1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 566 Radicación: 41001-31-03-003-2022-00180-01 Ref. Proceso de Nulidad de Contrato de Arrendamiento promovido por LASTENIA BAHAMÓN DE GARCÍA en frente de ÓSCAR JAVIER GARCÍA SAENZ Neiva, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) El apoderado judicial de la parte demandante, mediante correo electrónico del día 13 del corriente mes y anualidad, solicitó a este despacho proceder a desatar el recurso impetrado, ya que se van a cumplir 10 meses sin pronunciamiento alguno, lo cual genera preocupación en su poderdante, una persona de 93 años que espera se resuelva la situación de su inmueble.
Para resolver se precisa que el presente proceso está a cargo de esta Judicatura desde el 6 de septiembre de 2022, para desatar la alzada interpuesta por la parte actora en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, mediante el cual rechazó la demanda por no haber sido subsanada. Es de advertir, que si bien esta Judicatura aun cuando resuelve los procesos de una manera ágil y oportuna, debe respetar los turnos asignados a cada proceso de conformidad a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, en el entendido que la Corte Radicación: 41001-31-03-002-2019-00233-01 2 Constitucional lo considera como una herramienta que permite respetar el debido proceso, el derecho a la igualdad y el efectivo acceso a la administración de justicia de los usuarios, ya que dicho mecanismo evita que el operador jurisdiccional establezca criterios subjetivos que puedan anticipar o posponer los asuntos a su propio arbitrio1.
Ahora, el abordamiento de los asuntos ordinarios en materia civil, familia y laboral, dada la competencia Mixta de la Sala, está supeditado a la prevalencia y preferencia que debe dársele a las acciones de tutela de primera y segunda instancia, los incidentes de desacato y consulta de incidentes de desacato, habeas corpus, conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones2, entre otros asuntos de prioridad legal como sería los casos relacionados con el tema de pensiones3.
En ese orden, no es posible acceder a la solicitud, razón por la cual se denegará, sin que pueda determinarse el tiempo probable en que se emitirá la decisión, dado el cúmulo y la complejidad de las ocupaciones del Tribunal. En mérito de lo expuesto se, DISPONE: PRIMERO-. DENEGAR la solicitud de impulso procesal elevada por el abogado de la parte demandante.
SEGUNDO-. COMUNICAR a través de correo electrónico a las partes lo aquí decidido.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada 1Sentencia T-708 de 2006. 2 Parágrafo art. 140 CGP 3 Acuerdo 001 del 26 de septiembre de 2022 Tribunal Superior de Neiva. Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3705b20731b2a9eac998c12f1da54e67f249cdbe2142837ba961c6298bce8fe4 Documento generado en 30/06/2023 03:09:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica