ello debe hacerse la respectiva particularización de cada uno de los tipos penales que conforman la calificación jurídica para poder asumir o rechazar el conocimiento del asunto puesto a consideración. De conformidad con lo anterior, en este caso concreto la competencia escapa a los jueces con categoría circuito y se ubica en el juez penal municipal al tratarse de un asunto que Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 23 contiene (i) un punible atentatorio contra el patrimonio económico que no supera el límite de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, y (ii) dos delitos enlistados en el Título VII Bis del código penal.

Así las cosas, se remitirá la presente carpeta a la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín para que continúe con el conocimiento del asunto. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE DEFINIR la competencia para conocer de la conducta delictiva de hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con transferencia no consentida de activos agravada y acceso abusivo a un sistema informático agravado por la que se presentó acusación en contra del señor JUAN DAVID MUÑOZ, asignándola a la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, funcionaria a quien se le devolverá la actuación para lo de su cargo.

Informar de esta decisión al señor Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín. Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23) 24 SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado